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MINCIENCIAS - Concepto 20171100158451

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20171100158451
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

TODOSPORUN .. NUEVOPAis.~ PAZ EQUIDAD EDUCACION 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

20171100158451 SG Bogota, 01-09-2017 Senora

ANDREA ESPERANZA MARQUEZ ORTEGATE

cuchas79@hotmail.com Asunto: Respuesta a la Consulta 20172040114672 Respetada Senora En ejercicio de la competencia senalada para este departamento administrativo en la Circular Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013, emanada de la Agencia Nacional de Contrataci6n Publica - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, doy respuesta al derecho de petici6n presentado mediante correo electr6nico de fecha 1de agosto de 2017. Para los anteriores efectos se tendra en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES: Con la presentaci6n de la consulta bajo estudio se formularon las siguientes

preguntas:

1. Acerca de la cata/ogaci6n de actividades cientfficas, tecnol6gicas y de innovaci6n, definidas en el Decreto Ley 591 de 1991 y 393 de 1991. i.,Cual es el alcance de 10 definido en el numeral 10) relacionado con desarrollar servicios cientfficos y tecnol6gicos que se refieren a la realizaci6n "CERTIFICACION Y CONTROL DE CAUDAD': especfficamente a que se refiere esta actividad?

2. Asf mismo la relacionada en el numeral 12

"TRANSFERENCIA TECNOLOGICA, APUCACION DE

NUEVAS TECNOLOGfAS NACIONALES 0

EXTRANJERAS. Lo anterior, con el fin de determinar si el desarrollo de una plataforma tecnol6gica con fines de C6digo: A105PR06M001 Versi6n: 02

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2. MARCO JURiOICO APLICABLE Y TESIS: 1.- La competencia vdemas cuestiones preliminares: De conformidad con 10previsto el Decreto 849 de 2016 "Por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n - Colciencias", en materia de conceptualizaci6n corresponde a esta secretaria general rendir concepto a actores del SNGTI en la interpretaci6n, aplicaci6n e implementaci6n de la normatividad existente en GTe!' La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con \0 preceptuado en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituci6n de su Titulo II, tal y como fue ordenada en el articulo 1° de la Ley 1755 de

2015, a prop6sito del alcance de los pronunciamientos que emiten las autoridades administrativas en ejercicio de su funci6n consultiva, los cuales carecen - es la regia - de caracter vinculante u obligatorio, tanto en 10que corresponde a la propia administraci6n, como en 10que atarie al peticionario interesado y a los administrados en general, 10cual implica que esta especial forma de intervenci6n del aparato estatal no fue concebida para atender situaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a traVElSde la expedici6n de los respectivos actos administrativos creadores, modificatorios 0 extintivos de derechos V/o de obligaciones. Es claro, en consecuencia, que los conceptos juridicos que emite la secretaria general del departamento administrativo en ejercicio de sus competencias involucran una visi6n juridica general 0 de contexto en la aplicaci6n del marco normativo que rige para determinado asunto de la 6rbita de GOLGIENGIAS 0 del catalogo funcional al que se encuentra sometida su actividad, pero de ninguna manera implican un pronunciamiento directo 0 de fondo, generador de efectos juridicos individuales, pues ello equivaldria a invadir las competencias que les fueron asignadas a las demas dependencias V funcionarios de la entidad, encargados de la ejecuci6n de actividades misionales 0 de apovo a la gesti6n en el sector de la GTel, por 10 que el presente documento solamente se concentrara en brindar pautas de interpretaci6n no obligatoria. C6digo: A 105PR06M001

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Bogota - Colombia www.eoleiencias.gov.coTODOSPORUN NUEVOPAisPAZ EQUIDAD EDUCACION 2.- Marco Jurfdico v Tesis: Sobre el asunto particular objeto de la consulta, es necesario considerar el siguiente marco juridico: 2.1. EIarticulo 2 del Decreto 591 de 1991 establece: "Para los efectos del presente Decreto, enti{mdase por actividades cientfficas y tecnol6gicas las siguientes: • Investigaci6n cientffica y desarrollo tecnol6gico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creaci6n y apoyo a centros cientfficos y tecnol6gicos y conformaci6n de redes de investigaci6n e informaci6n. • Oifusi6n cientffica y tecnol6gica, esto es, informaci6n, publicaci6n, divulgaci6n y asesorfa en ciencia y tecnologfa. • Servicios cientfficos y tecnol6gicos que se refieren a la realizaci6n de planes, estudios, estadfsticas y censos de ciencia y tecnologfa; a la homologaci6n, normalizaci6n, metodologfa, certificaci6n y control de calidad; ala prospecci6n de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoci6n cientffica y tecnol6gica; a la realizaci6n de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnologfa,

asf como a la promoci6n y gesti6n de sistemas de calidad total y de evaluaci6n tecnol6gica. • Proyectos de innovaci6n que incorporen tecnologfa, creaci6n, generaci6n, apropiaci6n y adaptaci6n de la misma, asf como la creaci6n y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnol6gicos y a empresas de base tecnol6gica. • Transferencia tecnol6gica que comprende la negociaci6n, apropiaci6n, desagregaci6n, asimilaci6n, adaptaci6n y aplicaci6n de nuevas tecnologfas nacionales 0 extranjeras. • Cooperaci6n cientffica y tecnol6gica nacional e intemacional." 2.2. Que el articulo 33de LaLey 1286de 2009 establece "Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realizaci6n de actividades definidas como de ciencia, tecnologfa e innovaci6n que celebren las entidades estatales, continuaran rigi{mdose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebraran directamente (...)". 2.3. Que el Articulo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, establece: "Contrataci6n para el desarrollo de actividades cientificas y

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Bogota - Colombia www.colciencias.gov.coTODOSPORUN NUEVOPAisPAZ EQUIDAD EDUCACION tecno/6gicas. La contrataci6n directa para el desarrollo de actividades cientfficas y tecnol6gicas debe tener en cuenta la definici6n contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demas normas que 10modifiquen, aclaren, adicionen 0 sustituyan". Por otro lado, el concepto tecnico presentado tiene como punto de partida "10dispuesto en los art.1 y 2 del decreto 393 de 1991, en donde se senala para la naci6n y las entidades descentralizadas, las modalidades de asociaci6n, indicando que s610aplica cuando los contratos tienen por objeto el desarrollo de cualquiera de las actividades que se enumeran a dichos articulos. Asi mismo en concordancia, en el Decreto 591 de 1991, entre las modalidades especificas de contrataci6n que pueden celebrar la naci6n y sus entidades descentralizadas para el fomento de actividades cientificas y tecnol6gicas entre otras se mencionan: • Servicios cientfficos y tecnol6gicos que se refieren a la realizaci6n de planes, estudios, estadisticas y censos de ciencia y tecnologia; a la homologaci6n, normalizaci6n, metodologia, certificaci6n y control de calidad. • .Transferencia tecnol6gica que comprende la negociaci6n, apropiaci6n, desagregaci6n, asimilaci6n, adaptaci6n y aplicaci6n de nuevas

tecnologias nacionales 0 extranjeras. Entendiendo por servicios cientificos y tecnol6gicos la "Contrataci6n de ensayos, analisis, pruebas, simulaciones, desarrollo de software que la entidad no este en capacidad de desarrollar y sean necesarios para el desarrollo del proyecto" (Tipologia de proyectos calificados como de caracter cientffico, tecnol6gico, e innovaci6n. Versi6n 4-2016). Por 10anterior se entiende que los servicios tecnol6gicos hacen referencia a esas actividades que la misma empresa ylo instituci6n no puede realizar, tales como analisis, pruebas, normalizaci6n, metrologia, y certificaci6n entre otras, que permitan garantizar la calidad de un servicio 0 producto. Asi mismo, en 10relacionado a la contrataci6n cuyo objeto es proveer nuevas tecnologias nacionales 0 extranjeras. Frente al tema de la Transferencia de Conocimiento y Tecnologia (TCT) es importante que conozca que esta definida desde la perspectiva de los Sistemas de Innovaci6n, y por 10tanto comprende un conjunto de acciones en distintos niveles realizadas por diferentes instituciones de manera individual y agregada para el desarrollo, aprovechamiento, usa, modificaci6n y la difusi6n de nuevas tecnologias e innovaciones, y que constituye el C6digo: A105PR06M001 Versi6n: 02

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Bogota - Colombia www.colciencias.gov.coTODOSPORUN NUEVOPAis~S%mPAZ EQUIDAD EDUCACION marco en el que los gobiernos aplican polfticas para contribuir en los procesos deinnovacion. La TCT requiere de un sistema de instituciones publicas y privadas interconectadas para crear, almacenar y transferir informacion, conocimientos, habilidades y competencias. Usualmente la transferencia se hace con activos de Propiedad Intelectual a traves delossiguientes procesos: • Ventadederechos deactivos depropiedad intelectual. • Licenciamiento delosactivos depropiedad intelectual. • Joint ventures 0 acuerdos decolaboracion. • Generacion nuevas empresas de base tecnologica (spin-off y startup). En el campo de la transferencia tecnologica, Colciencias actualmente promueve la creacion 0 fortalecimiento de oficinas de transferencia de resultados de investigacion (OTRIS), formuladas por alianzas entre universidades, centros deinvestigacion, centros de desarrollo tecnologico y empresas, que cuenten con la participacion de organizaciones con experiencia en gestion de la propiedad intelectual, buscando fortalecer las capacidades institucionales de manera sostenible para impulsar efectivamente la transferencia de conocimiento y tecnologia hacia las empresas y la sociedad con el fin de propiciar la transferencia de conocimiento y tecnologia desde las universidades y centros de investigacion hacia la sociedad. Lo anterior, buscando aprovechar la experiencia, capacidades institucionales y grupales adquiridas durante el primer ano de funcionamiento, de manera que puedan impulsar

efectivamente la transferencia de conocimiento y tecnologia hacia las empresas y lasociedad. Las oficinas que se apoyan actualmente son las dela Corporacion Connect Bogota Region, la Universidad Oistrital enBogota, la Corporacion Tecnnova UEE en Medellin, CienTech enBarranquilla y las Camaras de Comercio de Bucaramanga y Cali. EL marco legal expuesto, sugiere que la trasferencia tecnologica esta comprendida en el campo de la negociacion, apropiacion, desagregacion, asimilacion, adaptacion y aplicacion denuevas tecnologias, por ello, es dado inferir que respondera a la ejecucion de instrumentos juridicos que contengan como prestacion alguna de estas acciones y no a la

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Bogota - Colombia www.colciencias.gov.coTODOSPORUN NUEVOPAisPAZ EQUIDAD EDUCACION administraci6n de algun tipo de banco de tecnologfa que este mas alia de los derechos de propiedad intelectual que supone la especial condici6n de este asunto. Con respecto a la solicitud de concepto para determinar si "ia plataforma tecnol6gica con fines de transacci6n de bonos relacionados con descontaminaci6n del medio ambiente y la expedici6n de certificaciones de reducci6n a las empresas contaminantes", puede ser catalogada como

actividad de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n, es precise mencionar que la informaci6n relacionada en la solicitud no es suficiente para emitir un concepto tecnico al respecto". Es importante destacar que la regia general en contrataci6n publica es que la escogencia de un contratista se realiza a traves de licitaci6n 0 concurso publico, salvo las excepciones contempladas en la ley en las cuales se permite la contrataci6n directa, encontrando como excepci6n la relacionada con las actividades de ciencia, tecnologia e innovaci6n, para 10cual debe tenerse en cuenta 10establecido en el Decreto-Ley 591 de 1991, con el fin de determinar si se esta inmerso 0 no en una actividad de ciencia tecnologia e innovaci6n.

3. Conclusion.

Como se mencion6 en el desarrollo de la consulta conforme al concepto tecnico respecto a la solicitud para determinar si "ia plataforma tecnol6gica con fines de transacci6n de bonos relacionados con descontaminaci6n del medio ambiente y la expedici6n de certificaciones de reducci6n a las empresas contaminantes", puede ser catalogada como actividad de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n, es precise mencionar que la informaci6n relacionada en la solicitud no es suficiente para emitir un concepto tecnico al respecto, pues no se evidencian aspectos metodol6gicos y/o tecnicos que permitan conceptuar, se sugiere radicar el proyecto de manera completa, de tal forma que se pueda calificar en su totalidad ".

Lo mencionado, ademas, bajo el entendido del articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituci6n de su Titulo II por virtud de 10dispuesto en el articulo 10 de la Ley 1755 de 2015, de conformidad con el cual: "...Salvo disposici6n legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no seran de obligatorio cumplimiento 0 ejecuci6n. ..". C6diga: A105PR06M001 Versi6n: 02

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