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MINCIENCIAS - Concepto 20171100162811

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20171100162811
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

TODOS POR UN_ NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

OO 20171100162811

6 COLCIENCIAS

SG Bogota, 06-09-2017 DoctoraPAOLA HERRERA HERNANDEZSubdirectora de Gestión y Planeación Técnica del EspectroAgencia Nacional del EspectroCalle 93 No.17-45 piso 4

Asunto: Respuesta a la Consulta 20172430138362.

Cordial saludo doctora Paola Herrera, Acuso recibo de su radicado de la referencia, a través del cua! solicitó a estadependencia la emisión de un concepto juridico respecto de (identificar demanera general la materia tratada en la solicitud de concepto) y, enconsecuencia, procedo a pronunciarme con base en los siguientes: . ANTECEDENTES: Con la presentación de la consulta bajo estudio se formuló ta siguientepregunta: -Se solicita la validación de la naturaleza del proyecto“PLATAFORMA DE SOFTWARE PARA EL USO DE LOSESPACIOS EN BLANCO EN COLOMBIA” como proyecto deCiencia, Tecnología e Innovación.

2. MARCO JURÍDICO APLICABLE Y TESIS: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto el Decreto 849 de 2016 “Por medio del cualse modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — Colciencias”, en materia de conceptualización

Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: A105PROEMOOT Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/03/2017 vw colciencias.gov.coTODOS PORUN£, NUEVO PAÍSmm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Código: A105PROEMOOT Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/03/2017 vw colciencias.gov.coTODOS PORUN£, NUEVO PAÍSmm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN corresponde a esta secretaría general rendir concepto a actores del SNCTIen la interpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente en CTel.

La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lopreceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituciónde su Titulo II, tal y como fue ordenada en el articulo 1° de ta Ley 1755 de2015, a propósito del alcance de los pronunciamientos que emiten lasautoridades administrativas en ejercicio de su función consultiva, los cualescarecen — es la regla — de carácter vinculante u obligatorio, tanto en lo quecorresponde a la propia administración, como en lo que atañe al peticionariointeresado y a los administrados en general, lo cual implica que esta especialforma de intervención del aparato estatal no fue concebida para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela_ expedición de los respectivos actos administrativos creadoresmodificatorios o extintivos de derechos y/o de obligaciones.

Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite lasecretaría general del departamento administrativo en ejercicio de suscompetencias involucran una visión jurídica general o de contexto en laaplicación del marco normativo que rige para determinado asunto de la órbitade COLCIENCIAS o del catálogo funcional al que se encuentra sometida suactividad, pero de ninguna manera implican un pronunciamiento directo o defondo, generador de efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldría ainvadir_las competencias que les fueron asignadas a las demásdependencias y funcionarios de la entidad, encargados de la ejecución deactividades misionales o de apoyo a la gestión en el sector de la CTel, por loque el presente documento solamente se concentrará en brindar pautas de interpretación no obligatoria. 2.- Marco Jurídico y Tesis: Sobre el asunto particular objeto de la consulta, es necesario considerar el siguiente marco juridico: 2.1. El articulo 2 del Decreta 591 de 1991 establece: “Para los efectos delpresente Decreto, entiéndase por actividades cientificas y tecnológicaslas siguientes: Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: A105PROSMOO1 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/03/2017 veww.colciencias.gov.0o2.2.

2.3.

TODOS PORUN

”_ NUEVO PAÍSMia PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN COLCIENCIAS Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevosproductos y procesos, creación y apoyo a centros científicos ytecnológicos y conformación de redes de investigación e información.Difusión científica y tecnológica, este es, información, publicación,divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización deplanes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a lahomologación, normalización, metodología, certificación y control decalidad; a fa prospección de recursos, inventario de recursos terrestresy ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a larealización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología,así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y deevaluación tecnológica.Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,generación, apropiación y adaptación de la misma, así como lacreación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parquestecnológicos y a empresas de base tecnológica.Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevastecnologías nacionales o extranjeras.Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.” Que el artículo 33 de La Ley 1286 de 2009 establece "Las actividades,contratos y convenios que tengan por objeto la realización deactividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación quecelebren fas entidades estatales, continuarán rigiéndose por lasnormas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, talescontratos se celebrarán directamente (...)”.

Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, establece:“Contratación para el desarrollo de actividades científicas ytecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividadescientíficas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenidaen el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen,aclaren, adicionen o sustituyan”. Por otro lado, el concepto técnico presentado tiene como punto de partida elmencionado art.33 de la Ley 1286 de 2009, y el artículo 2 del decreto 591 de 1991 así: Av. Calle 26 $ 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: AtOSPROGMOO? Fax. (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 02/03/2017 www colciencias gov.coO COLCIENCIAS TODOS POR UN7_ NUEVO PAÍSPAZ EQUIDSO EDUCACIÓN “A partir de las normas señaladas , es necesario analizar el alcance del proyecto adesarrollar de acuerdo a la información remitida por la ANE: 1.El objetivo del proyecto es “Desarrollar e implementar una plataforma desoftware en linea que analice y responda las solicitudes de disponibilidad defrecuencias realizadas por los dispositivos de espacios en blanco, Asimismo, la plataforma debe permitir realizar la gestión de dichos dispositivosteniendo en cuenta el escenario Colombiano.”

Adicionalmente, de acuerdo con la información remitida por la ANE, y deacuerdo con la revisión realizada desde el Programa Nacional de CTef enTecnologías de la Información y Comunicaciones, se encuentra que elproyecto planteado parte de la necesidad de la ANE de identificar eimplementar nuevas tendencias y mejoras para la utilización de las bandasde frecuencia de acuerdo con las necesidades del país. En éste sentido, enel año 2016, la ANE realizó diferentes estudios sobre las condicionestécnicas del uso de los espacios en blanco y las experienciasinternacionales relacionadas. Estos estudios se enmarcaron en la actividad“Establecimiento de los parámetros de implementación del mecanismo:acceso dinámico y espacios en blanco” del proyecto “Mecanismos degestión del ERE para promover la conectividad”, incluido en el plan de acción de la ANE.

acción de la ANE. Como resultados de dichos estudios, la ANE publicó la resolución 461 de2017, mediante la cual se establecen las condiciones de operación de losdispositivos de radiocomunicaciones que hagan uso de los espacios enblanco en Colombia, en el marco del espectro de libre utilización. En dichascondiciones se incluyó el requerimiento de que cada dispositivo de espaciosen blanco debe solicitar a una plataforma de software las frecuenciasdisponibles que puede emplear para efectuar comunicaciones inalámbricas.Esta plataforma informa automáticamente a cualquier dispositivo deespacios en blanco las frecuencias disponibles, las cuales calcula utilizandocomo insumo las condiciones de compatibilidad radioeléctrica con losservicios existentes, las asignaciones de frecuencia de estos servicios yalgoritmos de predicción de propagación de las ondas radioeléctricas.También, permite gestionar los dispositivos de espacios en blanco, guardarun histórico de las interacciones, almacenar los datos de contacto delresponsable de cada dispositivo y permite a cualquier usuario conocer fasfrecuencias disponibles para un dispositivo en una zona determinada através de una interfaz gráfica en línea. Teniendo en cuenta lo anterior, esnecesario implementar la plataforma de software para que los dispositivosde espacios en blanco puedan hacer uso del espectro automáticamente. Para desarrollar el proyecto se proponen 9 objetivos específicos y lassiguientes actividades a ejecutar: Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: A105PROSMOO1 Fax: (57-1) 625 8481Version: 02 Bogota - Colombia

Fecha: 03/03/2017 www.colciencias.gov.coTODOS POR UN

¿NUEVO PAÍS

G PAZ EQUIDAD EDUCACION

Código: A105PROSMOO1 Fax: (57-1) 625 8481Version: 02 Bogota - Colombia

Fecha: 03/03/2017 www.colciencias.gov.coTODOS POR UN

¿NUEVO PAÍS G PAZ EQUIDAD EDUCACION Estudiar casos de éxito internacionalesEstudiar el protocolo estándar de comunicación de los dispositivosde espacios en blanco con la plataforma de softwaree Estudiar el uso de la banda de 470MHz a 698MHz en Colombia+ Elaborar un diseño de alto nivel de la plataforma de software usandouna arquitectura por módulos.« Probar cada módulo de la plataforma de software Implementar la plataforma de software.

4. Cabe señalar que la revisión del proyecto incluyó los apartes relativos almarco normativo, planteamiento del problema y la justificación del proyecto,la determinación de los objetivos (generales y específicos), actividades yresultados esperados. A partir de dicha revisión, se encuentra que existeuna relación adecuada y pertinente entre los diferentes componentes, demanera que se posibilita el desarrollo adecuado de la propuesta presentada.Sin embargo, se listaron 9 objetivos específicos, que podrian ser integradosentre sí, sin que cambie su propósito ni el cumplimiento del objetivo general,dejando 5 o 6 únicamente.

5. Debido a que la intención de la ANE es poder ejecutar este proyecto enconvenio con una universidad, vale la pena aclarar que el desarrollo delmismo estará a cargo de grupos de investigación de las instituciones deeducación superior. En éste sentido, la metodología, cronograma especificoy equipo de trabajo, deberán ser propuestos por las Instituciones deEducación Superior y serán evaluadas por la ANE.

6. Partiendo de los elementos señalados en apartes precedentes, y luego derevisar el ámbito de desarrollo del proyecto, es posible afirmar que se tratade un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), que por sunaturaleza, actividades y resultados, se inscribe principalmente dentro delas actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológicodescritas en los numerales 1, 4, y 6 del artículo 2 del decreto 591 tal comose explica a continuación: « El proyecto genera nuevo conocimiento o usa conocimiento existente, enrespuesta a un problema o necesidad identificada, lo cual se encuentra demanera específica en el planteamiento del problema: “...en el año 2016, laANE realizó diferentes estudios sobre fas condiciones técnicas del uso delos espacios en blanco y las experiencias internacionales relacionadas.Estos estudios se enmarcaron en la actividad “Establecimiento de losparámetros de implementación del mecanismo: acceso dinámico yespacios en blanco” del proyecto “Mecanismos de gestión del ERE parapromover la conectividad”, incluido en el plan de acción de la ANE”...Como resultados de dichos estudios, ta ANE publicó la resolución 461 de

Av. Calle 26 # 57-41 Torre B Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: A105PROSMO01 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 02/02/2017 wenw colciencias gav.coTODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

(6) COLCIENCIAS

(6) COLCIENCIAS 2017, mediante la cual se establecen las condiciones de operación de losdispositivos de radiocomunicaciones que hagan uso de los espacios enblanco en Colombia, en el marco del espectro de libre utilización.Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario implementar la plataforma desoftware para que los dispositivos de espacios en blanco puedan haceruso del espectro automáticamente.”. De esta forma, las actividadescontempladas dentro dicho ámbito se relacionan con la realización deactividades de “Investigación científica y desarrollo tecnológico,desarrollo de nuevos productos y procesos (...)” (Resaltado fuera detexto) (Num. 1, Art. 2. Dec, 591), así como de “Proyectos de innovaciónque incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptaciónde la misma...” (Num. 4, Art. 2, Dec 591) + Debido a que la intención de la ANE es poder ejecutar estos estudios enconvenio con una universidad, vale la pena aclarar que el desarrollo delproyecto estará a cargo de grupos de investigación de las instituciones deeducación superior enfocados al desarrollo de proyectos entelecomunicaciones. En éste sentido, fa metodología, cronogramaespecífico y equipo de trabajo, deberán ser propuestos por lasInstituciones de Educación Superior y serán evaluadas por la ANE. Lodescrito anteriormente resulta congruente con las actividades relativas a la“Cooperación científica y tecnológica nacional o internacional (...)”(Resaltado fuera de texto) (Num. 6, art. 2, Dec 591 de 1991), en tanto sepretende contar con la colaboración para el desarrollo del proyecto de unaUniversidad que tenga un grupo de investigación relacionado, lo queimplica la cooperación y trabajo conjunto entre gobierno y universidad.”

3. Conclusión.

3. Conclusión.

Teniendo en cuenta los elementos previamente mencionados y de acuerdo a lainformación remitida por la ANE, se encuentra que el proyecto objeto de análisisinvolucra la realización de actividades de CTel y especialmente Desarrollotecnológico en cuanto a la "creación, diseño o mejora significativa desde elpunto de vista tecnológico de servicios, procesos productivos y/o productos,mediante la materialización de resultados concretos.” y de Innovación, en tantolas actividades descritas previamente corresponden a la "Mejora significativa de lafuncionalidad y características de uso de bienes y servicios existentes.” y(Resaltado fuera de texto) (Documento Tipología de Proyectos calificados como decarácter científico, tecnológico e innovación, Versión 4 -2016) . Esto, en cuanto seaprovechan los estudios realizados por la ANE sobre las condiciones técnicas deluso de los espacios en blanco, las experiencias internacionales relacionadas y lasplataformas de software existentes para el uso de los espacios en blanco, para lacreación de una plataforma de software para que los dispositivos de espacios enblanco puedan hacer uso del espectro automáticamente y asi, realizar un uso más eficiente del recurso. Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: A10SPRO6MO01 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/09/2017 Www.colciencias.gov.coTODOS POR UN~_ NUEVOPAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (65) COLCIENCIAS Es claro que los conceptos que emite el Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, en éste caso en particular, el ProgramaNacional de Ciencia Tecnología e Innovación en Tecnologías de la Información y lasComunicaciones en el marco de sus competencias, en cualquier caso involucranuna visión técnica general basada en la documentación aportada por la AgenciaNacional de Espectro - ANE.

ALCANCE DEL CONCEPTO: Como se señaló en las observaciones preliminares a la tesis expuesta, elpresente concepto jurídico comporta los precisos alcances señalados en elartículo 28 de ta Ley 1437 de 2011 (luego de la sustitución de su Titulo II porvirtud de lo dispuesto en el artículo 1% de la Ley 1755 de 2015), deconformidad con el cual: ...Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por fas autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultasno serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...” En estos términos se espera haber resuelto con suficiencia su consulta.

Atentamente, PAULA FERNANDA CHIQUILLG LONDOÑOSecretaria General

Revisó: rowdy,Proyectd: JDavil

Ay, Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código ATOSPROSMOD! Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/03/2017 wew.calciencias.gov.co

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