MINCIENCIAS - Concepto 20171100060431
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20171100060431
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
(9) COLCIENCIAS
¡PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
£ TODOS PORUNE NUEVO PAÍS
TOON MA 20171100060431SG
Bogota D.C Honorable RepresentanteALVARO LOPEZ GILPresidente - Comisión SéptimaCámara de RepresentantesCONGRESO DE LA REPÚBLICACarrera 7 No. 8 -68 (Edificio Nuevo del Congreso)Bogotá D.C Asunto: Proyecto de Ley 284 de 2017 Cámara “por medio de la cual se ex-pide la ley del actor para garantizar los derechos laborales y culturales de losactores y actrices en Colombia, fomentar la producción de dramatizados na-cionales y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Representante López: Atentamente me dirijo a Usted y, por su digno conducto, a los integrantes de la Comisión Séptima de la Honorable Cámara de Representantes, con el fin de expresar las observaciones del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación -COLCIENCIASrespecto ai artículo 4° del Proyec-to de Ley 284 de 2017 “por medio de la cual se expide la ley del actor paragarantizar los derechos laborales y culturales de los actores y actrices enColombia, fomentar la producción de dramatizados nacionales y se dictan otras disposiciones”.
El mencionado artículo 4° del Proyecto se encuentra redactado en los siguientes términos: “Artículo 4°. Investigación. El Estado promoverá y garantizará a tra-vés de los Ministerios de Educación y de Cultura, la formación de alta Av. Calle 26 No, 57-41 Torre 8 Piso 2pels 7-1) 625 848010 625 1788Colombiawww.colciencias.gov.coA |@ COLCIENCIAS TODOS PORUNA nuevopalsPAZ EQUIDAD EDUCACION
calidad en artes escénicas. Colciencias y las entidades competentes anivel nacional y en entidades territoriales generarán proyectos y programas, incentivos de formación, así como convenios nacionales e in-ternacionales, para desarrollar trabajos de investigación en artes escénicas.” Teniendo en cuenta el artículo 209 de la Constitución Política, especifica-mente en lo concerniente a la eficiencia como principio orientador del ejerci-cio de la función administrativa, NO resulta conveniente la introducción deactores adicionales para efectos de “generar proyectos y programas, incenti-vos de formación” o convenios de formación para desarrollar [trabajos de in-vestigación en artes escénicas; puesto que la distribución y!lasignación defunciones administrativas actualmente existente en materia dé fomento e in-vestigación en artes escénicas resulta suficiente para el cumplimiento de los propósitos previstos en el artículo 1° del Proyecto. Es asi como la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Articulos 70,
71 y 72 y demás Articulos concordantes de la Constitución Política y se dic-tan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a fa cultura, secrea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en su artículo 18 establece: “Artículo 18°.- De fos estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultu-ra y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocio-nara la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortale-cimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entreotros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, fes-tivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicadosa actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulga-ción cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobre-salientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campode la creación, la ejecución, la experimentación, la formación! y la investiga-ción a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:a. Artes plásticas;b. Artes musicales;c. Artes escénicas; Ay. Calle 26 No.157-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C.- Colombiawwix.colciencias.gov.coTODOS POR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folctar, las artesanías,fa narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comuni-dades del país;e. Artes audiovisuales;f. Artes literarias;g. Museos Museología y Museografia;h. Historia;i. Antropología;j. Filosofia;k. Arqueología;1. Patrimonio;m. Dramaturgia;n. Crítica;fi. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Minis-terio de Cultura.” De acuerdo con la legislación vigente, es el Ministerio de Cultura la entidad a la cual, en el marco de sus funciones como organismo superior de la administración, se le ha atribuido la formulación y adopción de las políticas, pla-nes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirige”;de modo que la atribución de las funciones previstas en el artículo 4 del Pro-yecto respecto a COLCIENCIAS ue, insisto, se encuentran ya atribuidas alMinisterio de Cultura-, generaría una duplicidad de funciones y un entrecru-zamiento inconveniente de responsabilidades, en el entendido que en la es-tructura de dicho Ministerio se cuenta con un Grupo dedicado al ProgramaNacional Estímulos, con una Dirección de Artes y una Dirección de Cinema-tografía, dentro de la cual existe un Grupo dedicado específicamente a laMemoria, Circulación e Investigación en esas materias?, Lo dicho no significa que COLCIENCIAS no tenga ninguna responsabilidad en la investigación sobre artes escénicas o que no sea posible o no existauna coordinación con el Ministerio de Cultura sobre el particular. Claramenteexiste y ello se hace en el escenario del Programa Nacional de Ciencia, Tec-nología e Innovación en Ciencias Sociales, Humanas, Sociales y Educación,en cuyo Consejo tienen asiento tanto el Director de COLCIENCIAS como la
YY, Artículo 58 de la Ley 489 de 1998.? y, Decreto 1080 de 2015. Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1)625 8480:(57-1)625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawwn.colciencias.gov.coTODOS POR UN Se NUEVO PAISBaz EQUIDAD COUCACION Ministra de Cultura; y es en ese espacio en el que se orientan los lineamien-tos de política de investigación e innovación para el Programa en el marco delas directrices fijadas en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; se orienta la formulación e implementación de los Planes Estratégi-cos del Programa y los criterios para la asignación de recursos; así como seorienta la asignación de recursos entre los distintos proyectos de investiga-ción e innovación y demás actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación;según lo establecido en el artículo 2° del Decreto 2610 de 2010 y los articu-los 1° y 3° (3.8) de la Resolución 068 de 2015 de COLCIENCIAS. Valga precisar que COLCIENCIAS no es una entidad que desarrolla proyec-tos de investigación, pues ese no es su rol dentro del Sistema’, sino que, deacuerdo con los lineamientos del Consejo del Programa Naci nal, se convo-ca abiertamente a la comunidad interesada a que a que formule programas, proyectos y agendas de investigación acerca de los problemas nacionales,los desafios y oportunidades de la sociedad colombiana que incluyan la con-certación de esfuerzos y recursos; lo cual comprende las materias relaciona-das con las artes escénicas según el objetivo de la respectiva convocatoria.
En tal virtud, en atención a que tanto la función como la estructura para generar proyectos y programas, incentivos de formación, así como conveniosnacionales e internacionales, para desarrollar trabajos de investigación enartes escénicas, ya existe; se considera adecuado mantenerlás, sin que sea necesario introducir a otro organismo superior de la administración pública nacional? (COLCIENCIAS), para que haga lo que ya viene haciendo el Ministerio de Cultura. Por otra parte, el artículo comentado puede representar dificultades prácticasen su implementación, puesto que crea la expectativa de que ope legis habrá 3 De acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la Ley 1286 de 2009 COLCIENCIAS eset organismo principal de la administración pública, rector del sector y del [Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirígir, coor-dinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo. Y, Artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998. Ay. Calle 26 No. 57-4] Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480ÍFax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS PORUN» NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD FOUCACION
© COLCIENCIAS recursos para la financiación de los proyectos, programas e incentivos de formación y de los trabajos de investigación en artes escénicas; lo cual no
guarda correspondencia con la realidad de la asignación presupuestal y de la financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Al no existir recursos adicionales para el fin perseguido por el Proyecto de Ley y sin identificarse fuentes de financiación del gasto orientado exclusivamente a la investigación en artes escénicas; la financiación de proyectos sobre este particular interés se debe someter a la priorización de gasto y a las condiciones presupuestales bajo las cuales se financian proyectos de investigación en las diferentes áreas del conocimiento conforme a criterios de calidad y mérito, en los diferentes Programas, a saber:
- Ciencias Básicas
- Salud - Ingenieria - Ciencias agropecuarias - Ambiente, océanos y biodiversidad - Tecnologías de la información y las comunicaciones
- Geociencias - Ciencias Humanas Debe entonces considerarse que la atribución de funciones adicionales aCOLCIENCIAS como directo encargado de las actividades previstas en elartículo 4° del Proyecto de Ley en artes escénicas, implicará un impacto fis-cal para su atención; sobre lo cual guarda silencio el Proyecto de Ley incum-pliendo en tal sentido con el mandato del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el cual expresa: “Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que or-dene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y
deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición demotivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 623 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - ColombiaWwsww.colciencias.gov.coTODOS PORUNNUEVO PAÍS2 baz EQUIDAD EDUCACION iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante elrespectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su conceptofrente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior, En ningtin casoeste concepto podrá ir en contravia del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Esteinforme será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adi-cional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuen-te sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual debe-rá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en elinciso anterior será sur-tido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.” De acuerdo con lo expresado, respetuosamente solicito a los HonorablesRepresentantes a la Cámara la supresión del artículo 4° del Proyecto de Ley
284 de 2017 en lo que concierne a COLCIENCIAS.
CÉSAR OCAMPO
Director General
Revisó: Paula Chiquillo - Secretaria GeneralElaboró: Mónica Sierra - Abogada
Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogord D.C. - Colombiawyrw.colciencias.gov.co