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MINCIENCIAS - Concepto 20161100106691

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20161100106691
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

16) COLCIENCIAS TODOS POR UNa ¡4 NUEVO PAÍS

Paz EQUIDAD EDUCACION inn IA20161100106691SG

Bogota, 30-08-2016 DoctorMARCO ANÍBAL AVIRAMA AVIRAMASenador de la RepublicaComision Segunda ConstitucionalSENADO DE LA REPUBLICACarrera 7 No. 8-68 (Edificio Nuevo del Congreso)Oficina 617Bmarco. avirama.avirama@senado.gov.coBogota, D.C.

Asunto: Respuesta a solicitud de comentarios sobre el Proyecto de Ley 52de 2016 /Senado (Radicado No. 20162430121682 del 23/08/2015) Reciba un cordial y respetuoso saludo Honorable Senador, Acuso recibo de su radicado de la referencia, a través del cual solicitó de estedepartamento administrativo la emisión de un documento que contenga lapostura oficial de COLCIENCIAS, frente al contenido del Proyecto de Ley No.52 de 2016 (Senado) “Por la cual la Nación se vincula a la celebración de loscincuenta y cinco (55) años de existencia de la Universidad del Magdalena yse dictan otras disposiciones”.

Pues bien, en respuesta a su solicitud, con el presente documento le estoyremitiendo el documento titulado "COMENTARIOS DE COLCIENCIASFRENTE AL PROYECTO DE LEY No. 52 DE 2016 / SENADO” para los finespertinentes. Atentamente, ALEJANDRO OLAYA DAVILASubdirector General Anexo el documento anunciado en un total de cinco diez (10) folios útiles.Elaborado por: SMEJIA.

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Pax: (57-1) 625 1788Bogota 1).C. - Colombiawww colciencias.gov.co@ couciencins TODOS PORUNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN COMENTARIOS DE COLCIENCIAS FRENTE AL PROYECTO DE LEY No.52 DE 2016 / SENADO “Por la cual la Nación se vincula a la celebraciónde los cincuenta y cinco (55) años de existencia de la Universidad delMagdalena y se dictan otras disposiciones”.

Revisado en su integridad el texto del proyecto de ley y consultada por medioselectrónicos la respectiva exposición de motivos, antes que nada debemosmanifestar que la norma que se proyecta, si bien encuentra vasoscomunicantes con las tareas y responsabilidades del departamentoadministrativo, por el impacto directo de su gestión en materia de educaciónsuperior, no corresponde a una norma de sector o que interfiera lascompetencias de COLCIENCIASo en la institucionalidad del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación! — SNCTel -; se trata de una ley dehonores por medio de la cual se pretende rendirle un sentido tributo uhomenaje a la Universidad del Magdalena, por sus cincuenta y cinco (55) añosde existencia, pero que no prescribe deberes o responsabilidades o tareaspara esta entidad de derecho público, lo que de cierta forma descarta lapertinencia de la presente intervención.

Y es que, en los términos de lo señalado tanto en la Ley 1286 de 2009, comoen el Decreto 849 de 2016, es claro que la participación de esta entidad en eldebate parlamentario, más allá de lo que corresponde estrictamente alnecesario control político de la actividad de la administración, sólo es posiblerespecto de instrumentos jurídicos que se relacionen con su institucionalidad,o con los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación —SNCTel —, o con el marco de competencias o los intereses del departamentoadministrativo, pues atendiendo al principio de especialización en lasfunciones y los servicios del Estado, su quehacer misional se enfoca,exclusivamente, a la ejecución de las tareas y responsabilidades señaladas enel articulo 7° del primero de los estatutos juridicos citados, a saber: “El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS,tendrá a su cargo, además de las funciones generales que prevé la Ley 489 de 1998,las siguientes:

1. Formular e impulsar las politicas de corto, mediano y largo plazo del Estado enciencia, tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y deinfraestructura. la inserción y cooperación internacional y la apropiación social de laciencia, la tecnología y la innovación, para consolidar una sociedad basada en elconocimiento, la innovación y la competitividad. ' Hoy integrado al Sistemia de Competitividad, Ciencia, Tecnologia e Innovación por virtud de lo ordenado en el artículo186 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018Carrera 7 A bis N° 132-28

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57-1) 623 1788Bogotá D.C. - Colombia www colciencias.gov.coTODOS POR UN(E) COLCIENCIAS & .Se NUEVO PAIS

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2. Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionalespara el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejesfundamentales del desarrollo nacional.

3. Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programasdel Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIASy el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación.

4. Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovaciónpara la consolidación de la nueva sociedad y economías basadas en el conocimiento.

5. Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdocon los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.

6. Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicose innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo, y favorezcan laproductividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de lascondiciones de vida de los ciudadanos.

7. Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación — SNCTel — con las entidades y actores del sistema.en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad.

8. Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia,tecnología e innovación, en especial en maestrías y doctorados, en aquéllos sectoresestratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio ambiental y económicode país, en cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.

9. Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros yadministrativos de gestión para la ciencia, tecnología e innovación.

10. Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluacióny retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo.

11. Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, eldesarrollo científico, tecnológico y ta innovación.

12. Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento,regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, parapotenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas.

13. Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional, interregional einternacional con tos actores, políticas, planes, programas, proyectos y actividadesestratégicos para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación.

14. Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las políticasnacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura,desarrollo económico, competitividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridadsocial, salud, agricultura, minas y energía, infraestructura, defensa nacional,ordenamiento territorial, información, comunicaciones, política exterior y cooperacióninternacional y las demás que sean pertinentes.

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(8) COLCIENCIAS

15. Definir y orientar las líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTel -, para lo cual podrá modificar, suprimiro fusionarlos Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crear nuevasestructuras sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre, composicióny funciones, dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas para suincorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución.

16. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia,tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicosy prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal.

17. Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada,doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación.

18. Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, encoordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia,tecnología e innovación, fos recursos y la destinación de los mismos en el trámite deprogramación presupuestal, tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y lapolitica de ciencia, tecnología e innovación adoptada por el CONPES.

19. Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a laciencia, la tecnología y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos.

20. Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos paraaumentar en forma significativa la inversión en ciencia. tecnología e innovación.

21. Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia, tecnología einnovación, con aquéllas que existen a nivel internacional.

22. Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el pals yen el exterior en el campo de la ciencia, tecnología e innovación.” Nótese como la norma transcrita no abre paso a la intervención de esta entidaden asuntos de la exclusiva órbita de otros sectores administrativos, lo cual esuna manifestación concreta de la descentralización administrativa y, como se dijo, de la especialización de los servicios que prestan las entidades estatales.

Por la misma razón, no es posible para nosotros determinar la convenienciade la iniciativa legislativa, pues se trata de un elemento que debe analizarse ala sazón del correspondiente debate parlamentario durante el iter legislativo,involucrando a las correspondientes cabezas de sector, en este caso, alMinisterio de Educación Nacional, que es la entidad rectora encargada de fijarla política en la materia, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, porcuanto que la propuesta supone erogaciones y partidas especificas parainversión en una institución de educación superior del Departamento delMagdalena.

Carrera 7 B bis N° 132-28T no: (57-1) 625 848057-1) 625 1788Colombia SLOVOwww.colciely TODOS POR UNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 169) COLCIENCIAS Al margen de lo mencionado y desde el punto de vista estrictamenteconstitucional, observamos que el proyecto de ley presenta dos (2) retos deajuste a la norma superior, que sería el patrón del correspondiente controlconstitucional posterior en caso de que la propuesta se convierta formal ymaterialmente en una Ley de ta República, y que nos permitimos exponer conel mejor ánimo de enriquecer el debate y notar los eventuales riesgos que seciernes sobre la iniciativa, todo ello, claro está, sin restar consideración a laimportancia de la universidad pública, como uno de los actores principales delSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTel. Veamos: En primer lugar, es pertinente anotar que una iniciativa como la que seanuncia en el proyecto de ley, podria desbordar los propósitos de una ley dehonores y, por esa vía, podría desatender la exigencia de unidad de materiade que trata el artículo 158 de la Constitución Politica’, el principio de legalidaddel gasto público consagrado en los artículos 346 y 351 Superiores y la regia 2 "Artículo 346, Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones omodificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva Comisión rechazará las iniciativas que

no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma Comisión. La Ley que seaobjeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. 3 “Artículo 351. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que serápresentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley deapropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y correspondenal Plan Nacional de Desarollo. En ta ley de apropiaciones no podré incluirse partida alguna que no corresponde a un crédito judicialmente reconocido.o a un gasto decretado conforme a la ley anterior. o a uno propuesto por el Gobiemo para atender debidamente elfuncionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda. o destinario a dar cumplimiento al plannacional de desarrollo. Les comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras defiberarán en forma conjunta para dar primer debate alproyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.”, y. “El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno niincluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que senecesitan para el servicio de fa deuda pública. las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completade fos servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que serefiere el articulo 341.

Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminares o disminuyeren algunas de fas partidas del proyecto respectivo,las sumas asi disponibles, sin exceder su cuantía. podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conformea lo prescrito en ef inciso final del artículo 349 de la Constitución.” Cartera 7 B bisN° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480

Fax: (57-1) 623 1788

Bagotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co— @ COLCIENCIAS gy TODOS PORUNee €_Nuevopais Paz EQUIDAD EDUCACIÓN de la disciplina fiscal contenida en el artículo 334, también de la ConstituciónPolítica, como en el artículo 7° de la Ley 819 de 20035, Para sustentar la anterior afirmación, nos permitimos citar la doctrinadecantada por la Corte Constitucional en relación con este tipo de iniciativasnormativas. Para el caso, se trae a colación la Sentencia No. C-373 de 2010,en la que con ponencia de la H. Magistrada Dra. MARÍA VICTORIA CALLECORREA, se sentó el siguiente precedente en relación con la inexequibitidadde disposiciones legislativas de! tipo de la que se somete a consideración: ..9.1. Esta Corporación se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca de laconstitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos. De manera

+Artícuto 334, La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervenorá, por mandato de lafey. en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, ulilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados. para racionalizar la economía con el fin de conseguiren el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de loshabitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de unambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de maneraprogresiva los objetivos del Estado Socia! de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. El Estado. de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar. de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de losbienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de lasregiones La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias. en unmarco de colaboración armónica. El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobiemo, una vez proferida la sentencia por cualquierade las máximas corporaciones judiciales. podrán solicitar la apertura de un Incidente de impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en fasfinanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificaro diferirlos efectos de la misma, con el objeto de evitar alleraciones serías de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso seafectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia. autoridad alguna de naturalezaadministrativa, legislativa o judicial. podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechosfundamentales, restringir su alcance o negarsu protección efectiva." 5 “Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyectode ley. ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberáser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámiterespectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento dedicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de laRepública, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún casoeste concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo, Este informe será publicado en la Gaceta delCongreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental. que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberácontener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos. lo cual deberá seranalizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades tertitoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaria deHacienda o quien haga sus veces.” Carrera 78 bis N° 132-28

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Fax: (37-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiaweww.colciencias.2ov.co(E) COLCIENCIAS TODOS POR UNNUEVO PAÍS Paz EQUIDAO EDUCACION general, la Corte ha señalado que dichas autorizaciones no vulneran la distribución decompetencias entre el legislador y el gobierno.

Desde muy temprano en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporaciónha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puedeaprobar leyes que comporten gasto público, pero corresponde al Gobierno decidir siincluye o ng en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puedeel Congreso, al decretar un gasto “ordenar trastados presupuestales para arbitrar losrespectivos recursos”. La iniciativa partamentaria para presentar proyectos de ley quedecreten gasto público, no conlieva la modificación o adición del Presupuesto Generalde la Nación (...) simplemente esas leyes servirán de título para que posteriormente, ainiciativa del Gobierno, se incluyan en la Ley Anual de Presupuesto las partidasnecesarias para atender esos gastos. (.)De acuerdo con la línea jurisprudencial en la materia, el escrutinio judicial paradeterminar si en este aspecto una ley es o no constitucional, consiste en analizar si larespectiva norma consagra “un mandato imperativo dirigido al ejecutivo”, caso en el cuales inexequible, “o si por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar ungasto público y, por lo tanto, a constituir un titulo jurídico suficiente para la inclusión dela partida correspondiente, en la ley de presupuesto”, evento en el cual esperfectamente legítima.

Más recientemente, en la Sentencia C-290 de 2009, la Corte Constitucional reiteró losiguiente: “La vocación de la ley que decreta un gasto es, entonces, la de constituir un titulojurídico para la eventual inclusión de las respectivas partidas en el Presupuesto Generalde la Nación y si el legislador se limita a autorizar el gasto público a fin de que, conposterioridad, el Gobierno pueda determinar si jo incluye o no en alguna de las futurasvigencias fiscales, es claro que obra dentro del marco de competenciasconstitucionalmente diseñado y que, por este aspecto, no existe contrariedad entre laley o el proyecto de ley objetado y la Constitución. Siempre que el Congreso de la República haya incluido la autorización del gasto en unaley, el Gobierno tiene competencia para incorporar las partidas autorizadas en elproyecto de presupuesto, pero también puede abstenerse de hacerlo, pues le asiste unmargen de decisión que le permite actuar en tal sentido y “de acuerdo con ladisponibilidad de los recursos y prioridades del Gobierno, siempre de la mano de losprincipios y objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en elEstatuto Orgánico del Presupuesto y en fas disposiciones que organizar el régimenterritorial, repartiendo las competencias entre la Nación y las entidades territoriales.”

La asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados por la ley eseventual y la decisión acerca de su inclusión le corresponde al Gobierno, luego ellegislador no tiene atribución para obligar al Gobierno a que incluya en el presupuestoalguna partida especifica y, por ello, cuando a la autorización legal previa el Congresoagrega una orden con carácter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en elpresupuesto las sumas indispensables para ejecutar el gasto autorizado, la ley o elproyecto de ley están afectadas por un vicio de inconstitucionalidad derivado deldesconocimiento del reparto de las competencias relativas al gasto público entre ellegislador y el Gobierno. Carrera 7 B bis N° 132-28

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Bog - Colombiawww colciencias.gov.co(3) COLCIENCIAS TODOS POR UNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION Dado que el Congreso autoriza el gasto, pero no puede ordenar que el Gobierno debaasignar las sumas de dinero destinadas a ejecutarlo, la Corte procede a analizar si elartículo cuya constitucionalidad se analiza en razón de fa objeción formulada por elGobierno Nacional, contiene una simple autorización o “presiona el gasto” mediante elestablecimiento de la orden de incorporar en el presupuesto general de la Nación laspartidas para ejecutar el gasto previsto...”. (Subrayas no originales).

Y es que en el presente evento la desatención de la doctrina de la Corte sehace palpable en el carácter imperativo de las asignaciones y partidas genéricas que se decretarian en caso de que el proyecto se convierta en unaley, sin perjuicio de que el proyecto de articulado esté redactado en términosde autorización al Gobierno Nacional y que reconozca que los gastos debenproducirse a medida en que se logre la incorporación de esas partidasespecificas en la ley de presupuesto. Dice el proyecto en sus artículos 2° y 4°, que: “Autoricese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con losartículos 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidasen la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta lasdisponibilidades presupuestales a mediano plazo, (sic) incorpórese dentro delPresupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan ejecutary entregar al servicio de la comunidad educativa de la Universidad del Magdalena, enel Departamento del Magdalena, las siguientes obras de infraestructura

1. Construcción de la Nueva Biblioteca.

2. Construcción del Edificio de Bienestar Universitario.

3. Construcción del Edificio de Aulas Río Magdalena. 4, Construcción Gimnasio y Piscina.” (Subrayas no originales), y, “Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, seincorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normasorgánicas en materia presupuestal, reasignando fos recursos hoy existentes en cadaórgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con lasdisposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.” (Subrayas no originales)

Como puede verse, este tipo de normas, más que una autorización genéricaal Gobierno para la incorporación de un gasto adicional que a la fecha no seha aprovisonado, en realidad corresponde a una orden perentoria, al puntoque le señala la manera de proceder, con el agravante de que restringe elaumento de las partidas que sean necesarias de la Ley de Presupuesto, lo quenecesariamente demandará la priorización de unos proyectos sobre otros enfunción de la disponibilidad de recursos. Por manera que, órdenes como las contenidas en los articulos 2° y 4° delProyecto de Ley 52 de 2016 / Senado, en los que se imparten instrucciones Carrera 7 1 bis N° 132-28 -1)625 8480 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawwiw.coleiencias.gov.coTODOS POR UNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN concretas al Gobierno Nacional en cuanto al gasto público, por parte dellegislador, que sobrepasan la simple habilitación legal para decretarlo, no seavienen a la Constitución Política y, por el contrario, podrían representar suinfracción por via directa, según lo tiene dicho la H. Corte Constitucional.

(8) COLCIENCIAS

(8) COLCIENCIAS Y, en segundo lugar debemos indicar que el proyecto de ley sometido anuestra consideración, podria no superar ta aplicación del Test de Igualdad dela Corte Constitucional (en ninguna de sus tres modulaciones o intensidades— estricto, intermedio y leve) en cuanto corresponde a la definición de lasdenominadas por la doctrina como “acciones afirmativas o medidas dediscriminación positiva”, por cuanto que no queda ctaro (ni siquiera en lalectura de ta exposición de motivos) por qué la situación de la Universidad delMagdalena (más allá de la trayectoria en CTel que pudiera acreditar y más alláde los cincuenta y cinco (55) años de su fundación, que es un hecho paraexaltar pero que por supuesto no la sitúa en una condición diferencial respectode otras universidades incluso más antiguas) merezca un reconocimientoeconómico especial que no se otorga a otras instituciones de educaciónsuperior, públicas y privadas, se reitera, sin la que la sóla ocasión política dela fundación o el simple pero fatal paso de los años sea un finconstitucionalmente persequible que autorice el trato más favorable enperjuicio de los demás. (articulo 13 de la Constitución Política). A este respecto, se trae a colación el precedente jurisprudencial decantado enla Sentencia No. 015 de 2014, en la que con ponencia del H. MagistradoMAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, expresamente se indicó:

" 4.4. Juicio integrado de igualdad: etapas de su análisis y modalidades del testde igualdad según su grado de intensidad. 4.4.1. El Juicio integrado de igualdad tiene tres etapas de análisis: (i) establecer elcriterio de comparación: patrón de igualdad o tertium comparationis, valga decir,precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se compara asujetos de la misma naturaleza: (ii) definir si en el plano fáctico y en el plano jurídicoexiste un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y, (iii) averiguar si ladiferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, sí tas situaciones objetode la comparación ameritan un trato diferente desde la Constitución. 4.4.2. El test de igualdad, que se aplica en el juicio integrado de igualdad. en sumetodología busca alcanzar tres objetivos: (i) el fin buscado por la medida; (ii) el medioempleado; y. (iii) la relación entre el medio y el fin. Según su grado de intensidad, estetest puede tener tres grados: estricto, intermedio y leve. Para determinarcuál es el gradode intensidad adecuado a un caso sub judice, este tribunal ha fijado una regla y varioscriterios, como se da cuenta enseguida: 4.4.2.1. La regla es la de que al ejercer el control de constitucionalidad se debe aplicarun test leve, que es el ordinario. Este test se limita a establecer la legitimidad del fin yel medio. debiendo ser este último adecuado para lograr el primero, valga decir, a

Carrera 7 B bis N° 132-28

Fax: (Bogota D.C. - Colombia

wiww.colciencias.gov.co16) COLCIENCIAS TODOS POR UNNUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN verificar si dichos fin y medios no están constitucionalmente prohibidos y si el segundoes idóneo o adecuado pata conseguir el primero: Esta regla se formula a partir de dosimportantes consideraciones: el principio democrático, en el que se funda el ejercicio delas competencias del legislador, y. la presunción de constitucionalidad que existe sobrelas decisiones legislativas. El test leve busca evitar decisiones arbitrarias y caprichosasdel legislador, es decir, decisiones que no tengan un mínimo de racionalidad. 4.4.2.2. Para aplicar un test estricto, que es le primera y más significativa (sic), estetribunal ha considerado que es menester que esté de por medio una clasificaciónsospechosa, como las previstas de manera no taxativa a modo de prohibiciones dediscriminación en el artículo 13 de la Constitución; o que la medida recaiga en personasque estén en condiciones de debilidad manifiesta, o que pertenezcan a gruposmarginados o discriminados o a sectores sin acceso efectivo a la toma de decisiones oa minorías insulares y discretas; o que la diferenciación afecte de manera grave, primafacie, el goce de un derecho constitucional fundamental: oy que se constituya unprivilegio. El test estricto es el más exigente, pues busca establecer que el fin es legítimo,importante e imperioso y si el medio es legítimo, adecuado y necesario, es decir, si nopuede ser reemplazado por otro menos lesivo. Este test incluye un cuarto objeto deanálisis: si los beneficios de adoptar la medida exceden claramente

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