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MINCIENCIAS - Concepto 20161100148363

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Título
MINCIENCIAS - Concepto 20161100148363
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

7 tag TODOSPORUN5) COLCIENCIASA NUEVO PAIS

WTO20161100148363 SG Bogota, 17-12-2016

PARA: ADRIANA ISABEL PRIETO ALZATEJefe Oficina Asesora de Planeacion.

C.Co. GUILLERMO ALBA CÁRDENASJefe Oficina de Control Interno. DE: - LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General.

ASUNTO: Respuesta a consulta electrónica de fecha 15/12/2016, Cordial saludo ADRIANA, Doy respuesta a su solicitud electrónica de la referencia, a través de la cualsolicitó interpretar el alcance de un concepto jurídico emitido por elDepartamento Administrativo de la Función Pública — DAFP, a propósito de lasposibilidades de involucramiento del área de apoyo a su cargo, en lo quecorresponde a las auditorías internas' de gestión y de calidad de que espasible el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS y, en consecuencia, procedo a pronunciarme con base en los

siguientes: ANTECEDENTES: 1.- En la fecha indicada en el asunto y a través de medios electrónicos,recibimos del área a su cargo copia del documento radicado bajo el número201650001761612 de fecha 23/08/2016, que corresponde a un conceptojurídico emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública —DAFP, en el que se atendieron puntualmente las siguientes interrogantes:

' Con ta claridad, por supuesto, de que el rol institucional, en cuanto corresponde a las auditorias externas, tanto degestión y resultados (calidad). es de la exclusiva responsabilidad de la Contraloría General de la República, y de lasContralorias Territoriales para el caso de las entidades de la misma naturaleza, en sus respectivas jurisdicciones, taly como se desprende de la lectura detenida de los artículos 267, 268, 263 y 272 de la Constitución Política de

Colombiaegg TODOS PORUN: NUEVO PAIS paz EQUIDAD EDUCACION - ¿Quién es el responsable de ejecutar las auditorías internas de calidad en las entidades públicas? - ¿Cuál deberá ser el rol de la Oficina de Control interno y de la Oficina Asesora de Planeación frente a este tema? 2.- En el documento remitido se contienen las siguientes respuestas a las interrogantes formuladas: "CONCLUSION:(..)1. Tal como se explicó en el análisis, la responsabilidad frente a la coordinación de lasauditorias internas (control interno, calidad u otros sistemas que la entidad tengaimplementados) se encuentra en cabeza del Jefe de Control interno o quien haga susveces en cada entidad, no obstante para su ejecución, dependiendo del grado demadurez de dichos sistemas y del grado de armonización o integración en el que seencuentren, pueden hacerlas de forma combinada o separadamente siguiendo foslineamientos expresados en el análisis de la presente comunicación. Si deciden hacerlode forma separada, deben trabajar coordinadamente en la programación y volver a

reunirse en el informe final.

2. En cuanto al ro! del Jefe de Control Interno rol (sic), de acuerdo con la normatividadcitada, como evaluadora y verificadora de la gestión y del logro de los objetivos, lecorresponde la coordinación de las auditorias (control interno, calidad u otros sistemasque la entidad tenga implementados) (sic), esta coordinación puede ir hasta laprogramación y la Oficina de Planeación, como líder del Sistema de Gestión de laCalidad debe participar en dicha programación, (sic) para la ejecución cada oficinapuede utilizar a sus equipos auditores, pero reiteramos que nuevamente deben reunirsepara el informe final, a fin de revisar si existen hallazgos comunes sobre los cualespueden levantarse planes de mejoramiento unificados, evitando desgastes a los procesos.

Sugerimos en este caso que en beneficio de la entidad y con el fín de aportar valor através de fas evaluaciones que se realizan, los líderes de los sistemas objeto de suconsulta trabajen de manera coordinada y armónica, ya que como se ha mencionado,los sistemas son compatibles y complementarios y deben coadyuvar para que la entidadcumpla con sus metas y objetivos, más no son fines en sí mísmos...”. (Subrayas nooriginales) 3.- Las anteriores conclusiones fueron precedidas, o mejor, estuvieronsustentadas en la siguiente argumentación jurídica y legal: "..es relevante mencionar en primera instancia. respecto de las auditorias que realizanlas Oficinas de Control interno en cumplimiento de su rol de evaluación y seguimiento,que fa guía de auditoría para entidades públicas emitida por este DepartamentoAdministrativo define la auditoría interna como:

“Un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades,operaciones y resultados de una entidad pública, (sic) permite emitir juicios basados enevidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión, los resultados obtenidosE comciencias PG TODOS POR UNwe Ta oe NUEVO PAÍS Paz EDUIDAD EDULACIÓN y la satisfacción de los diferentes grupos de interés. (Subrayado fuera del texto)” Con respecto a fas auditorías que se realizan con el fin de evaluar el Sistema de Gestiónde la Calidad, así como otros sistemas de gestión que se tengan implementados en lasentidades, la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-19011 “Directrices para la Auditoríade los Sistemas de Gestión”, en su numeral 3 de términos y definiciones establece sobrefa auditoría interna lo siguiente: "3.1. Auditoria. Proceso sistemático, independiente y documentado para obtenerevidencias de la auditoría (3.3. Evidencia de auditoría) y evaluadores de manera demanera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios deauditoría

NOTA 3. Cuando dos o más sistemas de gestión de disciplinas diferentes (por ejemplo,de calidad, ambiental y salud ocupacional) se auditan juntos, se denomina auditoriacombinada (Subrayado fuera de texto)...” Como puede observarse, en lo que respecte al concepto básico de la auditoría interna,se trata de los diferentes ámbitos de un proceso sistemático, que debe desarrollarsebajo los principios de objetividad e independencia y como elementos básicos deanálisis se encuentran los criterios y las evidencias de auditoría, a partir de las cualeses posible establecer o emitir opiniones, observaciones o hallazgos respecto de losprocesos, procedimientos o proyectos que se estén evaluando(..)Es por estas razones de compatibilidad y complementariedad entre los sistemas? queeste Departamento Administrativo ha venido generando lingamientos para que tanto elJefe de Control interno, como lider del Sistema de Gestión de la Calidad trabajende manera conjunta y coordinada, para que la entidad pueda garantizar de formarazonable que sus metas y objetivos serán alcanzados. Lo anterior, en el entendido quedichos sistemas no son fines en sí mismos. sino que deben ser vistos como lasherramientas que facilitan la gestión de la entidad y garantizan la prestación de serviciosa los usuarios bajo estándares de calidad y eficiencia.(-)Ahora bien, en o que atañe a fa Oficina de Contro! Interno, basados en la normatividady los análisis técnicos relacionados con la política de Control interno y de Calidad, esteDepartamento Administrativo, como regulador y facilitador de las mismas. haconceptuado que las Oficinas de Control interno o quien hace sus veces en lasentidades del Estado, son las dependencias encargadas de coordinar el procesode auditorías internas de fa entidad, teniendo en cuenta que la Ley 87 de 1993, ensu artículo 9° determina lo siguiente:

“ARTÍCULO 9°. DEFINICIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DECONTROL. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivelgerencial o directivo, encargado de medir y evaluarla eficiencia, eficacia y economía defos demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del procesoadministrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de loscorrectivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.(Subrayado fuera de texto). (...) 2 Habiendo explicitado previamente los enfoques aparentemente diferenciales, aunque no excluyentes. pues el mismoconcepto señala que no son fines en sí mismos, tanto del Sistema de Control de la Calidad (cumplimiento de la normatécnica de calidad), como del Sistema de Control interno (cumplimiento en la gestión del marco jurídico y normativoque regula la actividad de la entidad publica que desarrolla la gestión administrativa, dentro det que por supuesto seencuentra la norma de calidad a partir de la implementación de! Modelo Estándar de Control Interno en las entidadesestatales con la expedición del Decreto 1588 de 2005).a xs gg TODOS PORUN— NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Esta determinación tiene la finalidad de respetar el rol que se le ha asignado porla ley, como evaluadora y verificadora de la gestión y del logro de los objetivos.

En consecuencia, hemos expresado una serie de lineamientos generales, para que enla medida en que los sistemas de gestión y control avanzan en su madurez puedantrabajar de forma coordinada y conjunta. En dichos lineamientos hemos indicado: “El alcance de dicha coordinación para ta Oficina de Control Interno puede ir hasta laprogramación anual, donde se determinen las fechas para las auditorias internas degestión y las auditorías internas al Sistema de Gestión de la Calidad, de menaraconjunta con el líder de calidad y para la planeación y ejecución propias de cada una.Pueden hacerlo con sus respectivos equipos auditores. No obstante lo anterior, es relevante aclarar que dependiendo de la madurez deambos sistemas (control interno y calidad) y su grado de avance en laarmonización o integración de los mismos, es posible que realicen auditorías enforma conjunta o combinada, donde en una sola sesión se cubran los aspectosdeterminados en la planeación de la auditoría, tanto para gestión como para calidad,optimizando de esta forma recursos y tiempos de ejecución de las auditorias(Subrayado fuera de texto)? (..)Con respecto a los informes se debe tener en cuenta que el Jefe de la Oficina de ControlInterno, como responsable de la coordinación de los procesos de auditoria deberátrabajar en forma conjunta con el lider de calidad para estructurar un solo informeque consolide cada uno de los aspectos evaluados, de modo tal que elRepresentante Legal y los líderes de los procesos de la entidad puedan conocerlos resultados de las auditorias desarrollados en una sola estructura, así mismodebe procurar por que (sic) se establezcan aquéllos hallazgos comunes a ambossistemas y no presentarlos de forma separada, con el fín de que los planes demejoramiento sean más eficaces y no se dupliquen esfuerzos sobre hallazgos que

tienen causas comunes.” (..)En todo caso, deben tener en cuenta que la coordinación de las auditorías(cualquiera que sea su ámbito) está en cabeza del Jefe de Control interno o quienhace sus veces en cada entidad, con el apoyo de tos lideres de cada uno de lossistemas de gestión que tengan implementados...”. (Subrayas y negrillas no originales), TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 13 delDecreto 849 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS”, en materia de conceptualización jurídica corresponde a estasecretaría general el ejercicio de las siguientes competencias: (i) asesorar a laDirección General y a las demás dependencias de fa entidad, en los asuntos > La negrilas se incluyen intencionalmente, para marcar el énfasis sobre lo que es una posibilidad, no una exigenciadel marco normativo institucional del Control Interno de GestiónTODOS POR UN y NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN jurídicos de competencia de la misma; (1) rendir concepto a los actores delSistema Naciona! de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTel -, en lainterpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente enmateria de CTel: y, (iii) atender y resolver las consultas y peticiones de carácterjurídico, elevadas al Departamento y por las diferentes dependencias de laentidad.

COLCIENCIAS

COLCIENCIAS La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lopreceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (luego de la sustituciónde su Titulo il, por virtud de lo ordenado en el artículo 1° de la Ley 1755 de2015), a propósito del alcance de los pronunciamientos que emiten lasautoridades administrativas en ejercicio de su función consultiva, los cualescarecen — es la regla general — de carácter vinculante u obligatorio, tanto en loque corresponde a la administración, como en lo que atañe al propiointeresado y al resto de la ciudadanía, lo cual implica que esta especial formade intervención del aparato estatal no fue concebida para atender situacionesparticulares y concretas, esto es, en las que se definan relaciones jurídicas denaturaleza individual, las cuales deben desatarse a través de la expedición delos respectivos actos administrativos creadores, modificatorios o extintivos dederechos y/o de obligaciones. En este mismo sentido, huelga precisar que la labor de conceptualizaciónjurídica de las autoridades administrativas, tampoco fue concebida como uninstrumento para dirimir tas posibles colisiones positivas de competenciasadministrativas entre dos dependencias de una misma entidad de derechopúblico (cada una de las cuales reclama para sí el ejercicio de una funciónespecífica, a un mismo tiempo), ni mucho menos para concretar el alcance einterpretación que otra determinada autoridad administrativa haya tenido sobreun asunto particular sometido, a su vez, a la facultad de consulta y/o conceptualización

conceptualización Lo anterior es así por cuanto que, en relación con lo primero, la asignación ydelegación de funciones se produce a través de leyes, decretos o resolucionesadministrativas, que son las encargadas de concretar, en el plano formal ymaterial, las responsabilidades que le corresponde ejecutar a cada una de lasdependencias de una misma entidad; en tanto que, en relación con lo segundo,no existe una función señalada en la ley, en este caso para la secretaríageneral del departamento administrativo (y tampoco es el caso de entidades ydependencias homólogas), que la faculte expresamente como autoridadinterpretativa de conceptos que no suscribe en la medida en que, además deque carece de dicha autoridad, ese tipo de situaciones podria propiciarinterpretaciones contradictorias sobre un determinado asunto dudoso o + Hoy integrado al Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnologia e Innovación, por vitud de lo dispuesto en elarticulo 186 de la Ley 1753 de 2015 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, "Todos por un Nuevo País".16 COLCIENCIAS TODOS POR UNA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION susceptible de aclaraciones, en cuyo caso no habría una instancia diseñadapor el propio legislador para entrar a dirimirla. En parte es por eso que la reglageneral, como se vio, alude a que los conceptos que emiten las autoridadesadministrativas en el ejercicio de sus funciones carecen de alcance vinculanteu obligatorio.

Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite la secretariageneral del departamento administrativo en ejercicio de sus competencias, encualquier caso involucran una visión jurídica general o de contexto en laaplicación del régimen normativo que rige para determinado asunto de la órbitade COLCIENCIAS o del catálogo funcional al que se encuentra sometida suactividad, pero de ninguna manera implican un pronunciamiento directo y defondo, generador de efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldría ainvadir las competencias que les fueron asignadas a las demás dependenciasy funcionarios de la entidad (y a las demás entidades del Estado), encargadosde la ejecución de actividades misionales o de apoyo a la gestión en el sector

de la CTel. Con las anteriores claridades, procedo a brindar contestación puntual a las interrogantes formuladas. 2.- Consideraciones generales sobre la doctrina jurídica del DAFP y respuestade la Secretaría General de COLCIENCIASa las interrogantes formuladas: Antes de iniciar con el análisis de fondo, considera la suscrita secretariageneral que el alcance del concepto aclaratorio emanado del DepartamentoAdministrativo de la Función Pública — DAFP ante el requerimiento que en esesentido le elevó la propia Oficina Asesora de Planeación del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, deninguna manera se presta a interpretaciones derivativas, pues su lectura enrelación con el régimen jurídico de control interno de las entidades del Estadoes absolutamente conclusiva en el sentido que, desde la perspectiva funcionaly con total independencia del sistema que se audite (si el de Control Interno oel de Gestión de la Calidad, o cualquier otro sistema de evaluación), laresponsabilidad institucional de la labor— operativa — de control interno (en laque se subsumen ambos sistemas e incluso otros que tengan relación con laauditoría interna a los procesos, la gestión, los resultados, los programas yproyectos, habida consideración de los cinco elementos que lo componen,señalados en el artículo 3° del Decreto 1537 de 20015), recae de maneraexclusiva en la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces a las voces

3 «En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993. el rol que deben desempeñarlas oficinas de control interno, o quien haga sus veces, dentro de las organizaciones públicas, se enmarcanen cinco tópicos, a saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento,fomentar la cultura de control, y relación con entes externos.” (Negríllas no originales). componentesindispensables que también hacen parte del Sistema de Gestión de la Calidad(E) COLCIENCIAS ! TODOS PORUNBe a NUEVO PAIS Pez SOUIDAD EDUCACIÓN de los articulos 9°, 10 y 12 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecennormas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos delEstado y se dictan otras disposiciones”, que a la letra reza lo siguiente: “Artículo 9°. Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno.Es uno de los componentes del Sistema de Control interno. de nivel gerencial odirectivo, encargado de medir y evaluarla eficiencia, eficacia y economía de los demáscontroles. asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, lareevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivosnecesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Parágrafo.- Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno seutilizarán las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadoresde desempeño. los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno decontrol que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.” (Subrayas ynegriltas no originales)

“Articulo 10.- Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Parala verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, las entidades estatalesdesignarán como asesor, coordinador. autor interno o cargo similar, a un funcionariopúblico que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de lapresente ley " (Subrayas no originales) “Artículo 12.- Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor,coordinador, auditor interno o similar, las siguientes: a. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno; b. Verificar que el Sistema de Contro! Interno esté formalmente establecido dentro de laorganización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de fas funciones de todoslos cargos y, en particular, de aquéllos que tengan responsabilidades de mando: €. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de laorganización, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que lasáreas O empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan © Método de designación que fue sustancialmente modificado en los términos de! artículo 8° de la Ley 1474 de 2011“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actosde corrupción y la efectividad del contro! de la gestión pública”, de conformidad con el cual: “Designación de responsable del control interno, Modifiquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedaráasí Para la venficación y evaluación permanente del Sistema de Control. el Presidente de la República designará en lasentidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quienhaga sus veces. quien será de fibre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden tenitorial. la designación se hará por la máxima autoridadadministrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un periodo fijo de cuatro años.en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. Parágrafo 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinadoro de auditor interno se deberá acreditar formaciónprofesional y experiencia minima de tres (3) años en asuntos del contro! interno. Parágrafo 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne eljefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personalno implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”(5) COLCIENCIAS TODOS POR UNA ee NUEVO PAISPAZ EOUIDAD EDUCACIÓN adecuadamente esta función, c. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividadesde fa organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y semejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad”; d. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,programas, proyectos y metas de la organización y recomendarlos ajustes necesarios: e. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que seobtengan los resultados esperados: f. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y lossistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que seannecesarios;

g. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control quecontribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional: h. Evaluar y verificar la aplicación de tos mecanismos de participación ciudadana, queen desarrollo del mandato constitucional y legal. diseñe la entidad correspondiente. i, Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del controlinterno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallasen su cumplimiento; j. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; 1 Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácterde sus funciones. Parágrafo.- En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quienhaga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de fa entidad através de autorizaciones y refrendaciones.” (Subrayas y negrillas no originales) Normas posteriormente recogidas — con el mismo significado y alcances — enel Decreto 1826 de 1994, en sus artículos 1°, 2%, 3° y 10. Nótese pues como las normas transcritas son claras y contestes al indicar quesólo existe un responsable de la evaluación del Sistema de Control como untodo, esto es, del de Control interno de Gestión y del de DesarrolloAdministrativo — creados por virtud de la Ley 87 de 1993 y de la Ley 489 de1998 - y, aún del de Gestión de la Calidad -- creado por virtud de la Ley 872de 2003 —, que como lo indica expresamente el artículo 3° de la última de lasleyes citadas, es complementario a los dos primeramente mencionados y eseresponsable, en todos los casos, es la Oficina de Control Interno de larespectiva organización, al punto que se alude a una prohibición legal expresa

Componente indiscutible del Sistema de Gestión de la Calidad al decir de la Ley 872 de 2003(E) COLCIENCIAS ! TODOS PORUNHA NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN en cuanto a las calidades del auditor, quien de ninguna manera podráparticipar en los procedimientos administrativos de la entidad a través deautorizaciones y refrendaciones. Y la referida prohibición cobra todo el sentido si se tiene en cuenta que no sepuede confundir en un mismo organismo o entidad de derecho público, ladoble condición de juez y parte respecto de los procesos y procedimientosdiseñados y los que deban auditarse De hecho, si se revisan con detenimiento los contenidos de los articulos 2° a4° de la Ley 87 de 1993, se entiende con claridad que en el concepto del DAFPse hable de sistemas complementarios dentro de TODO un Sistemadenominado genéricamente como de Control (no son fines en sí mismos),integrado por los siguientes objetivos, elementos, componentes y enfoques(algunos de calidad, otros de gestión, otros de desarrollo administrativo): “Artículo 2°.- Objetivos del sistema de Control interno. Atendiendo los principiosconstitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y eldesarrollo de! Sistema de Control interno se orientará al logro de los siguientes objetivosfundamentales: a. Proteger los recursos de fa organización, buscando su adecuada administración anteposibles riesgos que lo afecten; b. Garantizarla eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendoy facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logrode la misión institucional:

c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos alcumplimiento de los objetivos de la entidad; d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros: f Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviacionesque se presenten en la organización yque puedan afectar el logro de sus objetivos; g. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismosde verificación y evaluación; h. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismosadecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturalezaycaracterísticas ” (Subrayas no originales). “Artículo 3°.- Características del Control Interno. Son características del Control Interno las siguientes. a. El Sistema de Control Interno forma parte integrante de fos sistemas contables.financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad:TODOS POR UN

NUEVO PAIS

paz EQUIDAD EDUCACIÓN

b. Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad. la responsabilidad deestablecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe seradecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización; c. En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsablepor control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad

establecidos en cada entidad: d. La Unidad de Control Interno o quien haga sus veces es la encargada de evaluar enforma independiente el Sistema de Control interno de la entidad y proponer alrepresentante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo: e. Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, verazy oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos yfinancieros.” (Subrayas no originales). “Artículo 4°.- Elementos para el Sistema de Control interno. Toda entidad bajo laresponsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientesaspectos que deben orientarla aplicación del control interno: a. Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como especificas, así como laformulación de los planes operativos que sean necesarios. b. Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución delos procesos; c. Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes; d. Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad; e. Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos; f. Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones; g. Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno; h. Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de lasentidades; i Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y elcontrol;

}. Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión; k. Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización dedirectivos y demás personal de la entidad:

4. Simplificación y actualización de normas y procedimientos.” (Subrayas no originales).

Y como si fuera poco, ese enfoque es el que se le ha querido dar a laintegración de los sistemas desde la visión del Plan Nacional de Desarrollo; no; TODOS PORUN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAS EDUCACIÓN ‘en vano en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Todos por un Nuevo País”, se leeexpresamente lo siguiente: “Artículo 133.- Integración de Sistemas de Gestión. Intégrense en un solo Sistemade Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y deDesarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberáarticularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control interno consagrado enla Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera quepermita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control alinterior de los organismos y entidades del Estado. El Gobierno Nacional regl

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