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MINCIENCIAS - Concepto 20181100016511

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20181100016511
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

A 20181100016511SGBogota, 23-01-2018DoctorOMAR FRANCO TORRESDIRECTOR GENERALIDEAMCalle 25D 96B-70

Asunto: Respuesta a solicitud de Concepto 20181020000111.

Respetado Doctor,En ejercicio de la competencia señalada para este departamentoadministrativo en la Circular Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013,emanada de la Agencia Nacional de Contratación Pública — COLOMBIACOMPRA EFICIENTE, doy respuesta a su solicitud de concepto identificadoen el asunto.Para los anteriores efectos se tendrá en cuenta los siguientes:1. ANTECEDENTES:Con la presentación de las consultas bajo estudio se formuló la siguientepregunta:

1. El Instituto de Hidrología, Meteorología, y Estudios Ambientales-IDEAM, solicita concepto sobre la iniciativa “Modelamiento numéricode tiempo y clima en alta resolución” consistente en el diseño eimplementación de modelos numéricos de tiempo y clima en altaresolución espacial y temporal con alcance y bondades descritas enel documento adjunto, lo anterior con el propósito de que oriente alIDEAM frente a si dicho proyecto, en virtud del numeral 5 del artículo2 del Decreto 591 DE 1991, ¿puede considerarse como actividadescientíficas y tecnológicas?. '

Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www.colciencias.gov.coGOBIERNO DE COLOMBIACOLCIENCIAS

2. MARCO JURÍDICO APLICABLE Y TESIS1.- La competencia y demás cuestiones preliminares:De conformidad con lo previsto el Decreto 849 de 2016 “Por medio del cual semodifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologíae Innovación — Colciencias”, en materia de conceptualización corresponde aesta secretaría general rendir concepto a actores del SNCTI en lainterpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente enCTel.La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lopreceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituciónde su Título Il, tal y como fue ordenada en el artículo 1° de la Ley 1755 de2015, a propósito del alcance de los pronunciamientos que emiten lasautoridades administrativas en ejercicio de su función consultiva, los cualescarecen — es la regla — de carácter vinculante u obligatorio, tanto en lo quecorresponde a la propia administración, como en lo que atañe al peticionariointeresado y a los administrados en general, lo cual implica que esta especialforma de intervención del aparato estatal no fue concebida para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela expedición de los respectivos actos administrativos creadores,modificatorios o extintivos de derechos y/o de obligaciones.Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite la secretaríageneral del departamento administrativo en ejercicio de sus competenciasinvolucran una visión jurídica general o de contexto en la aplicación del marconormativo que rige para determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS

odel catálogo funcional al que se encuentra sometida su actividad, pero deninguna manera implican un pronunciamiento directo o de fondo, generadorde efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldría a invadir lascompetencias que les fueron asignadas a las demás dependencias yfuncionarios de la entidad, encargados de la ejecución de actividadesmisionales o de apoyo a la gestión en el sector de la CTel, por lo que elpresente documento solamente se concentrará en brindar pautas deinterpretación no obligatoria.El presente concepto se emite en ejercicio de las competencias asignadas alDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS en los artículos 7° de la Ley 1286 de 2009; y 2° del Decreto849 de 2016.

Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www.colciencias.gov.co¿AR

(8) COLCIENCIASO GOBIERNO DE COLOMBIA

Sin embargo, ninguna de las normas anteriormente reseñadas, asignaron aeste departamento administrativo competencias específicas para conceptuarsobre las modalidades de contratación a las que de manera autónoma acudenlos diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación — SNCTel — para suplir sus necesidades, bienes y servicios,básicamente por cuanto que, en lo que hace propiamente al asesoramiento enmateria de contratación pública, y atendiendo al principio de especializaciónen las funciones y servicios del Estado, el ordenamiento jurídico colombianoprevió una unidad administrativa especial completamente independiente yautónoma a COLCIENCIAS, denominada “Agencia Nacional de ContrataciónPública — Colombia Compra Eficiente”, en cuyo artículo 3° del Decreto 4170de 2011, se le asignaron las siguientes responsabilidades específicas enmateria de conceptos y doctrina: (i) Absolver consultas sobre la aplicación denormas de carácter general y expedir circulares externas en materia decompras y contratación pública; (ii) Difundir las normas, reglas,procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras yla contratación pública; y, promover y adelantar, con el apoyo y coordinaciónde otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación queconsidere necesaria a fin de orientar a los participantes en el procesocontractual; y, (iii) Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuadaaplicación de las políticas, instrumentos y herramientas en materia de comprasy contratación pública.Fue en dicho contexto funcional que la referida agencia gubernamental expidióla Circular Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013, cuyo

correctoentendimiento evidencia con claridad que, en materia de contratación públicay, más concretamente, de la que involucre la ejecución de programas yproyectos de investigación en CTel, COLCIENCIAS solo asume el rol decalificador de dichas actividades, más no de orientador de los procesos decontratación que le corresponde operar a cada una de las entidades delEstado, en el marco de sus respectivas autonomías; es decir, si bienCOLCIENCIAS asesora en la calificación de este tipo de actividades, deninguna manera ello implica una responsabilidad como instancia asesora oprevia de legalidad de las decisiones que implican la ordenación del gasto enotras entidades del Estado (o con otro tipo de actores), en cualquiera de lostres niveles de la administración pública, pues ello atentaría contra laautonomía e independencia de que gozan tales entidades, desconociendoademás los esquemas de gestión administrativa adoptados por virtud de la Ley489 de 1998.

2.- Marco Jurídico y Tesis: Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 sd Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www.colciencias.gov.coCOLCIENCIASGOBIERNO DE COLOMBIA

Sobre el asunto particular objeto de la consulta, es necesario considerar elsiguiente marco jurídico:Sobre el asunto particular objeto de la consulta, es necesario considerar elsiguiente marco jurídico:2.1. El artículo 2 del Decreto 591 de 1991 establece: “Para los efectos delpresente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicaslas siguientes:e Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevosproductos y procesos, creación y apoyo a centros científicos ytecnológicos y conformación de redes de investigación e información.e Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación,divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.e Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización deplanes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a lahomologación, normalización, metodología, certificación y control decalidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestresy ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a larealización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología,así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y deevaluación tecnológica.e Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creacióny el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y aempresas de base tecnológica.e Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevastecnologías nacionales o extranjeras.e Cooperación científica

y tecnológica nacional e internacional.”CONCEPTO TÉCNICO:La Dirección de Fomento a la Investigación del Departamento Administrativode Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, área técnicacompetente sobre la materia en cuestión, a partir de la documentaciónaportada por el IDEAM, remitió concepto técnico a esta secretaría general,manifestando lo siguiente:“En relación a la iniciativa consistente en el diseño e implementación de

Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www.colciencias.gov.co5) COLCIENCIAS($) GOBIERNO DE COLOMBIA

modelos numéricos de tiempo y clima en alta resolución espacial y temporaldescritas en su comunicación, y una vez revisados el numeral 5 del artículo 2del decreto 591 de 1991 y el Manual Metodológico General, para laIdentificación, Preparación, Programación y Evaluación de Proyectos de laGuía No. 2 de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación deoctubre de 2015, del Departamento Nacional de Planeación — DNP y delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación —COLCIENCIAS, nos permitimos informarle lo siguiente:1. La guía No. 2 establece en su capitulo XI, “Actividades de Apoyo paralas Categorías de Ciencia, Tecnología e Innovación Incluidas en estaGuía”, que se identifica como actividades de apoyo financiables la “re-colección sistemática de datos, sobre fenómenos, parámetros y recur-sos naturales. Los levantamientos topográficos, geológicos e hidrológi-cos; las observaciones astronómicas, meteorológicas y sismológicas;los inventarios relativos a los suelos, las plantas, los recursos pesque-ros y la fauna, los ensayos corrientes de los suelos, el aire y las aguas,el control, la vigilancia y el monitoreo de los niveles de radioactividad,incluye la recolección y mantenimiento de datos de los bancos de ger-moplasma, identificación de recursos minerales, energéticos y petrole-ros”. Lo anterior, siempre y cuando se identifiquen como actividades deapoyo a alguna de las fipologías definidas previamente en este docu-mento. (Ver anexo).2. En relación al modelamiento

numérico expuesto en su comunicación,esta iniciativa puede ser clasificada en la tipología, 1.3 Desarrollo expe-rimental “Consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conoci-mientos existentes obtenidos de la investigación y/o experiencia prác-tica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos odispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas yservicios, o la mejora sustancial de los ya existentes”. Sin embargo,dentro de las exclusiones generales se establece en otras la siguiente:“Ensayos y análisis (actividades) rutinarios donde no se evidencia unelemento apreciable de novedad, en sí misma no son I+D (Investigacióny Desarrollo experimental) pero pueden ser actividades dentro de unproyecto /+D”.3. En lo que respecta al artículo 2 del decreto 591 de 1991, se entiendepor actividades científicas y tecnológicas lo expuesto en el numeral 5,la “transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropia-ción, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevastecnologías nacionales o extranjeras”.En relación con lo anterior, la toma de datos por sí misma no constituyeuna actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), sin embargo,Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www.colciencias.gov.coCOLCIENCIASGOBIERNO DE COLOMBIA

el desarrollo, adaptación o mejora sustancial de modelos numéricos delos ya existentes, en los cuales se incorporen elementos apreciables denovedad, sí se consideran como proyectos o actividades, científicas, tec-nológicas y de innovación que se rigen por la ley de CTel y sus decretosreglamentarios.Finalmente, una vez se formule el proyecto establecido en su comunica-ción, este deberá ser presentado a Colciencias con el fin de establecer sicorresponde o no a un proyecto de CTel.” (Negrilla y subraya por fuera deltexto original del concepto)Aunado a lo anterior, bajo el entendido que sugiere el contexto de su consultaconsidero importante ponerlo en conocimiento respecto de las actividadesconsideradas como de ciencia, tecnología e innovación y, particularmente,sobre las actividades accesorias que son susceptibles de ser contratadas bajola modalidad de contratación directa por referirse a actividades de ciencia ytecnología; éstas deben encontrarse contempladas en el respectivo proyecto(i); deben ser inherentes a las actividades de ciencia, tecnología o innovación,de tal manera que sin dicho componente la actividad no podría realizarse oalcanzar los objetivos perseguidos (ii); y el bien o servicio debe ser de caráctertransitorio, de manera que no coincida con la duración total del de la actividadde ciencia y tecnología y .no se trate de un gasto recurrente de carácterpermanente (iii).

3. CONCLUSIÓN.Conforme con lo descrito en el concepto técnico que antecede, acerca deldocumento: “Modelamiento numérico de tiempo y clima en alta resolución” queconsiste en el diseño e implementación de modelos numéricos de tiempo yclima en alta resolución espacial y temporal, es pertinente manifestar que lainformación remitida no es suficiente para emitir un concepto de calificaciónconcluyente al respecto.Es por lo anterior que una vez se formule el proyecto establecido en sucomunicación, este deberá ser presentado a Colciencias con el fin deestablecer si corresponde o no a un proyecto de CTel.

LA respecto puede consultarse el concepto de la Secretaría General de Colciencias del 21de septiembre de 2016, disponible enhttp://www. colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/preguntas/20161100116241.pdf Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www.colciencias.gov.coTT COLCIENCIASzw ($) GOBIERNO DE COLOMBIA Lo mencionado, además, bajo el entendido del artículo 28 de la Ley 1437 de2011, luego de la sustitución de su Título Il por virtud de lo dispuesto en elartículo 1% de la Ley 1755 de 2015, de conformidad con el cual:“...Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoa formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”.

En estos términos se espera haber resuelto con suficiencia su consulta. Atentamente, JORGE HUMBERT RA PIRAZANSecretario General (E) Revisó: HUruetaProyectó: JDávila £Colaboró en la respuesta: DDT!Anexo: Guía Sectorial CTel Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www.colciencias.gov.co

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