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MINCIENCIAS - Concepto 20171100164001

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20171100164001
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

TODOS POR UNz_ NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

UA 20171100164001SG

Bogota, 08-09-2017 SeñorCARLOS ANDRES ACEVEDO MESAandres.acevedo@metropol.gov.co Asunto: Respuesta a la Consulta 20172040131371 Respetado Señor En ejercicio de la competencia señalada para este departamentoadministrativo en la Circular Externa No, 6 del 27 de septiembre de 2013,emanada de la Agencia Nacional de Contratación Pública - COLOMBIACOMPRA EFICIENTE, doy respuesta al derecho de petición presentadomediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2017. Para los anteriores efectos se tendrá en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES: Con la presentación de la consulta bajo estudio se formuló la siguientepregunta: - En el siguiente objeto para un convenio especial de cooperación: "AUNARESFUERZOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DEEMPRENDIMIENTO SOSTENIBLE METROPOLITANO PARACONTRIBUIR CON LA CONSTRUCCIÓN DE UN TERRITORIOSOSTENIBLE EN EL VALLE DE ABURRA” , sus alcances serelacionan con actividades de ciencia, tecnología e innovación?.

Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código: ATO5PROGMOO? Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogota - ColombiaFecha: 03/03/2017 www.colciencias.gov.coTODOS PORUNz_ NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

@ COLCIENCIAS

2. MARCO JURÍDICO APLICABLE Y TESIS: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto el Decreto 849 de 2016 “Por medio del cualse modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — Colciencias”, en materia de conceptualizacióncorresponde a esta secretaría general rendir concepto a actores del SNCTIen la interpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente en CTel.

La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lopreceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituciónde su Título Il, tal y como fue ordenada en el artículo 1° de la Ley 1755 de2015, a propósito del alcance de los pronunciamientos que emiten lasautoridades administrativas en ejercicio de su función consultiva, los cualescarecen — es la regla ~ de carácter vinculante u obligatorio, tanto en lo quecorresponde a la propia administración, como en lo que atañe al peticionariointeresado y a los administrados en general, lo cual implica que esta especialforma de intervención del aparato estatal no fue concebida para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela expedición de los respectivos actos administrativos creadoresmodificatorios o extintivos de derechos y/o de obligaciones.

Es claro, en consecuencia, que los conceptos juridicos que emite lasecretaría general del departamento administrativo en ejercicio de suscompetencias involucran una visión jurídica general o de contexto en laaplicación del marco normativo que rige para determinado asunto de la órbitade COLCIENCIAS o del catálogo funcional al que se encuentra sometida suactividad, pero de ninguna manera implican unpronunciamiento directo o defondo, generador de efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldría ainvadir las competencias que les fueron asignadas a las demásdependencias y funcionarios de la entidad, encargados de la ejecución deactividades misionales o de apoyo a la gestión en el sector de la CTel, por loque el presente documento solamente se concentrará en brindar pautas de interpretación no obligatoria. 2.- Marco Jurídico y Tesis: Sobre el asunto particular objeto de ta consulta, es necesario considerar el siguiente marco jurídico: Ay, Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telelono: (57-1) 625 8480 Código ATOSPROSMOO? Fax; (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/03/2017 www.colciencias.gov.co.24. 2.2. 2.3. (O COLCIENCIASTODOS POR UNE NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN El artícuto 2 del Decreto 591 de 1991 establece: “Para los efectos delpresente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicaslas siguientes: Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevosproductos y procesos, creación y apoyo a centros científicos ytecnológicos y conformación de redes de investigación e información.Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación,divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización dePlanes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a lahomologación, normalización, metodología, certificación y control decalidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestresy ordenamiento territorial; a la promoción cientifica y tecnológica; a larealización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología,así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y deevaluación tecnológica. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,generación, apropiación y adaptación de la misma, así como lacreación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parquestecnológicos y a empresas de base tecnológica.Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevastecnologías nacionales o extranjeras.Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.” Que el artículo 33 de La Ley 1286 de 2009 establece “Las actividades,contratos y convenios que tengan por objeto la realización deactividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación quecelebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por lasnormas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, talescontratos se celebrarán directamente (...)”. Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, establece:“Contratación para el desarrollo de actividades científicas ytecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividadescientíficas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenidaen el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen,aclaren, adicionen o sustituyan”.

Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: ATO5PROSMOO1 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/0/2017 wwew.colciencias.gov.coTODOS POR UN,_ NUEVO PAÍS¡PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Por otro lado, el concepto técnico presentado tiene como punto de partida las normas señaladas anteriormente, asi: “Es necesario: referirse a las diferentes actividades comprendidas dentro delconvenio a desarrollar por parte de la entidad.

De acuerdo con la información recibida por esta dependencia, se encuentraque el objeto del convenio integra el desarrollo de los siguientescomponentes durante el segundo semestre del año 2017: Generación de cultura emprendedora. Acompañamiento empresarial. 1 2

3. Articulación institucional.

4. Plan de medios y comunicaciones. 5.Operación del fondo de incentivos.

Con respecto a dichos componentes, requerimos información más detalladasobre sus actividades, contenidos, metodología y resultados esperados conel fin de identificar si estos podrían estar alineados con las actividades deciencia y tecnología contempladas en el artículo 2 del decreto 591 de 1991.Sin embargo, dada la falta de detalle de la solicitud remitida, no es posibledeterminar de manera adecuada el alcance de las actividades a desarrollarpara identificar su carácter científico y tecnológico. En el primer componente se contempla el desarrollo de un programa deformación lúdico pedagógico para formar personas emprendedoras bajo unenfoque de competencias, sin embargo no se exponen con claridad loscontenidos y si estos están alineados con emprendimientos de basetecnológica cuyo propósito es crear nuevas empresas con alto valoragregado, basadas en la innovación y el desarrollo tecnológico.

El segundo componente propone acompañar las iniciativas empresarialesque han sido previamente seleccionadas a través de un proceso deconvocatoria por medio de un modelo de incubación, se indica la selecciónde diez (10) ideas de negocios en las etapas de pre incubación e incubacióny siete (7) empresas en etapa de alistamiento, no obstante, no hay detallesobre la necesidad a satisfacer ni el componente innovador de cada una delas iniciativas empresariales seleccionadas, así mismo no se identifican loscriterios de evaluación a los que fueron sometidas. Por último es necesario Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 B480

Código: ATOSPROGMOO1 Fax: (67-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/03/2017 weww.colciencias.gov.coO Soucencias TODOS POR UNLLE kr NUEVO PAÍS§ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN especificar con más detalle los mecanismos desarrollados y el rol quedesempeña CREAME como parte del proceso de acompañamiento.

Por lo anterior, se desprende que los componentes y actividades delprograma Emprendimiento Sostenible Metropolitano no correspondennecesariamente a actividades científicas y tecnológicas por el hecho deacompañar y apoyar a través de mecanismos de emprendimiento iniciativasempresariales. Por otra parte, el convenio contempla durante su ejecución en el año 2018 laejecución de 9 componentes como se relacionan a continuación:

1. Acompañamiento empresarial para la etapa de incubación y etapa deaceleración empresarial sostenible versión 2017.

2. Acompañamiento para las etapas de pre incubación y aceleraciónempresarial versión 2018.

3. Búsqueda y selección de proyectos comunitarios - convocatoria2018.

Generación de cultura emprendedora. Plan de medios y comunicaciones. Operación del fondo de Incentivos. Búsqueda y selección de iniciativas con enfoque ambiental, social yempresarial — convocatoria 2018. Articulación y presencia en el territorio.

9. Evento de cierre — Balance de resultados municipales.

Teniendo en cuenta la descripción incluida en ef documento de solicitud deconcepto, no es posible identificar el componente de ciencia y tecnología delos componentes señalados anteriormente.” En esta línea, el Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto,estableciendo lo siguiente: “Con el fin de promover y orientar el adelantocientífico y tecnológico en Colombia, se expidió la Ley 29 de 1990 y, enejercicio de fas facultades otorgadas en el articulo 11 de dicha ley, elEjecutivo expidió el Decreto ley 393 de 1991, sobre la formas de asociaciónpara actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación ycreación de tecnologías; el Decreto ley 591 de 1991, relacionado con las Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: A1OSPROSMOO1 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/03/2017 www colciencias gov.00TODOS POR UN, NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas ytecnológicas; y el Decreto ley 585 de 1991, que definió el sistema nacional de ciencia y tecnología. Posteriormente, la Constitución Política de 1991, introdujo una serie dedisposiciones para impulsar y fomentar la investigación y el desarrollo enciencia y tecnología (inc. 2 del art. 65; art. 67; inc, 3 del art. 69; inc. 2 del art.70; art. 7), preceptos que encontraron perfecta armonía y adecuación para ellogro de sus propósitos en las anteriores normas de rango legal. Es decír, antes de la Constitución Política de 1991, existía ya un régimenjurídico básico y especial aplicable a los contratos de actividades cientificas ytecnológicas, cuya vigencia, en lo esencial, luego fue respetada yconservada por el Estatuto General de Contratación de la AdministraciónPública, contenido en la Ley 80 de 1993. En efecto, el artículo 81 de la Ley80 de 1993, si bien derogó expresamente buena parte del articulado delDecreto ley 591 de 1991, en el que se regulan las modalidades específicasde contratos para el fomento de actividades científicas y tecnológicas,exceptuó sus artículos 2, 8, 9, 17 y 19, lo cual significa que estasdisposiciones mantienen o preservan su vigencia. En otros términos, los contratos que se celebren con el objeto de fomentar laciencia y tecnología se encuentran sujetos a la Ley 80 de 1993, en todoaquello que no esté expresamente regulado en las normas especiales delDecreto ley 591 de 1991 y del Decreto ley 393 de 1991, que mantuvovigentes dicho Estatuto General de la Contratación de la Administración

Pública.”

3. Conclusión.

Para el caso en consulta y conforme al concepto técnico con la informaciónremitida, se desprende que dichos componentes corresponden a actividadesbásicas de capacitación y acompañamiento en actividades deemprendimiento, incubación y aceleración de empresas, las cuales nocorresponden necesariamente a actividades cientificas y tecnológicas. ! Consejo de Estada, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera C.P RUTH STELLA CORREAPALACIO Radicación número: 25000-23-31-000-2000-13018-01(16653) del 11 de febrero de 2009 Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Tetefono: (57-1) 625 8480Código: A1OSPROSMOO? Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 0403/2017 waw.colciencias.gov.coTODOSPOR UN~ NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN En virtud de lo expuesto, no es posible identificar el componente deactividades de CTI de acuerdo a lo descrito por el decreto 591 de 1991,como norma rectora de la actividad de Colciencias para la identificación yconceptualización de .actividades y proyectos de Ciencia, Tecnología eInnovación y se solicita, en caso de requerir nuevamente un conceptodetallado por parte de esta dependencia, el envío de información detalladasobre los diferentes componentes del convenio a desarrollar conforme a loindicado en el desarrollo de la consulta.

Lo mencionado, además, bajo el entendido del artículo 28 de la Ley 1437 de2011, luego de la sustitución de su Titulo Il por virtud de lo dispuesto en elartículo 1° de la Ley 1755 de 2015, de conformidad con el cual: «Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoa formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”. En estos términos se espera haber resuelto con suficiencia su consulta. Atentamente,

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