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MINCIENCIAS - Concepto 20171100068781

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20171100068781
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

— NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACION

UN 20171100068781 SGBogota D.C., 22-06-2017 DoctorJOSE ZACARIAS MAYORGA SANCHEZDirector de Investigación UniversitariaUNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCAinvestigacion) ucundinamarca.edu.coDiagonal 18 No. 20-29Fusagasugá-Cundinamarca Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico, enviada por correo electrónicode fecha 12-05-17. OAC — 21967

Cordial saludo: En atención a su solicitud de concepto identificada en el asunto, relacionada con losgrupos de investigación y la propiedad de sus productos, damos respuesta de fondodentro del término previsto por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011,bajo el alcance previsto por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, con la sustituciónde su Título II por virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, deconformidad con el cual “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidospor las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio delderecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”.1. ANTECEDENTESEn su solicitud de concepto se pone de presente la definición de grupos deinvestigación de acuerdo con el Modelo de Reconocimiento y Medición de Gruposde Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento deInvestigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año2015; y seguidamente se plantean las siguientes consideraciones:

Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCódigo: Al04PRO2MO2, Versión: 02, Hecha: 2016-10-04a TODOS POR UNo NUEVO PAISPAZ EQUIDAD FDUCACION - La Universidad de Cundinamarca dio a su aval a un grupo de investigacióndesde sus inicios;- Los investigadores crearon el grupo mientras se encontraban vinculados conla institución;- Durante el tiempo de vinculación de los investigadores integrantes del grupodentro de sus contratos de trabajo se les asignaron horas para investigación;- La Universidad les brinda financiación para el desarrollo de proyectos deinvestigación;- Para el desarrollo de los productos reportados en el GrupLAC losinvestigadores recibieron apoyo económico; yLos productos reportados hacen referencia a la institución del aval.Partiendo de estas consideraciones, se consulta:1. ¿Cuando en una institución de educación superior se crea un grupo deinvestigación, la institución le da el aval institucional y losinvestigadores integrantes del grupo están vinculados con contratolaboral y para el desarrollo de sus actividades reciben apoyoeconómico, a quién pertenece el Grupo, y a quién pertenecen losproductos de investigación? A los investigadores fundadores o a lainstitución que le da el aval y le brinda los medios y las herramientaspara el desarrollo de su actividad que lo conduce a la categorización enColciencias?

2. ¿Si el grupo es de propiedad de la institución, ésta puede inactivara losinvestigadores que lo conforman y vincular otros investigadores paracontinuar con el desarrollo de proyectos y productos que conlleven aincrementar la productividad del grupo de investigación? 3. ¿Si los miembros del grupo terminan su vinculación laboral con lainstitución que avala el grupo de investigación, la institución puedecontinuar con el grupo, asignando nuevos investigadores y manteneractivo el grupo?

Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCódigo: A104PRU2MOZ, Versión: 02, Hecha: 2016-10-04sy TODOS POR UNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD FDUCACION 4. ¿Sise toma en cuenta la propiedad intelectual y derechos de autor, quétratamiento se debe dar a los productos de investigación de losintegrantes del grupo, producidos durante el tiempo de vinculación a lainstitución? 5. ¿Los integrantes del grupo o un integrante del grupo puede solicitar ala institución que avala el grupo le quite el aval para continuar suactividad en otra institución?2. CONSIDERACIONES:Además de lo dicho al inicio de este concepto respecto de la carencia deobligatoriedad, debe decirse que la presente respuesta no tiene la virtud de dirimircasos particulares y concretos relacionados con las situaciones que son objeto deconsulta; ya que los argumentos expuestos solamente constituyen criteriosorientadores en ejercicio de la función prevista por el numeral 5° del artículo 13 delDecreto 849 de 2016.

Hecha esta precisión, los problemas planteados en la consulta involucran el estudiode la naturaleza de los grupos de investigación, la propiedad de los productos delos grupos de investigación, el rol de las instituciones respecto de los grupos deinvestigación, y la continuación de la actividad de investigación una vez terminadoel vínculo laboral con la institución a la que se vincula el grupo de investigación.Sobre el particular, el Modelo de Reconocimiento y Medición de Grupos deInvestigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento deInvestigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año2015, de COLCIENCIAS, en el numeral 2.1.1 establece la definición de los gruposde investigación en los siguientes términos:“Se entiende como Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación“al conjunto de personas que interactúan para investigar y generar productos deconocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo, de corto,mediano o largo plazo (tendente a la solución de un problema)”. Un grupo esreconocido como tal, siempre que demuestre continuamente resultados verificables,derivados de proyectos y de otras actividades procedentes de su plan de trabajo y Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.g0v.coCódigo: ALOAPRO2MO2, Versión: 02, Hecha: 2016-10-04TODOS POR UNNUEVO PAÍSEDUCACION

que además cumpla con los siguientes requisitos mínimos para su reconocimiento:1. Estar registrado en el Sistema GrupLAC de la Plataforma ScienT! — Colombia enColciencias.2. Tener un mínimo de dos (2) integrantes.3. Tener uno (1) o más años de existencia (edad declarada).4. Estar avalado al menos por una (1) institución registrada en el sistema InstituLACde la Plataforma ScienTl — Colombia. Previamente el grupo debió registrar supertenencia institucional.5. Tener al menos un (1) proyecto de investigación, de desarrollo tecnológico o deinnovación dentro de la ventana de observación.6. El Líder del grupo deberá tener título de Pregrado, Maestría o Doctorado. En elcaso que el Líder del grupo solamente cuente con título de Pregrado, deberáhaberlo obtenido en una fecha anterior al cierre de la ventana de observación.7. Tener una producción de nuevo conocimiento o de resultados de actividades dedesarrollo tecnológico e innovación, en la ventana de observación equivalente aun mínimo de un producto por año declarado de existencia.8. Tener una producción de apropiación social y circulación del conocimiento oproductos resultados de actividades relacionadas con la Formación de RecursoHumano en CTel, en la ventana de observación equivalente a un mínimo de (1)producto por el año declarado de existencia.” De acuerdo con dicha definición, es necesario tener en cuenta que para que sepueda predicar el carácter de grupo de investigación reconocido, se deben acreditarcopulativamente todos los requisitos anteriormente indicados, entre los cuales sedestaca la necesidad de aval institucional y el registro de pertenencia institucional.

Valga precisar que el aval institucional como requisito para el reconocimiento porparte de COLCIENCIAS de los grupos de investigación, no tiene la virtud de definirel dominio o propiedad del grupo ni de sus productos. Esta pertenencia se justifica en razón de la necesidad de establecer medios decontrol, tanto institucional como social, sobre la existencia y calidad de los productos ' Modelo de Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y deReconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año2015; consultable enhito: //www.colciencias.gov.co/sites/defaulUfiles/upload/noticias/mediciondegrupos-actene2015.pdf;p. 23. Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.g0v.coCódigo: ALO4PRO2MO2, Versión: 02, Fecha: 2016-10-04TODOS PORUNNUEVO PAÍS5 PAZ EQUIDAD EDUCATION COLCIENCIAS vinculados al grupo?, y atender el principio de Evaluación previsto en el numeral 1del artículo 4° de la Ley 1286, conforme al cual “Los resultados de las actividadesde investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo oestímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y se tomarán en cuenta para elotorgamiento de apoyos posteriores”.

Ahora bien, como quiera que el aval otorgado por una Institución a un grupo deinvestigación la compromete ante la sociedad respecto de la seriedad, la calidad yla veracidad de la actividad de investigación, desarrollo tecnológico o de innovaciónrealizada por el grupo, es razonable y necesario que entre los integrantes del grupoy la institución que lo avala exista un vínculo en el que se fijen las condiciones bajolas cuales la institución pueda mantener el aval, lo cual debe ser definido por cadainstitución según sus políticas de investigación y su reglamento de propiedadintelectual, que, para el caso de las Instituciones de Educación Superior, queda enla órbita de la autonomía universitaria. Éste vínculo con los investigadores depende de la reglamentación interna de lainstitución que avala el grupo, tal como lo señalan los numerales 7 y 28 del punto1.5 del Modelo en cita, los cuales expresamente señalan: “7. Recomendar a las instituciones que, para avalar sus grupos de investigación,desarrollo tecnológico o innovación, e investigadores, dispongan de unareglamentación interna para tal fin. (...)

28. El investigador que pertenece a un grupo de investigación, debe regirse por lareglamentación interna que tiene la institución que avala en grupo de investigación” En tal virtud, teniendo en cuenta que los aspectos relativos a las responsabilidadesen la administración del grupo de investigación y la propiedad de los productos deinvestigación son susceptibles de reglamentación interna y de disposición entre laUniversidad y los investigadores no hay una regla uniforme que permita establecer,en los términos de su consulta, a quién pertenece el grupo, y a quién pertenecenlos productos de investigación.

2 “Cuando las instituciones otorgan el aval a un Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico o deInnovación están garantizando a la comunidad que los productos reportados por el grupo sonverídicos”. Ibíd., p. 12. Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCódigo: ALVAPRO2MO2, Versión: 02, Hecha: 2016-10-04gy TODOS PORUNNUEVO PAIS2 EQUIDAD FDUCACION

Con todo, las regulaciones sobre derechos de autor distinguen dos tipos deprerrogativas que bien vale la pena poner de presente, con apoyo en el Concepto2014-16285 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor? en el que se expuso:“La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de laobra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales:Derechos morales: facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidadde la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla Oconservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos secaracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.Derechos patrimoniales: son el conjunto de prerrogativas del autor que le permitenexplotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos patrimoniales, losautores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean los titulares de losderechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, en los términos del artículo 13de la Decisión Andina 351 de 1993 (normativa vigente y aplicable a la materia enColombia), de:“realizar, autorizar o prohibir:a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;b. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundirlas palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;c. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,arrendamiento o alquiler;d. La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sinautorización del titular del derecho;e. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”

En el mismo concepto se tratan los aspectos relacionados con la cesión otransferencia de derechos patrimoniales y a las obras por encargo, sobre lo cual sedice: “Este contrato [cesión o transferencia de derechos], regulado por el artículo 182 ysiguientes de la Ley 23 de 1982 y modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de2011, tiene como característica principal que el cedente se desprende de susderechos patrimoniales, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia en 3 Documento consultable enntto://200.91.225.128/Intrane1/desarrollo/CONCEPTOSWEB/arch_conceptos/2-2014-16285.paf Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCódigo: A104PRO2MO2, Versión: 02, Fecha: 2016-10-04TODOS POR UNNUEVO PAISgm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN el titular derivado. De acuerdo con el artículo el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, se establece “Losactos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechospatrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición devalidez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobreel derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contratoque implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derechode Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.

Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modogeneral o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producciónintelectual o a no producir”.¡Es

Obra por encargo: “El artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1450 del 16 de junio de2011, regula este tema de la siguiente forma:

“En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de uncontrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titularoriginario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto encontrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos alencargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para elejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para queopere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de lasobras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermediapersona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos moralesinformando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones".Por tanto, para que opere la presunción establecida en la citada disposición, espreciso que se den los siguientes supuestos:° Que exista un contrato de prestación de servicios o un contrato de trabajo entre elautor y quien encarga la elaboración de la obra en el marco del cual se efectué lacreación artística o literaria. El contrato de trabajo o de prestación de servicios debe constar por escrito.e La transferencia de derechos patrimoniales a favor del encargante se entiendeconcedida “en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habitualesen la época de creación de la obra.” Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCódigo: ALO4PROZMO2, Versión: 02, Fecha: 2016-10-04TODOS POR UNNUEVO PAÍSAD EDUCACION

Así las cosas, debido al contexto del cual se predica su existencia (investigadores,productos y entidades que lo avalan), es imperativo contemplar la presencia derelaciones jurídicas subyacentes entre esas personas que conforman el grupo deinvestigación y la entidad que lo avala. Bajo el anterior entendido, es sustancialmente diferente cuando entre losintegrantes del grupo y la entidad aval, se suscribió un contrato de trabajo que losvinculó legalmente y los obligó a unas prestaciones conmutativas quecaracterizaron el objeto de dicho contrato, de cuya reciprocidad se puede predicarque el investigador como contraprestación al salario percibido entregó a suempleador unos resultados tangibles sobre el desarrollo de investigacionesconcretas, que, cuando en contraposición, un grupo de investigadores por fuera deun vínculo contractual deciden reunirse con el objetivo de producir resultadosverificables derivados de proyectos y de otras actividades procedentes de su plande trabajo y para efectos de su reconocimiento ante Colciencias buscan el aval deuna entidad que cumpla con el requisito necesario. En el marco de la relación entre Colciencias y los investigadores, y entre aquella ylas instituciones que avalan los grupos de investigación, el Modelo deReconocimiento y Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico ode Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación, Año 2015 establece unas reglas claras sobre losdeberes, cargas, responsabilidades y derechos que les conciernen a cada uno delos actores, pero el mismo no tiene el alcance de definir la propiedad del grupo o desus productos.

De tal forma que cada situación es particular y por lo tanto no se puede establecerun principio general que sirva como regla para definir derechos de propiedad sobreel grupo de investigación y el dominio sobre los productos o frente a los derechospatrimoniales que se generan, estos son aspectos por establecer ajenos a la órbitade competencia de la entidad, los cuales en todo caso se suponen definidos por laley, el acuerdo entre particulares o la decisión de juez de la República. Como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional en la Sentencia T257de 1995, en torno a la discusión de derechos de propiedad intelectual entre las Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCódigo: A104PRO2MO2, Versión: 02, Fecha: 2016-10-04y TODOS PORUNNUEVO PAISmm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN universidades y los investigadores, tales controversias se someten a los contenidosnormativos de la Ley 23 de 1982 y a los procedimientos allí previstos ante lajurisdicción ordinaria; lo cual debe integrarse con el artículo 30 de la Ley 1450 de2011 y la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones sobreRégimen Común de Propiedad Industrial. Respecto a la vinculación y al cambio de los ¡investigadores de un grupo deinvestigación, entre otros apartes, el Modelo establece: “- Los integrantes de los grupos de investigación tienen una fecha de vinculación apartir del momento en que el lider del grupo vincule el CvLAC del futuro integranteal GrupLAC del grupo de Investigación. De este modo, el integrante terminará suvinculación con el grupo en el momento en que de común acuerdo con el líder delgrupo, éste lo retire del GrupLAC.

  • La finalización de la vinculación de un integrante al grupo de investigación sólo sehará efectiva, diligenciando una fecha de finalización de la vinculación del integranteen el aplicativo de GrupLAC. - El líder del grupo de investigación sólo podrá vincular nuevos integrantes al grupoen una ventana retroactiva de dos (2) años, contada a partir de la fecha de aperturade la Convocatoria. La vinculación de investigadores, con una fecha anterior a dosaños, debe ser solicitada a Colciencias por parte de la institución que avala el grupo,firmada por el representante del aval y debidamente sustentada. Colcienciasanalizará el caso y comunicará la decisión al representante legal de la entidad oinstitución a la que pertenece el grupo. - Solamente se podrán hacer eliminaciones de grupos previa solicitud expresa ydebidamente justificada por el representante legal de la institución o empresa queavala el grupo y con la autorización del líder del grupo. - Una vez se haya aceptado la invitación a vincularse de la persona en el grupo no sepermite su eliminación del historial de integrantes del grupo.- Siel grupo de investigación, desarrollo tecnológico o innovación desea modificar lapertenencia a las instituciones que lo avalaron, se deben cumplir las siguientes

4 Acción de Tutela de Hugo Hoenigsberg contra la Universidad de los Andes, Magistrado Ponente:Dr. Fabio Morón Díaz. Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCódigo: A104PRO2MO2, Versión: 02, Irecha: 2016-10-04ceca TODOS PORUN

condiciones y seguir el siguiente procedimiento.a. Ser un grupo de investigación registrado en la plataforma ScienTI.b. Ser un grupo de investigación avalado por una institución del SNCTel a través dela herramienta electrónica InstituLAC.c. En el momento en que un grupo de investigación requiera cambiar de institución,debe existir un acto administrativo entre el representante legal de la institución y ellíder del grupo donde se acuerda retirar el grupo de común acuerdo.d. Comunicar a Colciencias la decisión por escrito.e. Comunicar a Colciencias por parte de la nueva institución que avala el grupo, sudecisión de común acuerdo con el grupo de investigación.f. La institución recibirá una comunicación de Colciencias aceptando la decisión.” Como se ha dicho, cada situación es particular y bajo este entendido los acuerdosa los que previamente hayan llegado las instituciones que avalan los grupos deinvestigación con los líderes de los grupos de investigación sobre la vinculación delgrupo, deberán ser comunicados a Colciencias para que la entidad determine loscambios y modificaciones en los registros correspondientes. Según lo anotado -dejando a salvo las estipulaciones acordadas entre la institucióny los investigadores-, en términos generales sí es posible que un grupo renueve supersonal mediante la inclusión de nuevos investigadores o mediante el retiro de losmiembros registrados; y, del mismo modo, también es posible que un grupo deinvestigación pueda cambiar la institución que lo avala, de acuerdo con losprocedimientos previamente indicados.

Con fundamento en los argumentos precedentemente expuestos, se RESPONDE: 1. ¿Cuando en una institución de educación superior se crea un grupo deinvestigación, la institución le da el aval institucional y los investigadoresintegrantes del grupo están vinculados con contrato laboral y para eldesarrollo de sus actividades reciben apoyo económico, a quién perteneceel Grupo, y a quién pertenecen los productos de investigación? A losinvestigadores fundadores o a la institución que le da el aval y le brinda losmedios y las herramientas para el desarrollo de su actividad que lo conducea la categorización en Colciencias? Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCódigo: AL04PRO2MO2, Versión: 02, Hecha: 2016-10-04ay TODOS PORUNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACION RESPUESTA: La pertenencia institucional de los grupos de investigación y de sus productos deinvestigación depende de las reglamentaciones internas de cada institución y de lasestipulaciones específicas de los contratos de trabajo que rigen la relación entre elinvestigador y la institución. La solución de las controversias sobre la propiedad de los derechos de autor de losproductos del grupo de investigación les corresponde a las partes por víaautocompositiva o, en último término, a la jurisdicción ordinaria según losprocedimientos especiales previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas que lacomplementan y adicionan.

2. ¿Sí el grupo es de propiedad de la institución, ésta puede inactivar a losinvestigadores que lo conforman y vincular otros investigadores paracontinuar con el desarrollo de proyectos y productos que conlleven aincrementar la productividad del grupo de investigación?

RESPUESTA El cambio de los investigadores de un grupo puede hacerse de acuerdo con losprocedimientos establecidos en el Modelo de Reconocimiento y Medición de Gruposde Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento deInvestigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año 2015y de acuerdo con las reglamentaciones internas de las instituciones y los acuerdoscelebrados entre los investigadores y la institución que avala el grupo. 3. ¿Si los miembros del grupo terminan su vinculación laboral con lainstitución que avala el grupo de investigación, la institución puede continuarcon el grupo, asignando nuevos investigadores y mantener activo el grupo? RESPUESTA En el mismo sentido de las respuestas anteriores, la posibilidad de continuar con elgrupo de investigación por parte de la institución que lo avala se somete a lasreglamentaciones internas y a los acuerdos celebrados entre los investigadores y la Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.g0v.coCódigo: Al04PRO2MO2, Versión: 02, Hecha: 2016-10-047 "TODOS PORUNNUEVO PAIS

institución; para lo cual se requiere seguir el procedimiento establecido en el Modelode Reconocimiento y Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológicoo de Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación, Año 2015. 4. ¿Si se toma en cuenta la propiedad intelectual y derechos de autor, quétratamiento se debe dar a los productos de investigación de los integrantesdel grupo, producidos durante el tiempo de vinculación a la institución? RESPUESTA Frente a este interrogante se remite a la respuesta a la pregunta número 1. 5. ¿Los integrantes del grupo o un integrante del grupo puede solicitar a lainstitución que avala el grupo le quite el aval para continuar su actividaden otra institución? RESPUESTAEl Modelo de Reconocimiento y Medición de Grupos de Investigación, DesarrolloTecnológico o de Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año 2015 contempla la posibilidadde cambio de la institución que avala el Grupo, pero ello se encuentra condicionadoa la existencia de un acto entre el representante legal de la institución que avala algrupo y el líder del grupo en el que se conviene retirar el aval al grupo de comúnacuerdo. En los anteriores términos se espera haber resuelto con suficiencia su solicitud. Cordi AULA FERNANDA CHIQUILLecretaria GeneralRevisó: LKJaimesElaborádo por: Hluc/Cmsc Av. Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 2Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCódigo: Al04PRO2MO2, Versión: 02, echa: 2016-10-04

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