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MINCIENCIAS - Concepto 20181100118661

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20181100118661
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

co LCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA

A A20181100118661SG

Bogota, 05-04-2018 SefiorRICARDO RODRIGUEZ CHAVESredo_@hotmail.com Asunto: Respuesta a su consulta radicada 20182040113372

Respetado sefior: De acuerdo con la solicitud de concepto identificada en el asunto y enejercicio de la competencia prevista en el Decreto 849 de 2016 y la CircularExterna No. 6 del 27 de septiembre de 2013 emanada de la AgenciaNacional de Contratación Publica — Colombia Compra Eficiente, me permitodar respuesta en los siguientes términos:

ANTECEDENTES.

Mediante escrito presentado a esta entidad y radicado bajo el número20182040113372, fueron elevadas las siguientes consultas:

1. En el marco del desarrollo de actividades establecidas en las leyes393/11 y 591/11 como de ciencia y tecnología, ¿están inmersas en laimplementación de adaptaciones tecnológicas las obras deinfraestructura necesarias para tal fin como tales como la construcciónde obras civiles? 2. (...) esta construcción de obras se debe contratar por aparte? 3. ¿Podría dentro de la actividad de aplicación de Transferenciatecnológica que comprende la negociación, apropiación,desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevastecnologías nacionales o extranjeras proveer también en el marco de laprestación de un servicio de actividades de ciencia y tecnología laconstrucción de las obras y los equipos necesarios para elfuncionamiento de la tecnología innovadora?

Versión: 04 Bogotá - Colombia

Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono; (67-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481

Fecha: 27/11/2017 www colciencias.gov.coCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA CONSIDERACIONES De acuerdo con la normatividad vigente, existen dos modalidades paracontratar ciencia, tecnología e innovación en el pais. De una parte, tenemosla contratación en ciencia, tecnología e innovación que se erige como causalde contratación directa en el Estatuto de Contratación Estatal (artículo 2° delDecreto 591 de 1991, Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007 y DecretoReglamentario Único No. 1082 de 2015) y que está sometida a ese régimende derecho público. Todas las entidades estatales, (no sólo COLCIENCIAS),acuden a esta modalidad de contratación cuando pretenden solventarnecesidades propias del normal funcionamiento de las mismas cuando seempeñan en proyectos de inversión que involucran la ejecución de actividades de CTel.

De otra parte, están los contratos a través de los cuales se desarrolla elmandato Constitucional de Fomento de la Actividad Científica, Tecnológica eInnovadora, de manera asociativa o de manera individual, los cuales seencuentran reglamentados por algunos artículos de los Decretos 393 y 591de 1991 y de manera subsidiaria por las normas de la contratación pública. Aesta modalidad de contratación también pueden acudir todas las entidadesestatales, siendo claro que la autoridad principal del Gobierno Nacional enquien recae el aludido mandato de fomento, es este departamento administrativo.

administrativo. Bajo el anterior supuesto, sea lo primero ponerlo en conocimiento respectode las actividades accesorias que son susceptibles de ser contratadas bajo lamodalidad de contratación directa por referirse a actividades de ciencia ytecnología; éstas deben encontrarse contempladas en el respectivo proyecto(1); deben ser inherentes a las actividades de ciencia, tecnología oinnovación, de tal manera que sin dicho componente la actividad no podríarealizarse o aleanzar los objetivos perseguidos (ii); y el bien o servicio debeser de carácter transitorio, de manera que no coincida con la duración totaldel de la actividad de ciencia y tecnología y no se trate de un gastorecurrente de carácter permanente (iii)? ‘ Al respecto puede consultarse el concepto de la Secretaria General de Colciencias del 21 de septiembre de 2018, disponible enhttp://www.colciencias.gov.co/sites/defaultifiles/upload/preguntas/20161100116241.pdf Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: ATO4PROZMO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www.colciencias.gow.coGOBIERNO DE COLOMBIA Así por ejemplo, se ha admitido que actividades como la adquisición deequipos y la adecuación y modernización de infraestructura física y operativa,la celebración de seminarios, de rendición de cuentas, o la preparación yentrega de material divulgatorio informativo en el marco de la ejecuciónintegra! de un proyecto de ciencia, tecnología o innovación, podrían sersusceptibles de ser consideradas como parte del mismo cuando respondande manera concreta y directa, sin necesidad de acudir a elaboradosrazonamientos, a los tres criterios antes mencionados”.

Así mismo, con apoyo en el Manual de Oslo — OCDE, 2005, se haconsiderado que las actividades de mero auxilio o apoyo a las actividades deciencia y tecnología son aquellas que, sin ser inherentes a tales actividades,sí se relacionan con ellas y permiten su control, seguimiento, contabilización,o ejecución de forma más rápida o eficiente; lo cual permite diferenciarias, ensentido estricto de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación; demanera que ello requiere la valoración del respectivo proyecto y su finalidad. RESPUESTA La calificación de las actividades de apoyo logístico como de ciencia ytecnología, sólo puede ser valorada en el marco del respectivo proyecto,atendiendo la importancia, la función y el criterio de necesidad querepresentan tales actividades para la ejecución y conclusión del mismo y encualquier caso no pueden ser contratadas por fuera del proyecto original deCTel. Una vez revisada su solicitud no se encuentra detallada la informaciónconcerniente a la iniciativa de ciencia, tecnología o innovación a la que hacealusión. De tal manera que, frente a los cuestionamientos esgrimidos porusted, no se puede identificar un objeto sobre el cual determinar el alcance,detalles técnicos y tecnológicos que pudieran llevar a la respectiva áreatécnica de Colciencias a conceptuar sobre el mismo y su calificación comouna actividad de ciencia, tecnología o innovación. En general estoselementos esenciales para la calificación son: el nombre y temática o asuntodel proyecto, el objetivo general perseguido, los objetivos específicos delproyecto, la metodología de desarrollo, el señalamiento pormenorizado delas tareas que pretenden ejecutarse para la consecución de los objetivos, elseñalamiento de los ejecutores, las metas y los resultados esperados, y elpresupuesto proyectado para la adecuada ejecución del mismo. 2 idem, p. 12-13.

2 idem, p. 12-13. Av, Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefano: (57-1) 625 8480Código: AT04PROZMO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www.colciencias.gow.coGOBIERNO DE COLOMBIA Asi mismo, de acuerdo con el tenor de lo preguntado, es pertinentemanifestar que el presente concepto se emite en ejercicio de lascompetencias asignadas al Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS en la Ley 1286 de 2009 y en el

Decreto 849 de 2016. Sin embargo, ninguna de las normas anteriormente reseñadas, asignaron aeste departamento administrativo competencias específicas para conceptuarsobre las modalidades de contratación a las que de manera autónomaacuden los diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación — SNCTel — para suplir sus necesidades, bienes y servicios,básicamente por cuanto que, en lo que hace propiamente al asesoramientoen materia de contratación pública, y atendiendo al principio deespecialización en las funciones y servicios del Estado, el ordenamientojurídico colombiano previó una unidad administrativa especial completamenteindependiente y autónoma a COLCIENCIAS, denominada “Agencia Nacionalde Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente”, en cuyo articulo 3°del Decreto 4170 de 2011, se le asignaron las siguientes responsabilidadesespecíficas en materia de conceptos y doctrina: (i) Absolver consultas sobrela aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas enmateria de compras y contratación pública; (ii) Difundir las normas, reglas,procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras yla contratación pública; y, promover y adelantar, con el apoyo y coordinaciónde otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación queconsidere necesaria a fin de orientar a los participantes en el procesocontractual; y, (iii) Brindar apoyo a las entidades territoriales para laadecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas en materiade compras y contratación pública.

Fue en dicho contexto funcional que la referida agencia gubernamentalexpidió la Circular Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013, cuyo correctoentendimiento evidencia con claridad que, en materia de contratación públicay, más concretamente, de la que involucre la ejecución de programas yproyectos de investigación en CTel, COLCIENCIAS solo asume el rol decalificador de dichás actividades, más no de orientador de los procesos decontratación que le corresponde operar a cada una de las entidades delEstado, en el marco de sus respectivas autonomías. En consecuencia, si bien COLCIENCIAS asesora en la calificación de estetipo de actividades, de ninguna manera ello implica una responsabilidad Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha: 27/11/2017 www colciencias. gov.coCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA como instancia asesora o previa de legalidad de las decisiones que implicanla ordenación del gasto en otras entidades del Estado (o con otro tipo deactores), en cualquiera de los tres niveles de la administración pública, puesello atentaría contra la autonomía e independencia de que gozan talesentidades, desconociendo además los esquemas de gestión administrativaadoptados por virtud de la Ley 489 de 1998. ALCANCE DEL CONCPETO El presente concepto jurídico comporta los precisos alcances señalados en elartículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustitución de su Título Il porvirtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, deconformidad con el cual:

..Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoa formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...” En los anteriores términos se espera haber resuelto con suficiencia susolicitud. Imente,_ MARTHA SANCHEZ HERRERASecretaria General

Revisó: Leyla RiveraElaborado por: Hernando Urueta

Av, Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2o Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 04 Bogotá - ColombiaFecha 27/11/2017 www colciencias. gov.co

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