🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIENCIAS - Concepto 20161100109341

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20161100109341
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

(9) COLCIENCIAS o e TODOS POR UNNUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

¡mu LO20161100109341 SG Bogota, 05-09-2016 DoctorJESUS MARIA ESPANA VERGADASecretario Comisión Séptima Constitucional PermanenteSenadoCONGRESO DE LA REPÚBLICACarrera 7 No. 8-68 (Edificio Nuevo del Congreso)Oficina 241BBogotá, D.C. .comisionseptina@senado.gov.co Asunto: Intervención de COLCIENCIAS frente al Proyecto de Ley 012 de2016 / Senado “Por medio del cual se dictan normas de proteccióna la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento,desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesanaproductor en Colombia.” Reciba un cordial y respetuoso saludo Honorable Senador, Enterados en COLCIENCIAS del trámite en Comisión ConstitucionalPermanente del proyecto de ley de la referencia, a través del presente escritome permito expresarle la posición oficial del departamento administrativo enrelación con dicha iniciativa. Para tales efectos, con el presente oficio le estoy remitiendo el documento ILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTEubdirectora General (E) Anexo et document anunciado en un total doce (12) folios útiles.Elaborado por: SME JIA Carrera 7 13 bis N° 132-28

Teléfono: (57-1) 625 8480

Fax: (57-1) 625 1788

Bogota D.C. - Colombia www.colciencias.gov.coTODOS PORUN NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACION COMENTARIOS DE COLCIENCIAS FRENTE AL PROYECTO DE LEY No.12 DE 2016 / SENADO “Por medio del cual se dictan normas deprotección a la actividad artesanal, sostenible, su promoción, fomento,desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesanaproductor en Colombia.” Revisado en su integridad el texto del proyecto de ley y consultada por medioselectrónicos la respectiva exposición de motivos, antes que nada debemosmanifestar que la norma que se proyecta, si bien encuentra vasoscomunicantes con las tareas y responsabilidades del departamentoadministrativo, por el impacto directo de su gestión en materia de definición delíneas de investigación, la mayor parte de su contenido (generación deemprendimiento y protección de un sector económico en particular) nocorresponde a una norma de sector o que interfiera las competencias deCOLCIENCIAS o en la institucionalidad del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación! — SNCTet —; se trata más bien de una ley de impulsoa la actividad económica y al emprendimiento de un sector de la población enparticular, que pretende cubrir un déficit de atención (conforme a la exposiciónde motivos) por parte del Congreso, pero no de un instrumento jurídicoespecifico para la ciencia, la tecnología y la innovación, especialidadencomendada por la Ley 1286 de 2009 a esta entidad de derecho público.

De hecho, del proyecto que se estudia sólo es posible identificar y extractardos articulados que se relacionan expresamente con las competencias del departamento administrativo, a saber?: “Artículo 49. Programas de Investigación. El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colciencias,Entidades de Educación Superior reconocidas por resultados en el tema y el ConsejoNacional de Artesanos, asi como los gobiernos regionales y locales, coordinarán conlos organismos competentes de investigación, desarrollo tecnológico y competitividaddel pais, ta formulación de programas y proyectos especificos destinados a mejorar lacompetitividad de la producción artesanal ” (Subrayas no originales). “Artículo 50. Tecnología e Innovación en la actividad artesanal. El Estado, a través del Ministerio de Educación. el Ministerio de Cultura, Colciencias, elSena, las Entidades de Educación Superior de reconocida trayectoria y el ConsejoNacional de Artesanos Productores, coordinarán los diseños para desarrollar latecnología e innovación de la artesania colombiana, teniendo en cuenta el conocimientode maestros artesanos específico (sic) de una determinada técnica en desarrollo del "Hoy integrado al Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación por virtud de lo ordenado en el artículo186 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. ? Al margen de que en la disertación se identifica otro artícuto, esto es, el 17, que es susceptible de las mismasobservaciones en materia de legalidad y de marco de competencias. Carrera 7 B bis N° 132-28

Teléfono: (57-1) 625 8480

Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombia

wwwcolciencias.gov.coTODOS POR UNNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN producto, aplicando la innovación innata creativa del artesano y artesana productor,aprovechando los recursos naturales de su entorno, materias primas, talento humano yfinancieros (sic) para articularlos procesos, utilizando la herramienta de cadena de valorinterna y externa.” (Subrayas no originales) @ couciencias Pues bien, respecto de estos dos articulos que se proyectan y desde el puntode vista estrictamente constitucional y legal, observamos que el proyectopresenta tanto un reto de ajuste a la norma superior, que sería el patrón del correspondiente control constitucional posterior en caso de que la propuestase convierta formal y materialmente en una Ley de la República, como dosobservaciones de alcance general que nos permitimos exponer con el mejoránimo de enriquecer el debate democrático y de notar los eventuales riesgosque podrían posarse sobre la iniciativa. Veamos. En primer lugar, consideramos que las previsiones contenidas, en especial,en el proyecto de artículo 49, eventualmente podrian desatender el marco legalde competencias asignadas al Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, tanto en la Ley 1286 de 2009,como en el Decreto 849 de 2016, sobre todo en lo que corresponde a lafacultad de la entidad para diseñar y establecer, tanto la política pública delsector CTel, como las líneas y temáticas de investigación a las cuales se lesotorgará fomento, financiamiento o apoyo en un determinado período, encumplimiento del mandato derivado de los artículos 69 a 71 de la ConstituciónPolítica de Colombia, de conformidad con tos cuales:

“Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darseSus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadasy ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas laspersonas aptas a la educación superior.” “Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura detodos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaciónpermanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapasdel proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estadoreconoce fa igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estadopromoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturalesde la Nación.” Carrera 7 13 his N° 132-28

Teléfono: (57-1)625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww colciencias.gov.coy TODOS PORUNNUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACION “Artículo 71. La búsqueda de! conocimiento y la expresión artística son libres. Losplanes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y. en general,a la cultura.

  1. COLCIENCIAS El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten laciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estimulosespeciales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.” Y, es que es un hecho que a quien corresponde definir la política general deciencia, tecnología e innovación, así como las líneas de investigación demanera autónoma (aunque para el efecto cuente con los valiosos aportes de todos los actores del SNCTel) es a esta entidad y no al Congreso de laRepública, ni a las otras entidades de gobierno que se mencionan en el artículo(El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,Entidades de Educación Superior reconocidas por resultados en el tema y elConsejo Nacional de Artesanos, así como los gobiernos regionales y locales).

Lo anterior, atendiendo a la caracterización y naturaleza jurídicas asignadas aeste departamento administrativo tanto en la Ley 1286 de 2009, como en elDecreto 849 de 2016, de la siguiente forma: Asi, en los términos de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1286 de 2009, elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, es un...organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacionalde Ciencia. Tecnología e innovación ~ SNCTel ~, encargado de formular, orientar, dirigir,coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los

planes y programas de deserrolío...”, en función de la cual le fueron asignadas lassiguientes responsabilidades que debe ejercer de manera permanente yautónoma, aunque consultando, como se mencionó, la opinión de todos losactores que integran el SNCTel: Definir las bases para formular anualmente un Plan Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación. (numeral 2°, artículo 6° de la Ley 1286 de 2009); - Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreasde conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, en las cienciasbásicas, sociales y humanas, de acuerdo con las prioridades definidas enel Plan Nacional de Desarrollo (numeral 7°, artículo 6° de la Ley 1286 de2009), - Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades,asignación, articulación y optimización de recursos de toda clase para laciencia, la tecnología y la innovación y el resultado de éstos, como son elemprendimiento y la competitividad. (numeral 9° del articulo 6° de la Ley1286 de 2009); Carrera 7 B bis N° 132-28

Teléfono: (57-1) 625 8480

Bogota D.Cwww.colciencias.gov.co® COLCIENCIAS TODOS PORUNNUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estadoen ciencia, tecnología e innovación, para la formación de capacidadeshumanas y de infraestructura, la inserción y cooperación internacional y laapropiación social de la ciencia, ta tecnologia y ta innovación paraconsolidar una sociedad basada en el conocimiento, la innovación y lacompetitividad. (artículo 7°, numeral 1° de la Ley 1286 de 2009);

Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, politicasnacionales para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovaciónque se conviertan en ejes fundamentales del desarrollo nacional. (articulo7°, numeral 2° de la Ley 1286 de 2009); Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes yprogramas del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación - Colcienciasy el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia eInnovación. (artículo 7°, numeral 3° de la Ley 1286 de 2009); Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y lainnovación para la consolidación de la nueva sociedad y economía basadasen el conocimiento (articulo 7°, numeral 4° de la Ley 1286 de 2009); Promover el desarrolio científico, tecnológico y la innovación en el pais, deacuerdo con los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por elGobierno Nacional. (artículo 7°, numeral 5° de la Ley 1286 de 2009); Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos,tecnológicos e innovadores, se relacionen con los sectores social yproductivo, y favorezcan la productividad, la competitividad, elemprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida delos ciudadanos. (artículo 7°, numeral 6° de la Ley 1286 de 2009); Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación dei SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTelcon las entidadesy actores del sistema, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional deCompetitividad. (articulo 7°, numeral 7° de la Ley 1286 de 2009);

Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores deciencia, tecnología e innovación, en especial en maestrías y doctorados, enaquellos sectores estratégicos para la transformación y el desarrollo social,medio ambiental y económico del país, en cumplimiento del ordenamientoconstitucional vigente. (artículo 7°, numeral 8° de la Ley 1286 de 2009); Carrera 7 B bis N° 132-28

Teléfono: (57-1) 625 8480

Fax: (37-1) 625 1788

Bogotá D.C. - Colombia www.colciencias.gov.co® COLCIENCIAS TODOS POR UN NUEVO PAIS paz EQUIDSS EDUESCIÓN Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología einnovación. (artículo 7°, numeral 9° de la Ley 1286 de 2009); Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento,evaluación y retroalimentación sobre el impacto social y económico del PlanNacional de Desarrollo. (artículo 7°, numeral 10 de la Ley 1286 de 2009); Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación,el desarrollo científico, tecnológico y la innovación. (artículo 7%, numeral 11de la Ley 1286 de 2009); Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales delconocimiento, regionales, departamentales y municipales de ciencia,tecnología e innovación, para potenciar su propio desarrollo y armonizar tageneración de políticas. (artículo 7°, numeral 12 de la Ley 1286 de 2009);

Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional,interregional e internacional con los actores, políticas, planes, programas,proyectos y actividades estratégicos para la consecución de los objetivosdel Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. (artículo 7°, numeral13 de la Ley 1286 de 2009); Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación con laspolíticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento,educación, cultura, desarrollo económico, competitividad, emprendimiento,medio ambiente, seguridad social, salud, agricultura, minas y energía,infraestructura, defensa nacional, ordenamiento territorial, información,comunicaciones, política exterior y cooperación internacional y las demásque sean pertinentes. (artículo 7°, numeral 14 de la Ley 1286 de 2009); Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTel-, para lo cual podrámodificar, suprimir_o fusionar los Programas Nacionales de CienciaTecnología e Innovación; crear nuevas estructuras sobre las diferentesáreas del conocimiento; definir su nombre, composición y funciones; dictarlas reglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporaciónen los planes de las entidades vinculadas con su ejecución; (artículo 7°,numeral 15 de la Ley 1286 de 2009); Definir prioridadesy criterios para la asignación del gasto público en ciencia,tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programasespecíficos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especia! atencióny apoyo presupuestal. (artículo 7°, numeral 16 de la Ley 1286 de 2009);

Carrera 7 B bis N° 132-28

Teléfono: (57-1) 625 8480

Pax: (57-1) 625 1788

Bogotá D.C. - Colombia www. colejencias.gov.co(E) COLCIENCIAS TODOS PORUN NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN - Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversiónprivada, doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación.(artículo 7°, numeral 17 de la Ley 1286 de 2009); Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP,en coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e innovación; los recursos y la destinación de losmismos en el trámite de programación presupuestal tomando como base elPlan Nacional de Desarrollo y la política de ciencia, tecnología e innovaciónadoptada por el CONPES. (artículo 7°, numeral 18 de la Ley 1286 de 2009); - Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes ala ciencia, la tecnología y la innovación, a través de distinciones yreconocimientos. (artículo 7°, numeral 19 de la Ley 1286 de 2009); Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos paraaumentar en forma significativa la inversión en ciencia, tecnología einnovación. (artículo 7°, numeral 20 de la Ley 1286 de 2009);

  • Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia,tecnología e innovación, con aquellas que existen a nivel internacional.

(artículo 7°, numeral 21 de la Ley.1286 de 2009); Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, enel país y en el exterior en el campo de ciencia, tecnologia e innovación.(artículo 7°, numeral 22 de la Ley 1286 de 2009); - Fundamentar y favorecer la proyección e inserción estratégica de Colombiaen las dinámicas del sistema internacional que incorporan el conocimientoy la innovación como base de su desarrollo social y económico, en el marcode la sociedad global del conocimiento. (artículo 2°, numeral 4° del Decreto849 de 2018); Coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para locual contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia yTecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, tecnología eInnovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnologia e Innovación.(artículo 2%, numeral 24 del Decreto 849 de 2016); Elaborar en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación DNP yel Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP, con el apoyo de lasinstituciones involucradas y en forma anual un marco de inversión en Carrera 7 B bis N° 132-28

Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (37-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coQuCOLCIENCIASTODOS POR UN

NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN ciencia, tecnologia e innovación. (artículo 2°, numeral 25 del Decreto 849de 2016); - Presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a lasentidades territoriates de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002y demás reglamentación aplicable con cargo a las asignaciones del FondoNacional de Regalías. (artículo 2°, numeral 26 del Decreto 849 de 2016); y - Absolver las consultas sobre la aplicación de normas de carácter general,especifico en CTel y expedir Circulares externas en materia de CTel.(artículo 2%, numeral 27 del Decreto 849 de 2016) Como puede verse entonces, para el caso de la competencia enlistada?,específicamente la relativa a coordinar con otras entidades del GobiernoNacional, la formulación de programas y proyectos específicos destinados amejorar la competitividad de la producción artesanal, tanto el legisladorordinario como el extraordinario resaltaron o, mejor, optaron por la autonomíainstitucional del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación — COLCIENCIAS (con cierta participación del DepartamentoNacional de Planeación ~ DNP) y para ello creó una serie de instancias queson el escenario natural para la discusión y definición de la política, lasprioridades y las líneas de investigación en CTel, incluidas las que tengan quever con el tema de la producción artesanal en el pais, y en las que a la fechano se prevé la intervención con nivel decisorio ni del Congreso ni de las demásentidades referidas en el proyecto de artículo, como a continuación se expone:

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación — SNCTel —coordinado por COLCIENCIAS en los términos de los artículos 5° y 19 de laLey de 1286 de 2009, se definió como “...un sistema abierto, no excluyente. del cualforman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología,independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolle...”,que contaría con los Consejos de los Programas Nacionales de CienciaTecnología e Innovación y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,como articuladores, y estaría organizado bajo el esquema de programas deciencia y tecnologia (nacionales o regionales), entendiendo por tales, unámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado porobjetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos yotras actividades complementarias que realizarán entidades públicas oprivadas, organizaciones comunitarias o personas naturales, en lo que aCOLCIENCIAS también se le asignaron competencias autónomas tanto paradisponer de modificaciones, supresiones y fusiones de programas, como para 3 Las que tienen relación directa con lo que se propone en el Congreso respecto de la inclusión del articulo 49 deiproyecto de ley que se estudia, & yrera7 B bisN° 132-28'eléfono: (57-1) 625 8480Pax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombia wow.colciencias.gov.coTODOS PORUN¿or NUEVO PAIS 28% EQUIDAD EDUCACION crear nuevas estructuras sobre las diferentes áreas del conocimiento, definirsu nombre, composición y funciones, dictar las reglas para su organización ydiseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidadesvinculadas con su ejecución. (Artículos 5 y 6 del Decreto Ley 585 de 1991).

Tales programas, que se materializan en proyectos propiamente tales (artículo6 Decreto 585 de 1991) y que podrán originarse en la iniciativa de losinvestigadores y de personas jurídicas públicas o privadas, o en demandas decualquiera de las instancias del SNCTel, como se indicó, operativamentefuncionan a través de los respectivos Consejos de Programas (artículo 9 delDecreto Ley 585 de 1991; artículo 12 de la Ley 1286 de 2009; y, articulo 1° delDecreto 2610 de 2010) los que, sin perjuicio de que no constituyan estructurasadministrativas independientes ni cuenten con plantas de personal propia, sonlos responsables de la ejecución de las siguientes funciones y actividades:(artículo 10 del Decreto 585 de 1991; y, 2° del Decreto 2610 de 2010). - Asesorar en la orientación de los lineamientos de política de investigacióne innovación para el Programa, en el marco de las directrices fijadas en laPolítica Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; - Orientar la formulación e implementación de los Planes Estratégicos de losProgramas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación y en loscriterios para la asignación de recursos; - Orientar la asignación de recursos entre los distintos proyectos deinvestigación e innovación y demás actividades de CTel; - Integrar comités técnicos en temáticas especiales del respectivo programa,comités regionales del programa y otros que considere convenientes;

  • Responder por la adecuada ejecución del programa; - Definir responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación de losproyectos y actividades del programa; - Elegir de su seno a su presidente; y, - Adoptar su propio reglamento.

En cuanto a su composición, el artículo 3° del Decreto 2610 de 2010 señalóclaramente que sería COLCIENCIAS la encargada de determinar susintegrantes (artículo 7°, numeral 15 de la Ley 1286 de 2009), respetando entodo caso las designaciones efectuadas por la ley al Jefe del DepartamentoNacional de Planeación (o su delegado), al Director de este departamento Carrera 7 B bis N° 132-28

Teléfono: (57-1) 625 8480

Fax: (37-1) 625 1788

wwwcolciencias.gov.coA & TODOS PORUN@) COLCIENCIAS E NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION administrativo (o su delegado), a uno o más investigadores y miembros delsector privado, y a las demás personas que determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (artículo 9° del Decreto 585 de 1991), sin perjuicio de locual también se previó la posible asistencia de invitados por el consejo(servidores públicos y particulares que éste considere pertinentes para lailustración de temas en los cuales deban formular recomendaciones y/osugerencias, como sería el caso de las entidades referidas en el artículo 49del Proyecto de Ley, a la hora de fijar las lineas estratégicas de investigación,atendiendo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2810 de 2010, quienesactuarán con voz pero sin voto en los asuntos sometidos a su consideración yanálisis.

A la par con estas instancias del SNCTel, el artículo 15 del Decreto Ley 585de 1991, también consagró a las Comisiones Regionales de Ciencia yTecnología, entregando al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología laspotestades relacionadas con su integración y conformación, que en todo casodeberán prever la participación de representantes de los Consejos Regionalesde Planificación Económica y Social - CORPES — o de las administracionesseccionales (Decreto 2284 de 1994), de la comunidad científica, del sectorprivado y de las universidades de la región, del Director de Colciencias (o sudelegado) y del coordinador regional de ciencia y tecnología, con voz pero sinvoto, adicional a lo cual señaló que algunas entidades del orden nacional(ejecutoras de politicas y proyectos) tendrían determinadas responsabilidades(ninguna de las cuales corresponde al establecimiento de líneas deinvestigación) asociadas a estos Programas y Consejos Nacionales enCiencia, Tecnología e Innovación — el Instituto Colombiano para el Fomentode la Educación Superior — ICFES; el Instituto Colombiano de CréditoEducativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez” —ICETEX; y, el Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA —. (Artículo 28 delDecreto 585 de 1991)

Como se ve entonces, la norma propuesta en el artículo 49 del Proyecto deLey No. 12 de 2016, al margen de la conveniencia o no de su postulado, queen últimas corresponderá calificar a los Honorables Parlamentarios durante eldebate democrático (y en lo que resulta pertinente mencionar que paraCOLCIENCIAS el nuevo esquema resultaría propicio, aunque sólo en lamedida en que no se pierda su rol de rector del SNCTel o en que no sesubordinen sus competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación,a lo que desde los lineamientos de política de investigación determine elCongreso o las entidades previstas en el proyecto), interfiere directamentetoda una institucionalidad ya creada, que ha venido funcionando y que estásuficientemente empoderada en los actores del SNCTel, asunto que esnecesario estudiar con más detalle en las comisiones constitucionalespermanentes pues, en los términos como se encuentran redactadas tanto la Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480

Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombia

wiww.colciencias.gov.co(8) COLCIENCIAS TODOS PORUN

NUEVO PAÍS paz EQUIDAD EDUCACION proposición normativa, como la cláusula general de derogatoria, podríanproducirse esos efectos nocivos en cuanto al sector en general y frente a estaentidad en particular. Por lo demás, entronizar en Colombia la necesidad de expedir una Ley de laRepública por cada capítulo o sector de investigación en el país, en este casoel relativo al emprendimiento empresarial de los productores artesanos y a sunecesaria protección como sector de la economía, podría conllevar ademásefectos perjudiciales desde el punto de vista presupuestal o financiero,impactando el marco de inversión fiscal a corto, mediano y largo plazo. Ello,además en la medida en que la expedición de una ley de la república en unamateria tan puntual, podría conllevar el efecto, pernicioso por demás, de quecada necesidad de investigación para cada sector o renglón de la economíacolombiana, en particular también fuera pasible o susceptible de serreglamentada a través de una ley, lo que se daría al traste con el principio deracionalización normativa. Al respecto, cabe mencionar que proyectos de investigación que abordenparticularmente las problemáticas asociadas al proyecto de ley, siempre sehan venido financiando (sin la ley que se propone) bajo el postulado de buscaren lo que sea posible la calidad de los mismos, por lo que, antes que unanorma que confunda competencias en cuanto a la determinación de las líneasde investigación, por lo que debe propenderse es por la creación deinstrumentos juridicos que se encarguen de fortalecer e incentivar, desde laacademia, estas lineas de investigación, buscando que los proyectosasociados a éstas tengan mayores posibilidades de ser financiados a travésde los mecanismos de los que se dispone a la fecha.

Lo dicho hasta este punto, además, sin perder de vista que la competenciaque se reclama en el proyecto de ley, en manera alguna se ajusta a lasfunciones que la Ley 489 de 1998 (artículo 59) otorgó a los Ministerios engeneral, esto es que, si bien a dichas carteras corresponde la fijación de lapolítica pública del respectivo sector, nada se preceptuó para lo estrictamenterelacionado con la investigación académica o científica en general. Por supuesto que desde COLCIENCIAS celebramos el involucramiento delCongreso de la República en el sector, a través de su trascendental funciónde legislar, de hecha, resaltamos con mucha vehemencia la mirada que se hapuesto en el sector durante las dos últimas legislaturas, en las que se hanventilado numerosas propuestas y proyectos de pertinencia e interés; sinembargo, ese involucramiento no podria en modo alguno sobrepasar el marcode funciones diseñado por la Constitución y la Ley que, como se vio, le entregóal departamento administrativo una competencia autónoma (aunquecoordinada) en materia de identificación, diseño y establecimiento de líneas Carrera 7 B bis N° 132-28

Teléfono: (57-1) 625 8480

Fax: (37-1) 625 1788

Bogotá D.C. - Colombia wwiw.colciencias.gov.coTODOS POR UN , NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION programáticas y de líneas de investigación para el sector de la CTel, pues elloequivaldría una usurpación de funciones que terminaría por vaciar decompetencias a la entidad administrativa en favor del órgano legislativo o delas demás entidades de gobierno que se encargan de manera especializadade otros temas prioritarios para el desarrollo del país y el goce y disfrute de losderechos de la ciudadanía.

@ COLCIENCIAS

@ COLCIENCIAS Y ello en el presente evento se hace mucho más palpable cuando, lo que sepropone a instancia legislativa, no desarrolla ninguna de las líneas base delPlan Nacional de Desarrollo adoptado p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...