MINCIENCIAS - Concepto 20161100106431
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20161100106431
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
@ OLCIENCIAS te , TODOS PORUNFee | NUEVO PAISPaz EQUIDAD EDULECIÓN
A A20161100106431 sG
Bogotá, 29-08-2016 DoctoraMARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZSecretaria GeneralCORTE CONSTITUCIONALCalle 12 No. 7-65. Piso Segundo.Bogotá, D.C.
Asunto: Escrito que descorre el traslado en incidente de nulidad contrafallo de tutela.
Referencia: Respuesta a su oficio No. OPTB-913 / 16 (recibido en la entidadel 26 de agosto de 2016, radicado interno No. 20162430123722)1 Expediente No. T-5.350.275 / Magistrado Ponente: DR. JORGEIVÁN PALACIO PALACIO / Demandante o actor: HEYDERCARLOSAMA LÓPEZ.
LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE, persona mayor y vecina de estaciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, en mi condición deSecretaria General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación — COLCIENCIAS — y, como tal, de representante judicial de laentidad (Decreto de Nombramiento No. 2751 de 2013, Acta de Posesión No.40 de 2013, Decreto 849 de 2016, artículo 13 y Resolución interna No. 0429del 7 de junio de 2016), a través del presente escrito me permito descorrer eltraslado otorgado en el auto de fecha 18 de agosto de 2016, dentro del procesode la referencia, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES: 1.- En el mes de octubre del año 2015, el señor HEYDER CARLOSMA LÓPEZ,interpuso acción de tutela en contra de la Universidad Pedagógica yTecnológica de Colombia UPTC y el Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, por la presunta vulneración de sus
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Bogotá D.C. - Colombia wwww.coleiencias gov.co& COLCIENCIAS ay TODOSPORUN NUEVO PAÍS Pez EQUIDAD EDUCACIÓN derechos constitucionales fundamentales a la educación y al debido proceso,en una actuación administrativa adelantada por la primera de lasmencionadas, que desembocó en: 1.- La no condonación, por parte deCOLCIENCIAS, de la deuda adquirida por virtud del contrato No. 063 de 2009,debido al incumplimiento de las condiciones pactadas; 2.- La declaratoria deabandono injustificado de su empleo, por parte de la UPTC; 3.- Su retiro delservicio como docente vinculado a dicha institución universitaria, por parte dela misma institución universitaria; y, 4.- La iniciación de un proceso disciplinarioen su contra, también por parte su empleador (UPTC).
2.- Por reparto, el asunto correspondió al Tribunal Administrativo deCundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, quien en sentencia de fecha20 de noviembre de 2015, declaró improcedente la acción de tutela instauradapor el actor, aduciendo fundamentalmente las siguientes consideraciones: “En el sub lite hay dos apreciaciones, la primera que existen procedimientos ordinariospara las controversias contractuales y disciplinarias a los cuales debe ceñirse la parteactora, y en el segundo, que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia halievado a cabo el procedimiento lega! establecido, sin que se advierta vulneración dederechos fundamentales. De éste resultaron las resoluciones número 1436 de 11 demarzo de 2005 y número 1987 del 11 de mayo de 2015, por medio de las cuales seresolvió declarar el siniestro de incumplimiento del contrato número 185-2008 suscritopor el docente Heyder Carlosama López, referente a la comisión de estudiosremunerada para cursar estudios de Philosophy of Doctor in civil engineering. en launiversidad de California Berkeley en los Estados Unidos, a partir del día 10 de octubrede 2014, y se resolvió no reponer esa decisión, por lo que si el accionante no seencuentra de acuerdo con esos actos administrativos puede ejercer el medio de contro!de nulidad y restablecimiento del derecho, o contractual según el caso”.
3.- La mencionada providencia fue objeto de revisión por parte de la CorteConstitucional, quien en la Sentencia No. T-229 del 11 de mayo de 2016, conponencia del H. Magistrado Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO decidió: ..Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el TribunalAdministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, medianteprovidencia del 20 de noviembre de 2015, en la cual declaró la improcedencia de laacción de tutela de la referencia Segundo.- TUTELAR el derecho fundamental del señor Heyder Carlosama López aldebido proceso y en consecuencia ordenar la terminación inmediata del procesodisciplinario adelantando en contra del accionante, por las razones expuestas en estaprovidencia. Tercero.- NEGAR la protección de los derechos fundamentales a la educación y aldebido proceso en razón a: (i) la dectaratoria de incumplimiento del contrato de comisiónde servicio y (ii) la declaratoria de abandono de cargo por las razones expuestas enesta providencia...”. (57-1) 625 1788D.C. - Colombia wiw.colciencias.gov.coTODOS PORUN— NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDULACIÓN Lo anterior por cuanto que: “...Analizados los presupuestos fácticos de la presente tutela, se observa que esnecesario que esta Corporación establezca ¿Cómo debe resolverse la tensión originadaentre el deber de fomentar la ciencia y tecnología por intermedio de acuerdos de accesoa la educación superior con la obligación de cumplir de buena fe las obligacionespactadas con una entidad estatal patrocinadora?
Igualmente, es imperioso determinar de conformidad con fos principios constitucionalesque rigen el derecho a la educación superior en nuestro país, sila UPTC al: (i) declarar elincumplimiento del contrato de comisión, (ii) al decretar el abandono de cargo y (ili) aliniciar un proceso disciplinario contra el señor Carlosama López Heyder vulneró suderecho fundamental al debido proceso. Para dar respuesta a lo anterior, la Corte analizará los siguientes ejes temáticos: (i)concepto de temeridad: (ii) procedencia excepcional de la tutela para resolvercontroversias de tipo contractual; (iii) el rol del Estado y las universidades en el fomentode la educación, ciencia y la tecnología; (iv) el principio pacta sunt servanda a la luz de laConstitución de 1991; (v) el debido proceso en el marco de actuaciones administrativas;(vi) y por último se abordará el caso concreto. (..)
9. Caso concreto.
Conforme con los antecedentes descritos, en el presente asunto corresponde a la Saladeterminar: (i) si se presenta el fenómeno de temeridad respecto a la tutela presentadapor el señor Heyder Carlosama López, (ii) si la acción de tutela es procedente en el casoconcreto para lograr la protección de los derechos invocados debido a la inexistencia deotros mecanismos de defensa judicial; (iii) sila UPTC vulneró los derechos fundamentalesdel peticionario al declarar el incumplimiento del contrato de comisión; (iv) sí al declarar elabandono de cargo e iniciar un proceso disciplinario contra el señor Carlosama LópezHeyder la universidad vulneró su derecho fundamental al debido proceso; (v) y por último,si la administración debe adoptar especiales medidas de protección en favor delaccionante.
9.1 Temeridad en el caso concreto La Constitución y el Decreto 2591 de 1991 imponen a los administrados la carga de actuarcon trasparencia y rectitud al momento de emplear todos los medios procesales que la leyofrece para proteger y hacer efectivos sus derechos. En este sentido la conductamalintencionada, dolosa y temeraria de un sujeto procesal acarrea consecuenciasjurídicas desfavorables para sus garantías fundamentales. >) En este orden de ideas queda demostrado del acervo probatorio allegado al trámite detutela que mediante sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativode Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor HeyderCartosama López contra la decisión adoptada por fa UPTC consistente en decretar elabandono de cargo de maestro. Contra esta determinación se presentó apelación, la cual Carrera 7 B bis N 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480
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conoció el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, facual confirmó la decisión proferida por el juez de primera instancia Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporación debe determinar si respecto a la presenteacción de tutela se presenta el fenómeno de temeridad, Conforme lo precisó esta Corporación en sentencia T-1103 de 2005, concurre el fenómenode temeridad cuando se presenta: (i) identidad de partes, es decir, que las acciones detutela se dirijan contra el mismo demandado y, a Su vez, sean propuestas por el mismosujeto en su condición de persona natural, o de persona jurídica, directamente o a travésde apoderado; (ii) identidad de causa petendi, a lo que es lo mismo, que el ejercicio de lasacciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa y (ili) identidadde objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensióntutelaro sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental, se presenta el fenómenode temeridad. Sin embargo, conforme se explicó en la parte motiva de esta providencia cuando: (i) sepresente un agravamiento de una vulneración del derecho, (ii) se evidencien eventosnuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción, (iil) se esté enestado de ignorancia y no se actué por mala fe, (iv) se demuestre el asesoramiento erradode los profesionales del derecho o (v) la Corte Constitucional profiera una sentencia deunificación, es válido la presentación de una nueva acción de tutela, sin que se incurra enfa vulneración de un derecho fundamental.
En este orden de ideas, esta Corporación considera que aunque previo a la presentaciónde la actual solicitud de amparo el señor Heyder Carlosama López presentó otra acciónde tutela contra la UPTC, donde cuestionó la resolución número 6092 de fecha 30 dediciembre de 2014, “por la cual se declaró la vacancia de su empleo como docente porabandono de cargo”, esta situación per se no impide que esta Sala de Revisión conozcade fondo la presente tutela, por cuanto la expedición de dos nuevas resoluciones en lascuales la UPTC: {i) declaró el siniestro de incumplimiento del contrato No 185-2008suscrito por el actor y procedió a iniciar el cobro de fos dineros entregados en calidad decomisión de estudios y (ii) inició la apertura de un proceso disciplinario contra el actor porsu no reintegro, justifican fa interposición de la acción de tutela contra estas actuacionesde la Universidad. 9.2. Procedencia de la acción de tutela en el asunto sub examine Esta Corporación ha señalado en repetidas ocasiones' que, como regla general, la tutelano es el mecanismo procedente para el estudio de controversias de tipo contractual Oderivadas de un contrato, ya que comúnmente los derechos que se debaten en estoslitigios no entran al ámbito de conocimiento del juez de amparo. Sin embargo,excepcionalmente se ha aceptado su procedencia en la medida en que se constate lapresencia de un derecho fundamental y se presente alguna de las siguientes hipótesis: (i)un inminente perjuicio irremediable y/o, (ii) la falta de idoneidad de los medios ordinariosde defensa.()
1 Acerca de la improcedencia general de la tutela en materia contractual, consultar, entre otras muchas, las Sentencias7-219 de 1995, T-605 de 1995, T-307 de 1997, T-643 de 1998, T-625 de 2001, T-971 de 2001, T-1221 de 2001, T-1341de 2001, T-104 de 2002 y T-188 de 2003. Carrera 7 B bisN° 132-28
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PAZ EGUADAD EOUCACION @ COLCIENCIAS Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala estima que la acción de tutela presentada por elseñor Heyder Carlosama López es procedente en el asunto sub examine, por cuanto: (i) La discusión objeto de análisis tiene una evidente relevancia constitucional que merecede la intervención inmediata del juez de tutela, ya que aunque prima facie la controversiaa analizar pareciera versar sobre distintos procesos de naturaleza civil y administrativaderivadas de actuaciones tales como: a) la legalidad de un acto administrativo que declaróel abandono de cargo, b) la iniciación de un proceso disciplinario y c) la declaratoria deincumplimiento de un contrato, en realidad, estas tres actuaciones tienen un mismotrasfondo que subyace a su expedición, este es, determinar si la UPTC vulneró el debidoproceso del accionante al no tener en cuenta las particularidades que retrasaron la llegadadel educador.
(ii) El señor Heyder Carlosama López carece de medios de defensa materialmente idóneospara lograr la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por launiversidad UPTC, ya que la duración y complejidad de las acciones ordinarias ycontenciosas que formalmente existen en el ordenamiento jurídico para determinar si segeneró o no incumplimiento de las relaciones contractuales postergarian por años eincluso décadas el acceso a una garantía fundamental de inmediato cumplimiento comofo es el derecho a la educación. En este sentido, no se debe olvidar que la discusión aquí planteada no se circunscribe aun fípico contrato entre una entidad y un docente, sino por el contrario, contiene unaproblemática de origen constitucional, por cuanto en el hipotético caso de llegarse adeterminar la validez de la falta disciplinaria y de la declaratoria de insubsistencia por noreintegrarse el día estipulado, esa determinación no solo afectaría su continuidad en launiversidad UPTC, sino por el contrario, fomentaria fa “fuga de cerebros” de nuestro país,ya que si el señor Carlosama López Heyder queda inhabilitado en el marco de un procesodisciplinario para trabajar con el Estado, no podría reintegrarse a ninguna entidadperteneciente al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y enconsecuencia, también se vería afectada la condonación de la beca causada conColciencias. Anulando asi el incentivo para regresar al país. Por estas razones, la acción de tutela se torna en el medio eficaz para solicitar laprotección de los derechos fundamentales del peticionario y su núcleo familiar, pues sibien es cierto el señor Carlosama López Heyder podria acudira un proceso ordinario, esteno pareciera ser en el caso concreto un mecanismo idóneo dado el paso del tiempo y eltipo de controversia.
9.3. Análisis de la vulneración alegada De las pruebas allegadas al proceso se encuentra acreditado que en el asunto subexamine la controversia objeto de estudio, no gira entorno a la constitucionalidad de lascuatro decisiones adelantadas por la UPTC en contra del señor Carlosama López Heyder.sino que versan sobre la necesidad y razonabilidad respecto de las determinacionesadoptadas en virtud de la negativa del accionante de reintegrarse en fa fecha estipulada ala universidad, Teniendo en cuenta lo descrito, procede la Sala a determinar si cada una de la actuaciónadelantadas por la UPTC vulneraron los derechos fundamentales del tutelante. Carrera 78 bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480(37-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombia www.colciencias.gov.co® COLCIENCIAS. TODOS POR UNHR NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDULSCIÓN 9.3.1. Constitucionalidad de la declaración de incumplimiento contractual. Encuentra la Sala que en el caso objeto de estudio la actuación de la UPTC consistenteen declarar el incumplimiento del contrato de comisión de estudios celebrado con el señorCarlosama López Heyder no vulneró ninguno de los derechos fundamentales delaccionante, a saber: En primer lugar, no desconoció el derecho al debido proceso que rige no sólo lasactuaciones contractuales, sino también la relación entre empleador y trabajador, porcuanto al expedir la resolución número 1436 del 11 de marzo de 2015, por medio de lacual la UPTC declaró el incumplimiento del contrato numero 185-2008, referente a lacomisión de estudios remunerada para cursar estudios de “Philosophy of Doctor in CivilEngineering”, en la universidad de California Berkeley en los Estados Unidos, se garantizóel debido proceso del accionante,
Esto se evidencia de las pruebas obrantes en el expediente, especificamente de la lecturade: (i) La Resolución rectoral 2880 de 2012 “por medio de la cual se concede una Comisiónde Estudios No remunerada, al profesor Heyder Carlosama Lopez’, (ii) la Resolución 6092de 2014, (iii) la Resolución 1436 de marzo de 2015 “por la cual se declara el siniestro delincumplimiento del contrato número 185-2008 suscrito por el docente Heyder CarlosamaLópez. referente a la Comisión de Estudios remunerada para cursar estudios enPhilosophy of doctor in civil Engineering. en la universidad de California — Brekeley enEstados Unidos" (iv) las respuestas electrónicas allegadas por la Universidad al docente y(v) el propio escrito de tutela del accionante. El apoderado judicial del actor a lo largo del proceso adelantado por la universidadestructuró su estrategia defensiva bajo la siguiente premisa: Se está vuinerando el derechoa la defensa de su poderdante por cuanto la UPTC no está advirtiendo la situación defuerza mayor en la que se encuentra el profesor Heyder Carlosama Lopez. Según losreiterados escritos presentados por el apoderado del docente, el hecho de estarterminando la tesis de doctorado en Estados Unidos puede ser considerado como justacausa para que su poderdante no retorne al país y se reintegre a su puesto de trabajo?.
Sin embargo, para esta Corporación, la situación fáctica anteriormente descrita bajoninguna circunstancia podría encajar en lo que ta doctrina y la jurisprudencia hanentendido como fuerza mayor. (.)Así las cosas, esta Corporación considera que desde la teoría de la responsabilidad por elincumplimiento de contratos, afirmar que “alguien se encuentra cursando sus estudios dedoctorado", y que por. razones metodológicas y de grupo no se demoró 4 años comoinicialmente estaba previsto, sino 6, no puede considerarse como un hecho imprevisible eirresistible, en tanto que la demora al momento de ejecutar investigaciones como opción degrado es algo común en el área de la investigación, es decir, dicha tardanza tiene un altogrado de frecuencia. En otras palabras. la complicación y prolongación de una investigación en el marco de undoctorado cuya culminación exige la presentación de una tesis doctoral es una variable que ? En este orden de ideas, tal y como lo reconoce el "Recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución 1436 de marzo de 2015" presentado por el apoderado de Heyder Carlosama Lopez, la presunta vulneración del derechoal debido proceso se origina en la negativa de la UPTC de no dar trámite a las múltiples solicitudes presentadas en lascuales se solicitaba que se le permitiera terminar su doctorado Carrera 7 8 bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480
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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
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Bogotá D).C. - Colombia www.colciencias.gov.coff) COLCIENCIAS y TODOSPOR UNAA o NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN los postulantes a becas deben tener en cuenta al momento de aceptar o asumir cargasfinancieras, ya que es un hecho sobre el cual existe una altísima probabilidad de ocurrencia.En este sentido vale la pena recordar que existe un adagio común entre los investigadoresque reza lo siguiente: “un posgrado se sabe cuándo inicia pero no cuando termina”. En este orden de ideas, esta Corporación no considera que desde el punto de vista legal yconstitucional la justificación aducida por el profesor Heyder Carlosama Lopez pueda serconsiderada como una causal objetiva que genere en la universidad UPTC el deber decondonar fa deuda asumida en razón a la comisión de estudios remunerada que conautonomía y libertad negocia! se pactó. Tampoco se debe olvidar que el accionante antes de comprometerse a adquirirresponsabilidades con la universidad UPTC, tenía la carga de estructurar adecuadamentesu conducta, con el fin de poder satisfacer la obligación de reintegrarse a la universidaden el término inicialmente estipulado, más aún sí se tiene en cuenta que conforme a lomanifestado por el accionante en su escrito de tutela, previamente en dos oportunidadesya había sido beneficiario de una beca en la universidad de los Andes para cursar estudiosde maestría en ingeniaría civil y ambiental y otra beca de la Organización de los EstadosAmericanos, para adentrar estudios de especialización en carreteras en la UniversidadNaciona! de San Juan Argentina. Es decir, tenía amplia experiencia en materia derequisitos y condonaciones para acceder financiación de estudios superiores.
Es más, esta Corporación no puede pasar por alto la actitud conciliadora de la universidadUPTC, la cual desplegó y puso a disposición del profesor Heyder Carlosama Lopez variasfacilidades y alternativas para que este lograra la terminación de sus estudios deDoctorado.()Así las cosas. la actitud de la universidad UPTC en ningún momento denota unavulneración a las garantías constitucionales del actor. Ahora bien, esta Sala debe aprovechar esta oportunidad para recalcar que a pesar de laimportancia que tiene la ciencia y la tecnología para nuestro país como motor de desarrolloy progreso, los becarios que son beneficiarios de recursos estatales para adelantar o ensu defecto financiar la matricula y los gastos de sostenimiento en otro país, no puedenemplear en “abstracto” este fin constitucional para incumplir las obligaciones queautónoma y voluntariamente asumieron. Por último, esta Sala aclarará que la determinación aquí adoptada no impide que elaccionante, ya no desde el punto de vista de la constitucionalidad de la medida, sino desdefa legalidad de la misma, empleando el medio de control de controversias contractuales Ode nulidad y restablecimiento del derecho según sea el caso, leve ante los juecescontenciosos administrativos el debate de validez de los actos administrativos a través delprocedimiento ordinario contemplado para ello. 9.3.2. Constitucionalidad de fa declaración de abandono de cargo. Así las cosas, conforme a lo expuesto puede determinarse que la comprobación física deque el empleado ha dejado de concurrir por tres (3) días consecutivos al trabajo tienedesde la óptica administrativa dos consecuencias distintas: (i) la dectaratoría de abandonode cargo y (ii) la posibilidad de iniciar una actuación disciplinaria.
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Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTy couciencias TODOS PORUNA kgr NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACION Sin embargo, estas dos actuaciones administrativas se estructuran bajo dos lógicasdistintas, es decir, el abandono de cargo es una prerrogativa del estado que buscadesignar un funcionario en reemplazo del que abandonó sus tareas, para asi lograr lacontinuidad de la prestación del servicio público, fin que no es otro al que apunta estafigura en la función pública. Es decir, es más una prerrogativa para alcanzar el adecuadofuncionamiento del estado, que una penalidad o sanción a cargo del funcionario por incumplir sus obligaciones Ahora bien, conforme se determinó en los hechos del asunto sub examine, la UPTCdeclaró que el señor Heyder Carlosama López abandonó su cargo, razón por la cual optópor desvinculano de la Universidad. Especificamente en el marco de esta actuación seexpidieron dos actos administrativos a saber: (i) la resolución 5401 de 2014, “por mediodel cual se da inicio a un procedimiento administrativo para la declaratoria de vacancia deun empleo público docente por presunto abandono del cargo” y (ii) la resolución 6092 de2014 "Por la cual se declara la vacancia de un empleo público docente por abandono delcargo".
El argumento central que llevó a la UPTC a adoptar dicha determinación se basó en que:“al no existir por parte de funcionario público docente Heyder Carlosama López justa causapara no reintegrarse a sus labores docentes dentro de los tres días siguientes a laterminación de la comisión de estudios no remunerada otorgada por la universidad,conforme a lo consignado en este acto administrativo, y pese a las comunicacionesrealizadas el 8 de octubre de 2014 emitida por la Oficina Jurídica de la Universidad, y del22 de octubre de 2014 emitida por la Rectoría de la Universidad, se hace necesariodeclarar la vacancia del empleo del cual es titular el señor Heyder Carlosama López en laUniversidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia””. Según los argumentos esbozados por el apoderado del accionante tanto en el escrito detutela como en la solicitud de revocatoria directa. la decisión de declarar la vacancia delempleo del cual es titular el señor Heyder Carlosama López en la Universidad Pedagógicay Tecnológica de Colombia vulneró el debido proceso por cuanto no tuvo en cuenta queen el asunto sub examine si existe una justa causa para no reintegrarse a su puesto detrabajo. Sobre el particular manifestó: “la norma indica de manera expresa que elabandono del cargo se produce cuando “sin justa causa” el docente no reasume susfunciones y que en este momento, si existe justa causa comprobada que le impide hacerloy es que se encuentra culminando sus estudios en exterior, conforme se acredita con ladocumentación adjunta”. Ahora bien, es claro que respecto a la vulneración de! debido proceso, el señor HeyderCarlosama López empleó iguales argumentos de defensa que los surtidos para cuestionarla dectaratoria de incumplimiento del contrato, es decir, considera que el hecho de estaren Estados Unidos adelantado estudios de doctorado puede ser entendido como justacausa para no reintegrarse a su puesto de trabajo.
Sin embargo, este Tribunal considera que por iguales argumentos a fos expuesto conanterioridad deben declararse que la UPTC no vulneró los derechos fundamentales delseñor Hevder Carlosama López. ya que el estar cursando las investigaciones para finalizarla tesis de doctorado después del tiempo inicialmente pactado no puede ser una carga 3 Resolución 5401 de 2014 Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480 57-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawww.coleiencias.gov.coCOLCIENCIAS TODOS PORUN NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN que tenga que soportar indefinidamente la administración, y en esa medida, la declaratoriade abandono de cargo no se evidencia como una actuación desproporcionada o arbitraria Por último, esta Sala aclarará que la determinación aquí adoptada no impide que elaccionante, ya no desde el punto de vista de la constitucionalidad de la medida, sino desdela legalidad de la misma, empleando ef medio de control de controversias contractuales ode nulidad y restablecimiento del derecho según sea el caso, lleve ante los juecescontenciosos administrativos el debate de validez de los actos administrativos a través delprocedimiento ordinario contemplado para ello. 9.3.3. Constitucionalidad de la iniciación del proceso disciplinario. Ahora bien. en lo que respecta a la iniciación de un proceso disciplinario, esta Corporaciónconsidera que la UPTC vulneró el derecho fundamental al debido proceso, ya que aladelantar actuaciones disciplinarias contra el señor Heyder Cartosama López por el hechode no haber regresado al país se evidencia una actuación desproporcionada y arbitrariapor parte de la Universidad.
€.)La jurisprudencia Constitucional ha manifestado que el debido proceso en el marco deactuaciones derivadas del incumplimiento de un contrato educativo o de comisión deestudios, obliga a que la administración analice en el caso concreto la proporcionalidad ola reacción institucional ante el incumplimiento. (..)En igual medida es claro que la proporcionalidad debe ser analizada a la hora dedeterminar la necesidad o no de adelantar un proceso sancionatorio o disciplinario por elincumplimiento de un contrato educativo o de comisión de estudios, ya que la equivalenciaentre la acción y la respuesta del estado es un eje definitorio del debido proceso. €)Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que los operadores disciplinarios deben almomento de determinar la necesidad de adelantar o no un proceso, la proporcionalidadentre la presunta infracción y la respuesta institucional. En igual medida es claro quedependiendo de los bienes jurídicos en juego los procedimientos e incluso la justificacióny razonabilidad de ciertas posturas jurídicas se flexibilizan o se endurecen dependiendode los derechos que pueda llegar a limitaro afectar. En este orden de ideas, es importante destacar que conforme lo manifestó el apoderadodel actor, la UPTC no puede adelantar un proceso disciplinario contra el señor HeyderCarlosama López por el solo hecho de no haber regresado al pais y reintegrarse a sucargo como docente. Según explica el escrito de tutela, existe una justa causa para nohaber regresado a la fecha la país, consistente en que el accionante aún se encuentraterminando la tesis para obtener el titulo de “Philosophy of Doctor in Civil Engineering”. enla universidad de California Berkeley en los Estados Unidos.
Ahora bien, aunque el debate en el asunto sub examine al igual que en las decisiones queresolvieron: (i) decretar el incumplimiento del contrato de comisión de estudios y (ii)declarar el abandono de cargo, gira en torno a si la terminación de su tesis de doctoradopuede ser considerada como justa causa para que el actor no haya regresado al pais, estaCorporación considera que la respuesta institucional no puede ser la misma para los trescasos. Esto en razón a que estaban en juego intereses jurídicos distintos. Carrera 7 B bis N° 132-28"Telétona: (37-1) 625 8480
Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.zov.co(8) COLCIENCIAS : & TODOS PORUNoo er ee NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN En el caso del proceso adelantado para declarar el abandono de cargo tal y como seprecisó con anterioridad el objeto de la declaratoria no tiene fines sancionatorios_ocoercitivos.(-)Es decir, a pesar de que la declaratoria de abandono de cargo tiene un efecto en lavinculación de una persona con la administración y por ende puede llegar a afectar elderecho al trabajo, esta prerrogativa debe observarse no desde la óptica sancionatoria.sino como una herramienta q
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