MINCIENCIAS - Concepto 20161100094271
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20161100094271
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
TA FA Nuevo pais
Paz EQUIDAD EDUCACIÓN aa A20161100094271SG Bogotá, 25-07-2016 . Z
Doctor .IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATARepresentante a la CámaraComisión Sexta ConstitucionalCÁMARA DE REPRESENTANTESCarrera 7 No. 8-68 (Edificio Nuevo del Congreso)Oficinas 607 / 608ivan. agudelo@camara.gov.co Asunto: Comentarios al Proyecto de Ley No. 017 de 2016, Cámara, “Porla cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología einnovación mediante la creación de empresas de basetecnológica (spin-off's) y se dictan otras disposiciones”. Cordial y respetuoso saludo estimado Representante, En mi condición de Director General encargado del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, con elpresente oficio me permito reiterarle la intervención que en su momento seprodujo desde la entidad respecto del que en ese mómento se identificabacomo el Proyecto de Ley No. 215 de 2015 y que, conforme fuimos informadospor nuestro enlace legislativo, lamentablemente fue archivado por asuntospropios del trámite legislativo en materia de designación de ponentes y detiempos de la legsilatura Para los anteriores efectos y con el ánimo de contribuir al debate democrático,le estamos remitiendo el documento contentivo de la posición oficial de estedepartamento aliministrativo. Atentamente, ALEJANDRO OLAYA DÁVILADirector General (E)
Anexo: decumento anunciado en un total de cinco (5) folios útilesElaboró: SÍ JA 1 Aprobó: LMZAPATA.
Carrera 7 B bis N° 132-281 'sléfono: (57-1) 625 8480 www.colciencias.gov.co16) COLCIENCIASfer TODOS PORUN‘@ NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDULACION COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - COLCIENCIAS, AL PROYECTO DE LEYNo. 017 DE 2016. CÁMARA DE REPRESENTANTES Revisado en su integridad el texto del proyecto de ley y su exposición demotivos, en lo que corresponde estrictamente a los asuntos de la órbita delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Inmovación —COLCIENCIAS, necesariamente debemos manifestar que compartimos en suintegridad la iniciativa legislativa atendiendo, entre ótras, a las siguientesreflexiones sobre su conveniencia y pertinencia jurídica; a) Desde el punto de vista de la posible afectación dé las competencias delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS, consideramos que el proyecto de ley en nada interfiere elmarco funcional asignado a la entidad tanto en la Ley 1286 de 2009, como enel Decreto 1904 de 2009, pues no se está creando una nueva institucionalidadni se está desplazando nuestro rol como ente rector del sector y del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, hoy integrado al Sistema deCompetitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos del artículo186 de ta Ley 1753 de 2015, así como tampoco se están incorporando nuevosdeberes legales o funcionales imposibles de atender con su infraestructuraactual y su talento humano,
b) Desde el punto de vista del contenido material de las disposicionessometidas a examen, en primer lugar, debemos ratificar nuestro compromisocomo entidad en el diseño de mecanismos y herramientas que permitansuperar las barreras normativas y las brechas actuales existentes en materiade CTel y gue permitan potencializar aún más la puesta en práctica de losmandatos constitucionales relativos al fomento de este. tipo de actividades. De hecho, en el Informe de Ponencia suscrito por el Representante, en elacápite de antecedentes, y sin perjuicio de que la iniciativa legislativa no hayatenido un origen directo en una proposición de esta entidad, se dejaclaramente consignada cuál ha sido la posición histórica y tradicional deldepartamento administrativo en relación con el tema del las spin off (empresasde base tecnológica), además de las coincidencias que se presentan en laposición de los diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación — SNCTel — (Estado, Universidad, Empresa) sobre lo que se halogrado identificar como un factor (uno de tantos otros) regresivo en elsurgimiento de este tipo de emprendimientos, esto es, el carácter absoluto orelativo de la prohibición constitucional prevista en los articulos 127 y 128Superiores cuando se trata de investigadores que además se desempeñen Carrera 713 bis N° 132-28
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PAZ EQUIDAD IDUCACIÓN COLCIENCIAS como docentes (funcionarios públicos) en la institución 'de educación superiorde carácter público a partir de la cual surgiria el emprendimiento de basetecnológica. . Por ello, consideramos que los cuatro artículos que incluye la propuesta, entérminos generales, corresponden ciertamente a una necesidad identificadaen el sector, además de que encuentran respaldo constitucional en lossiguientes mandatos de la Carta Política, a la vez que los desarrollan: El artículo 25, que estableció el derecho constitucional fundamental altrabajo, anunciando (aunque sin ocuparse expresamente de ellos, pues lohace de manera posterior en el artículo 53) los elementos mínimos que debecontener una relación laboral, bajo la premisa fundamental de que es deberdel Estado garantizar que las relaciones laboralesesean dignas y justas,condiciones ausentes en una relación de trabajo en fa que no se le permitaa la persona obtener remuneración por el servicio lícito que presta encondiciones normales u ordinarias (principio de “á trabajo igual salarioigual), sólo por el hecho de considerarse funcionario público conremuneración única y exclusiva proveniente del tesoro nacional.
Los artículos 26 y 38, que establecieron, en su orden, el derechoconstitucional fundamental de libertad en la escogencia de profesión u oficioy el derecho constitucional fundamental de libertad de asociación, los cualespodrían verse reforzados con una medida legislativa como la que sepropone, pues propende por otorgar las condiciones y garantias necesariaspara que los docentes públicos (funcionarios del Estado) quenecesariamente se dedican a investigación, puedan derivar tambiénrendimiento económico producto de una actividad licita y agruparse enesquemas empresariales completamente autónomos respecto de lainstitución educativa de la que derivan su origen y que, además derepresentar un beneficio directo para la institución de educación superiorpública a la que pertenece, está orientada a darle transferencia en el sectorproductivo a resultados de investigación que se consideran exitosos yposiblemente rentables, lo que igualmente redundará en beneficio de lasnecesidades del país. El artículo 53 anunciado explícitamente al tratar el derecho constitucionalfundamental al trabajo, que se ocupa de señalar tos elementos mínimos quedebe contener el estatuto del trabajador, dentro de los que destacan elmencionado principio del derecho laboral (a trabajo'igual, salario igual), elprincipio constitucional de la remuneración mínima, vital y móvil y el principioconstitucional de favorabilidad hacia la situación «del trabajador, en la ñ 2 Carrera 7 83 bis N° 132-28“Teléfono: (57-1) 625 8480
<: (57-1) 625 1788Bagotá D.C. - Colombia wivw.caleiencias.gov.co@ COLCIENCIASTODOS PORUNNUEVO PAÍS E Paz EQUIDAD EDUCACIÓN interpretación de las fuentes formales del derecho laboral (conindependencia de la naturaleza jurídica del cargo o empleo), lo que a juiciode este departamento administrativo sólo es posibig conseguir eliminandode manera progresiva las barreras que dificultan a, la persona dedicarseprofesionalmente a varias actividades, con derecho a recibir laremuneración que sea proporcional a su dedicación y esfuerzo y, tratandode armonizar en lo posible todo el conjunto de garantias definidas para ladefensa del patrimonio público y el legítimo interés individual de laspersonas que asumen esa doble condición de docentes de institución deeducación superior pública (funcionario público) y de investigador vinculadoal emprendimiento de base tecnológica denominado Spin Off. Los articulos 57 y 58, que establecieron, en su orden, la figura de lacogestión de las empresas por parte de los trabajadores, como unmecanismo para lograr la democratización de la propiedad sobre determinados medios de producción y que abandona el viejo esquema delempleado como simple mecanismo de generación de utilidades alempleador, y, la obligación para el Estado colombiano de proteger ypromover las formas asociativas y solidarias de propiedad, lo queciertamente involucra el propósito constitucional que persigue la iniciativalegislativa que actualmente cursa en la H. Cámara de Representantes.
El artículo 61, que asignó al Estado la obligación de proteger la propiedadintelectual por el tiempo y mediante las formas que establezca la ley, en loque resulta pertinente señalar que incorporar las excepciones legales a laprohibición constitucional de ta doble asignación — artículos 127 y 128Superiores—, tal y como se dejaron consignadas en él texto del proyecto deley, lo que hace precisamente es introducir nuevas herramientas en elordenamiento jurídico que redundan en provecho de ese plus de protecciónque debe otorgar el Estado, pues lo que busca es completar el ciclo detransferencia tecnológica y de resultados en ciencia, tecnología einvestigación materializados en las Spin Off, más allá de las prerrogativaspropias del derecho moral de autor, esto es, que quien crea, puedalegítimamente lucrarse de su desarrollo. El artículo 69, especialmente en sus incisos segundo y tercero, quereconocen la importancia y la necesidad de un régimen legal especial paralas universidades del Estado (como medio para fortalecer la autonomíauniversitaria) y, en esa misma dirección, abogan por el fortalecimiento de lainvestigación cientifica en las universidades oficiales y privadas, ofreciendolas condiciones especiales para su desarrollo, una de las cuales sería Cartera7 B bis N° 132-28
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Paz EQUIDAD ECUCACION MESCOLCIENCIAS justamente la etiminación de las barreras normativas existentes en materiade doble asignación para los funcionarios del Estadó que asumen la doblecondición de docentes públicos, o mejor, de docentes de instituciones deeducación superior de carácter público u oficial (funcionarios del Estado) y,de miembros activos y participantes de los emprendimientos en ciencia,tecnología e innovación con origen en las referidas instituciones educativas. u - Los artículos 70 y 71, que desarrollan el mandato constitucional de fomentoa la ciencia, la tecnologia y la innovación y que, en esa dirección,establecieron para el Estado las obligaciones | de (i) promover lainvestigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores cuituralesde la nación; (ii) propender por la igualdad de” oportunidades en lapromoción y fomento del acceso a la cultura (una de cuyas manifestaciones,ai decir del texto constitucional, es la ciencia); y, (iii) crear incentivos (encondiciones de igualdad) para personas e instituciones que desarrollen yfomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturalesy ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estasactividades,-que es lo pretendido expresamente en el proyecto de leysometido a estudio.
- Y, finalmente, los artículos 333 y 334 que, al ocuparse de regular los esquemas de intervención del Estado en la economía, reconocieron a laempresa como base del desarrollo y, en ese sentido, le asignaron lasobligaciones de: (i) fortalecer a las organizaciones solidarias y estimular eldesarrollo empresarial; (ii) dar pleno empleo a los recursos humanos; y, (iii)promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de lasregiones.
Lo mencionado, sin perder de vista que el texto normativo propuesto tambiénapunta (así sea de manera indirecta) al desarrollo de Una norma de recienteexpedición incorporada al Plan Nacional de Des: ollo 20142018, “Todospor un Nuevo País: Paz, Equidad, Educaci (Ley 1753 de 2015),especificamente el articulo 10, que a la letra reza lo siguiente: ..Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollofinanciados con recursos públicos. En los casos de proyectos de investigación ydesarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y lascomunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a títulogratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedadintelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización yexplotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya dañopatrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivocontrato y en todo caso, el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no Carrera 713 bis N° 132-28
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Bogotá D.C. - Colombiawww.colTODOS PORUN NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interésnacional, Parágrafo. El Gobierno Naciona! reglamentará esta materia en un plazo no superior aun (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley”. (Subrayas no originales) De manera pues que, antes que alterar de manera sustancial el ordenamientojurídico aplicable al tema de las Spin Off (casi todas normas de derechoprivado) en Colombia, lo que hace el proyecto de léy que se plantea esdesarrollar legistativamente lo que ya se venia anunciando desde laConstitución de 1991 sobre el alcance de las actividades e instrumentos defomento a la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. En otras palabras, se está intentando cubrir un déficit regulatorio que impedíala generación de instrumentos de fomento y de financiación cuando se estabaal frente de actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación— SNCTel — que tuvieran la condición de funcionarios al servicio del Estado,especificamente de docentes públicos, apelando a la posibilidad de excepciónlegal autorizada y anunciada en los artículos 127 y 128 de la ConstituciónPolítica de Colombia y permitiéndoles a dichos actores, por esa vía, lacelebración de contratos — con independencia de su naturaleza jurídica, quees un asunto con el que podría mejorarse incluso la iniciativa ~ para lavinculación directa a emprendimientos de base tecnológica de origenuniversitario y la derivación legítima de lucro por el ejercicio de una actividadlícita en ciencia, tecnología e innovación, con independencia de la fuente de laque provengan los recursos o emolumentos y de la naturaleza jurídica de lainstitución educativa.
Lo mencionado hasta aquí, claro está, bajo el entendido de que las Spinf Offque tendrán mayor impacto en caso de que el proyecto se conviertaformalmente en una ley de la república, serán, en esencia, las generadas enla iniciativa de las instituciones de educación superior-de carácter público uoficial y que se alimentan con recursos del Tesoro Nacional.
Elaboró: SM]Aprobó: LM. ATA tera 7 B bis N° 132-28 57-1) 625 8480 57-1) 625 1788
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