MINCIENCIAS - Concepto 20171100008701
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20171100008701
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
Deo Cova
O NAS o NUEVO PAIS
E 20171100008701 8G Ma EON coonFolios: 2 Anexos: 2ANEXOS1 CD Bogotá D.C., 25-01-2017 | edo | PARR heDoctorJAIME ASPRILLA MANYOMAJefe de Oficina Asesora JuridicaMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLECalle 37 No. 8-40Bogotá D.C.
Asunto: Remisión de Proyecto de Decreto Reglamentario paraaprobación y firma del señor Ministro.
Cordial saludo doctor Asprilla, Con el presente oficio y de manera respetuosa, le estamos remitiendo losdocumentos pertinentes y el proyecto de decreto a través del cual sereglamenta parcialmente la Ley 1374 de 2010, en lo que corresponde a losmecanismos y procedimientos de postulación y selección de tos integrantesdel Consejo Nacional de Bioética. Lo anterior, con el principal ánimo de obtener el visto bueno final y la firma delproyecto de decreto, por parte del señor Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible, Dr. LUIS GILBERTO MURILLO, y dar así pleno cumplimiento a lasexigencias de coordinación y actuación armónica de entidades estatales enproyectos de creación de normas jurídicas, tal y como prescriben los artículos2.1.2.1.8. y 2.1,2.1.16. del Decreto No. 1609 del 10 de agosto de 2015 “Por elcual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que tratael Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto UnicoReglamentario del Sector de la Presidencia de la República.”
Cabe resaltar que este trabajo es el resultado de la efectiva interacción delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIASy las demás entidades públicas involucradas en el parágrafo2° del artículo 3° dela Ley 1374 de 2010 (Ministerio de Salud y la Protección Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Bogotá, D.C. / Colombiawww cias.gov.co1) 6258480Fax: (57-1) 6251788fgg TODOSPORUN\ NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), de las ampliasdiscusiones y debates que se dieron al interior de las mesas conjuntas detrabajo celebradas con el fin de construir materialmente una propuesta y, delas observaciones ciudadanas recibidas, luego de la publicación del proyectoen la página web de la entidad. En este mismo sentido, cabe recordar que esta versión es consecuenciadirecta del trabajo emprendido durante toda la vigencia 2016, ante laspertinentes observaciones que en su momento nos formuló la Presidencia de la República en reunión presencial del mes de diciembre del año 2015 y demanera escrita durante el primer semestre del 2016, ejercicios en los que senos solicitó atender con mayor fidelidad el sentido de la Ley 1374 de 2010 quepretendemos reglamentar, dando mayor participación en el proceso a lasdenominadas "Organizaciones de la Sociedad Civil. Una vez contemos con el visto bueno y la firma mecánicamente impresa en elproyecto de decreto, en lo que corresponde al señor Ministro, le rogamos ladevolución inmediata a esta entidad de los mismos documentos que lesestamos remitiendo, en físicos originales, para agotar la consecuenteactuación ante la Presidencia de la República.
Atentamente, RelisóursaImesEtal ers HURUETA Anedos: 1. Proyecto de decreto (original para firma) en 5 folios.2. Dacumento de memoria justificativa, en 10 folios.3. Evidencia de concertación definitiva de textos — vigencia 2016. Documenta de publicación y consulta eciudadana, en 4 folios.4. Constancia de publicación de proyecto de decreto y memoria justificativa en sitio web COLCIENCIAS — 1 folio.5. CD, serial No. 83554501161-08369, que contiene las observaciones recibidas de la ciudadania en elperíodo de publicación, cada una de las cuales se encuentra asociada a la respectiva respuesta que fija laposición oficial del Departamento Administrativo. — 1 od. Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8Bogotá, D.C. / Colombiawww.colciencias.gov.co
Teléfono: (57-1) 6258480Fax: (57-1) 6251788ES REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNCOLCIENCIAS
DECRETO NÚMERO DE 201_ ( ) Por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección delos integrantes del Consejo Nacional de Bioética
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidasen el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2 del artículo 3de la Ley 1374 de 2010 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1374 de 2010 crea el Consejo Nacional de Bioética - CNB, determina su.integración, funciones y organización, señalando que será el organismo asesor y consultivodel Gobierno Nacional, el cual “(...) propenderá por establecer un diálogo interdisciplinariopara formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervenciónsobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación depolíticas en los asuntos referentes a la Bioética”. Que el artículo 3 ibídem, dispone que el Consejo Nacional de Bioética - CNB, estaráconformado en forma permanente por un mínimo de quince (15) miembros de la sociedadcivil, de profesionales e investigadores de áreas científicas de las ciencias sociales yhumanidades, expertos en bioética como mínimo en un tercio (1/3), y miembros de lasociedad civil que representen diversos campos del pensamiento y las moralidades asícomo la diversidad cultural, “quienes serán designados por el Presidente de la República,entre ternas propuestas por los organismos que participen”. Que el parágrafo 2 del artículo en comento, dispuso que “El Gobierno Nacional, en cabezade los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial(hoy Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y deColciencias, reglamentará la presente ley, incluyendo los mecanismos y procedimientos depostulación y selección de dichos miembros”.
Que de acuerdo con su objeto, el CNB debe abordar el desarrollo, uso, accesos e impactosde los adelantos científico-técnicos en la biomedicina y la biotecnología, así como suimpacto en la biodiversidad natural y social, y las dificultades que enfrenta el país entérminos de equidad, igualdad, conflicto social y de derechos humanos. Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario reglamentar losmecanismos y procedimientos .de postulación y selección que deberán observar losorganismos de la sociedad civil que deseen postular ternas, a fin de conformar las listasque se presentarán a Presidencia para la designación de los integrantes del ConsejoNacional de Bioética - CNB. En mérito de lo expuesto,DECRETO NÚMERO DE . 201_ HOJANo 2de5 Continuación del decreto “Por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulacióny selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética” DECRETA Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar los mecanismos yprocedimientos de postulación y selección de los miembros que integran el ConsejoNacional de Bioética -CNB, en adelante e! Consejo. Artículo 2. Integración del Consejo Nacional de Bioética. El Consejo estaráconformado de manera permanente por quince (15) miembros de la sociedad civil,quienes serán designados por el Presidente de la República, de ternas propuestas por losorganismos que participan, previo agotamiento del procedimiento de postulación yselección aquí descrito.
Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética -CNB por el hecho de su designaciónno adquieren la calidad de servidores públicos. Parágrafo. La secretaría ejecutiva del CNB será ejercida por el Director del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS o su delegado,debiendo este último, tener formación en Bioética. Artículo 3. Organismos que conformarán las ternas. Las organizaciones legalmenteconstituidas en los sectores a que refiere el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1374 de2010, que cuenten con más de diez (10) años de ejercicio, podrán presentar ternas alPresidente de la República, previa la realización del procedimiento de conformación de lamisma en los términos del presente decreto. Artículo 4. Conformación de las ternas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3de la Ley 1374, se integrarán quince (15) ternas, así: 4.1. Tres (3) ternas compuestas por profesionales investigadores con experiencia noinferior a diez (10) años, así: Una (1) terna de expertos en las áreas científicas deingenierías y tecnologías o de las ciencias exactas, una (1) terna de expertos enciencias de la salud; Una (1) terna de expertos en ciencias naturales, ambientales,agrícolas o veterinarias. La condición de profesional deberá demostrarse medianteel título académico correspondiente. La experiencia investigativa será como mínimola correspondiente al de investigador asociado de acuerdo con el modelo demedición establecido por COLCIENCIAS.
4.2. Tres (3) ternas compuestas por profesionales investigadores con experiencia noinferior a diez (10) años, asi; Una (1) terna de expertos en ciencias económicas,administración, contaduría y afines; una (1) terna de expertos en antropología,sociología, trabajo social, ciencia política, filosofía, historia, derecho, geografía ypsicología y afines; y una (1) terna de expertos en ciencias de la educación,periodismo y comunicaciones, lingúistica y afines. La condición de profesionaldeberá demostrarse mediante el título académico correspondiente. La experienciainvestigativa será como mínimo la correspondiente al de investigador asociado deacuerdo con el modelo de medición establecido por COLCIENCIAS. 4.3. Cinco (5) termas compuestas por profesionales o investigadores expertos enbioética. La condición de experto deberá acreditarse mediante título de posgrado enbioética y experiencia en bioética por un término no inferior a seis (6) años; oDECRETO NÚMERO DE 201_ HOJANo 3de5 Continuación del decreto “Por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulacióny selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética” 4.4, Cuatro (4) ternas compuestas por miembros de organizaciones de la sociedad civil, con experiencia certificada no inferiora diez (10) años en proyectos implementadosde desarrollo social o comunitario, en la dirección de organizaciones sociales ocomunitarias relacionadas con su campo de pensamiento y moralidad, así: Una (1)terna de personas que representen los diversos campos del pensamiento odiversidad ideológica, una (1) terna de personas que representen las diferentesmoralidades y dos (2) ternas de personas que representen la diversidad étnica ycultural del país. La experiencia deberá demostrarse mediante certificación(es) delas organizaciones, legalmente constituidas, donde se haya desempeñado.
Artículo 5. Convocatoria pública. Para la elección de los integrantes de las ternas, elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIASrealizará una invitación en fa cual se indicarán j) el lugar, la fecha y hora limite en la quese recepcionará la documentación que deberán presentar las organizaciones quepostulen candidatos, li) la fecha de publicación de la lista prefiminar, previa evaluación dela documentación presentada en la página WEB de COLCIENCIASy iii) fecha lugar y horade la reunión en la cual se hará la elección de Ja respectiva terna. La convocatoria se publicará por una sola vez en un diario de amplia circutación nacionalcon una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de la realización de lareunión de elección. Asi mismo, se publicará en la pagina WEB del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, Artículo 6. Requisitos. Las organizaciones que postulen candidatos para la constituciónde cada una de las ternas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas2. Haber desarrollado actividades en los últimos cinco (5) años relacionadas en el áreaque se postule.3. Tener una existencia legal no inferior a diez (10) años.4. Postular solo un candidato para una única terna e indicar expresamente la terna parata cual lo postulan.5. Seleccionar el candidato a través de su respectiva Junta Directiva o el órgano que haga
SUS VECES.
6. Allegar en los términos de la convocatoria los requisitos y documentos del postulanteque designen, Parágrafo. Los candidatos postulados por las organizaciones no podrán tenerantecedentes disciplinarios, fiscales y penales.
Artículo 7. Documentación. Las organizaciones que estén interesadas en postular susrespectivos candidatos y participar en la constitución de las quince (15) ternas paraintegrar el Consejo Nacional de Bioética -CNB, deberán inscribirse en las fechas ycondiciones establecidas en la Convocatoria de COLCIENCIAS, para lo cual anexarán lossiguientes documentos: 1) Certificado de existencia y representación legai expedido por la Cámara de Comerciocon vigencia no superior a tres (3) meses, donde conste que el objeto social de taorganización se relaciona con las actividades que se exigen para la respectiva terna enla cual postulará su candidato:DECRETO NÚMERO DE 201_ HOJANo 4de§ Continuación del decreto “Por el cual se establecen los rnecanismos y procedimientos de postulacióny selección de los integrates del Consejo Nacional de Bioética” 3) Copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del organo que haga sus veces,en la cual conste la designación de! candidato. 4) Soportes que acrediten que el candidato, cumple con los requisitos de la terna para lacual lo postulan. Artículo 8. Revisión y evaluación de los postulados. El Departamento Administrativode Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS, revisará y evaluará ladocumentación presentada por las organizaciones de que trata el presente decreto, conel fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo anterior.
Como resultado de la revisión y evaluación a que hace referencia el presente artículo, elComité de Subdirección de COLCIENCIAS aprobará la lista preliminar de candidatos lacual será publicada, dentro de los tres (3) dias hábiles anteriores a la fecha de la reuniónde elección en la página web de COLCIENCIAS. Asi mismo, los resultados de la verificación de los requisitos serán presentados porCOLCIENCIAS en la reunión de las organizaciones que elegirán los integrantes queconformarán la respectiva tema, el dia señalado para la elección. Artículo 9. Forma de elección. En la reunión de elección se definirá la forma de elecciónpor parte de las organizaciones de que trata el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1374de 2010. Para el efecto, las organizaciones elegirán a los integrantes que conformarán larespectiva terna. Se realizará una reunión por cada uno de los grupos de ternas, según loseñalado en el artículo 4 del presente Decreto, para un total de cuatro (4) reuniones.
Artículo 10. Procedimiento de la reunión, El procedimiento de la reunión de elecciónserá el siguiente: 1) El representante legal de Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación - COLCIENCIAS o su delegado, instalará la reunión para la elección dentrode la hora fijada en la convocatoria pública.2) El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIASpresentará los resultados de la verificación de los requisitos, la lista definitiva y lasreclamaciones.3) Solo tendrán voz y voto en la reunión Jos representantes legales de las organizacionesque hayan cumplido los requisitos a que refiere el artículo 6 del presente Decreto.4) Las Organizaciones procederán a elegir al presidente y secretario para el desarrollo dela reunión de elección.5) En cada reunión serán elegidos los candidatos que conforman las respectivas ternas.6) De la reunión se levantará un acta en la gue conste los resultados de la conformaciónde Jas respectivas ternas, Ja cual deberá ser firmada por el presidente y secretario dela misma. Artículo, 11. Designación. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a laconformación de las quince (15) temas, el Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS la someterá a consideración del Presidente deJa República para que éste realice la respectiva designación, adjuntando para el efecto,copia de la respectiva de acta de la reunión de elección. Parágrafo transitorio. En la primera composición del CNB, el Presidente de la República". DECRETO NÚMERO DE 201_ HOJANo 5de5
Continuación del decreto “Por el cua! se establecen los mecanismos y procedimientos de postulacióny selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética” Artículo 12. Periodo. El periodo de cada consejero será de cuatro (4) años, contado apartir de la designación que le hiciere el Presidente de la República, permitiendo tan sólouna reelección. La composición del CNB será renovada cada dos (2) años, en uno y dostercios. Artículo 13. Suplencia de vacancias definitivas. La vacancia definitiva de uno de losmiembros del CNB será suplida por el Presidente de la República, teniendo en cuenta larespectiva terna inmediatamente anterior, en la cual se haya presentado la vacancia. Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los El Ministro de Satud y Protección Social Jal
LUIS GILBERTO MURILLO
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible 7 El Director General (E) del Departamento Administrativode Ciencia Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS