MINCIENCIAS - Concepto 20161100116241
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20161100116241
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
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(É) COLCIENCIAS
20161100116241 SG Bogota, 21-09-2016 Sefior .JUAN DAVID LOPEZ CASTROCalle 12 No. 10-48. Oficina 302.Sogamoso (Boyacá)juandavidlopezcastro@qmail.com Asunto: Respuesta a solicitud de concepto técnico juridico (calificacion deactividades como de ciencia, tecnologia e innovacién) / Correoelectrónico de fecha 18/08/2016, complementado coninformación suministrada de manera electrónica el 23/08/2016 /OAC - 7378. Cordial saludo señor LOPEZ CASTRO, En ejercicio de la competencia señalada para este departamentoadministrativo en la Circular Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013,emanada de la Agencia Nacional de Contratación Pública — COLOMBIACOMPRA EFICIENTE, doy respuesta al derecho de petición de la referencia,a través del cual solicitó la expedición de un concepto técnico jurídico conmiras a determinar si las actividades asociadas a un proyecto en particular,califican como de ciencia, tecnología e innovación. Para los anteriores efectos se tendrá en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- En la primera de las fechas citadas en el asunto y a través del servidor decorreo electrónico institucional, el señor JUAN DAVID LÓPEZ CASTRO pusoen consideración de este departamento administrativo un proyectocaracterizado, de manera genérica, en los siguientes términos: Carrera 7 B bis N° 132-28Telétono: (57-1) 625 8480Pax: (37-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coEs
169] COLCIENCIAS e : NUEVO PAÍSPaz EQUIDAD EDUCACION “...La consulta se centra sobre el hecho de que algunos municipios del pais seencuentran en la obligación de surtir las revisiones, bien sea por vencimiento detérminos o de manera excepcional de sus esquemas de ordenamiento territorial y quepara tal fin deben definir la modalidad de contratación más adecuada. Dentro del estudiode estas modalidades de contratación se encuentran entre otras la contratación directade actividades de ciencia, tecnología e innovación, las cuales, en la citada circular, ensu aparatado 1, incluye dentro de la definición de éstas (sic) la de: “...Desarrollar servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización deplanes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la realización deactividades de homologación, normalización y metrologia, certificación y control decalidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamientoterritorial; a la promoción científica, tecnológica y de innovación; así como a la creación,fomento, difusión, promoción, implementación y gestión de sistemas de calidad total yde evaluación tecnológica...”. (subrrayado (sic) fuera de texto)
Por lo anterior solicitamos respetuosamente claridad al respecto de si (sic) losmencionados procesos de revisión de ordenamiento se consideran dentro de la citadaactividad de ciencia y tecnología y por tanto pueden contratarse de manera directa...”. 2.- Por la insuficiencia de la documentación aportada con la solicitud inicial y,en los términos de lo autorizado expresamente en el artículo 17 de la Ley 1437de 2011 (luego de la sustitución integral de su Título li por virtud de lo ordenadoen el artículo 1% de la Ley 1755 de 2015), se hizo necesario cursarrequerimiento al peticionario a fin de que complementara y suministrarainformación adicional en cuanto a la caracterización del proyecto respecto delcual solicita la calificación. Para tales propósitos se libró el Oficio No.20161100103681 del 22 de agosto de 2016 (enviado de manera electrónica ala dirección suministrada en la petición inicial) detallando lo que hacía faltapara proceder en consecuencia, de la siguiente manera: “..Sobre el particular y por la circunstancia reseñada (la presentación genérica),debemos manifestarle que con la información suministrada a este departamentoadministrativo no es posible proceder a la calificación solicitada, resultando necesarioque usted proceda a identificar el proyecto específico en cuyo desarrollo habrían deejecutarse las actividades señaladas en su escrito. Lo anterior, se insiste, por cuanto que el documento contiene una enunciación genéricade la actividad respecto de la cual pretende la calificación (revisión y adaptación deesquemas de ordenamiento territorial), pero sin especificar el detalle sobre qué es loque se va a hacer de manera concreta y, en ese contexto, no es posible paraCOLCIENCIAS emitir un pronunciamiento de alcance general, por los riesgos que elloconllevaría a la hora de adoptar decisiones en materia de ordenación del gasto por partede las entidades que solicitan la respectiva calificación.
Por lo anterior y de manera respetuosa, me permito solicitarse que se sirva dar unalcance a su petición del asunto, en el sentido de indicar con toda claridad, comomínimo, los siguientes elementos: Carrera 7 B his N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C, - Colombiawww.colciencias.2ov.coNUEVO PAÍS
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me PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
1. Nombre y temática o asunto del proyecto.2. Orientación finalista del proyecto, en el sentido de si se tratará de un contrato de lossometidos a la Ley 80 de 1993 (si se trata de un bien o servicio que requiere la entidadestatal para la ejecución de su misión o de su objeto de creación o, de los contratosregulados por los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991)3. Objetivo general perseguido con el proyecto.4. Objetivos especificos del proyecto.5. Señalamiento o indicación de los posibles ejecutores.6. Indicación pormenorizada de las tareas que pretenden ejecutarse para laconsecución de los objetivos del proyecto.7. Metas y resultados esperados, (-) Para los anteriores efectos, se le otorga un término de quince (15) días hábiles, que secontarán a partir del día siguiente de la recepción de la presente comunicación...”
3.- En cumplimiento del requerimiento de información solicitada, el 23 deagosto de 2016 e igualmente de manera electrónica, el peticionario procedió ala respectiva complementación, de la siguiente manera: “...1. Nombre y temática o asunto del proyecto. El asunto que se consulta específicamente corresponde a la obligación legal de losmunicipios y distritos de realizar la revisión general, ajuste o modificación excepcionalde planes de ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en la ley 388 de1997 y en el decreto 4002 de 2004. La ley 152 de 1994, estableció que los municipios deberían crear en sus territorios losplanes de ordenamiento territorial, los cuales fueron debidamente reglados mediante laley 388 de 1997, este es considerado un instrumento de planificación física del territorioque básicamente tiene como objetivos asignar usos del suelo, normas para laconstrucción y edificación e instrumentos de gestión del suelo.
2. Orientación finalista del proyecto, en el sentido de si se tratará de un contratode los sometidosa la ley 80 de 1993 (si se trata de un bien o servicio que requierela entidad estatal para la ejecución de su misión o de su objeto de creación o delos contratos regulados por los decretos ley 393 y 591 de 1991) La norma ha catalogado el procedimiento de la revisión y formulación de los planes deordenamiento territorial como un procedimiento de carácter TÉCNICO, sin embargoeste no tiene en mi entender un carácter científico, pues si bien se adelantanprocedimientos especializados para la elaboración de estudios estos no generan nuevoconocimiento, si no (sic) corresponde a la aplicación de técnicas ya existentes.
Si se quisiera realizar una revisión de las modalidades de contratación, por medio delas cuales tradicionalmente se ha contratado lo correspondiente a planes deordenamiento territorial, se concluirá que en su mayoría corresponden a concursos deméritos o convenios interadministrativos con entidades de educación superior. Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.cof(E) OLCIENCIAS i goa TODOS PORUNA ” NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACION Revisada la ley 80 de 1993, el numeral 2 del artículo 32 también se refiere a los estudiosde consultoría como el tipo de contrato que se ha venido ajustando a la adquisición deservicios técnicos para la formulación de planes de ordenamiento territorial, lamencionada norma señala: 2. “Son contratos de consultoria los que celebren las entidades estatales referidas a losestudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios dediagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, asícomo a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.” Por su parte si se revisan los contenidos del decreto 591 de 1991, efectivamente en elnumeral 3 del artículo 2 establece: “Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios.estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización,metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventariode recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica;a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, asi como ala promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.”
Lo anterior significa que la norma clasificó dentro de las actividades científicas ytecnológicas de forma genérica lo relacionado con el ordenamiento territorial, sinembargo en el marco de la planificación territorial existen varios procesos deordenamiento territorial: normas orgánicas de ordenamiento territorial a cargo de lanación, los nuevos planes departamentales de ordenamiento territorial establecidos enla ley 1454 de 2011, los planes de ordenación ambiental como POMCASy los planesde ordenamiento territorial.
3. Objetivo general perseguido con el proyecto.
El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar laplanificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar lasintervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.
4. Objetivos especificos del proyecto. - Definir de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en funciónde los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. - Diseñar y adoptar los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación quepermitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectorialesque afectan la estructura del territorio municipal o distrital. - Definir programas y proyectos que permitan materializar el modelo de ocupación delterritorio y la aplicación de las normas contenidas en el componente general, urbano yrural.
5. Señalamiento o indicación de los posibles ejecutores.
- Entidades territoriales, de preferencia municipios y en ocasiones los departamentos,quienes por lo general acuden a la contratación de consultorías para la realización delos mencionados estudios. Carrera 7 B his N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coaO coLclencins fag TODOSPORUN‘G NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACION
6. Indicación pormenorizada de las tareas que pretenden ejecutarse para laconsecución de los objetivos del proyecto.
Ez Etapa 1 Tareas a desarrollar Documentos o estudios aelaborarPreliminar Realizar el documento de seguimiento yevaluación y el expediente municipal y | - Expediente municipal:recopilar la información primaria y | Análisis de suficiencia ysecundaria necesaria y disponible en la | coherencia de los contenidos delentidad territorial plan de ordenamiento territorialvigente. - Documento de seguimiento yevaluación: Análisis decumplimiento de objetivos y demodelo de ocupación, verificarlas principales falencias delordenamiento durante suvigencia. DiagnosticoVisitasa campo - ¡Documento técnico deSistematización y análisis de | soporte componenteinformación secundaria diagnóstico: Analizar todos losDeterminar las relaciones funcionales | sectores del desarrollo social,y regionales del terntorio. económico y funcional(coberturas del suelo,capacidades agrologicas,servicios públicos domiciliarios,conflictos ambientales, gestióndel riesgo entre otros ) Formulación Soportes técnicos de las decisionesadministrativas tomadas en el territorio.- Documento técnico desoporte - componente deformulación: Asignación deusos del suelo, normas deaprovechamiento Yedificabilidad, instrumentos degestión del suelo, planificación yfinanciación (contribución porvalorización, plusvalía etc.) Etapa 1 (sic) Tareas a desarrollarDocumentos o estudios aelaborarConcertación Ponera consideración de la ciudadaniaconsulta y de instituciones competentes el | - Consejo temitonal deproyecto de revisión del ordenamiento | planeaciónterritorial - Corporación autónoma regionalParticipación ciudadana,gremios y sectores económicos
Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co@ Colciencias iggy TODOS PORUNae ‘G NUEVO PAISPaz EQUIDAD EDUCACIÓN Aprobación y | A instancias del concejo municipal paraSanción su estudio y aprobación en los términos | - Proyecto de acuerdo:de la ley 388 de 1997 Corresponde a ta regulaciónnormativa del sueloCartografía oficial:Espacialización de lasactividades autorizadas en elterritorio, incluye además mapasde gestión del riesgo, vías yservicios públicos domiciliarios.
7. Metas y resultados esperados. - Realizar la delimitación e identificación de las condiciones de riesgo en el 100% delterritorio municipal - Identificar las zonas de amenaza alta que requieren estudios de detalle - Porcentaje de sistemas necesarios para la prestación de los servicios públicosdomiciliarios incorporados de forma adecuada en el ordenamiento territorial - Definir usos de los suelos racionales y adecuados en el 100% del territorio municipal - Establecer un estatuto para el aprovechamiento urbanístico y el establecimiento decargas y beneficios en suelo urbano, rural y de expansión urbana. - Actualizar y ajustar el plan de ordenamiento territorial (documento aprobado por elconcejo y que debe surtir el tramite indicado en los articulo 24 y ss. de la ley 388 de1997)...”. 4.- El mismo 23 de agosto de 2016 y a través del correo electrónicoinstitucional, esta secretaría general solicitó el respectivo apoyo al área técnicacompetente, en este caso, a la Dirección de Fomento a la Investigación!, elcual se brindó mediante el memorando interno No. 20163400110933 del20/09/2016.
' Decreto 849 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologíae Innovación — COLCIENCIAS”, articulo 10, numerales 5° y 10°, de conformidad con los cuales: ...Son funciones de la Dirección de Fomento a la Investigación, fas siguientes:()5. Evaluar, en lo que le corresponda, los planes, programas y proyectos de investigación sometidos a consideracióndel Departamento o de aquellos que requieran concepto previo para su trámite ante otras instancias y de los que seencuentren en ejecución.(..)10. Definir y desarrollar estrategias de articulación entre los actores del SNCTI, relacionados con los asuntos a sucargo...”. Circutar Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013, emanada de la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente, de conformidad con la cual: ...las dudas de Jas entidades estatales ejecutoras sobre lacatalogación de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, debe aclararlas el Departamento Administrativode Ciencia, Tecnologia e Innovación —- COLCIENCIAS - autoridad competente en la materia..." Carrera 7 13 bis N® 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coa fe(E) COLCIENCIAS £ TODOS POR UN: ‘G NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN FUENTES FORMALES DEL CONCEPTO?: + Decreto Ley 393 de 1991, “Por el cual se dictan normas sobre asociaciónpara actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación ycreación de tecnologías”.
e Decreto Ley 591 de 1991, “Por el cual se regulan las modalidadesespecíficas de contratos de fomento de actividades científicas ytecnológicas. e Ley 1286 de 2009 “Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transformaa Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otrasdisposiciones.” « Documento CONPES No. 3582 del 27 de abril de 2009, contentivo de la“Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.” +. Documento CONPES 3834 del 2 de julio de 2015, contentivo de los“Lineamientos de Política para Estimular la Inversión Privada en Ciencia,Tecnología e Innovación a través de Deducciones Tributarias.” + Documento contentivo de la Estrategia Nacional de Apropiación Social deCT+l, expedido por COLCIENCIAS en el mes de septiembre del año 2010. e Acuerdo No. 9 de 2006, expedido por el entonces Consejo Nacional deCiencia y Tecnología, “Por el cual se adoptan definiciones, criterios yprocedimientos para la calificación de proyectos como de carácter científico,tecnológico o de innovación, para los efectos previstos en el artículo 158-1del Estatuto Tributario.” « Documento titulado “Tipología de proyectos calificados como de caráctercientífico, tecnológico y de innovación”, versión 2014, adoptado porCOLCIENCIAS en consonancia con lo señalado en el Manual Frascati de2002, con su respectiva actualización del año 2012, y en el Manual de Oslode la OCDE, en su versión del año 2005;
El anterior listado es simplemente enunciativo e indica tas herramientas jurídicas y algunos de los instrumentosauxiliares a los que ordinariamente acude este departamento administrativo en la labor de calificación de ACTIS yque, en términos generales, expresan un entendimiento generalmente aceptado, tanto a nivel interno, como a nivelinternacional, sobre este tipo de actividades. Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fan: (37-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co(E) COLCIENCIAS 1 TODOS POR UNa ~ NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDISCACIÓN Documento titulado “Manual Metodológico General para la Identificación,Preparación, Programación y Evaluación de Proyectos” (DNP — Colciencias,2015), contentivo de la Guía Sectorial de Proyectos para los programas yproyectos de CTel del Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación delSistema General de Regalías; y, Resolución No. 048 del 3 de febrero de 2016 expedida por COLCIENCIAS,“Por la cual se adoptan los proyectos tipo para la prestación de inversión enCiencia, Tecnología e Innovación.” CONCEPTO TÉCNICO: Como se indicó en los antecedentes, mediante el memorando interno No.20163400110933 del 20/09/2016, la Dirección de Fomento a la Investigacióndel Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS, conceptuó técnicamente a esta secretaría general, losiguiente:
“...Atendiendo solicitud de concepto técnico sobre calificación de actividades de Ciencia,Tecnología e Innovación, revisamos los documentos aportados y vemos queefectivamente la solicitud inicial no contó con la suficiente información para proceder adar esta respuesta, sin embargo, una vez aportados documentos adicionalesprocedimos a la revisión de los mismos y aunque de detallan un poco más lasactividades, siguen siendo una lista de tareas a desarrollar y documentos a obtener,que no permiten ver un proyecto como tal con objetivos del mismos y metodologías detrabajo. Las actividades científicas y tecnológicas, además de investigación y desarrolloexperimental (I+D) comprenden la enseñanza y la formación científica y técnica y losservicios científicos y tecnológicos. Los servicios científicos y tecnológicos a su vez,comprenden las actividades relacionadas con la investigación y el desarrolloexperimental que contribuyen a la producción, difusión, apropiación y aplicación deconocimientos científicos, y tecnológicos. El punto central para definir si un proyecto o actividad corresponde con servicioscientíficos y tecnológicos es identificar con claridad el fin último que se persigue con losmismos. Si el objetivo de la actividad o proyecto es contribuir con la generación deinformación con un elemento apreciable de novedad, la resolución de una incertidumbrecientífica o tecnológica, introducir mejoras sustanciales a métodos, procesos. sistemaso servicios, es decir, incrementar el volumen de conocimientos o el uso de estosconocimientos para crear nueves aplicaciones, la actividad o proyecto se consideracomo científico y tecnológico. Una vez revisada la solicitud con la información suministrada, se concluye que noexisten actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que son procesos rutinariosde recopilación de información, sistematización y consolidación de documentos técnicosque no cumplen con el elemento apreciable de novedad, la resolución de unaincertidumbre científica o tecnología, la generación de un nuevo producto o proceso. Si
Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.coleiencias.gov.co‘(© NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACION (3) COLCIENCIAS E TODOS POR UN bien en un plan de ordenamiento territorial, se puede contar con información deproductos de investigación desarrollados por grupos, institutos o centros deinvestigación, (sic) no hace que el plan de ordenamiento por sí mismo sea un procesode Ciencia, Tecnología e Innovación...” (Subrayas no originales).
CONCLUSIÓN: Conforme con lo señalado en precedencia, nos permitimos indicarle queatendiendo a la información presentada y según el insumo técnico remitido aesta dependencia y, en todo caso, sin perjuicio de las observacionesformuladas sobre metodología, caracterización y presentación del proyectodenominado “...revisión general, ajuste o modificación excepcional de planesde ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en la ley 388 de1997 y en el decreto 4002 de 2004...” las actividades que pretenden darledesarrollo no califican como de ciencia, tecnología e innovación, en lo que esnecesario insistir que la sola referencia a que se tratará de un proyectorelacionado con ordenamiento territorial y, la identificación o correspondenciade esa temática con la enunciación de actividades contenida en el artículo 2°del Decreto Ley 591 de 1991 per se, no lo convierten en tal.
Adicional a lo anterior y, a efectos de brindarle mayores elementos de juicio yanálisis, nos permitimos efectuar las siguientes precisiones sobre lacontratación en ciencia y tecnología, susceptible de ser celebradadirectamente por las entidades estatales y, el alcance de la misma:
1.- Tipologías contractuales en ciencia, tecnología e innovación susceptiblesde la causal de contratación directa. Atendiendo a lo previsto en el literal e) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley1150 de 2007, ...los contratos para el desarrollo de actividades cientificas ytecnológicas...”, se podrán celebrar de manera directa. A su turno, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.7. delDecreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de PlaneaciónNacional, Decreto No. 1082 de 2015, “...la contratación directa para eldesarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta ladefinición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas quelo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan...”. Pues bien, en función de la variedad de actividades que el legislador tipificócomo de ciencia, tecnología e innovación, parecería que el desarrollo de lasmismas podría lograrse a través de diversos tipos de contratos, tales como losde prestación de servicios profesionales, los de consultoría, e incluso a travésde un sinnúmero de figuras contractuales innominadas. Igualmente, losCarrera 7 B bis N° 132-28. Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coA AAS iggy TODOSPORUN_ eee’ ‘Nuevo paisPaz CQUIBAD EDUCACION
subcomponentes que incluya una determinada actividad de ciencia, tecnologíaO innovación, a su vez podrian ejecutarse, según su propia naturaleza,mediante la celebración de otra multiplicidad de contratos, como por ejemploel de suministro, el de compraventa, el de arrendamiento, entre otros.’ Surge, en consecuencia, el siguiente problema jurídico: ¿Pueden las entidadesestatales celebrar en forma directa contratos cuyos objetos sean el desarrolloy ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación, así como los quebuscan la adquisición directa de bienes y servicios vinculados a este tipo deactividades, independientemente de su naturaleza y cuantía? o, por elcontrario, ¿Sólo determinados tipos de contratos para el desarrollo deactividades de ciencia, tecnología e innovación son susceptibles de celebrarseen forma directa?. Para responder a las anteriores interrogantes, es necesario tener en cuenta,en primer lugar, que la interpretación y uso de las causales de contratacióndirecta deben hacerse de manera restrictiva, habida consideración delprecepto jurídico según el cual, en materia de contratación pública, la reglageneral es la adjudicación a través del procedimiento de licitación pública. Es eso lo que se quiere significar con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.7.citado, de conformidad con el cual, se recuerda, en la aplicación de la causalde contratación directa, debe tenerse en cuenta la definición o descripción quede las actividades de ciencia y tecnologia, realiza “...e/ Decreto-Ley 591 de1991 y las demás normas que modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan...”.
Pues bien, el Decreto Ley 591 de 1991, además de contener en su artículo 2°la relación de las actividades que desde la perspectiva exclusivamente legalse consideran como de ciéncia, tecnología e innovación (norma que continúavigente), en otro artículo posterior se ocupaba de regular los denominadoscontratos de fomento para este tipo de actividades, de la siguiente manera: “Artículo 7°. Las modalidades específicas de contratos de fomento de actividadescientíficas y tecnológicas que se regulan en este Decreto son las siguientes:
1. Financiamiento.
2. Administración de proyectos.
3. Fiducia.
4. Prestación de servicios científicos o tecnológicos.
5. Consultoría científica o tecnológica.
6. Obra pública, consultoría e interventoría en obra pública.Carrera 7 B his N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawi. coleienc 1 as.Z0V.CO“ag TODOS POR UN'€ NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACION
16) COLCIENCIAS
7. Arrendamiento, compraventa y permuta de bienes inmuebles.
8. Arrendamiento, compraventa, permuta y suministro de bienes muebles.
9. Donación, y
10. Convenios especiales de cooperación.” Aplicado el criterio de hermenéutica jurídica según el cual las normas debeninterpretarse en el sentido en el cual produzcan algún efecto (principios deefecto útil y principio de conservación del derecho), es dable concluir quecuando la Ley 80 de 1993 decidió derogar de manera expresa el artículo 7° delDecreto Ley 591 de 1991, dejando sólo como contratos para el fomento deactividades de ciencia, tecnología e innovación, a los contratos definanciamiento (en sus cuatro modalidades), a los contratos de administraciónde proyectos y a los convenios especiales de cooperación, ciertamente eliminóde tajo la posibilidad de celebrar directamente otro tipo de contratos, comosería el caso del contrato de fiducia, del contrato de consultoria, del contratode prestación de servicios, de! contrato de obra pública, entre otros, sinperjuicio de que su finalidad fiera el desarrollo o el fomento de este tipocalificado de actividades.
En conclusión y de conformidad con el régimen jurídico citado, sólo podriancelebrarse de manera directa los contratos de financiamiento, los deadministración de proyectos y los convenios especiales de cooperación cuyoobjeto sea el desarrollo o ejecución de actividades de ciencia, tecnología einnovación tipificadas como tales por parte del legislador.
En ese mismo orden de ideas, no resultaría viable sostener que los contratosque por su naturaleza o su cuantía deban someterse a un determinadoproceso de selección que implique la pluralidad de oferentes, puedancelebrarse de manera directa, simplemente apelando al argumento según elcual el bien o servicio a contratar hace parte de una actividad calificable comode ciencia, tecnologia o innovación, pues ello equivaldria a eludir lasexigencias señaladas en el Estatuto de Contratación Estatal (excepción hechade las denominadas actividades accesorias y, de las auxiliares o de apoyo, delas que nos ocuparemos más adelante y en las que el rigor de la presenteconclusión se morigera un poco). El principio enunciado mantiene así el mandato de interpretación restrictiva delas causales de excepción aplicables en la modalidad de contratación directa,evitando que las entidades estatales, en una consideración más amplia de lasnormas, sobre todo de la que enlista las actividades que para efectos Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Calombiawww.colciencias.gov.coa.- ES TODOS POR UN7, 5 E Í(@) COLCIENCIA La NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
contractuales son consideradas como de ciencia, tecnología e innovación,acudan indiscriminadamente a la causal exceptiva, incurriendo en fallas, faltasy delitos, asumiendo responsabilidades concretas en lo disciplinario, lo fiscal ylo penal. Respecto del régimen jurídico aplicable a dichos contratos (los de fomento quequedaron vigentes luego de la derogatoria de varios artículos del Decreto Ley591 de 1991), sostuvo el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, que si bien algunos de ellos, en especial el convenio especialde cooperación, están sometidos por expresa disposición a las normas delderecho privado, se sujetan a la Ley 80 de 1993 (y, en general, a todas lasnormas que conforman el Estatuto de Contratación Estatal) en todo aquelloque no se encuentre expresamente regulado en las normas especiales delDecreto Ley 591 de 1991 y del Decreto Ley 393 de 1991, resaltando que elEstatuto de Contratación Estatal,
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