MINCIENCIAS - Concepto 20171100056831
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20171100056831
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
E) COLCIENCIAS a TODOSPORUN
PAZ EQUIDAS EDUCACIÓN
AN 20171100056831SGBogota D.C., 24-05-2017 Doctora . )CLAUDIA ISABEL GONZALEZ SANCHEZSecretaria Jurídica )PRESIDENCIA DE LA REPUBLICACarrera 8 No. 7-26 - Casa de NariñoBogotá D.C Asunto: Objeciones al artículo 6° del Proyecto de Ley 211 de 2016 Cámara -122 de 2016 Senado “Por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídi-co de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano”.Respetada Doctora Claudia:Atentamente me dirijo a Usted con el fin de expresar las razones de inconsti-tucionalidad del artículo 6° del Proyecto de Ley 211 de 2016 Cámara - 122 de2016 Senado “Por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de laFundación Universitaria Internacional del Trópico Americano”, de acuerdocon el texto conciliado, con el fin de que se tramiten las objeciones presiden-ciales al mismo con fundamento en los siguientes argumentos:1. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA:
De acuerdo con el artículo 1° del texto conciliado el Proyecto de Ley tiene porobjeto “otorgar las herramientas necesarias al Ministerio de Educación Na-cional, al departamento de Casanare y a la Asamblea Departamental del Ca-sanare, para transformar la Naturaleza, Carácter Académico y Régimen Jurí-dico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano”.Esta intención quedó establecida desde la radicación del Proyecto el cual fueintitulado “Por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fun-dación Universitaria Internacional del Trópico Americano”, el cual no ha va-riado en ninguna etapa del trámite legislativo.El artículo 6 del texto conciliado expresa:Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co@ conciencias ya TODOSPORUN —a Ge NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
“Artículo 6°. Una vez la Fundación Universitaria Internacional del TrópicoAmericano sea organizada como Universidad Pública del orden departa-mental, presentará directamente proyectos de formación y capacitacióncientífica al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema Ge-neral de Regalías, conforme a los requisitos generales expedidos por LaComisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los proyectos bene-ficiarán a docentes de planta, estudiantes y egresados de la institución.”Este artículo no se encontraba incluido en el texto inicial de la iniciativa, y enla plenaria de la Cámara de Representantes, resultó aprobándose un artículo6° del siguiente tenor literal:“Articulo 6°. Financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolo-gía e Innovación del Sistema General de Regalías, el otorgamientode becas para la realización de especializaciones, maestrías y docto-rados tanto a docentes de planta como a egresados de la InstituciónUniversitaria Internacional del Trópico Americano.”En el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Sexta en elSenado de la República (Gaceta del Congreso 260 del 24 de abril de 2017)se propuso modificar el artículo en los siguientes términos:“Artículo 6°. Una vez la Fundación Universitaria Internacional del Tró-pico Americano sea organizada como Institución Universitaria Públicadel orden departamental, presentará directamente proyectos de for-mación y capacitación científica al Fondo de Ciencia, Tecnología e In-novación del Sistema General de Regalías, conforme a los requisitosgenerales expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General deRegalías. Los proyectos beneficiarán a docentes
de planta, estudian-tes y egresados de la institución.”En estos términos llegó el artículo hasta el texto conciliado entre Senado yCámara según el informe de ponencia suscrito por los Congresistas AndrésGarcía Zuccardi y Jorge Eliécer Tamayo Marulanda.Este artículo no guarda relación con el propósito del proyecto, pues la defi-nición de la naturaleza jurídica de una entidad en manera alguna implica laasignación de recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación parala financiación de becas de especializaciones, maestrías o doctorados; ymucho menos que pueda presentar de manera directa proyectos de forma-ción o de capacitación científica al mencionado Fondo.Esta disposición resulta contraria al artículo 158 de la Constitución, el cualordena: Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co(8) COLCIENCIAS ¿gas TODOS PORUNy PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
“ARTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una mismamateria y serán inadmisibles las disposiciones o modificacionesque no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comi-sión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto,pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La leyque sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que in-corpore las modificaciones aprobadas.”Refiriéndose a este artículo la Corte Constitucional ha dicho:“Dicho mandato, a su vez, se complementa con el previsto en el ar-tículo 169 del mismo ordenamiento Superior, al prescribir éste que “eltítulo de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.A partir de su regulación constitucional, la Corte ha destacado que elprincipio de unidad de materia se traduce en la exigencia de queen toda ley debe existir correspondencia lógica entre el título y sucontenido normativo, así como también, una relación de conexi-dad interna entre las distintas normas que la integran. Con ello, lapropia Constitución Política le está fijando al Congreso dos condicio-nes específicas para el ejercicio de la función legislativa: (i) definircon precisión, desde el mismo título del proyecto, cuáles habránde ser las materias de que se va a ocupar al expedir la ley, y, Si-multáneamente, (ii) mantener una estricta relación interna, desdeuna perspectiva sustancial, entre las normas que harán parte dela ley, de manera que exista entre ellas coherencia temática y unaclara correspondencia lógica con la materia general de la misma,resultando inadmisibles las modificaciones respecto de las cua-les no
sea posible establecer esa relación de conexidad. Conse-cuencia de tales condiciones, sería, entonces, que el Congreso actúaen contravía del principio constitucional de unidad de materia, “cuandoincluye cánones específicos que, o bien [no] encajan dentro del títuloque delimita la materia objeto de legislación, o bien no guardan rela-ción interna con el contenido global del articulado”. (Sentencia C-133de 2012)Sobre las finalidades del principio de Unidad de Materia, la misma Corte haexplicado:“La Corte ha señalado que “la unidad de materia persigue dos finali-dades: la coherencia y la transparencia del proceso legislativo”. Encuanto a la coherencia, busca que “el proceso legislativo siga un hiloconductor que le dé sentido, dentro del contexto específico definidopor el propio legislador, de tal suerte que no se distorsione al exten-derse a materias aisladas o inconexas”, manteniendo “un orden temá-Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co(E) COLCIENCIAS ¿e TODOSPORUN |
PAZ EQUIDAD FDUCACIÓN tico en el proceso de deliberación democrática, que es propio delCongreso, que permita un debate informado o serio”. Tratándose de latransparencia, “la unidad de materia busca impedir que en el procesolegislativo se introduzcan, de manera súbita, sorpresiva, inopinada osubrepticia, e incluso anónima, iniciativas oportunistas que no guardenrelación con él y sobre las cuales no se ha dado un verdadero debate”.(Sentencia C-147 de 2015)De acuerdo con lo dicho, en vista de la falta de conexidad entre el Proyectode Ley -cuya intención y finalidad se encuentran orientados desde un princi-pio a resolver el problema de la abstrusa naturaleza jurídica de Unitrópicoyla financiación de becas o proyectos de formación con el Fondo de CTel delSistema General de Regalías, pues así se desprende del título, el articuladoinicial y la exposición de motivos; es claro que el artículo 6° rompe las condi-ciones de coherencia del proceso legislativo y como tal vulnera la Constitu-ción.
Insisto: ninguna relación de conexidad guarda la presentación de proyectosal Fondo de CTel para capacitación de estudiantes, egresados o docentes,con la necesidad de definir la naturaleza jurídica de una entidad.2. INICIATIVA LEGISLATIVA RESTRINGIDA AL GOBIERNO
Por otra parte, téngase presente que por disposición del artículo 360 de laConstitución, la regulación de los aspectos relativos a la distribución, objeti-vos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinaciónde los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales norenovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios -es decir de lo que constituye el Sistema General de Regalías-; le correspon-de al legislador mediante una ley por iniciativa del Gobierno.Para tal fin, el Congreso expidió la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regulala organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyoartículo 25 en lo pertinente dispone que “Los proyectos de inversión seránpresentados por las entidades territoriales al respectivo Órgano Cole-giado de Administración y Decisión, acompañados de los respectivos es-tudios y soportes previa revisión del cumplimiento de las características aque se refiere el artículo 23 y la armonización con los planes de desarrolloterritoriales.”Nótese entonces que el artículo 6° del Proyecto de Ley cuestionado tendríala virtud de modificar el artículo 25 de la ley 1530 de 2012 en cuanto disponeque la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano sea or-ganizada como Institución Universitaria Pública del orden departamental,Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co(E) COLCIENCIAS (gv TODOSPORUNA Ge NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
presentará directamente proyectos de formación y capacitación cientifi-ca al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General deRegalías.”Esta modificación introducida motu proprio por el Congreso no resulta jurídi-camente posible puesto que la iniciativa para una reforma en tal sentido debeprovenir del Gobierno según el artículo 360 de la Constitución. Téngase pre-sente que el proyecto de Ley 211 de 2016 Cámara, fue presentado por elRepresentante a la Cámara Jhon Eduardo Molina Figueredo y no por el Go-bierno Nacional.Así las cosas el trámite del artículo 6° del Proyecto de Ley se ha hecho demanera contraria al artículo 360 de la Constitución puesto que la iniciativalegislativa en las materias concernientes al Sistema General de Regalías de-be provenir del Gobierno Nacional.3. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FACULTAD DE PRESENTACIÓNDE PROYECTOS DE MANERA DIRECTA AL OCAD
El Acto Legislativo No. 05 de 2011 estableció que “Los Fondos de Ciencia,Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como fi-nalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre lasentidades territoriales y el Gobierno Nacional.”Precisamente para garantizar que los proyectos resulten acordados entre lasentidades y el Gobierno nacional, se ha previsto que quienes presenten pro-yectos para ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías, seanlas entidades territoriales, según lo establecido por el artículo 25 de la Ley1530 de 2012; finalidad que resultaría negada si se admitiera que las univer-sidades o cualquier otro actor, de manera directa y sin contar con la respecti-va entidad territorial presentara proyectos directamente al OCAD.Las entidades territoriales no pueden quedar al margen de la intervención enla presentación de los proyectos que se presentan al OCAD, ya que dichaparticipación es un medio que garantiza el cumplimiento del principio demo-crático respecto de la decisión de la inversión de los recursos para satisfacerlas necesidades de su población conforme al respectivo plan de desarrolloterritorial según el diseño constitucional del Sistema General de Regalías.Se niegan así los principios de autogobierno y participación de las entidadesterritoriales involucradas, si se admite que una Universidad presente proyec-tos directamente al OCAD sin contar con la respectiva entidad territorial; in-troduciendo además una diferencia de trato injustificada entre Unitrópico yAv. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co(E) COLCIENCIAS A xoposponun
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN las demás Universidades, puesto que éste sería el único caso en que unaUniversidad podría presentar de manera directa proyectos al OCAD; lo cualtambién resulta contrario a la Constitución por violación de los principios de-mocráticos de igualdad y no discriminación. No existe un fundamento plausi-ble para que Unitrópico sí pueda presentar proyectos directamente al OCADy las demás Universidades no.Con tales fundamentos solicito respetuosamente que en su debida oportuni-dad se objete por inconstitucionalidad el artículo 6° del Proyecto de Ley 211de 2016 Cámara - 122 de 2016 Senado “Por la cual se establece la naturale-za y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del TrópicoAmericano”. Cordialmente, CÉSAR OCAMPODirector General
Revisó: Paula Chiquillo — Secretaria GeneralElaboró: Mónica Sierra - Abogada
Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co