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MINCIENCIAS - Concepto 20161100134971

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20161100134971
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

@ COLCIENCIAS TODOS POR UNA kr NUEVO PAÍSPAZ EQUIOAD EDUCACIÓN

(AO EU A20161100134971

SG Bogota, 15-11-2016 Doctor .JUAN DIEGO ALVAREZ GAMEZMinisterio de Salud y Proteccion SocialCarrera 13 No. 32 — 76Bogota, D.C.jalvarez@minsalud.gov.co Asunto: Formulación de observaciones al proyecto de decreto “porel cualse reglamenta la Ley 1787 de 2016.” Cordial saludo doctor ÁLVAREZ GÁMEZ, En el marco de lo señalado en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1609 de 2015y dentro del plazo establecido en el aviso de publicación colgado por elMinisterio en su página web, en el link:https:/Avww.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20decreto%20reglamentario%20de%20ia%20ley%201787%20de%202016.pdf, de maneraatenta me permito exponer a su consideración las siguientes observacionesformuladas desde la visión del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, en relación con la importantepropuesta de decreto señalada en el asunto: e ~ En primer lugar, para el departamento administrativo resulta extrafio que nose le haya tenido en cuenta para los propósitos mencionados, ni que se le hayainvitado a tomar parte activa en las mesas de trabajo que concluyeron con lapropuesta de decreto, a pesar de que, para los efectos reglamentarios de laLey 1787 de 2016, COLCIENCIAS hace parte de las entidades queconformarian Gobierno Nacional para proceder en consecuencia. (artículo 18de la Ley 1787 de 2016).

Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8Bogota. D.C./ Colombia 7-1) 6258480:(37-1) 6251788TODOS POR UN_ NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

(E) COLCIENCIAS Esta afirmación, se sustenta en el hecho concreto de que, en los términos dela Ley 1787, más concretamente del parágrafo 4° del artículo 3° y del artículo8°, surgieron para el departamento administrativo una serie de deberes legalesen materia de transferencia tecnológica de productos de investigaciónalcanzados en la línea de que se ocupa la ley de la referencia, de la siguienteforma: “Artículo 3°. El Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de cultivo,producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación,almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de lassemillas de la planta de cannabis, del cannabis, de sus derivados y de los productosque lo contengan con fines medicinales y científicos, en fos términos y condiciones queal respecto fije la reglamentación. Parágrafo 1°. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente reglamentarán loconcerniente a la importación, exportación, cultivo. producción, fabricación, adquisicióna cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de lassemillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicosy científicos, así como los productos que los contengan y el establecimiento,conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis para los mismos fines,to anterior de acuerdo a sus competencias y entendiendo que se levanta con laexpedición de esta ley las prohibiciones que sobre la materia existan a nivel nacional.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá la reglamentacióncorrespondiente al uso médico y científico del cannabis. Parágrafo 3”. Los Ministerios indicados en este artículo, presentarán informe sobre losavances de esta reglamentación a la comisión técnica de que trata el articulo 17 de lapresente ley. Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e innovación (Colciencias) promoverá la transferenciatecnológica necesaria para la producción nacional de Cannabis y sus derivadoscon fines médicos y cientificos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Colciencias presentará a las Comisiones Sextas del Congreso de la República enjulio de cada año un informe del cumplimiento de lo ordenado en el presenteartículo. Parágrafo 5°. El Estado deberá diseñar los mecanismos mediante los cuales seimplementarán las iniciativas económicas de producción, transformación y distribuciónde productos derivados de la planta de cannabis, que desarrollen las comunidadescampesinas, y los pueblos y comunidades indígenas con fines medicinales y científicos. Parágrafo 6°. El Estado deberá proteger y fortalecer a los pequeños y medianos 1 Yerro corregido con el Decreto 1830 de 2016.

Av, Calle 26 No. 57-41 Torre 8Bogota. D.C. / Colombia

Teléfono: (37-1) 6258480

Fax: (57-1) 6251788ay TODOSPORUNNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. En elmarco de los programas de sustitución de cultivos ilícitos se realizarán iniciativasencaminadas a la siembra, formalización y promoción de esquemas asociativos depequeños y medianos cultivadores nacionales de plantaciones de cannabis con finesexclusivamente medicinales y cientificos.

El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente al presente parágrafo en un términomáximo de seis meses posteriores a la expedición de la presente ley. Parágrafo 7”. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley se protegerá la mano de obra local.así como lo relativo a los mecanismos de protección al cesante. Parágrafo 8°. En la reglamentación y expedición de licencias para importación,exportación, fabricación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización,producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta decannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionales.” (Subrayas y negrillas nooriginales); y, “Artículo 8. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y delDerecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicasy Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a lossolicitantes o titulares de las licencias, establecidas en la presente ley y en sus normasreglamentarias.

Servicio de Evaluación: Es aquel que se genera cuando una persona solicita ante laSubdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes delMinisterio de Justicia y del Derecho o ante el Ministerio de Salud y Protección Social laexpedición de conceptos y demás actuaciones asociadas al otorgamiento omodificación de la licencia que permita la importación, exportación, plantación, cultivo,producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte.comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis,del cannabis y de sus derivados para fines médicos y científicos, según suscompetencias.

Servicio de Seguimiento: Es aquel que se genera en virtud de la obligación deseguimiento y monitoreo de las licencias que fueron otorgadas en los términos descritosen el inciso anterior, tendiente a la verificación de las condiciones y parámetros técnicosy jurídicos sobre los cuales se expidió la respectiva licencia.

Rubros _que serán destinados al Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnologia e Innovación, Colciencias, quien es el encargado de promover fatransferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis ysus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Los recursos derivados del cobro de dichos servicios, se utilizarán para sufragar costosde evaluación y seguimiento, asi como para financiar al DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, encargado depromover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional decannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Av, Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Bogotá D.C. / Calombia

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NUEVO PAIS

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NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y para la financiación delprograma de que trata el artículo 15? de la presente ley.” (Subrayas y negrillas nooriginales) En segundo lugar y, desde el punto de vista exclusivamente jurídico,observamos que el proyecto de decreto, por simples razones de cronología,no podría registrar una fecha de expedición anterior a la de la sanciónpresidencial y la inserción en el Diario Oficial (6 de julio de 2016) de la Ley1787 que pretende reglamentarse. En este mismo sentido, debe considerarse que la reglamentación en vias deexpedición, debería incorporar o redactarse a la sazón de las correccionesintroducidas en la Ley por virtud del Decreto 1830 del 10 de noviembre de2016, de reciente expedición. Y, finalmente, en tercer lugar consideramos que la propuesta de decreto nose ocupó de reglamentar todas y cada una de las materias señaladas en laLey que le sirve de soporte principal, concretamente, no se ocupó dereglamentar lo previsto de manera expresa en el artículo 8° de la Ley 1787 de2016 Especificamente, para el caso del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnologia e Innovación — COLCIENCIAS, se extrañan las previsionesrelativas al mandato de transferencia tecnológica señalado en el artículo 8%, enmateria de tarifas, mecanismos de transferencia de recursos, apropiacionespresupuestales y condiciones o parámetros técnicos de los proyectos oprogramas de los que podrían derivarse tales transferencias hacia los actoresdel SNCTel.

Es más, contrario a lo señalado por la Ley, nos inquieta mucho que el proyectode decreto en su articulo 58, por ejemplo, señale como únicos sujetos pasivosde esta especie de contribución especial, exclusivamente a: (i) el Ministerio deJusticia y del Derecho, para la licencia de semillas; (ii) el Ministerio de Justiciay del Derecho, para la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo y de cannabisno psicoactivo; y, (ti) el Ministerio de Salud y Protección Social, para la licenciade transformación en cualquiera de sus modalidades, lo que incluso podriacomprometer la facultad reglamentaria, por desbordar lo que prescribe lanorma de rango legal que pretenda reglamentarse. Conforme con lo visto, respetuosa y cordialmente solicitamos a su despacho 2 Yerro corregido con el Decreto 1830 de 2016. Ay. Calle 26 No, 37-41 Torre 8Bogotá. D.C. / Colombia www.colciencias gov.coTeléfono: (57-1) 6258480

Fax: (37-4) 6251788— @couciencias E TODOS PORUNNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDULACIÓN la consideración e incorporación de las presentes observaciones,manifestando de antemano nuestra total disposición a iniciar los diálogos ymesas de trabajo conjuntas y concertadas que sean necesarias, en pos deinvolucrarnos como actores institucionales dentro de la presentereglamentación.

Sin otro particular, Cordialmente? GFaresanoro LAYA DÁVILAirector General (E) Elaborado por: SM Revisó y aprobó: LMZARATA. Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Bogotá. D.C. / Colombia www colciencios.gov.co Telétono: (57-1) 6258480“ax: (57-1) 6251788

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