MINCIENCIAS - Concepto 20171100056351
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20171100056351
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
MI20171100056351SGBogota 23-05-2017Honorable RepresentanteELIZABETH MARTINEZ BARRERASecretaria - Comisión TerceraCámara de RepresentantesCONGRESO DE LA REPUBLICACarrera 7 No. 8 -68 (Edificio Nuevo del Congreso)Bogotá D.C Asunto: Concepto de COLCIENCIAS frente al Proyecto de Ley 022 de 2016 /Cámara “Por la cual se crean incentivos tributarios para las empresas especiali-zadas en el desarrollo de tecnologías de la información y se dictan otras disposi-ciones”Reciba un cordial saludo Honorable Representante Martínez.Enterados en COLCIENCIAS por la agenda legislativa sobre el avance en la discusión yel trámite parlamentario del Proyecto de Ley del asunto, de manera respetuosa a travésdel presente escrito expresamos la posición oficial del departamento administrativo enrelación con dicha iniciativa, con el ánimo de construir en el debate.Para tales efectos, con el presente oficio le remito el documento titulado “COMENTA-RIOS DE COLCIENCIAS FRENTE AL PROYECTO DE LEY No. 022 de 2016 / Camara”para los fines pertinentes.Cordialmente
CÉSAR OCAMPODirector General Anexo: Documento anunciado en un total de seis (6) foliosRevisó: Paula Chiquillo — Secretaria GeneralElaboró: Mónica Sierra - Abogada Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCOMENTARIOS DE COLCIENCIAS FRENTE AL PROYECTO DE LEY No. 022de 2016/ Cámara “Por la cual se crean incentivos tributarios para lasempresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información yse dictan otras disposiciones”
Con el fin de coordinar la intervención del Gobierno nacional en el trámite delproyecto de Ley del asunto, el cual se refiere a la creación de rentas exentas porun término de 30 años para pequeñas y medianas empresas especializadas en eldesarrollo de tecnologías de la información, que inicien su actividad económicadentro de los 10 años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la leyproyectada, por concepto del diseño, desarrollo, producción, enajenación,comercialización o licenciamiento de nuevas tecnologías de la informaciónelaboradas en Colombia; para lo cual se presentan las observaciones deCOLCIENCIAS respecto a dicha iniciativa:1. SOBRE LA SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO:El Proyecto hace un recuento normativo de los beneficios tributarios en CTel, sinembargo, no tiene en cuenta los cambios principales con motivo de la reformatributaria aprobada mediante la Ley 1819 de 2016.La Ley 1819 de 2016 actualizó este marco normativo, introduciendomodificaciones en el cálculo y alcance del beneficio. En el régimen anterior elbeneficio consistía en una deducción del 175% de la inversión en CTel. Con losajustes introducidos en la Ley 1819 de 2016, el beneficio combina una deduccióndel 100% de la inversión a la renta bruta y un descuento del 25% del valorinvertido al impuesto de renta. El nuevo estatuto tributario también introdujocambios en el reconocimiento de actores para la realización de proyectos en CTI yen las limitaciones sobre los descuentos tributarios.Sumado a esto, el beneficio efectivo por inversiones en CTI pasa de un máximobeneficio
efectivo de 22% con la Ley 1739 de 2014 a 25% con la Ley 1819 de2016. Este incremento se genera por dos diferencias en la aplicación delinstrumento: i) desaparición del CREE y sus sobretasas, y ii) restricción dedescuento sobre el impuesto a pagar en lugar de sobre la renta líquida.Con relación al punto No. “3 PROBLEMÁTICA ACTUAL” en la sustentación delProyecto, revisando el mismo se puede evidenciar que los datos citadoscorresponden a vigencias de los años 2012 a 2013, los cuales se encuentrandesactualizados para entender la problemática.Colciencias, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional de BeneficiosTributarios y entidad responsable por la implementación del instrumento debeneficios tributarios, ha liderado la ejecución de la mayoría de las accionesestablecidas para el cumplimiento de los objetivos de política definidos en elCONPES 3834, cuyo Plan de Acción y Seguimiento (PAS) registra un porcentajede avance del 92%. El desarrollo de dichas acciones ha contado con el apoyo deotras entidades como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministeriode Tecnologías de Información y el Departamento Nacional de Planeación.Adicionalmente, para incentivar la participación de actores no tradicionales, seasignaron puntos adicionales en la calificación de los proyectos de empresas quese presentaron en asociación con PYMES o con empresas de sus cadenas deproveedores. Paralelamente, se realizaron acciones que mejoraron los procesosde acceso y el acompañamiento a las empresas.Para facilitar el acceso al instrumento se implementaron formularios web para elregistro de empresas y proyectos y tres alternativas de participación: i)convocatoria
pública (septiembre a marzo); ii) ventanilla, en caso de que el cupono se asignara completamente por convocatoria (marzo a agosto); y iii) piloto deacceso automático a beneficios tributarios para empresas altamente innovadoras.Mediante este piloto se reconocieron 91 empresas, de las cuales 68 registraron untotal de 164 proyectos. Sumando las tres alternativas, entre los años 2015 y 2016se pasó de 77 empresas con 157 proyectos a 174 empresas con 368 proyectos.Se resalta que 144 de estas empresas participaron por primera vez en 2016.En relación con el acompañamiento, en los años 2015 y 2016 se realizó un totalde 20 eventos alrededor del país con diferentes actores, para la divulgación delinstrumento y sus condiciones de acceso. En el año 2016, 91 empresasparticiparon en talleres para formulación de proyectos realizados en Bogota,Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramangay Manizales.Además de las jornadas de sensibilización en todo el país, se diseñó unaestrategia de comunicaciones con el eslogan Sume Valor, Reste Impuestos. Deforma complementaria se implementó con éxito el mecanismo de retroalimentacióna los proyectos presentados, por lo que la tasa de aprobación de proyectosaumentó de 50% a 76%.Gracias a la gestión en la implementación de las acciones descritas se logró laasignación del 100% del cupo de deducción tributaria definido por el CNBT para elaño 2016 por 500 mil millones de pesos, por primera vez en la historia.La asignación de cupo otorgado anualmente por el CNBT se muestra acontinuación:
$ 600.000 || $ 500.000 |$ 500.000 | | | uy| | | $ 397.732 E$ 400.000 | $ 334.799 | | $ y [at| ae |5 300.000 $253.976 ¢ 541.787 DO | Y$ 200.000 | | NS A$ 100.000 | | | $159.837 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Año Beil Variación-. Tributarios2010 253.976 02011 241.787 -12.1892012 334.799 93.0122013 159.837 -174.9622014 346.755 186.9182015 397.732 50.9772016 500.000 102.2682017 600.000
En relación con las falencias detectadas en el Proyecto con relación al CREEy elbeneficio real percibido por el empresario, debe advertirse que se consideranhechos superados, conforme a como quedó en la nueva reforma tributaria ley1819 de 2016, como se explicó en puntos anteriores.2. SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO:El Proyecto consta de seis artículos del siguiente tenor:Artículo 1°. Definiciones:1. Pequeñas y medianas empresas especializadas en el desarrollo de tecnologíasde la información: para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas ymedianas empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de lainformación a aquellas personas jurídicas que tengan por objeto social exclusivo eldiseño, desarrollo, producción, enajenación, comercialización o licenciamiento denuevas tecnologías de la información elaboradas en Colombia, cuyo personal nosea superior a 50 trabajadores, cuyos activos totales no superen los 5.000 salariosmínimos mensuales legales vigentes y que en el año inmediatamente anteriorhubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicainferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.2. Inicio de la actividad económica: para los efectos de esta ley, se entiende porinicio de la actividad económica la fecha de inscripción en el registro mercantil dela correspondiente Cámara de Comercio.3. Tecnologías de la información: para los efectos de esta ley, se entiende portecnologías de la información a aquellas que comprenden el desarrollo desoftware, aplicaciones, aplicaciones móviles, y/o hardware. El desarrollo dehardware hace referencia a la fabricación de dispositivos
que sirvan como mediopara transmisión de información tales como computadores, tabletas, dispositivosmóviles, controles remotos y servidores.Artículo 2”. Rentas exentas en tecnologías de la información. Adiciónese elEstatuto Tributario con el siguiente artículo:Artículo 207-3. Rentas exentas en tecnologías de la información: son rentasexentas, por un término de 30 años, las generadas por pequeñas y medianasempresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información, queinicien su actividad económica dentro de los 10 años siguientes a partir de lavigencia de la presente ley, por concepto del diseño, desarrollo, producción,enajenación, comercialización o licenciamiento de nuevas tecnologías de lainformación elaboradas en Colombia.Parágrafo 1”. Para que proceda la exención prevista en este artículo, la nuevatecnología de la información que se desarrolla y/o explota deberá estar amparadacon una nueva patente registrada ante la autoridad competente, y deberá tener uncontenido mínimo de investigación científica y/o tecnológica nacional certificadopor el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología eInnovación o quien haga sus veces.Parágrafo 2°. Las rentas exentas de las que trata el presente artículo no generanutilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas de las pequeñas ymedianas empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de lainformación.Parágrafo 3°. Las rentas exentas de que trata el presente artículo se podrán restarde la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).Artículo 3°. Las pequeñas y medianas empresas especializadas en el desarrollode tecnologías
de la información de las que trata la presente ley, no serán objetode retención en la fuente a partir del inicio de su actividad económica y mientrassus rentas sean consideradas exentas de acuerdo a lo señalado en el artículosegundo de la presente ley.Para el efecto, estas empresas deberán comprobar ante el agente retenedor lacalidad de beneficiarias de esta ley, mediante los respectivos certificados de laCámara de Comercio, certificado de inscripción en el RUT y demás requisitos queestablezca el reglamento, que permitan constatar la fecha de inicio de su actividadempresarial y objeto social exclusivo de conformidad con los términos de lapresente ley.Artículo 4°. Las pequeñas y medianas empresas especializadas en el desarrollode tecnologías de la información de las que trata la presente ley, estarán sujetas alsistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario apartir del año gravable en que sus rentas dejen de ser consideradas exentas deacuerdo a lo señalado en el artículo segundo de la presente ley.Artículo 5°. El Gobierno nacional reglamentará la implementación de los artículos2° y 3° de la presente ley, dentro de los 90 días siguientes a su entrada envigencia.Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas lasdisposiciones que le sean contrarias. ”
Sobre dicho articulado observamos lo siguiente:La definición de pequeñas y medianas empresas, debe ser revisada con base enla Ley 905 de 2004, adicionalemente no concuerda con las directrices delMinisterio de Industria Comercio y Turismo —MINCIT-, quien lidera la política deemprendimiento del sector productivo.Se debe definir, a su vez, la pertinencia de que se trate este beneficio de rentaexenta de forma exclusiva para este tipo o tamaño de empresa, dado queactualmente los beneficios tributarios vigentes, no discriminan el tipo o tamaño deempresa.Por otra parte, la limitación de las empresas que serán objeto del beneficio? podríahabilitar a empresas que simplemente compren y vendan tecnología, o enejemplos más extremos a empresas que no hagan propiamente CTI. Sobre elparticular téngase presente el estudio de caracterización del sector Tl deFEDESOFT (2015), según el cual se pueden tener como meritorias las siguientesactividades por código CIUU:“5820 Edición de programas de informática (software). La edición deprogramas informáticos comerciales: Sistemas operativos, aplicacionescomerciales y otras aplicaciones y juegos informáticos para todas lasplataformas.6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación,análisis, diseño, programación, pruebas).6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administraciónde instalaciones informáticas.”Con relación a la exigencia de que para que proceda la exención prevista, lanueva tecnología de la información que se desarrolla deberá contar con unapatente debidamente registrada. Sobre este punto se aclara que según lanormatividad colombiana vigente, el software no es susceptible de patente, salvoque se trate de una invención
implementada por computador, de allí que en lapráctica el software solamente se registra por su titular en la Dirección Nacional deDerechos de Autor.Sumado a lo anterior, debe tenerse en consideración que el tiempo deadjudicación de la patente implicaría que la empresa no podría acceder de formainmediata al beneficio durante el trámite de la misma.Por otra parte, por tratarse de incentivos en materia de CTel, consideramos que elsoftware debe tener alto contenido científico y tecnológico y no como se indica enal parágrafo 1° del artículo 2° del Proyecto, el cual indica que “(...) deberá tener uncontenido mínimo de investigación científica y/o tecnológica nacional certificadopor el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología eInnovación o quien haga sus veces”.
' Se establece que las pequeñas y medianas que tendrán derecho al beneficio serán aquellas que:1) tengan por objeto social exclusivo el diseño, desarrollo, producción, enajenación,comercialización _o licenciamiento de nuevas tecnologías de la información elaboradas enColombia (...)”En el documento de tipologías de proyectos aprobado por Colciencias se define elSoftware así: “2.4.1. DEFINICION DE SOFTWARE?“Un producto de software es la suma total de los programas de cómputo,procedimientos, reglas, documentación técnica y datos asociados que formanparte de las operaciones de un sistema de cómputo” (...). 2.4.2. DESARROLLO DE SOFTWARE“Para que un proyecto de desarrollo de software pueda clasificarse como I+D, surealización debe dar lugar a un progreso científico o técnico y su objetivo deberesolver de forma sistemática una incertidumbre científica o técnica. (...) El desarrollo del software en los proyectos se puede clasificar en I+D siempreque se produzca un avance en el campo de la informática.(...). Ahora bien, para mayor claridad acerca de cómo el software corresponde enefecto a un alto contenido de investigación científica y tecnológica, suregulación se encuentra consignada para efectos de la referida certificación, en eldocumento de Tipologías de Proyectos calificados como de carácter científico,tecnológico e innovación, actualmente vigente y expedido por el Consejo Nacionalde Beneficios Tributarios el cual puede ser consultado en la página web deColciencias y en el siguiente link:http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/convocatoria/Anexo3-tipologia-proyectos-version4 1.paf
3. INCONVENIENCIA DE UNA REGULACION AISLADA:Las medidas previstas en el mencionado Proyecto, si bien resultan de importanciapara efectos de incentivar la producción y desarrollo de tecnologías de lainformación y la producción de software en el País, las cuales guardancorrespondencia en su propósito con los objetivos previstos en el Plan Nacional deDesarrollo 2014-2018°; éstas deben ser consideradas de manera integral en el
? Véase, definiciones del Manual de Frascati, 2002 aceptadas internacionalmente y adoptadas porel CNBT.5 Principalmente con los objetivos No. 2 y 3 del Capítulo V sobre Competitividad e InfraestructurasEstratégicas: Contribuir al desarrollo productivo y la solución de los desafíos sociales del país amarco de la política pública para estimular la inversión privada en Ciencia,Tecnología e Innovación a través de deducciones tributarias, cuyos lineamientosfueron adoptados por el documento CONPES 3834 del 2 de julio de 2015.En los lineamientos de dicho documento CONPES resulta evidente el mandato decoordinar los planes, programas y acciones sobre el particular entre las diferentesentidades del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología eInnovación; con plazos específicos para cada una de las recomendaciones, entrelas cuales se destacan:- El diseño y ejecución de un plan de promoción y acompañamiento apequeñas y medianas empresas para que accedan a las deduccionestributarias para I+D+i, logrando el uso y aprovechamiento del instrumentopor parte de estas empresas que no generan renta líquida (a junio de2017);- La coordinación con todas las entidades del Sistema Nacional deCompetitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, una campaña masiva decomunicación sobre las deducciones tributarias para l+D+i, que permitan unacercamiento a segmentos empresariales más amplios, incluyendosectores no tradicionales (a diciembre de 2018).- El desarrollo, por parte de COLCIENCIAS en coordinación con elDepartamento Nacional de Planeación, de una estrategia de seguimiento yevaluación de resultados e impactos de las
deducciones tributarias porinversión o donación en proyectos de CTI, que dé soporte a la toma dedecisiones relacionadas con el perfeccionamiento del instrumento en elcorto, medio y largo plazo, y que sirvan como soporte a la rendición decuentas de las acciones de Gobierno nacional; así como la realización deevaluaciones de resultado cada dos años y una evaluación de impacto cadacuatro años que serán presentadas al Consejo Nacional de BeneficiosTributarios (a diciembre de 2018).El Proyecto de Ley comentado, en cuanto no ha sido el resultado de estasacciones de diseño, planeación, coordinación y evaluación no se muestra acordecon la ruta ya definida en los lineamientos de política pública sobre incentivostributarios en materia de Ciencia Tecnología e Innovación, los cuales no solo serefieren a la renta exenta por Nuevo Software, sino que además incluyen:
través de la ciencia, tecnología e innovación; y Promover las TIC como plataforma para la equidad,la educación y la competitividad.- Deducciones en el impuesto de renta por inversiones realizadas antes delaño 2017, enfocadas principalmente al sector empresarial y permite obtenerun cupo de deducción del 175% de la inversión realizada en proyectos deciencia, tecnología e innovación (CTel) orientados a la solución deproblemas empresariales, generación de nuevo conocimiento, satisfacciónde necesidades o aprovechamiento de oportunidades en el mercado ysolución de problemas existentes.- Deducciones en el impuesto de renta por inversiones realizadas en el año2017 y posteriores: Las inversiones que se realicen en investigación,Desarrollo Tecnológico e Innovación, serán deducibles en el periodogravable en que se realicen, siempre y cuando dichas inversiones cumplancon los criterios y condiciones señaladas por el Consejo Nacional dePolítica Económica y Social mediante actualización del documentoCONPES 3834 de 2015.
- Descuento Tributario por inversiones realizadas en el año 2017 yposteriores: Las personas que realicen inversiones en proyectos calificadoscomo de Ciencia, Tecnología e Innovación a partir del año 2017, deacuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional dePolítica económica y social mediante actualización del documento CONPES3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta acargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravableen que se realizó la inversión.- Exenciones de IVA, a Centros de investigación y desarrollo tecnológicoreconocidos por COLCIENCIAS o a Instituciones de educación superiorreconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, los cuales en el marcode un proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les otorga unaexención en el impuesto IVA por la importación de equipos y elementosrequeridos para el desarrollo de sus proyectos y que quedarán en poder deestas instituciones para el desarrollo de futuras investigaciones.- Ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, para el personalque desarrolla actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro deun proyecto calificado bajos las condiciones del Consejo Nacional deBeneficios Tributarios, permitiendo a los investigadores, descontar de losingresos a declarar el valor de los honorarios recibidos por estas labores.Todos estos instrumentos deben ser tenidos en cuenta, en conjunto, como partede una política pública; razón por la cual la regulación separada de la renta exentapor Nuevo Software se muestra inconveniente si no se tienen claras susimplicaciones y consecuencias respecto de los demás incentivos tributarios paralos fines de impulsar y fomentar las actividades de I1+D+i según las necesidadesdel
país.4. OBSERVACIONES DE TIPO JURÍDICO:Por otra parte, y en complemento de lo dicho, no puede perderse de vista que lainiciativa para los proyectos que versen sobre rentas exentas son de iniciativa delGobierno nacional según lo dispuesto por el artículo 154 de la Constitución. A esterespecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-932 de 2009 precisó:“Si bien las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras apropuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de lasentidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casosprevistos en la Constitución, cuando se trata de las materias previstas en elinciso segundo de dicho artículo, esto es, las relativas a los numerales 3, 7,9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las queordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de. lasmismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresasindustriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos,contribuciones o tasas nacionales, tales normas sólo podrán serdictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno. Así, la Corte haseñalado de manera consistente que la iniciativa legislativa en materiade exenciones tributarias corresponde de manera exclusiva algobierno nacional, entendiendo por iniciativa no sólo la presentaciónmisma del proyecto de ley respectivo, sino también al avalar o impulsarproyectos inicialmente presentados por el Congreso en instanciasposteriores del debate parlamentario. En esa medida, cuando la iniciativalegislativa radique en el Gobierno Nacional y éste no la ejerza ni laconvalide
-en los casos en que haya tenido lugar a instancia de otrosactores políticos-, los proyectos de ley que tramite el Congreso de laRepública resultan contrarios a la Constitución Política, pues contravienenla exigencia contenida en su artículo 154 inciso 2° que le restringe alParlamento la competencia para comenzar a su arbitrio, el procesoformativo de leyes que desarrollen las materias previstas en el dispositivocitado, entre otras, “las que decreten exenciones de impuestos,contribuciones o tasas nacionales”.Para el caso, nótese que la iniciativa fue radicada en el Congreso por iniciativa delRepresentante a la Cámara David Barguil Assis, sin contar con la convalidación oel aval del Gobierno.Además de ello, y como quiera que el Proyecto de Ley tiene por propósito otorgarbeneficios tributarios, una condición para su viabilidad es que cuente con menciónexplícita de su impacto fiscal, lo cual se echa de menos en la iniciativa,incumpliendo en tal sentido con lo ordenado por el artículo 7% de la Ley 819 de2003”.Por las razones anotadas, consideramos que para efectos de coordinación ycoherencia de las regulaciones en materia de incentivos tributarios en CTel,resulta aconsejable seguir los lineamientos de política pública definidos en eldocumento CONPES 3834 de julio de 2015 y que las regulaciones sean elresultado de las evaluaciones, estudios y consideraciones previstos en dichodocumento, contando con la participación de las instituciones y actores allíindicados y por iniciativa del Gobierno nacional, tal como lo ordena el artículo 154de la Constitución.En tal virtud, como expresión del principio de coordinación, ponemos estasobservaciones a consideración del Ministerio de Hacienda para que, en lopertinente, sirvan de fundamento en la emisión del concepto sobre impacto fiscal einviabilidad de la iniciativa.
“Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal decualquier proyecto de ley, ordenanzao acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficiostributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de MedianoPlazo.Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en lasponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicionalgenerada para el financiamiento de dicho costo.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en elCongreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en elinciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de MedianoPlazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducciónde ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto oaumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda yCrédito Público.En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectivaSecretaría de Hacienda o quien haga sus veces.”