MINCIENCIAS - Concepto 20171100049903
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20171100049903
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
NH20171100049903LL)
SGBogota, D.C., 23-05-2017
PARA: HERNAN GIOVANNI RIOS LINARESJefe Oficina de Tecnologías de la Información yComunicaciones - TIC DE: PAULA FERNANDA CHIQUILLO LONDOÑOSecretaria General ASUNTO: Respuesta correo electrónico 8 de mayo de 2017. Solicitud deconcepto sobre entrega de información.
Respetado Ingeniero: En atención a la solicitud de concepto jurídico sobre la entrega de los números decédula de los doctores que figuran en la base de datos CvLAC al Ministerio deSalud, de manera atenta se precisa lo siguiente: Respecto a la Ley 1581 de 2012, su alcance se encuentra definido en el artículo 2de dicha norma, el cual determina: “Los principios y disposiciones contenidas en lapresente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier basede datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturalezapública o privada”, con excepción de aquellas bases de datos o archivos queprevee la misma ley. / En consecuencia y en relación a la base de datos CvLAC, es pertinente resaltarque le serán aplicables los principios sobre protección de datos personales, / Ahora bien, frente al numero de cedula como dato personal es necesario realizarlas siguientes aclaraciones: YA El número de identificación personal corresponde a un dato público de acuerdocon el artículo 213 del Código Electoral, el cual al tenor literal señala: "ARTICULO213. Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre elnúmero, lugar y fecha de expedición de documentos de identidadcorrespondientes a terceros. Tienen carácter reservado las informaciones quereposen en los archivos de fa Registraduría referentes a la identidad de laspersonas, como son sus datos biográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica. Dela información reservada solo podrá hacerse uso por orden de autoridadcompetente...”.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el tratamiento de dicho dato no se hacenecesario contar con la autorización del titular del mismo prevista en el artículo 9de la Ley 1581 de 2012, sin embargo, debe sujetarse a los principios rectores querigen el manejo del habeas data en cuanto a las facultades que se le confiere altitular de los datos personales, tales como autorizar, conocer, rectificar, incluir ysuprimir los datos, las cuales varían gegún la naturaleza de la información y lafinalidad que justifica su tratamiento. En cuanto a la naturaleza del número de identificación de una persona, reiteramosque es un dato público y por lo tanto, no requiere autorización del titular. En cuantoal principio de la finalidad contenido en el literal b) del artículo 4 de la Ley 1581 de2012, resaltamos que la información debe destinarse a realizar los fines exclusivospara los cuales fue entregada por el titular, de tal forma que no se podrá divulgardatos que no guarden estrecha relación con el objetivo de la base de datos. [ En concordancia con este principio, debemos aclarar frente a lo manifestado en sucorreo, que la finalidad del requerimiento al Ministerio de Salud es obtenerinformación correspondiente al salario devengado y el lugar del trabajo de losmédicos, lo cual a la luz de la Ley 1581 de 2012 es de carácter privado y por lotanto, se requiere autorización del titular de la información para que dichos datos sean divulgados./ Atentamente, 'AU RNANDA CHIQUIecretaria General Revisó: JaimesElaboró: DPHerrera yg ! Concepto No. 13-244259 del 28 de noviembre de 2013 de la Superintendencia de Industria y Comercio