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MINCIENCIAS - Concepto 20171100066103

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20171100066103
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

- Era_ NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

MEMORANDO

AMA AA“e 2017110066103

Bogotá D.C., 30-06-17

PARA: OSCAR GUALDRON GONZALEZDirector de Fomento a la Investigación

DE: PAULA FERNANDA CHIQUILLO LONDOÑOSecretaria General.

ASUNTO: Solicitud de concepto juridico, memorando Respetado doctor: En atención a su solicitud de concepto identificada en el asunto, relacionada con la titularidad de los grupos de investigación y las particularidades para las modificaciones en el aval institucional, me permito entregar la respuesta correspondiente dentro dei término previsto por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y bajo el alcance previsto por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, con la sustitución de su Titulo Il por virtud de lo dispuesto en el artículo 1° dela Ley 1755 de 2015, de conformidad con el cual “salvo disposición legal encontrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticionesrealizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”.

1. ANTECEDENTES En su solicitud, requiere el concepto de esta Secretaría General para queproveamos el lineamiento jurídico respecto de un caso relacionado con un Grupode Investigación avalado por la Fundación para la Educación y el Desarrollo Social

—FES. Los detalles particulares del caso en cuestión fueron aportados mediante el oficio20173000046671, la solicitud 20172430042912, la comunicación fechada 18-05-17

Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co

Código: AHIPROZMOZ, Versión: 02, Fecha: 2046-10-94TODOS POR UN NUEVO PAÍSPAL EQUIDAD EDULACIÓN y el correo electrónico de fecha 14-07-17 anexado mediante memorando

20173000059363. Revisado el contenido material de los documentos aportados conjuntamente con lasolicitud de concepto, se tiene que estos se refieren a las particularidades en elprocedimiento para los cambios referidos a la titularidad de los grupos deinvestigación y su aval institucional.

2. CONSIDERACIONES: De acuerdo con los supuestos facticos incluidos en los documentos presentadocomo soporte para la solicitud en estudio, considero pertinente manifestar que la presente respuesta no tiene la virtud de dirimir casos particulares y concretos relacionados con las situaciones que son objeto de consulta; ya que los argumentos expuestos solamente constituyen criterios orientadores en ejercicio de la función prevista por el numeral 5° del artículo 13 del Decreto 849 de 2016.

Hecha esta precisión, cabe destacar que los problemas planteados en la consultainvolucran el estudio de la naturaleza de los grupos de investigación, la propiedad

de los productos de los grupos de investigación, el rol de las instituciones respectode los grupos de investigación, y la continuación de la actividad de investigaciónuna vez terminado el vínculo laboral con la institución a la que se vincula el grupo de investigación. Es por lo anterior que, en aras de mantener la uniformidad de criterio que debecaracterizar la línea de respuesta institucional ante situaciones con semejanzasTácticas, considero importante manifestar que mediante oficio con número deradicado 20171100068781 de fecha 22-06-17 (cuya copia se anexa al presente),esta Secretaría General se pronunció sobre los asuntos objeto de la consulta, estableciendo entre otras las siguientes líneas de argumentación: “(..)Sobre el particular, el Modelo de Reconocimiento y Medición de Grupos deInvestigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año 2015, de COLCIENCIAS, en el numeral 2.1.1 establece la definición de los gruposde investigación en los siguientes términos: Ay. Calle 26 No: 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co

Código: AJOFJPROIMO), Versión: 02, Fecha: 2016-1044TODOS POR UN_ NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN “Se entiende como Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación “al conjunto de personas que interactúan para investigar y generar productos de

conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo, de corto, mediano o largo plazo (tendente a la solución de un problema)”. Un grupo es reconocido como tal, siempre que demuestre continuamente resultados verificables, derivados de proyectos y de otras actividades procedentes de su plan de trabajo y que además cumpla con los siguientes requisitos mínimos para su reconocimiento:

1. Estar registrado en el Sistema GrupLAC de la Plataforma ScienT!- Colombia en

Colciencias. Tener un mínimo de dos (2) integrantes. Tener uno (1) o más años de existencia (edad declarada).

4. Estar avalado al menos por una (1) institución registrada en el sistema InstituLAC de fa Plataforma ScienT! — Colombia. Previamente el grupo debió registrar su pertenencia institucional.

5. Tener al menos un (1) proyecto de investigación, de desarrollo tecnológico o de innovación dentro de la ventana de observación.

6. El Líder del grupo deberá tener título de Pregrado, Maestría o Doctorado. En el caso que el Lider del grupo solamente cuente con título de Pregrado, deberá haberlo obtenido en una fecha antenor al cierre de la ventana de observación.

7. Tener una producción de nuevo conocimiento o de resultados de actividades de desarrollo tecnológico e innovación, en la ventana de observación equivalente a un mínimo de un producto por año declarado de existencia.8. Tener una producción de apropiación social y circulación del conocimiento oproductos resultados de actividades relacionadas con la Formación de RecursoHumano en CTel, en la ventana de observación equivalente a un mínimo de (1)

producto por el año declarado de existencia.” De acuerdo con dicha definición, es necesario tener en cuenta que para que sepueda predicar el carácter de grupo de investigación reconocido, se deben acreditarcopulativamente todos los requisitos anteriormente indicados, entre los cuales sedestaca la necesidad de aval institucional y el registro de pertenencia institucional. 1 Modelo de Medición de Grupos de investigación, Desarralla Tecnológico a de Innovación y deReconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año2015; consultable enhitp:/Awww.colciencias. gov.co/sites/default/files/upload/noticias/mediciondegrupos-actene2015. pdf;p. 23 Av. Catle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co Código: AIIPROZMOZ. Versi: 02, Fecha: 2016-10-04TT g colriencias ¿ TODOS POR UNPr E NUEVOPAÍSme PAZ EQUIDAD EVUCACION Valga precisar que el aval institucional como requisito para el reconocimiento porparte de COLCIENCIAS de los grupos de investigación, no tiene la virtud de definir el dominio o propiedad del grupo ni de sus productos, Esta pertenencia se justifica en razón de la necesidad de establecer medios decontrol, tanto institucional como social, sobre la existencia y calidad de los productosvinculados al grupo?, y atender el principio de Evaluación previsto en el numeral 1del artículo 4° de la Ley 1286, conforme al cual “Los resultados de las actividades

de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores”. Ahora bien, como quiera que el aval otorgado por una Institución a un grupo de investigación la compromete ante la sociedad respecto de la seriedad, la calidad yla veracidad de la actividad de investigación, desarrollo tecnológico o de innovaciónrealizada por el grupo, es razonable y necesario que entre los integrantes del grupoy la institución que lo avala exista un vínculo en el que se fijen las condiciones bajo fas cuales la institución pueda mantener el aval, lo cual debe ser definido por cadainstitución según sus políticas de investigación y su reglamento de propiedadintelectual, que, para el caso de las Instituciones de Educación Superior, queda en la órbita de la autonomía universitaria. Éste vínculo con los investigadores depende de la reglamentación interna de lainstitución que avala el grupo, tal como lo señalan los numerales 7 y 28 del punto 1.5 del Modelo en cita, los cuales expresamente señalan: “7. Recomendar a las instituciones que, para avalar sus grupos de investigación,desarrollo tecnológico o innovación, e investigadores, dispongan de una reglamentación interna para tal fin. (...)

28. El investigador que pertenece a un grupo de investigación, debe regirse por lareglamentación interna que tiene la institución que avala en grupo de investigación”

2 “Cuando las instituciones otorgan el aval a un Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico o deinnovación están garantizando a la comunidad que los productos reportados par el grupo sonverídicos”. Ibid., p. 12. Av, Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.g0v.co Código: AMHPROIMO2, Versión: 02, Fecha: 2016-10-04@ ag : f TODOS POR UNz_ NUEVO PAÍS Frente al asunto específico relacionado con la titularidad de los grupos de investigación, el concepto en mención dispuso: (...) Así las cosas, debido al contexto del cual se predica su existencia (investigadores, productos y entidades que lo avalan), es imperativo contemplar la presencia de relaciones jurídicas subyacentes entre esas personas que conforman el grupo de investigación y la entidad que lo avala. Bajo el anterior entendido, es sustancialmente diferente cuando entre los integrantes del grupo y la entidad aval, se suscribió un contrato de trabajo que los vinculó legalmente y los obligó a unas prestaciones conmutativas que caracterizaron el objeto de dicho contrato, de cuya reciprocidad se puede predicar que el investigador como contraprestación al salario percibido entregó a su empleador unos resultados tangibles sobre el desarrollo de investigaciones concretas, que, cuando en contraposición, un grupo de investigadores por fuera de

un vínculo contractual deciden reunirse con el objetivo de producir resultados verificables derivados de proyectos y de otras actividades procedentes de su plande trabajo y para efectos de su reconocimiento ante Colciencias buscan el aval deuna entidad que cumple con el requisito necesario. En el marco de la relación entre Colciencias y los investigadores, y entre aquella ylas instituciones que avalan los grupos de investigación, el Modelo deReconocimiento y Medición de Grupos de investigación, Desarrollo Tecnológico ode Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación, Año 2015 establece unas reglas claras sobre losdeberes, cargas, responsabilidades y derechos que les conciernen a cada uno delos actores, pero el mismo no tiene el alcance de definir la propiedad del grupo o de sus productos. De tal forma que cada situación es particular y por lo tanto no se puede establecer un principio general que sirva como regla para definir derechos de propiedad sobreel grupo de investigación y el dominio sobre los productos o frente a los derechospatrimoniales que se generan, estos son aspectos por establecer ajenos a la órbitade competencia de la entidad, los cuales en todo caso se suponen definidos por laley, el acuerdo entre particulares o la decisión de juez de la República.” Ay. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww coleiencias.gov.co

Ciidigo: AIDIPROZMOR, Versión: 02, Fecho: 2016-10-04@ conencias TODOS PORUN

Lor NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (...) Respecto a la vinculación y al cambio de los investigadores de un grupo de investigación, entre otros apartes, el Modelo establece: “. Los integrantes de los grupos de investigación tienen una fecha de vinculación apartir del momento en que el líder del grupo vincule el CvLAC del futuro integranteal GrupLAC del grupo de Investigación. De este modo, el integrante terminará suvinculación con el grupo en el momento en que de común acuerdo con el líder del grupo, éste lo retire del GrupLAC. - La finalización de la vinculación de un integrante al grupo de investigación sólo sehará efectiva, diligenciando una fecha de finalización de la vinculación del integrante en el aplicativo de GrupLAC. - Ef lider del grupo de investigación sólo podrá vincular nuevos integrantes al grupoen una ventana retroactiva de dos (2) años, contada a partir de la fecha de aperturade la Convocatoria. La vinculación de investigadores, con una fecha anterior a dosaños, debe ser solicitada a Colciencias por parte de la institución que avala el grupo,firmada por el representante del aval y debidamente sustentada. Colciencias analizará el caso y comunicará la decisión al representante legal de la entidad o institución a la que pertenece el grupo. - Solamente se podrán hacer eliminaciones de grupos previa solicitud expresa ydebidamente ¡justificada por el representante legal de la institución 9 empresa que avala el grupo y con la autorización del lider del grupo. - Una vez se haya aceptado la invitación a vincularse de la persona en el grupo no se permite su eliminación del historia! de integrantes del grupo. - Si el grupo de investigación, desarrollo tecnológico o innovación desea modificarlapertenencia a las instituciones que lo avalaron, se deben cumplir las siguientes

condiciones y seguir el siguiente procedimiento.a. Ser un grupo de investigación registrado en la plataforma ScienTI.b. Ser un grupo de investigación avalado por una institución del SNCTel a través de la herramienta electrónica instituLAC.c. En el momento en que un grupo de investigación requiera cambiar de institución,debe existir un acto administrativo entre el representante legal de la institución y el fider del grupo donde se acuerda retirar el grupo de común acuerdo.d. Comunicar a Colciencias la decisión por escrito.e. Comunicar a Colciencias por parte de la nueva institución que avala el grupo, su Av, Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawwww.colciencias.gov.co Código: ATSPROZMO?, Fersin: 02, Fecha: 2016-10-04TODOS POR UNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EUUCACIÓN decisión de común acuerdo con el grupo de investigación.f. La institución recibirá una comunicación de Colciencias aceptando la decisión.” Como se ha dicho, cada situación es particular y bajo este entendido los acuerdosa los que previamente hayan llegado las instituciones que avalan los grupos deinvestigación con los líderes de los grupos de investigación sobre la vinculación delgrupo, deberán ser comunicados a Colciencias para que la entidad determine loscambios y modificaciones en los registros correspondientes. ”

3. RESPUESTA Bajo la consideración de los argumentos expuestos, me permito precisar lassiguientes líneas de interpretación (ya establecidas en el oficio 20171100068781)para entregar en respuesta al particular sobre cuya consulta se generó la solicitud

en estudio: La pertenencia institucional de los grupos de investigación y de sus productos de investigación depende de las reglamentaciones internas de cada institución y de las estipulaciones específicas de tos contratos de trabajo que rigen la relación entre el investigador y la institución. La solución de las controversias sobre la propiedad de los derechos de autorde los productos del grupo de investigación les corresponde a las partes porvía autocompositiva o, en último término, a la jurisdicción ordinaria según losprocedimientos especiales previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas que la complementan y adicionan. El cambio de los investigadores de un grupo puede hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Modelo de Reconocimiento y Mediciónde Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y deReconocimiento de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación, Año 2015 y de acuerdo con las reglamentacionesinternas de las instituciones y los acuerdos celebrados entre los investigadores y la institución que avala el grupo. En el mismo sentido de lo expuesto, la posibilidad de continuar con el grupode investigación por parte de la institución que lo avala se somete a las Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co

Código: AJOSPROZMOZ, Versión: 02, Hecha: 2016-10-04TODOS PORUN

e, NUEVO PAÍSvaz EQUIDAD EDUZACIÓN

reglamentaciones internas y a los acuerdos celebrados entre losinvestigadores y la institución; para lo cual se requiere seguir elprocedimiento establecido en el Modelo de Reconocimiento y Medición deGrupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año 2015. - El Modelo de Reconocimiento y Medición de Grupos de Investigación,Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento deInvestigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,Año 2015 contempla la posibilidad de cambio de la institución que avala elGrupo, pero ello se encuentra condicionado a la existencia de un acto entreel representante legal de la institución que avala al grupo y el líder del grupoen el que se conviene retirar el aval grupo de común acuerdo, En los anteriores términos se espera haber resuelto con suficiencia su solicitud. Cordialmente, PAULA FERNANDA CHIQUILLO LONDOÑOSecretaria General Ahexo: oficio 20171100068781

Revis: ae RainesElabor y Hluc

Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombia www colciencias.gov.co Código: AJ04PROZMON, Versión: 02, Fecha: 2016-10-04PA TODOS POR UN aes E nuevo Pats ED 20171100068781 ogotá D.C., 22-06-2017

DoctorJOSE ZACARIAS MAYORGA SANCHEZDirector de investigación UniversitariaUNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCAinvestigacion) ucundinamarca.edu.coDiagonal 18 No. 20-29Fusagasugá-Cundinamarca Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico, enviada por correo electrónico de fecha 12-05-17. OAC — 21967

Cordial saludo: En atención a su solicitud de concepto identificada en el asunto, relacionada con losgrupos de investigación y la propiedad de sus productos, damos respuesta de fondodentro del término previsto por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011,bajo el alcance previsto por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, con la sustituciónde su Titulo Il por virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, deconformidad con el cual “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por les autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultes no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”.

1. ANTECEDENTES En su solicitud de concepto se pone de presente la definición de grupos deinvestigación de acuerdo con el Modelo de Reconocimiento y Medición de Gruposde Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento deinvestigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e innovación, Año 2015; y seguidamente se plantean las siguientes consideraciones:

Ay, Calle 26 IE TRDEZaOS,sittin 2, Peete AN AEELa Universidad de Cundinamarca dio a su aval a un grupo de investigación

desde sus inicios - Los investigadores crearon el grupo mientras se encontraban vinculados con la institución: - Durante el tiempo de vinculación de los investigadores integrantes del grupodentro de sus contratos de trabajo se les asignaron horas para investigación; - La Universidad les brinda financiación para el desarrollo de proyectos deinvestigación; - Para el desarrollo de los productos reportados en el GruplAC losinvestigadores recibieron apoyo económico; y - Los productos reportados hacen referencia a la institución del aval. Partiendo de estas consideraciones, se consulta: 1. ¿Cuando en una institución de educación superior se crea un grupo deinvestigación, la institución le da el aval institucional y Josinvestigadores integrantes del grupo están vinculados con contrato laboral y para el desarrollo de sus actividades reciben apoyoeconómico, a quién pertenece el Grupo, y a quién pertenecen Jos productos de investigación? A los investigadores fundadores a a lainstitución que le da ej aval y le brinda los medios y las herramientespara el desarrollo de su actividad que lo conduce a la categorización en Colciencias? 2. ¿Siel grupo es de propiedad de la institución, ésta puede inactivar a losinvestigadores que lo conforman y vincular otros investigadores pare continuar con el desarrollo de proyectos y productos que conlleven 2 incrementar la productividad del grupo de investigación? 3. ¿Sí los miembros del grupo terminan su vinculación labora! con la institución que avala el grupo de investigación, la institución puede continuar con el grupo, asignando nuevos investigadores y mantener activo el grupo? Av. Calle 26 Na, forse $ Piso 2 otro ADUANA COS, Vers OS becdie SUN 10STODOE POR UN

MUEVO 4. ¿Sí se toma en cuenta la propiedad intelectual y derechos de autor, qué tratamiento se debe dar a los productos de investigación de losintegrantes del grupo, producidos durante el tiempo de vinculación a la institución? 5. ¿Los integrantes del grupo o un integrante del grupo puede solicitar a fa institución que avala el grupo fe quite el aval para continuar su actividad en otra institución?

2. CONSIDERACIONES: Además de lo dicho al inicio de este concepto respecto de la carencia de obligatoriedad. debe decirse que la presente respuesta no tiene la virtud de dirimir sos particulares y concretos relacionados con las situaciones que son objeto de consulta, ya que los argumentos expuestos solamente constituyen criterios orientadores en ejercicio de fa función prevista por el numeral 5° del artículo 13 del Decreto 849 de 2016

Hecha esta precisión, los problemas planteados en la consulta involucran el estudio de la naturaleza de los grupos de investigación, la propiedad de los productos de los grupos de investigación, el rol de las instituciones respecto de los grupos deinvestigación, y la continuación de la actividad de investigación una vez terminadoal vínculo laboral con la institución a la que se vincula el grupo de investigación. Sobre el particular, el Modelo de Reconocimiento y Medición de Grupos deinvestigación, Desarrollo Tecnológico o de inmovación y de Reconocimiento deInvestigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año 2015, de COLCIENCIAS, en el numeral 2.1.1 establece la definición de los grupos de investigación en los siguientes términos: “Se entiende como Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de innovación“ai conjunto de personas que interactúan para investigar y generar productos deconocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo. de corto,

mediano o largo plazo (tendente a la solución de un problema)". Un grupo es reconocido como tal, siempre que demuestre continuamente resultados verificables,derivados de proyecios y de otras actividades procedentes de su plan de trabajo y Av Calle 26 Na. [Torre $ Piso 2 Dial ao HPA DAOS, Versió 02 bolaavia TODOS FORUNUEVOPE que además cumpla con los siguientes requisitos minimos para su reconocirmiento. Estar registrado en el Sistema GrupLAC de la Plataforma ScienT! — Colombia er Colciencias. Tener un mínimo de dos (2) integrantesTener uno (1) o más años de existencia (edad declarada).Estar avalado al menos por una (1) institución registrada en el sistema fastituLACde la Plataforma ScienTI - Colombia. Previamente el grupo debió registrar su pertenencia institucional.

5. Tener al menos un (1) proyecto de investigación, de desarrollo tecnológico o de innovación dentro de la ventana de observación6. El Lider del grupo deberá tener titulo de Pregrado. Maestría o Doctorado. En elcaso que el Lider del grupo solamente cuente con titulo de Pregrado, debershaberlo oblenido en une fecha anterior al cierre de la ventana de observación7. Tener una producción de nuevo conocimiento o de resultados de actividades dedesarrollo tecnológico e innovación, en fa ventana de observación equivalente a un mínimo de un producto por año decfarado de existencia.8. Tener una producción de apropiación social y circulación del conocimiento 0

productos resultados de actividades relacionadas con la Formación de RecursoHumano en CTel, en la ventana de observación equivalente a un mínimo de (i) producto por el año declarado de existencia. ” De acuerdo con dicha definición, es necesario tener en cuenta que para que se pueda predicar el carácter de grupo de investigación reconocido, se deben acreditarcopulativamente todos los requisitos anteriormente indicados, entre los cuales sedestaca ta necesidad de aval institucional y el registro de pertenencia institucional. Valga precisar que el avai institucional como requisito para el reconocimiento porparte de COLCIENCIAS de los grupos de investigación, no tiene la virtud de definis el dominio o propiedad del grupo ni de sus productos. Esta pertenencia se justifica en razón de la necesidad de establecer medios ce control, tanto institucional como social, sobre la existencia y calidad de los productos ' Modelo de Medición de Grupos de Investigación. Desarrollo Tecnofógico o de innovación. y deReconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, AñOconsultable e oatline Bogotá D.C. C wr colcientian gor LIO, Versión: 02, Pextuo Meda. iteDOS PSR URNUEVO PAÍS vinculados al grupo?, y atender el principio de Evaluación previsto en el numeral 1del articulo 4° de la Ley 1286, conforme al cual “Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnalógico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y se tomarán en cuenta pare el

otorgamiento de apoyos posteriores”. Ahora bien, como quiera que el aval otorgado por una Institución a un grupo de vestigación la compromete ante la sociedad respecto de la seriedad, la calidad y la veracidad de la actividad de investigación, desarrollo tecnotógico o de innovación realizada por el grupo, es razonable y necesario que entre los integrantes del grupo y la institución que lo avala exista un vinculo en el que se fijen las condiciones bajo las cuales la institución pueda mantener el aval, lo cual debe ser definido por cada institución según sus políticas de investigación y su reglamento de propiedad intelectual, que, para el caso de las Instituciones de Educación Superior, queda en la érbita de la autonomía universitaria. Éste vínculo con los investigadores depende de la reglamentación interna de la institución que avala el grupo, tal como lo señalan los numerales 7 y 28 del punto1,5 del Modelo en cita, los cuales expresamente señalan: “7. Recomendar a las instituciones que, para avalar sus grupos de investigación,desarrollo tecnológico o innovación, e investigadores, dispongan de una reglamentación interna para tai fin. (...)

28. Elinvestigador que pertenece a un grupo de investigación. debe regirse por lareglamentación interna que tiene la institución que avala en grupo de investigación” En tal virtud, teniendo en cuenta que los aspectos retativos a las responsabilidadesen la administración del grupo de investigación y la propiedad de los productos deinvestigación son susceptibles de reglamentación interna y de disposición entre la Universidad y los investigadores no hay una regla uniforme que permita establecer, en los términos de su consulta, a quién pertenece el grupo, y a quién pertenecen

ics productos de investigación. ndo les instituciones otorgan el aval a un Grupo de Investigación. Desarrollo Tecnológico o deInnoveción están gerantizando a fa comunidad que los productos reportades por el grupo son i" Ibid. p. 12 Bogotá D.C. - Colom www coleiencias. ¿rePRADMOS Verse 02, Pecho: Shit (taCon todo. las reguiaciones sobre derechos de autor distinguen das tipos deprerrogativas que bien vale la pene poner de presente, con apoyo en el Concepto2014-16285 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor® en el que se expuso: “La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de laobra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoria se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales: Derechos morales: facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidadde le obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación publicarla oconservería inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos secaracterizan por ser intransfenbles. irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos patrimoniales: son el conjunto de prerrogativas del autor que le permitenexplotar económicamente ja obre. En ejercicio de estos derechos patrimoniales, tosautores o fos terceros que por virtud de alguna transferencia sean los titulares de losderechos patrimoniales, tienen ¡a facultad exclusiva, en los términos del artículo 13de la Decisión Andina 351 de 1993 [normativa vigente y aplicable a la maiena en

Colombia), de:

Colombia), de: “realizar, autorizar o prohibir:a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;b. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sia para difundir.las palabras, los signos, ios sonidos o las imágenes:c. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta. arrendamiento o alquiler,d. La importación al territorio de cualquier Pais Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;e. La traducción, adaptación. arreglo u otra transformación de la obra” En el mismo concepto se tratan los aspectos relacionados con ta cesión otransferencia de derechos patrimoniales y a las obras por encargo, sobre lo cual ss dice 3 Documento consultable en “Este contrato [cesión o transferencia de derechos}, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982 y modificado

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