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MINCIENCIAS - Concepto 20171100259971

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20171100259971
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

TODOS PORUN

” NUEVO PAÍSfame PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

IC 20171100259971SG

Bogota, 23-11-2017 SefioraELIANA SALAMANCA MUNOZSubgerente de Gestion Integral de ProyectosInstituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca — INFIVALLEesalamanca@infivalle.gov.co Asunto: Respuesta a Remisión de petición 20171900107333 — adquisición deequipos catalogados como actividad de ciencia, tecnologia e innovación. Respetada Señora En ejercicio de la competencia señalada para este departamentoadministrativo en la Circular Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013,emanada de la Agencia Nacional de Contratación Pública — COLOMBIACOMPRA EFICIENTE, doy respuesta a su petición presentada mediantecorreo electrónico de fecha 18 de octubre de 2017. Para los anteriores efectos se tendrá en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES: Con la presentación de la consulta bajo estudio se formularon las siguientespreguntas:

7. Mediante acuerdo No.57 del 9 de junio, el OCAD del FCtel, aprobó elproyecto con BPIN 201600001000007 y designo al infivalle como entidadejecutora. Dentro de la ejecución de! proyecto se contempla la compra deunos equipos, tales como, “Espectrómetro de masas tándem, sistema decromatografía liquida, entre otros” ¿la adquisición de los mencionadosequipos, están dentro de su catalogación como actividades de ciencia,tecnología e innovación?, que nos permitan agilizar el procedimiento decompra, a través de la modalidad de contratación directa, teniendo en

Ay. Calle 26 No. 57-83, Torre 8. Pisos del 2 al 6Edificio COLCIENCIASTeléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCOLCIENCIAS TODOS POR UNee NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION cuenta lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, el artículo2 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del decreto 1082 de 2015.

2. MARCO JURÍDICO APLICABLE Y TESIS: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto el Decreto 849 de 2016 “Por medio del cual semodifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologiae Innovación — Colciencias”, en materia de conceptualización corresponde aesta secretaría general rendir concepto a actores del SNCTI en lainterpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente en

CTel.

CTel. La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lopreceptuado en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituciónde su Titulo Il, tal y como fue ordenada en el artículo 1° de la Ley 1755 de2015, a propósito del alcance de los pronunciamientos que emiten lasautoridades administrativas en ejercicio de su función consultiva, los cualescarecen — es la regla — de carácter vinculante u obligatorio, tanto en lo quecorresponde a la propia administración, como en lo que atañe al peticionariointeresado y a los administrados en general, lo cual implica que esta especialforma de intervención del aparato estatal no fue concebida para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela_ expedición de los respectivos actos administrativos creadores.modificatorios o extintivos de derechos y/o de obligaciones. Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite la secretaríageneral del departamento administrativo en ejercicio de sus competenciasinvolucran una visión jurídica general o de contexto en la aplicación del marconormativo que rige para determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS odel catálogo funcional al que se encuentra sometida su actividad, pero_deninguna manera implican un pronunciamiento directo o de fondo, generadorde efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldría a invadir_lascompetencias que les fueron asignadas a las demás dependencias yfuncionarios de la entidad, encargados de ta ejecución de actividadesmisionales o de apoyo a la gestión en el sector de la CTel, por lo que elpresente documento solamente se concentrará en brindar pautas deinterpretación no obligatoria.

Av. Calle 26 No. 57-83, Torre 8. Pisos del 2 al 6Edificio COLCIENCIASTeléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS PORUNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 2.- Marco Jurídico y Tesis: Sobre el asunto particular objeto de la consulta, es necesario considerar elsiguiente marco jurídico:

2.1. 2.2. 2.3, El artículo 2 del Decreto 591 de 1991 establece: “Para los efectos delpresente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicaslas siguientes: Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevosproductos y procesos, creación y apoyo a centros científicos ytecnológicos y conformación de redes de investigación e información.Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación,divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización deplanes, estudios, estadisticas y censos de ciencia y tecnología; a lahomologación, normalización, metodología, certificación y control decalidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestresy ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a larealización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología,así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y deevaluación tecnológica.Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creacióny el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y aempresas de base tecnológica.Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevastecnologías nacionales o extranjeras.Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.” Que el artículo 33 de La Ley 1286 de 2009 establece “Las actividades,contratos y convenios que tengan por objeto la realización deactividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación quecelebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normasespeciales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratosse celebrarán directamente (...)”.

Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, establece:“Contratación para el desarrollo de actividades científicas ytecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividadescientíficas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida Av. Calle 26 No. 57-83, Torre 8. Pisos del 2 al 6Edificio COLCIENCIASTeléfono: (67-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Calombiawww colciencias.gov.coTODOSPORUN BE ll NUEVOPAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen,aclaren, adicionen o sustituyan”. Por otra parte, el concepto técnico presentado en relación a la adquisición deequipos tales como “Espectrómetro de masas tándem, sistema decromatografía líquida, entre otros” y su catalogación como actividades deCiencia, Tecnología e Innovación (CTel), con el fin de aplicar ia modalidad decontratación directa para la compra de dichos equipos, indica lo siguiente:

1. Los equipos anteriormente descritos corresponden a instrumentos dequímica analítica para la identificación y caracterización de compuestos químicos.

2. Si bien estos instrumentos se contemplan entre los rubros financiablesen el marco de proyectos y programas de investigación de CTel, por simismos no corresponden a actividades de CTel.3. Lo que se considera como actividad CTe! son aquellas establecidas enel marco de proyectos y programas de CTel, según lo establecido porel Departamento Nacional de Planeación — DNP y el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias en el“Manual Metodológico General, para la Identificación, Preparación,Programación y Evaluación de Proyectos, Guías Sectoriales deProyectos, Guía No 2. de Programas y Proyectos de Ciencia,Tecnología e Innovación”, de octubre de 2015. Este manual puede serconsultado en el siguiente enlace:http://www,colciencias.gov.co/portafolio/gestion-territorial/quia-sectorial/cartilla Para hacer uso de la causal de contratación directa establecida en el literal e)del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el contrato a celebrar debetener por objeto la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia,tecnología e innovación previstas en: (i) el artículo 2 del Decreto Ley 393 de1991; (ii) el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; (iii) el artículo 18 de la Ley1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y (iv) el Documento CONPES 3582 de 2009.

Son actividades de ciencia, tecnología e innovación las siguientes: « Crear, fomentar, desarrollary financiar empresas que incorporen inno-vaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional,al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursosnaturales. Ay. Calle 26 No. 57-83, Torre 8. Pisos del 2 al 6Edificio COLCIENCIASTeléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTos TODOSPORUN2252 Ml NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Organizar, crear y apoyar centros científicos, tecnológicos y de innova-ción, parques tecnológicos, incubadoras de empresas y empresas debase tecnológica.Formar y capacitar el recurso humano para el avance y la gestión de laciencia, tecnología e innovación.Establecer y conformar redes de investigación e información científica,tecnológica y de innovación.Crear fondos de desarrollo científico, tecnológico y de innovación a nivelnacional y regional, fondos especiales de garantías y fondos para larenovación y el mantenimiento de equipos científicos.Realizar seminarios, cursos, congresos, talleres y eventos nacionales ointernacionales de ciencia, tecnología e innovación.Financiar publicaciones y otorgar premios y distinciones a investigado-res, grupos de investigación e investigaciones.Adelantar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico einnovación; desarrollo de nuevos productos y procesos.Difundir información científica, tecnológica y de innovación, esto es, in-formación, publicación, divulgación y asesoría en ciencia, tecnología einnovación.Desarrollar servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la rea-lización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia,Y tecnología; a la realización de actividades de homologación, normali-zación y metrología, certificación y control de calidad; a la prospecciónde recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial;a la promoción científica, tecnológica y de innovación; así como a lacreación, fomento, difusión, promoción, implementación y gestión desistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.Desarrollar

proyectos de innovación que incorporen tecnología, crea-ción, generación, apropiación y adaptación de la misma.Transferencia tecnológica que comprende la asesoria, negociación,apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación denuevas tecnologías nacionales o extranjeras.Cooperación en ciencia, tecnología e innovación nacional o internacional.Apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación a travésde la integración de la cultura cientifica, tecnológica e innovadora a lacultura regional y nacional. Elaborar y desarrollar proyectos de investigación y desarrollo experimental(1+D), formación y capacitación científica y tecnológica, servicios científicos ytecnológicos y actividades de innovación e innovación social. Aunado a lo anterior, bajo el entendido que sugiere el contexto de su consultaconsidero importante poner en conocimiento respecto de las actividadesconsideradas como de ciencia, tecnología e innovación y, particularmente, Av. Calle 26 No. 57-83, Torre 8. Pisos del 2 al 6Edificio COLCIENCIASTeléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias. gov.coCOLCIENCIAS TODOS PORUNee NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION sobre las actividades accesorias que son susceptibles de ser contratadas bajola modalidad de contratación directa por referirse a actividades de ciencia ytecnología; éstas deben encontrarse contempladas en el respectivo proyecto(i); deben ser inherentes a las actividades de ciencia, tecnologia o innovación,de tal manera que sin dicho componente la actividad no podría realizarse oalcanzar los objetivos perseguidos (ii); y el bien o servicio debe ser de caráctertransitorio, de manera que no coincida con la duración total del de la actividadde ciencia y tecnología y no se trate de un gasto recurrente de carácterpermanente {iii)'.

En este mismo sentido, con apoyo en el Manual de Oslo — OCDE, 2005, se haconsiderado que las actividades de mero auxilio o apoyo a las actividades deciencia y tecnología son aquellas que, sin ser inherentes a tales actividades,sí se relacionan con ellas y permiten su control, seguimiento, contabilización,o ejecución de forma más rápida o eficiente; to cual permite diferenciarlas, ensentido estricto, de las ACTI; de manera que ello requiere la valoración del respectivo proyecto y su finalidad.

3. Conclusión.

Como se mencionó en el desarrollo de la consulta y conforme al conceptotécnico respecto a la, solicitud para determinar la catalogación comoactividades de ciencia, tecnología e innovación, la adquisición de equipos talescomo, “Espectrómetro de masas tándem, sistema de cromatografía liquida,entre otros” y su catalogación como actividades de ciencia, tecnología einnovación, con el fin de aplicar la modalidad de contratación directa para laadquisición de dichos equipos, de acuerdo a lo indicado en el conceptotécnico, los equipos anteriormente descritos corresponden a instrumentos dequímica analítica para la identificación y caracterización de compuestosquímicos, si bien estos instrumentos se contemplan entre los rubrosfinanciables en el marco de proyectos y programas de investigación de CTel,por sí mismos no corresponden a actividades de CTel. De tal manera que, la calificación de las actividades de apoyo logístico comode ciencia y tecnología, sólo puede ser valorada en el marco de un proyecto‘particular de CTel, atendiendo la importancia, la función y el criterio denecesidad que representan tales actividades para la ejecución y conclusión del

mismo. 1 Al respecto puede consultarse el concepto de la Secretaría General de Colciencias del 21de septiembre de 2016, disponible enhttp:/Awww.colciencias.gov.co/sites/defaultífiles/upload/preguntas/20161100116241.pdf Av. Calle 26 No. 57-83, Torre 8. Pisos del 2 al 6Edificio COLCIENCIASTeléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiaveww.colciencias.gov.coTODOS POR UN

~_ NUEVO PAÍS

me PAZ EQUIDAD EDUCACION COLCIENCIAS Lo mencionado, además, bajo el entendido del artículo 28 de la Ley 1437 de2011, luego de la sustitución de su Titulo Il por virtud de lo dispuesto en elartículo 1° de la Ley 1755 de 2015, de conformidad con el cual: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoa formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”. En estos términos se espera haber resuelto con suficiencia su consulta. Atentamente, PAULA FERNANDA C!Secretaria General Revisó: H Urueta ,Proyectó: JDávilaColaboró en la respuesta: DF Ay. Calle 26 No. 57-83, Torre 8. Pisos del 2 al 6Edificio COLCIENCIASTeléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co

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