MINCIENCIAS - Concepto 20161100091811
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20161100091811
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
4 a
a) COLCIENCIAS Ot TODOS POR UN
A 20161100091811 SG Bogota, 19-07-2016 DoctoraCRISTINA PARDO SCHLESINGERSecretaria Juridica oPRESIDENCIA DE LA REPUBLICAcristinapardo@presidencia.gov.coCasa de Narifio, Carrera 8 No. 7-26.Bogota, D.C.
Asunto: Respuesta a radicado No. 20162430107252 del 15 de julio de2016. t Referencia: Proyecto de Ley No. 40/14 Senado — 193/15 Camara, “Pormedio de la cual se dicta el código disciplinario profesional deladministrador ambiental y se dictan otras disposiciones”.
Cordial saludo doctora PARDO SCHLESINGER, Doy respuesta a su radicado de la referencia, a través del cual solicitó de estedepartamento administrativo un pronunciamiento en torno a las posiblesobjeciones por inconstitucionalidad o por inconveniencia respecto del citadoproyecto de ley. Sobre el particular, me permito manifestar que desde el punto de vistaestrictamente constitucional y en fo que corresponde a las funciones deresponsabilidad del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación — COLCIENCIAS, no tenemos objeciones al proyecto de ley, puesa nuestro juicio parece ajustarse a las exigencias de la Carta Política y de laLey 5 de 1992, en cuanto a: Iniciativa Parlamentaria, Unidad de Materia yTrámite Legislativo. Adicionalmente, observamos que el proyecto de ley no altera ni el marcoinstitucional y funcional del departamento administrativo, mi tampoco el delsector CTel, ni el de los demás actores del SNCTel, al punto que no se
2 Carrera 7B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (37-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombia www.colciencias.gov.coO COLCIENCIAS. TODOS POR UNA NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN asignaron nuevas responsabilidades adicionales a las ya previstas en elartículo 7° de la Ley 1286 de 2009 y en el artículo 2° del Decreto 849 de 2016y no se dispusieron modificaciones sobre estatutos jurídicos pertinentes paranuestra labor, como es el caso de la Ley 29 de 199 y Ids Decretos Leyes 393,585 y 591 de 1991, en lo que consideramos que el proyecto de ley resultamucho más pertinente para otros sectores administrativos como el deEducación y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Al margen de lo anterior, queremos dejar una reflexiónjen el ambiente y es silas conductas que serán sometidas a investigació juzgamiento por elConsejo Profesional de Administración Ambiental, cuando se trate deadministradores ambientales que asumen la condición de funcionariospúblicos, implican o no una excepción en la aplicación de la Ley 734 de 2002,pues el proyecto de ley no lo deja claramente establecido y, en esa medida,podrían presentarse situaciones de vulneración del principio del NON BIS INIDEM, cuando una misma conducta es sometida dos veces a juzgamiento y acontrol, por dos autoridades completamente diferentes en sus naturalezas yalcances (las oficinas de control disciplinario interno, o la Procuraduría Generalde la Nación en ejercicio de su poder preferente en materia disciplinaria y, elConsejo Profesional de Administración Ambiental)
Finalmente, desde el punto de vista de la conveniencia política del proyecto deley, lamentablemente debemos mencionar que no contamos con loselementos juicio para propiciar dicho debate, lo que se entiende, entre otrasrazones, por la naturaleza eminentemente administrativa que le fue asignadaa esta entidad en el artículo 5% de la Ley 1286 de 2009y por el hecho de queno intervenimos en la redacción de la propuesta' y, en esa medida,desconocemos los elementos ponderados y tenidos en cuenta por el legisladoren el debate democrático para impulsar una propuesta de corte disciplinariocomo ésta. Sip otro pafticular, ordialmgY IANA MARÍA ZAPATA BUSTA!Secretaria General Elaborado por: SMEJPA.Sin anexos. nte, Carrera 7 B bis N° 132-28
Teléfono: (37-1) 625 8480
Fax: (57-1) 625 1788
Bogotá D.C.www. colciene