MINCIENCIAS - Concepto 20161100109831
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20161100109831
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
ss E@) COLCIENCIAS TODOS POR UNE E NUEVO PAÍS
Paz EQUIDAD EDUCACIÓN
UD 20161100109831SG
Bogota, 06-09-2016 DoctoraLINA MARIA CAMARGO PINZONDirección de ProspectivaMUNICIPIO DE MOSQUERA (Cundinamarca)direcciondeprospectiva@mosquera-cundinamarca.gov.co Asunto: Respuesta a su derecho de petición electrónico de fecha 5 deseptiembre de 2016 (OAC — 8532) Cordial saludo doctora LINA MARIA, Doy respuesta a su derecho de petición electrónico de la referencia, a travésdel cual solicitó de este departamento administrativo, lo siguiente: “...quisiera saber si hay norma o ley o algún concepto en el cual se establezca que lasentidades territoriales deben elaborar una política pública de Ciencia, Tecnologia eInnovación y de ser asi, bajo qué parámetros debe elaborarse?, esta solicitud a raiz queen el Municipio de Mosquera el ente de contro! interno de fa Administración estásolicitando la elaboración de la misma sustentado en el Plan Nacional de Desarrollo (elcual fue consultado y no establece que debe elaborarse esta politica en fosmunicipios)...”. (Subrayas no originales). Sobre el particular, lo primero que debemos advertir es que en losGobernadores, en las Asambleas Departamentales, en los Alcaldes y en losConcejos Municipales (no en las autoridades del orden nacional como en estecaso COLCIENCIAS), según la Constitución Política de Colombia (no de la leydel Plan Nacional de Desarrollo — Ley 1753 de 2015), reside el deber primordialde planear el desarrollo de sus respectivos territorios y el diseño de lascorrespondientes políticas para llevarlos a efecto, para todos los sectoresadministrativos que tengan impacto en el bienestar de la población o en eldisfrute y ejercicio de sus derechos.
Así lo establecen expresamente los artículos 298, 300, 303, 305, 306, 311,313, 314 y 315, de conformidad con los cuales: Carrera 7 B bis N° 132-28
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Paz EQUIDAD EDUCACIÓN ® COLCIENCIAS “Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de losasuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y socialdentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas. de coordinación, decomplementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y losmunicipios y de prestación delos servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.” “Artículo 300. Corresponde a las asambleas departamentales por medio de ordenanzas: 1°) Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo deldepartamento. 2°) Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico ysocial, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, elambiente, las obras públicas, las vias de comunicación y el desarrollo de sus zones defrontera, 3°) Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico ysocial y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas quese consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento,
4°) Decretar, de conformidad con las ley, los tributos y contribuciones necesarios parael cumplimiento de las funciones departamentales. 5°) Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anualde rentas y gastos. 6%) Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregary agregar territorios municipales, y organizar provincias. 7%) Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de susdependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categoríasde empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales Ocomerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economíamixta. 8°) Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal. 9%) Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociarempréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las quecorresponden a las Asambleas Departamentales. 10°) Regular. en concurrencia con el municipio, el deporte, fa educación y la salud enfos términos que determina la Ley. Carrera 7 B bis N° 132-28
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Bogotá D.C. - Colombia www.coleiencias.gov.coTODOS POR UN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 11°) Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General delDepartamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos yDirectores de institutos Descentralizados del orden Departamental.
12°) Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados eintegrados con fos planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las quedecretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales ylas que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán serdictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. 13°) Citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Gobernador para que concurrana las sesiones de la asamblea. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación nomenorde cinco dias y formularse en cuestionario escrito, En caso de que los Secretariosdel Despacho del Gobernador no concurran, sin excusa aceptada por la asamblea, estapodrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión parala cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriorespor decisión de la asamblea. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos alcuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
14%) Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho delGobernador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o pordesatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La moción de censuradeberá ser propuesta por la tercera parte de los miembros que componen la asamblea.La votación se hará entre el tercero y el décimo dia siguientes a la terminación deldebate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá elvoto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada,no podrá presentarse otra sobre fa misma materia a menos que la motiven hechosnuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción decensura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en esteartículo.”. (Subrayas no originales). “Artículo 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefede la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernadorserá agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público ypara la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos quemediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores seránelegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán serreelegidos para el período siguiente. La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de losgobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales,y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para elnormal desempeño de sus cargos.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminacióndel período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480
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Bogota D.C. - Colombia www.coleiencias.gov.co10) COLCIENCIAS TODOS PORUNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará unGobernador para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político ocoalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.”. (Subrayas no originales). “Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: 1% Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. 2°) Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombrecomo gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3°) Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. 4%) Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanzasobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5°) Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientospúblicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Losrepresentantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y losdirectores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. 6%) Fomentar de ecuerdo con los planes y programas generales, las empresas,industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico deldepartamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. 79) Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funcionesespeciales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas.Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al montoglobal fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. 8°) Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con lasordenanzas. 9°) Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ifegalidad o inconveniencia, losproyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarios. 40°) Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos deinconstitucionalidad o ilegalidad, remitirtos al Tribunal competente para que decidasobre su validez. 11%) Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidadesdescentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. 12%) Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólose ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
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Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias gov.co(8) COLCIENCIAS TODOS POR UNNUEVO PAÍS Paz FQUIDED EDUCACIÓN 13% Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, fos gerentes o jefesseccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en eldepartamento, de acuerdo con la ley. 14°) Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. 15% Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.” (Subrayasno originales) “Articulo 306. Dos QY más departamentos podrán constituirse en regionesadministrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomia y patrimoniopropio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentoscontiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificaciónespecial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuya objeto principalserá el desarrollo económico y social de la respectiva región. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.”(Subrayas no originales). “Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine faley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de suterritorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sushabitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”(Subrayas no originales).
“Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1% Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de Jos servicios a cargo delmunicipio 2°} Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y socialde obras públicas. 3°) Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funcionesde las que corresponden al Concejo. 4°) Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 59) Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuestode rentas y gastos. 6°) Determinar la estructura de la administración municipal y fas funciones de susdependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categoríasde empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresasindustriales o comerciales y autorizarla constitución de sociedades de economía mixta. Carrera 7 B bis N° 132-28 Yeléfor 1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788 Bogatá D.C. - Colombiawivww.colciencias.gov.co(8) COLCIENCIAS TODOS POR UNNUEVO PAÍSPaz EQUIDAD EDUCACIÓN 7%) Reglamentar tos usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar ycontrolar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8°) Elegir Personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que ésta
determine. 9°) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa delpatrimonio ecológico y cultural del municipio. 10°) Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 11°) En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor deveinticinco mil habitantes, citar y requerira los secretarios del despacho del alcalde paraque concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación nomenor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que losSecretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, estepodrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión parala cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriorespor decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos alcuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios delDespacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberánhacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionarioescrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por elConcejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción deobservaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobaciónrequerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran lacorporación.
12°) Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcaldepor asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a losrequerimientos y citaciones del Concejo Distrital v Municipal. La moción de censuradeberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el ConcejoDistrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a laterminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobaciónrequerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran laCorporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuererechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motivenhechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovidomoción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto eneste artículo.” (Subrayas no originales). “Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local yrepresentante legal del municipio que será elegido popularmente para perfodosinstitucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el periodo siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminacióndel periodo, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menosde dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del Fa Bogotá D.C. - Colombia wwiw.colciencias.gov.co— — NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcaldeelegido.
Fa Bogotá D.C. - Colombia wwiw.colciencias.gov.co— — NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcaldeelegido. El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley,suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de estaatribución.” (Subrayas no originales) “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 1%) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, lasordenanzas, y los acuerdos del concejo, 2°) Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y lasinstrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivogobernador. El alcalde es la primera autoridad de policia del municipio. La PoliciaNacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde porconducto del respectivo comandante. 39 Dirigir la acción administrativa del municipio; asequrar el cumplimiento de lasfunciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial yextrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a losgerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales ocomerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 4%) Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con losacuerdos respectivos.
5°) Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes yprogramas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual derentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha delmunicipio. 6%) Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar losque considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 7°) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias. señalarles funcionesespeciales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Nopodrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personalen el presupuesto inicialmente aprobado. 8% Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarleinformes generales sobre su administración y convocarto a sesiones extraordinarias, enfas que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 9% Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 10% Las demás que la Constitución y la ley le señalen.” (Subrayas no originales) Carrera 7 B bis N° 132-28
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Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.copaz EQUIDAD EDUCACIÓN Y, adicionalmente, están los artículos 69 a 71 de la Carta Política, queestablecieron con rango constitucional (la Constitución de 1991 le apostó a laciencia y a la tecnología como factores de desarrollo en todos los planos de laadministración pública) un mandato general para todas las entidades públicas,independientemente de si hacen parte del sector central o descentralizado(territorialmente o por servicios), para estimular el fomento, apoyo yfinanciamiento de la actividad científica y tecnológica, de la siguiente manera:
"Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darsesus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadasy ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas laspersonas aptas a la educación superior ” (Subrayas no originales). “Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura detodos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de fa educaciónpermanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapasdel proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estadoreconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estadopromoverá ta investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturalesde la Nación.” (Subrayas no originales). "Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Losplanes de desarrollo económico y social incluirán ef fomento a las ciencias y, en general,a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrolleny fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofreceráestímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades ”(Subrayas no originales)
Es pues en dicho marco constitucional (no exclusivamente en el de la Ley 1753de 2015 como lo sugiere el derecho de petición), que surgieron para lasentidades del Estado (todas, con independencia de si pertenece al ordennacional o territorial) unas responsabilidades muy concretas en la definiciónde la política sectorial de la ciencia, la tecnología y la innovación y en laplaneación de sus tareas y responsabilidades en esta misma materia,debiendo diferenciarse entre la política nacional y la que corresponda fijarexclusivamente y de manera autónoma a las entidades territoriales, pues esun hecho que atendiendo a lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1286 de 2009,al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS sólo se le otorgó competencia en lo que hace a la definición Carrera 7 B bis N° 132-28‘Teléfono: (57-1) 625 8480
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© COLCIENCIAS de la política sectorial con alcance nacional, no así en lo que tiene que ver conla de las entidades territoriales, pues no se puede perder de vista otro principiode raigambre constitucional que además hace parte del componente definitoriode la Constitución Política de 1991, cual es, la autonomía de este tipo deentidades y la descentralización administrativa, reconocidos expresamente enlos artículos 1° y 287 de la C.P., en los siguientes términos:
“Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma deRepública unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, enel trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interésgeneral.” “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de susintereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud. tendrán los siguientes derechos: 1°) Gobernarse por autoridades propias. 2°) Ejercer las competencias que les corresponden 3%) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimientode sus funciones. 4°) Participar en las rentas nacionales.” En cuanto hace al alcance de la competencia de COLCIENCIAS en el diseñoy establecimiento de la política en CTel y en su materialización posterior en elPlan Nacional de Desarrollo del respectivo cuatrienio, los siguientes numeralesdel artículo 7° de la Ley 1286 de 2009 le otorgaron un espectro exclusivamentenacional, así: ...El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-,tendrá a su cargo, además de las funciones generales que prevé la Ley 489 de 1998,las siguientes:
1. Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado enciencia, tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y deinfraestructura, la inserción y cooperación internacional y la apropiación social de laciencia, la tecnología y la innovación para consolidar una sociedad basada en elconocimiento, la innovación y la competitividad.
2. Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionalespara el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejesfundamentales del desarrollo nacional. 1 Que ya fueron señaladas al citar los articulos 298, 300, 303, 305, 306, 311, 313, 314 y 315 Constitucionales.
Carrera 7 B bis N° 132-28Velétor 1) 625 8480 57-1) 625 1788 Bogota D.C. - Colombia www.colcielTODOS PORUNNUEVO PAÍS
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3. Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programasdel Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colcienciasyel Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. (-)5. Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdocon los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional. ()10. Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluacióny retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo. t.)12. Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento,regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, parapotenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas.
13. Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional. interregional einternacional con los actores, políticas, planes, programas, proyectos y actividadesestratégicos para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación.
14. Coordinarla Política Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación con las políticasnacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura,desarrollo económico, competitividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridadsocial, salud, agricultura, minas y energía, infraestructura, defensa nacional,ordenamiento territorial, información, comunicaciones, política exterior y cooperacióninternacional y las demás que sean pertinentes. 6.)16. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia,tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicosy prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal.(.)18. Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, encoordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia,tecnología e innovación, los recursos y la destinación de los mismos en el trámite deprogramación presupuestal tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y lapolítica de ciencia, tecnología e innovación adoptada por el CONPES.{.)21. Articular y aprovecharlas politicas y programas nacionales de ciencia, tecnología einnovación, con aquellas que existen a nivel internacional.”
Sin embargo, nada de lo mencionado quiere decir que en dicha planeación ydiseño de política, se encuentren ausentes de participación las entidadesterritoriales (que además deberán planear y diseñar politicas para el ámbitoexclusivamente local en sus respectivas jurisdicciones, según las normastranscritas). Ello, atendiendo a las previsiones normativas contenidas, entreotros, en los artículos 340 y 341 de la Constitución Política y en los artículos3° y 6° de la misma Ley 1286 de 2009, de conformidad con los cuales: “Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantesde las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, Carrera 7 B bis N 132-28 Teléfon 1) 625 8480 :(57-1) 625 1788Bogota D.C, - Colombia www.colciencias,gov.coTODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro parala discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la Repúblicade listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades ysectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estadovinculados a dichas actividades. Su periodo será de ocho años y cada cuatro serenovará parcialmente en la forma que establezca la ley.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determinefa ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el SistemaNacional de Planeación.” (Subrayas no originales). “Artículo 341. El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participaciónactiva de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del ConsejoSuperior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto delConsejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar lasenmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración delCongreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del periodo presidencialrespectivo. Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntoseconómicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Losdesacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculopara que el gobierno ejecute las políticas propues
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