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MINCIENCIAS - Concepto 20161100135411

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Título
MINCIENCIAS - Concepto 20161100135411
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

e? TODOS POR UN4 NUEVO PAÍSPaz EQUIDAD EDULACIÓN

O IT20161100135411 SG Bogota, 16-11-2016 Honorables RepresentantesJOSÉ IGNACIO MESA BETANCURJOSÉ LUIS PÉREZ OYUELAComisión Segunda Constitucional PermanenteCÁMARA DE REPRESENTANTESCarrera 7 No, 8-68 (Edificio Nuevo del Congreso) Piso 5Bogotá, D.C.

Asunto: Reiteración de intervención institucional de COLCIENCIAS,frente al proyecto de ley No. 067 de 2016 / Cámara “Por mediode la cual se adiciona la Ley 1530 de 2012 y se dictan otras disposiciones.” Cordial y respetuoso saludo Honorables Representantes, Enterados por la agenda legislativa sobre el avance en la discusión y el trámiteparlamentario del proyecto de ley de ta referencia, respecto del cual elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación —COLCIENCIAS, ya se había pronunciado a través de radicado No.20151100123511 del 07/09/2015 (radicado en la Unidad de Correspondenciade la Cámara de Representantes: 3677 del 09/09/2015), nos permitimosreiterarles las razones de constitucionalidad y legalidad que llevaron a estedepartamento administrativo a no compartir el sentido de ta proposiciónnormativa, las cuales formulamos con el mejor ánimo de construir en el debatey, de tratar de asegurar las mejores condiciones para la institucionalidad de laentidad y, en general, de la integridad del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación -— SNCTel.

Para los anteriores efectos, con el presente oficio acompañamos el documentotitulado “COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE Av, Calle 26 No. 57-41 Torre 8Bogotá. D.C. / Colombia www.colciencias gov co fono: (57-1) 6258480Fax: (57-1) 6251788(8) COLCIENCIAS& TODOS POR UNE NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN — COLCIENCIAS, AL PROYECTODE LEY No, 067 de 2016 / CÁMARA DE REPRESENTANTES.” Atentamente, Qacesanoro DÁVILADirector General (E) Anexo el documenta anunciado en un total de doce (12) folios útiles.Elaborado por: a Ay, Calle 26 No. 57-41 Torre 8.Bogotá. D.C. / Colombiaww iencias.pov.Co

Teléfono: (57-1) 6258480Fax: (37-1) 6251788@ COLCIENCIAS ~ TODOS PORUN

NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN —- COLCIENCIAS, AL PROYECTO DE LEYNo. 067 de 2016 / CÁMARA DE REPRESENTANTES. Revisado en su integridad el texto del proyecto de ley y su exposición demotivos, en lo que corresponde estrictamente a los asuntos de la órbita delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS, se plantean unas cuantas censuras respecto de (i) lainstitucionalidad del Sistema General de Regalías y del Fondo que en el mismose destinó al exclusivo financiamiento de la ciencia, la tecnología y lainnovación y, de la propia entidad, (ii) la posible inconstitucionalidad de lamedida legislativa y (iii) otra serie de aspectos técnicos y presupuestales, quenos llevan a solicitar de manera respetuosa el archivo de la proposiciónnormativa que actualmente surte trámite en el Congreso de la República. En primer lugar, es preciso señalar que una norma como la que pretendeadoptarse, sobre todo la contenida en el Parágrafo 3° del artículo 1° delproyecto de ley que se estudia, podría contravenir la Constitución Política deColombia, especificamente el artículo 361, modificado por el Acto LegislativoNo. 05 de 2011, artículo 2%, en cuanto tiene que ver con la destinaciónconstitucional de los recursos que hacen parte del Sistema Genera! deRegalías.

Y es que, mientras fa norma constitucional señala expresamente que losrecursos que alimenten dicho sistema tienen la destinación específica definanciar proyectos para el desarrolio social, económico y ambiental de tasentidades territoriales (quienes serán las directas beneficiarias de los mismos)y, en cuanto al Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación que se creó, lafinanciación de proyectos regionales acordes con las necesidades de esasmismas entidades, en coordinación con el Gobierno Nacional, la que pretendedebatirse y aprobarse, podría mutar al destinatario constitucionalmenteautorizado por la norma superior, para incluir en éste a las Fuerzas Armadas,en pro de la seguridad y defensa de la soberanía nacional (los proyectos queestén relacionados con la ejecución de la misión constitucional de lasentidades que hacen parte del sector defensa y seguridad), y dejando a lasentidades territoriales como testigos de impacto de esos proyectos, puespodria darse el caso de que no intervengan en su estructuración, cuando sonsus necesidades de desarrollo, incorporadas en el respectivo plan, las quedeberían demandar precisamente tales inversiones con dichos recursos, queademás de todo, son de su entera disposición, Av. Calle 26 No.Bogota, D.TODOS PORUN NUEVO PAÍS paz EQUIDAD EDUCACIÓN Sobre el punto, se trae a colación lo que al efecto disponen tanto la Ley 1530de 2012 y el Decreto 4329 de 2011, ninguno de los cuales fue incluido demanera expresa en la clausula general derogatoria del articulo 2° del proyecta,con lo que a nuestro juicio deja entrever que la proposición normativa que seestudia no se ajusta de la mejor manera a la configuración constitucional! ylegal de todo el Sistema General de Regalías y, en especial, de su Fondo deCiencia, Tecnologia e Innovación, en cuyos artículos 2°, 29 y 30 se señalóexpresamente lo siguiente:

“Artículo 2°. Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 dela Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías, lossiguientes:

1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de laexplotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorro paraépocas de escasez, promover el carácter contraciclico de la política económica ymantener estable el gasto público a través del tiempo.

2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticosque prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidadsocial.

3. Promover el desarrollo y competitividad regional en todos los departamentos, distritosy municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una prioridaddel Estado.

4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de laproducción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticosa través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes,promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorizaciónde grandes proyectos de desarrollo.

6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno. 7, Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidadesnegras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano, y de lospueblos y comunidades indigenas, de acuerdo con sus planes de elnodesarrollo y

planes de vida respectivos.

8. Incentivar y propiciar Ja inversión en la restauración social y económica de losterritorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursosnaturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sinperjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelantendichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación yrecuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.”

Av. Calle 26 No, 57-41 Torre 8Bogotá. D.C. / Calombia7 (9 couciencia:COLCIENCIAS { TODOS PORUNeae -E NUEVO PAÍS

Paz EQUIDAD EDUCACIÓN

(Subrayas no originales) “Artículo 29. Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Fondo de Ciencia,Tecnología e innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica,tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos quecontribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en elaparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados conbiotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo alprogreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y a una mayorprosperidad para toda la población.

Los departamentos participarán de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia,Tecnología e Innovación en la misma proporción en que se distribuya la suma de losrecursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional...”.(Subrayas no originales). “Artículo 30. Programas y proyectos. Los programas y proyectos en ciencia, tecnologíae innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financian con losrecursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación, se definen, víabilizan yaprueban por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión a que se refiere eltercer inciso del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política(Subrayas no originales) De manera pues que, además de que la destinación de los recursos que hacenparte del Sistema General de Regalías está sometida a expresa reservaconstitucional (por lo que una ley no podría tener el efecto jurídico pretendidofrente a la eventual modificación de normas de rango constitucional), esposible que las destinaciones ordenadas en el proyecto que se estudiatampoco se ajusten ni al texto constitucional ni al texto legal y, en esa medida,podrían devenir inconstitucionales e ilegales por esa sola circunstancia,situación que ni siquiera alcanzaría a solventarse con el agregado deredacción que se hizo a la propuesta a partir de lo que en su momento fue elproyecto de ley 033 de 2015 / Cámara, en el sentido de que esa partida del10% habrá de aplicarse al financiamiento y desarrollo de proyectos de CTelcon impacto mutuo en lo nacional y en la región.

Además de lo mencionado, debe tenerse en cuenta que por dicha vía (la de laley que se tramita a instancia parlamentaria) posiblemente se veríacomprometido el principio constitucional de la descentralización y autonomíade las entidades territoriales, pues con la destinación del 10% que se anunciaen el parágrafo 3° del articulo 1° a proyectos de las fuerzas armadas, seprivilegia la ejecución de proyectos de desarrollo con impacto nacional porencima del propio desarrollo territorial y de las regiones, todo ello con cargo aunos recursos que precisamente, por prescripción constitucional, está Ax, Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Fax Sr 1) 6251788TODOS PORUNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN destinados, como se vio, a la consecución de este último propósito (eldesarrollo de y en las regiones del país). En segundo lugar, es preciso mencionar que una iniciativa como la que se estudia, en caso de convertirse en una ley de la República, también podríadesatender la doctrina constitucional en materia de legalidad del gasto públicoy de distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales,además de la regla de la disciplina fiscal (artículo 346 de la C.P.; y, artículo 7°de la Ley 819 de 2003). Para sustentar esta afirmación, se cita la doctrina decantada por la CorteConstitucional en relación con este tipo de iniciativas normativas. Para el caso,se trae a colación la Sentencia No. C-373 de 2010, en la que con ponencia dela H. Magistrada Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, expresamente sesentó el siguiente precedente en relación con la inexequibilidad dedisposiciones legislativas del tipo de la que se somete a consideración:

4.1. Esta Corporación se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca de laconstitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos. De manerageneral, la Corte ha señalado que dichas autorizaciones no vulneran la distribución decompetencias entre el Legislador y el Gobierno. Desde muy temprano en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporaciónha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puedeaprobar leyes que comporten gasto público, pero corresponde al Gobierno decidir siincluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos. por lo cual no puedeel Congreso, al decretar un gasto, “ordenar traslados presupuestales para arbitrar fosrespectivos recursos”, La iniciativa parlamentaria parapresentar proyectos de ley quedecreten gasto público, no conlleva la modificación o adición del presupuesto generalde fa Nación (...) simplemente esas leyes servirían de titulo para que posteriormente, ainiciativa del Gobierno, se incluyan en fa Ley Anual del Presupuesto fas partidasnecesanas para atender esos gastos...” De acuerdo con la línea jurisprudencial en la materia, el escrutinio judicial paradeterminar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en analizar silarespectiva norma consagra “un mandato imperativo dirigido al ejecutivo”, caso en el cuales inexequible, “o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar ungasto público y, por lo tanto, a constituir un título jurídico suficiente para la eventualinclusión de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto”. evento en el cual esperfectamente legitima.

(..)Mas recientemente, en la sentencia C-290 de 2009, la Corte Constitucional reiteró losiguiente: “La vocación de la ley que decreta un gasto es, entonces, fa de constituir un titulojurídico para la eventual inclusión de las respectivas partidas en el presupuesto general Av. Calle 26 No. Tarre 8Bogotá. D.C. / Colombia

Teléfono: (57-1) 623:Fax: (57-1) 6251788(E) COLCIENCIAS y TODOS POR UNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de la Nación y si el legislador se limita a autorizar el gasto público a fin de que, conposterioridad, el Gobierno pueda determinar si lo incluye o no en alguna de las futurasvigencias fiscales, es claro que obra dentro del marco de competenciasconstitucionalmente disefiada y que, por este aspecto, no existe contrariedad entre laley o el proyecto de ley objetado y la Constitución.

Siempre que el Congreso de la República haya incluido la autorización del gasto en unaley, el Gobierno tiene competencia para incorporar las partidas autorizadas en elproyecto de presupuesto. pero también puede abstenerse de hacerlo, pues le asiste unmargen de decisión que le permite actuar en tal sentido y “de acuerdo con ladisponibilidad de los recursos y las prioridades de! Gobierno, siempre de la mano de losprincipios y objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en elestatuto orgánico del presupuesto y en Jas disposiciones que organizan el régimenterritorial repartiendo las competencias entre la Nación y las entidades territoriales.”

La asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados por la ley eseventual y la decisión acerca de su inclusión te corresponde al Gobierno, luego ellegislador no tiene atribución para obligar al Gobierno a que incluya en el presupuestoalguna partida específica y, por ello, cuando a la autorización legal previa el Congresoagrega una orden con carácter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en elpresupuesto fas sumas indispensables para ejecutar el gasto autorizado, la ley o elproyecto de ley están afectadas por un vicio de inconstitucionalidad derivado deldesconocimiento del reparto de las competencias relativas al gasto público entre ellegislador y el Gobierno. Dado que el Congreso autoriza el gasto, pero no puede ordenar que el Gobierno debaasignar las sumas de dinero destinadas a ejecutarto, la Corte procede a analizar si elarticulo cuya constitucionalidad se analiza (sic) en razón de la objeción formulada porel Gobierno Nacional, contiene una simple autorización o “presiona el gasto” medianteel establecimiento de la orden de incorporar en el presupuesto general de la Nación laspartidas para ejecutarel gasto previsto. ”...”. (Subrayas no originales). De esta manera, órdenes legislativas como las contenidas en el parágrafo 3°del artículo 1° del Proyecto de Ley No. 067 de 2016 / Cámara, en el que seimparten instrucciones concretas al Gobierno Nacional, por parte delLegislador, que sobrepasan la simple habilitación legal para decretar un gasto,no se ajustan a la Constitución Politica y, por el contrario, podrían representarsu infracción por vía directa, según tiene dicho la H. Corte Constitucional.

Conviene señalar también en este punto del análisis, que una norma como laque se propone también representa un riesgo de afectación a lascompetencias legales del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologíae Innovación — COLCIENCIAS, en su condición de órgano principal de laadministración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación — SNCTel —, especialmente las contenidas en losnumerales 16 y 18, que a la letra rezan que corresponde a esta entidad Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8Bogota, D.C. / Colombia www. calciencias

Teléfono: (57-1) 625

Fax: (57-1) 6251788Pat

(@) COLCIENCIAS TODOS POR UNNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION “...Definir las prioridades y criterios para la asignación del gasto público enciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas yprogramas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especialatención y apoyo presupuestal...” y, “...Concertar, con el apoyo delDepartamento Nacional de Planeación, DNP, en coordinación con las demásentidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e innovación,los recursos y la destinación de los mismos en el trámite de programaciónpresupuestal, tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y la políticade ciencia, tecnología e innovación adoptadas por el CONPES...”.

Como puede verse, tanto las funciones, como tos criterios orientadores parasu ejecución (artículos 4° y 6° de la Ley 1286 de 2009), por lo menos en lo quecorresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación — COLCIENCIAS, no sugieren que la actividad de fomento,estímulo y apoyo deba concretarse específicamente en la asignación departidas presupuestales para un sector en especial, cualquiera que sea, sinoque fundamentalmente apuntan al fortalecimiento del SNCTel como un todo,con el mayor grado de democratización posible sobre el gasto público, sobretodo cuando se trata de proyectos financiados con cargo a la participación delas regiones en el Sistema General de Regalías, los que por definición y en lascoyunturas actuales de precios internacionales del petróleo y de otros recursosextractivos que generan regalías, son ciertamente limitados. De hecho, esa es la razón de ser de previsiones normativas como lascontenidas en el artículo 21 de la mencionada Ley 1286 que se estudia! (y, sise quiere, de la norma contenida en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ), deconformidad con el cual:

“Marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación: El Departamento Nacional dePlaneación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP, y el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias —, con el apoyo de lasinstituciones involucradas, elaborarán anualmente el marco de inversión en ciencia,tecnología e innovación, concebido como una herramienta de programación del gastopúblico de las entidades de Gobierno, con un horizonte de cuatro (4) años, para elcumplimiento de los objetivos de política, que considere las necesidades de inversión,las restricciones fiscales y las fuentes de financiación que garanticen la estabilidad dela inversión en ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el Marco Fiscal deMediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Dicho marco establecerá lasacciones específicas anuales para el cumplimiento de las metas de inversión. 1 Obviamente aplicado, mutatis mutandi, a la situación que se analiza, pues es claro que la norma citada se insertaen un contexto más general de ejecución de recursos liquidados en el marco Presupuesto General de la Nación (no del Sistema General de Regalías). Ay. Calle 26 No. 57-41 Torre 8D.C. / Colombia 0 457-1) 6258480Fax: (57-1) 6251788© COLCIENCIAS TODOS PORUN

NUEVO PAÍS

Paz EQUIDAD EDUCACION

Ay. Calle 26 No. 57-41 Torre 8D.C. / Colombia 0 457-1) 6258480Fax: (57-1) 6251788© COLCIENCIAS TODOS PORUN NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACION Parágrafo. El Conpes determinará anualmente las entidades. la destinación,mecanismos de transferencia y ejecución y el monto de los recursos en programasestratégicos de ciencia, tecnología e innovación, para la siguiente vigencia fiscal,mediante la expedición de un documento de política en el cual, además, seespecificarán las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se hará mediciónde cumplimiento, Este documento deberá ser presentado por el Departamento Nacionalde Planeación, DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP y elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias, con elapoyo de las instituciones involucradas. Las inversiones a que haya lugar para losprogramas a que se refiere este artículo, respetarán la autonomía y las prioridadesdefinidas por cada entidad pública nacional.”

Conforme _con to visto, cuando se trata del desarrollo legal dei mandatoconstitucional de fomento, promoción, apoyo o estímulo de la actividadcientífica, tecnológica y de innovación (artículos 69 a 71 de la C.P.), en quienrecae la competencia para definir las prioridades y criterios para la inversión ypara la asignación del gasto público del sector, es en la Rama Ejecutiva delPoder Público, a través de la Comisión Rectora del Sistema General deRegalías (cuando se trate de recursos de esa fuente), el Ministerio deHacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS y el Consejo Nacional de Política Económica y Social —CONPES y, de las Regiones (con sus equivalentes al CONPES), cuando setrata del financiamiento de programas y proyectos CTel a presentarse en elmarco del Sistema General de Regalías. En tercer lugar, consideramos que el texto del articulado del proyecto de leyque se estudia plantea problemas sobre el principio constitucional de laigualdad (artículo 13 C.P.), irradiador de todo el ordenamiento juridico y detoda la acción estatal, en la medida en que convierte a las Fuerzas Armadasen un actor con destinación especial y prioritaria en materia de inversión degasto público dentro del SNCTel, en perjuicio de las otras personas, entidades,instituciones, actores estatales, empresas, etc. que concurren al mismoproponiendo política y ejecutando actividades y proyectos en el sectoradministrativo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

En este sentido, consideramos que la norma respecto de la cual se anunciauna adición sobre el texto del artículo 30 de la Ley 1530 de 2012, podría nosobrepasar satistactoriamente el Test de Igualdad (en ninguna de sus tresmodulaciones) establecido por la H. Corte Constitucional cuando se trata deanalizar la exequibilidad de una medida legislativa que implique discriminaciónpositiva (en este caso la asignación de un porcentaje especifico de recursospara financiar los proyectos CTel presentados por el Sector Defensa), por Av. Calle 26 No, 57-41 Torre 8Be á. D.C. / Colombiacolcicncias.gov.co léfono: (57-1) 6258480Fax: (57-1) 6231788PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN cuanto que no se aprecia clara en la motivación del proyecto, la razón deasignación específica del 10% para el sector defensa, sobre los demásrecursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema Generalde Regalías. Es por estos que la sola justificación respecto del reconocimientodebido a la abnegación de las Fuerzas Militares y los comprobados éxitos degestión de varias de sus entidades descentralizadas en la ejecución deproyectos de CTel (que no se ponen en duda, ni mucho menos), sea primafacie un fin constitucionalmente perseguible que autorice el trato más favorableen perjuicio de otros actores. A este respecto, se cita el precedente jurisprudencial contenido en laSentencia No. C-015 de 2014, en la que con ponencia del H. Magistrado Dr.MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, expresamente se indicó:

« 44, Juicio integrado de igualdad: etapas de su análisis y modalidades del testde igualdad según su grado de intensidad. 4.4.1. Ej juicio integrado de igualdad tiene tres etapas de análisis: (i) establecerel criteriode comparación: patrón de igualdad o tertium comparationis, valga decir, precisar sí lossupuesto de hecho son susceptibles de compararse y si se compara a sujetos de lamisma naturaleza; (ii) definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un tratodesigual entre iguales o igual entre desiguales; y, (iii) averiguar si la diferencia de tratoestá constitucionalmente justificada, es decir si fas situaciones objeto de lacomparación ameritan un trato diferente desde la Constitución. 4.4.2. El test de igualdad, que se aplica en el juicio integrado de igualdad, en sumetodología busca abalizar tres objetos: {i) el fin buscado por ja medida; (ii) el medioempleado; y, (iii) la relación entre el medio y el fin. Según su grado de intensidad, estetest puede tener tres grados: estricto, intermedio y leve. Para determinar cuál es el gradode intensidad adecuado a un caso sub judice, este tribunal ha fijado una regla y varioscriterios, como se da cuenta enseguida:

4.4.2.1. La regla es la de que al ejercer el control de constitucionalidad se debe aplicarun test leve, que es el ordinario. Este test se limita a establecer la legitimidad del fin yel medio, debiendo ser este último adecuado para lograr el primero, valga decir, averificar si dichos fin y medio no están constitucionalmente prohibidos y si el segundoes idóneo o adecuado para conseguir el primero. Esta regla se formula a partir de dosimportantes consideraciones: el principio democrático, en el que se funda el ejercicio delas competencias del legislador, y, la presunción de constitucionalidad que existe sobrefas decisiones legislativas. El test leve busca evitar decisiones arbitrarias y caprichosasdel legislador, es decir, decisiones que no tengan un minimo de racionalidad. 4.4.2.2. Para aplicar un test estricto, que es la primera y más significativa, este tribunalha considerado que es menester que esté de por medio una clasificación sospechosa,como las previstas de manera no taxativa a modo de prohibiciones de discriminaciónen el artículo 13 de la Constitución; o que la medida recaiga en personas que estén en Av, Calle 26 No. 57-41 Torre 8Bogota. D.C. / Colombia . 8. 20V.CO

Teléfono: (57-1) 6258480Fax: (57-1) 6251788TODOS PORUN

NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN condiciones de debilidad manifiesta, o que pertenezcan a grupos marginados odiscriminados o a sectores sin acceso efectivo a la toma de decisiones o a minoríasinsulares y discretas: o que la diferenciación afecte de manera grave, prima facie, elgoce de un derecho constitucional fundamental: o que se constituya un privilegio.

El test estricto es el más exigente, pues busca establecer que si el fin es fegítimo,importante e imperioso y si el medio es legítimo, adecuado y necesario, es decir. sí nopuede ser remplazado por otro menos lesivo, Este test incluye un cuarto objeto deanálisis: si los beneficios de adoptar la medida exceden claramente las restriccionesimpuestas sobre otros principios y valores constitucionales. 4.3.2.3. Entre los extremos del test leve y del test estricto está el test intermedio, que seaplica por este tribunal cuando se puede afectar el goce de un derecho no fundamentalo cuando hay un indicio de arbitrariedad que puede afectar la libre competencia. Estetest busca establecer que el fin sea legítimo e importante, sea porque promueveintereses públicos valorados por la Constitución o por la magnitud del problema que ellegislador busca resolver, y que el medio sea adecuado y efectivamente conducentepara aicanzar dicho fin...”. (Subrayas no originales) Perentorio es acudir en este punto al análisis del test de igualdad, paraevidenciar la problemática que encierra la asignación de recursos que sepretende a través del presente proyecto de ley, respecto de uno sólo de losactores del sistema, así: . En cuanto al Test Leve (que es la norma general), porque a nuestro juiciono hay correspondencia legítima entre los fines y los medios pues, comose indicó, en el proyecto de ley no se aprecia por qué el reconocimientocontenido en el parágrafo 3° que se adiciona a la norma del artículo 30de la Ley 1530 de 2012 deba ir más allá, al autorizar la priorización derecursos para un sector específico de la CTel, en perjuicio de losdestinatarios naturales beneficiarios (tas entidades territoriales, queeventualmente pudieran encontrarse en las mismas condiciones de hecho;

hecho; . En cuanto al Test Estricto, por cuanto que ta medida legislativa, al decirde la propia Corte Constitucional, podría tornarse caprichosa y/osospechosa, habida consideración de que involucra la priorización delgasto público en favor de un actor en particular del SNCTel, que no seencuentra en ninguna de las situaciones de debilidad manifiesta o demarginación (de hecho es lo contrario si se tiene en cuenta la importanteporción de recursos que se destina ai sector defensa en el PresupuestoGeneral de la Nación en cada vigencia fiscal) que harian posible otorgarleun tratamiento más benevolente desde la inversión presupuestal; en estesentido, consideramos que el proyecto de ley traduce en un trato Av. Calle 26 Na. 57-41 Torre 8 Bogotá. D.C. / Colombia www col ciencias. sov.co

Teléfono: (57-11 6258480

Fax: (57-1) 6251788TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN privilegiado, que podría desbordar el fin legítimo que lo inspira; y, . Finalmente, en cuanto al Test Intermedio, como quiera que en lostérminos de lo expresamente señalado por la Corte Constitucional en sureiterada jurisprudencia, la medida legislativa que se propone representaun “. grave indicio que afecta de manera sustancial la librecompetencia...”, sobre todo tratándose de las regiones, quienes fueronconstitucional y legalmente definidas como las directas beneficiarias delos recursos provenientes de la exploración, explot

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