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MINCIENCIAS - Concepto 20171100066071

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20171100066071
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

SG

TODOS PORUN

» NUEVO PAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

A 20171100066071 Bogota D.C., 09-06-2017 Señora -MARIA ALEXANDRA MURILLO DIAZalexamurillod123@hotmail.comCalle 13 N°3-25 Barrio Villa ColombiaEl Doncello-Caqueta

Asunto: Respuesta a la Consulta.

Respetada Señora Murillo, En atención a la consulta realizada por correo electrónico, a través de la cualmanifiesta la siguiente inquietud, a saber: 1.“Teniendo en cuenta que el Decreto Ley 591 de 1991, en su artículo 2numeral 3, define qué " Servicios científicos y tecnológicos que serefieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos deciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología,certificación y control de calidad; a la prospección de recursos,inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a lapromoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios,congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promocióny gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica".Solícito a ustedes se me indique si la elaboración de un Esquema deOrdenamiento Territorial (EOT), se encuentra en la definición dada enel_numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991.Igualmente, conforme a lo manifestado se me indique si lacontratación de dicho Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), sepuede realizar conforme lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en suartículo 2 numeral 4 literal e, el cual establece la contratación directapara actividades científicas y tecnológicas, toda vez que el Decreto1082 de 2015 en su capítulo 2, sección 1 subsección 4, artículo2.2.1.2.1.4.7 reza: “Contratación para el desarrollo de actividadescientíficas y tecnológicas. La contratación directa para el desarrollo deactividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta ladefinición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las

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Bogotá D.C. - Colombiawww. colciencias.gov.comi PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”.(Subrayado fuera de texto). De manera atenta damos respuesta en los siguientes términos: Sobre el particular, lo primero que debemos advertir es que en losGobernadores, en las Asambleas Departamentales, en los Alcaldes y en losConcejos Municipales (no en las autoridades del orden nacional como eneste caso COLCIENCIAS), según consta en la Constitución Política deColombia (no en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo — Ley 1753 de 2015),reside el deber primordial de planear el desarrollo de sus respectivosterritorios y el diseño de las correspondientes políticas para llevarlos a efecto,para todos tos sectores administrativos que tengan impacto en el bienestarde la población o en el disfrute y ejercicio de sus derechos. Así lo establecen expresamente los artículos 298, 300, 303, 305, 306, 311,313, 314, 315, de conformidad con los cuales: , “ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntosseccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en fos términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de laacción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios

que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.” "ARTICULO 300. Modificado por el art. 2, Acto Legistativo No. 01 de 1996. El nuevo texto es elsiguiente: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyofinanciero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, lasvías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los deobras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesariaspara impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. 4, Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregarterritorios municipales, y organizar provincias.

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7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, lasescalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear losestablecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar laformación de sociedades de economía mixta.

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

9. Autorizar al Gobemador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenarbienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las AsambleasDepartamentales.

10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos quedetenmina la Ley.

11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones af Contralor General del Departamento,Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de InstitutosDescentralizados de! orden Departamental.

12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con fosplanes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones,participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo delDepartamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobemador.

13 Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2007, asi: Citar y requerir a los Secretarios delDespacho de! Gobemador para que concurran a las sesiones de la asamblea. Las citaciones deberánhacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En casa deque los Secretarios del Despacho del Gobernador no concurran, sin excusa aceptada por la asamblea,esta podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oidos en la sesión para la cualfueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de laasamblea. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar elorden del día de la sesión.

14. Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Proponer moción de censura respecto delos Secretarios de Despacho del Gobemador por asuntos relacionados con funciones propias delcargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La moción de censuradeberá ser propuesta por la tercera parte de los miembros que componen la asamblea. La votación sehará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública delfuncionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de losmiembros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de sucargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motivenhechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censurano obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este articulo.”

“ARTICULO 303. Modificado por el art. 1, Acta Legislativo 02 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:En cada uno de fos departamentos habrá un Gobemador que será jefe de la administración seccional yrepresentante legal del departamento; el gobemador será agente del Presidente de ta República parael mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, asi como paraaquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobemadoresserán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán serreelegidos para el período siguiente”. La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobemadores;reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estasúltimas y dictará las demás disposiciones necesarías para el normal desempeño de sus cargos. Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.calciencias.gov.coTODOS PORUNNUEVO PAÍS 3AZ EQUIDAD EDUCACIÓN Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período.se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18)meses, el Presidente de la República designará un Gobemador para lo que reste del periodo,respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrita el gobernador elegido.”

“ARTICULO 305. Son atribuciones de! gobemador

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobiemo y las ordenanzas de las

Asambleas Departamentales.

2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor ypromotor del desarrollo integral de su terntorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que te confiera el Presidente de la República.

4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes yprogramas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.

5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de lasempresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en lasjuntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes delgobernador.

6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividadesconvenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a laNación y a los municipios.

7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijarsus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesorodepartamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivoservicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.

9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza,o sancionarlos y promulgarios.

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos deinconstitucionalidad o ilegalidad, remitirnos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas yfas que sean objeto de transferencias porla Nación,

12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará delos temas y materias para lo cual fue convocada.

13. Escoger de las temas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales delos establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con lafey.

14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.

15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.”

“ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa delEstado le corresponde prestar fos servicios públicos que determine la ley, construir las obras quedemande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promoverla participación comunitaria,el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen laConstitución y las leyes.” Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480

Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww. colciencias.gov.coTODOSPORUN,_ NUEVO PAÍS

Paz EQUIDAD EDUCACIÓN O souencias “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funcionesy la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obraspúblicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las quecorresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y fa ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas ygastos. $. Determinar fa estructura de la administración municipal y fas funciones de sus dependencias; lasescalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa delalcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución desociedades de economía mixta

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar lasactividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesañas para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico ycultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

11. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 07 de 2007, asi: En las capitales de los departamentos ytos municipios con población mayor de veínticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios deldespacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con unaanticipación no menor de cinco (5) dias y formularse en cuestionario escrito, En caso de que losSecretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podráproponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueroncitados, sín perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo, Eldebate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del. Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación nomenor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios noconcurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podráproponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Suaprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran lacorporación.”

“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobiemo, las ordenanzas, y losacuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenesque reciba del Presidente de la República y del respectivo gobemador. El alcalde es la primeraautoridad de policía del muncipio. La Policia Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenesque le imparta el alcalde por conducto def respectivo comandante.

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3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y laprestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y removera los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos ylas empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con tas disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con fos acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas dedesarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás queestime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considereinconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalartes funciones especiales y fijarsus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones queexcedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generalessobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de lostemas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen." A su vez la Ley 388 de 1997 en sus artículos 5, 6 y 9 establece: “Artículo 5°- Concepto. El ordenamiento del tertorio municipal y distrital comprende un conjunto deacciones politico-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipioso distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que Jes compete, dentro de loslímites fijados por ta Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes paraorientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación yocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía conel medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Reglamentado por el Decreto Nacional 879

de 1998 Artículo 6°.- Objeto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar laplanificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre elterritorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitanejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relacionesintermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica ycultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos quepermitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización delos recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actualy las generaciones futuras. Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480

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Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS POR UNe NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Artículo 9°.- Plan de Ordenamiento Territorial. El plan de ordenamiento territorial que los municipios ydistritos deberán adoptar en aplicación de la presente Ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ardenamiento del territorio municipal.Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas,actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y lautilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán: a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos ymunicipios con población superior a los 100.000 habitantes; b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de losmunicipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; e) Esquemas de ordena: to territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de losmunicipios con población inferiora tos 30.000 habitantes. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Parágrafo.- Cuando la presente Ley se refiera a planes de ordenamiento territorial se entenderá quecomprende todos los tipos de planes previstos en el presente artículo, salvo cuando se haga suseñalamiento específica como el plan señalado en el literal a) del presente artículo.” De tal manera, una vez leída ta petición y transcrita la normatividad aplicable,es menester aclarar que de conformidad con el espíritu del artículo 2 delDecreto 591 de 1991, este no puede leerse aislado de las actividadesreglamentadas a través del mismo, que no son otras que aquellas que secircunscriban únicamente a ciencia, tecnologia e innovación, de tal suerteque generalizar que las acciones politico-administrativas y de planificaciónfísica concertadas, que emprendan los municipios o distritos y áreasmetropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete tales como la elaboración de los Esquemas de Ordenamiento Territorial - EOTcorresponde a una actividad de ciencia, tecnología e innovación puede seruna imprecisión toda vez que se debe analizar de fondo que efectivamente elalcance del mismo corresponda a las actividades en mención

« Alcance del Concepto El presente concepto se emite en atención a las competencias asignadas alDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación —COLCIENCIAS por la Ley 1286 de 2009 y el Decreto 849 de 2016. De acuerdo con las normas transcritas, es indispensable determinar el fin dela actividad a desarrollar para que con base en esta, se pueda establecerqué tipo de normatividad le es aplicable al contrato o convenio a suscribir detal suerte que si bien el Decreto — Ley 591 de 1991, establece taxativamentealgunas tipologías contractuales no es menos cierto que de acuerdo con laactividad a desarrollar se puede definir cualquier tipología contractual en elmarco de ser un contrato para el desarrollo de actividades cientificas ytecnológicas y así definir si la contratación o convenio está sujeta a losrequisitos de la Ley 80 de 1993 o a la normatividad que el legislador previopara los contratos y convenios de ciencia tecnología e innovación tal y como Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2

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lo menciona ta Circular Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013,expedida por la Agencia Nacional de Contratación — Colombia CompraEficiente, en la que se recopila el régimen aplicable para la contratación deactividades de ciencia, tecnología e innovación por parte de las EntidadesEstatales.

Así como de! artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustitución desu Título Il por virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015,de conformidad con el cual: ...Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoa formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”. En los anteriores términos se espera haber resuelto con suficiencia susolicitud Atentamente, PAULA FERNANDA CHIQUILILO LONDONecretaria General Proyecto KSanmiento\g}> Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co £ NUEVO PAÍS ..

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