MINCIENCIAS - Concepto 20181100120751
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20181100120751
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
COLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA
EDO 20181100120754 Bogotá, 06-04-2018 SeñorJUAN CARLOS LARA LOMBANASubdirector AdministrativoCaja de Retiro de las Fuerzas MilitaresMinisterio de DefensaCra10 No.27-27 Int.137 Edificio BachueCiudad.
Asunto: Respuesta a la Consulta 20182430073532.
Respetado Señor, Acuso recibo del radicado de la referencia, a través del cual solicitó a estadependencia la emisión de un concepto respecto de los criterios que debenser tenidos en cuenta para la aplicación del Decreto 591 de 1991 y, enconsecuencia, procedo a pronunciarme con base en tos siguientes:
1. ANTECEDENTES: Con la presentación de ta consulta bajo estudio se formularon las siguientespreguntas: - Se solicita orientación para futuras oportunidades respecto de “cuálesson los criterios que deben ser tenidos en cuenta para la aplicación delDecreto 591 de 1991 en lo que respecta a la Investigación científicay desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos yprocesos y especificamente si objeto y alcance, como el establecidopara el contrato interadministrativo realizado entre CREMIL yCODALTEC, si están contemplados en dicho decreto”.
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE Y TESIS:
Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono. (57-1) 625 8480Código: A105PROBMOO? Fax (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColambiaFecha: 0303/2017 www colciencias.gov.0o.COLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA
1.- La competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto el Decreto 849 de 2016 “Por medio del cual semodifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologíae Innovación — Colciencias”, en materia de conceptualización corresponde aesta secretaria general rendir concepto a actores del SNCTI en lainterpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente enCTel. La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lopreceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituciónde su Titulo Il, tal y como fue ordenada en el artículo 1° de la Ley 1755 de2015, a propósito del alcance de los pronunciamientos que emiten lasautoridades administrativas en ejercicio de su función consultiva, los cualescarecen — es la regla — de carácter vinculante u obligatorio, tanto en lo quecorresponde a la propia administración, como en lo que atañe al peticionariointeresado y a los administrados en general, lo cual implica que esta especialforma de intervención de! aparato estatal no fue concebida para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela_ expedición de los respectivos actos administrativos creadoresmodificatorios o extintivos de derechos y/o de obligaciones.
Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite la secretaríageneral del departamento administrativo en ejercicio de sus competenciasinvolucran una visión jurídica general o de contexto en la aplicación del marconormativo que rige para determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS odel catálogo funcional al que se encuentra sometida su actividad, pero deninguna manera implican un pronunciamiento directo o de fondo, generadorde efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldría a_ invadir lascompetencias que les fueron asignadas a las demás dependencias yfuncionarios de la entidad, encargados de la ejecución de actividadesmisionales o de apoyo a la gestión en el sector de la CTel, por lo que elpresente documento solamente se concentrará en brindar pautas de interpretación no obligatoria. 2.- Marco Jurídico y Tesis: Sobre el asunto particular objeto de la consulta, es necesario considerar el siguiente marco jurídico: Ay. Calle 26# 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono. (87-1) 625 8480 Cócigo AYOSPROGMOO? Fax: (57-1)625 B481Versión: 02 Bogolá - ColombiaFecha: 03/03/2017 www coleiencias govco2.1.
2.2. 23. COLCIENCIAS (8) cosierno DE COLOMBIA El artículo 2 del Decreto 591 de 1991 establece: “Para los efectos delpresente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicaslas siguientes: . Investigación cientifica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevosproductos y procesos, creación y apoyo a centros cientificos ytecnológicos y conformación de redes de investigación e información.. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación,divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización deplanes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a lahomologación, normalización, metodología, certificación y control decalidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestresy ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a larealización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología,así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y deevaluación tecnológica.. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,generación, apropiación y adaptación de fa misma, así como la creacióny el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y aempresas de base tecnológica.. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevastecnologías nacionales o extranjeras.. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.” Que el artículo 33 de La Ley 1286 de 2009 establece “Las actividades,contratos y convenios que tengan por objeto la realización deactividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación quecelebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normasespeciales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratosse celebrarán directamente (...)”.
Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, establece:“Contratación para el desarrollo de actividades científicas ytecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividadescientíficas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenidaen el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen,aclaren, adicionen o sustituyan”.
CONCEPTO TÉCNICO:
Ay Calle 26# 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (S7-1) 625 8480 Código" ATOSPROBMOO1 Fax (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha" 0203/2017 seves, colciencias.qov.co pityCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA entrada se le fija en el contrato ta condición — hecho futuro e incierto —que en caso de producirse, lo obliga a la devolución de la totalidad delos dineros recibidos, más los intereses generados. Esa declaración dela realización de la condición también debe efectuarse por medio de una resolución. 2.- Los contratos de administración de proyectos. A través de éstos, se entregaa un particular o a una entidad pública, por sus comprobadas capacidades degestión en la materia, toda la administración de un proyecto de CTel, parapresentar sus resultados a la entidad que ordenó el gasto. Por tratarse de unservicio que en este caso se le presta a la entidad de que se trate, llevanimplicita la fijación de una remuneración.
3.- Los convenios especiales de cooperación, por medio de los cuales lasentidades estatales, entre sí, o con los particulares, constituyen una especiede alianza con el fin de sacar adelante un determinado proyecto o actividad deCTel, comprometiéndose cada una de ellas a efectuar un aporte en dinero, enespecie, o un aporte de industria, para la consecución de los resultadosesperados. Por tratarse de una colaboración mutua, este tipo de contratos nogenera remuneración alguna, entendida ésta como la contraprestación directade un servicio o bien que se recibe. Y, 4.- Los contratos de asociación para adelantar actividades científicas ytecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, entreentidades del orden nacional y sus entidades descentralizadas (algunas de lascuales podrían estar sometidas al régimen de derecho privado o a regímenesmixtos, como es el caso de las empresas industriales y comerciales del Estadoa pesar de su pertenencia al sector descentralizado por servicios), bajo una de las siguientes modalidades: a) Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales yde personas jurídicas sin ánimo de lucro como las corporaciones y lasfundaciones; la entrega de aportes a este tipo de personas jurídicas; y, lacompra de acciones o cuotas partes de acciones de sociedades existentes). b) Mediante la celebración de los ya mencionados convenios especiales decooperación, que no necesariamente derivan en la constitución de una nueva persona jurídica.
En cualquiera de los escenarios, la asociación deberá perseguir al menos uno de los siguientes propósitos: - Adelantar proyectos de investigación científica. Ay Calle 26 # 57-21 Torre & Piso 2Telefono; (57-4) 625 8480 Cócigo" ATOSPROSMOO+ Fax; (57-1) 625 8481Versón 02 ‘Bogota - ColombiaFecha: 0302017 war coicioncias.gov.coCOLCIENCIAS - Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y et financiamiento deempresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicablesa la producción nacional, al manejo del medio ambiente o alaprovechamiento de los recursos naturales.- Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos eincubadoras de empresas.- Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de laciencia y la tecnología.- Establecer redes de información científica y tecnológica.- Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad.- Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras.- Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionalesy extranjeras.- Realizar actividades de normalización y metrología.- Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional yregional, fondos especiales de garantias, y fondos para la renovación y elmantenimiento de equipos científicos.- Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales deciencia y tecnología.- Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones ainvestigadores, grupos de investigación e investigadores.
Es importante indicar que todas y cada una de las modalidades contractualesque se acaban de reseñar, sólo podrían celebrarse en la medida en quepersigan la ejecución de actividades y/o proyectos calificados como de CTel,lo que nos remite directamente al articulo 2° del Decreto 591 de 1991, que esla norma del ordenamiento jurídico colombiano que señala lo quelegislativamente se entiende como una actividad o proyecto de CTel (y queaplica indistintamente tanto para el régimen de contratación de derechopúblico!, como para el régimen de contratación de derecho privado), de lasiguiente manera: ...entiéndase por actividades cientificas y tecnológicas, las siguientes:
1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevosproductos o procesos, creación y apoyo a centros científicos ytecnológicos y conformación de redes de investigación e información.
2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, | De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015(Sector Administrativo Planeación Nacional) “La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas ytecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lomodifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan."
Ay. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefon: (57-1) 625 8480Código: 4105PROGMOO1 Fax: (57-1) 625 8481Versión 02 Bogotá - ColombiaFecha: 0303/2017 www colciencias.gov.coCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA
divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.
3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización deplanes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a lahomologación, normalización, metrología, certificación y control decalidad; a la prospección de recursos, inventario de recursosterrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica ytecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres deciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemasde calidad total y de evaluación tecnológica.
4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,generación, apropiación y adaptación de la misma, así como lacreación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parquestecnológicos y a empresas de base tecnológica.
5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación,apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación denuevas tecnologías nacionales o extranjeras.
6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.” Pues bien, aplicando el criterio de hermenéutica jurídica según el cual lasnormas deben interpretarse en el sentido en el cual produzcan algún efecto(principios de efecto útil y principio de conservación del derecho), es dableconcluir que cuando la Ley 80 de 1993 decidió derogar de manera expresa elartículo 7° del Decreto-Ley 591 de 1991, dejando sólo como contratos para elfomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, a los contratos definanciamiento (en sus cuatro modalidades), a los contratos de administraciónde proyectos y a los convenios especiales de cooperación, ciertamente eliminóde tajo la posibilidad de celebrar directamente otro tipo de contratos, comosería el caso del contrato de fiducia, del de compraventa, del contrato deconsultoria, del contrato de prestación de servicios, del contrato de obrapública, entre otros, sin perjuicio de que su finalidad fuera el desarrollo o elfomento de este tipo calificado de actividades.
En conclusión y de conformidad con los regímenes jurídicos citados, sólopodrían celebrarse de manera directa los contratos de financiamiento, los deadministración de proyectos y los convenios especiales de cooperación cuyoobjeto sea el desarrollo o ejecución de actividades de ciencia, tecnología einnovación tipificadas como tales por parte del legislador.
Por otra parte, y en relación con el “desarrollo de software” como una actividad Au Calle 26# 57-41 Torra 8 Pisa 2Telefono: (57-1) 626 B4BO Código: A10SPROBMOOT Fax, (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombraFecha 09032017 www colciencias.gov.coCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA de ciencia, tecnología e innovación, es pertinente precisar lo siguiente: Conforme al Manual de Oslo, capitulo 6 “La Medida de las Actividades deInnovación”, el desarrollo de programas informativos (software) se ubica en lacategoría de las actividades de 1+D, “en la medida en la que hace intervenir unprogreso científico o tecnológico/o disipa una incertidumbrecientífica/tecnológica de manera sistemática. El desarrollo de servicios seconsiderará como HD sí desemboca en un nuevo conocimiento o implica lautilización de nuevos conocimientos para elaborar nuevas aplicaciones.” Deigual manera se considera que el desarrollo, la adquisición, la adaptación y lautilización de programas y aplicaciones informáticas (software) está implícitoen las actividades de innovación, por cuanto implica la ejecución deactividades de investigación y desarrollo experimental. En conclusión, eldesarrollo de programas informativos (software) es considerado como unaactividad de innovación. Para tener mayor claridad sobre este tema, también es viable acudir al Manualde Frascati en el cual se hace mención al proceso de innovación cientifica ytecnológica como una de las actividades afines a la |+D (investigación ydesarrollo), al establecer que: "La 1+D y esas actividades afines puedenconsiderarse bajo dos títulos: el conjunto de actividades científicas ytecnológicas (ACT) y el proceso de innovación cientifica y tecnológica.”
De conformidad con el Modelo de Medición de Grupos de Investigación,Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento deInvestigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Año2017? de Colciencias, en el numeral 2.1.3.2 se establecen los Productosresultados de actividades de Desarrollo Tecnológico e Innovación, entre loscuales están los productos o procesos tecnológicos usualmente nopatentables o registrables, los cuales son definidos de la siguiente manera: “Software. Un producto de software es la suma total de los programas decómputo, procedimientos, reglas, documentación técnica y de usuarios, ydatos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema decómputo, cuyo propósito es el de apoyar al procesamiento de información. Elsoftware se desarrolla, no se fabrica. Por lo general, un producto o sistema de software consiste en: 2 Nombre del documento: Documento Conceptual del Modelo de Reconocimiento y Medición deGrupos de Investigación e Investigadores. Disponible en:http://www. colciencias.gov.co/convocatorias/investigacion/convocatoria-nacional-para-el-reconocimiento-y-medicion-grupos Av Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1] 625 8480Código A105PROGMOO1 Fax (57-1) 625 8481Versión 02 Bogoté - ColombiaFecha: 0903/2017 WAwy.colciencias gov.co(8) COLCIENCIAS © sosierno DE COLOMBIA
e Diversos programas independientes.e Archivos de configuración que se utilizan para ejecutar estos programas. Un sístema de documentación que describe la estructura del sistema.La documentación que describe la estructura del sistema.+ Sitios en internet que permitan descargar la información de productosrecientes.” De otra parte, es pertinente tener en cuenta que el desarrollo de nuevosproductos 0 procesos es considerado como una actividad científica ytecnológica, la cual se enmarca en las actividades ACTI (ActividadesCientíficas, Tecnológicas y de Innovación) y las cuales comprenden lasactividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con laproducción, promoción, difusión y aplicación de los conocimientos científicos ytécnicos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Asi mismo, la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnologíae Innovación, la cual contribuye a la identificación de las diferentes tipologíasde proyectos, actividades cientificas, tecnológicas y de innovación, permiteidentificar los proyectos de innovación que buscan la introducción al uso de unproducto (bien o servicio) o de un proceso, nuevo o significativamentemejorado, entre otros. Esta tipologia presenta sub tipologías, entre las cualesestán la innovación de producto e innovación de proceso, entendiendo porcada una de ellas lo siguiente: - Innovación de producto: Una innovación de producto-servicio es la introducción de un bien o servicionuevo o significativamente mejorado en sus características o en sus usosposibles. Este tipo de innovación incluye mejoras significativas en lasespecificaciones técnicas, los componentes o materiales, el softwareincorporado, la ergonomía u otras características funcionales.
Las mejoras significativas de productos existentes pueden ser consecuenciade cambios en los materiales, los componentes u otras caracteristicas que mejoren su rendimiento. Las innovaciones de servicios pueden incluir mejoras significativas en lasoperaciones de suministro (por ejemplo, en términos de su eficiencia o 3 htp://www.colciencias.gov.co/content/guia-sectoriat-de-programas-y-provectos-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion, A, Calla 26 4 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480
Código: ATOSPROSMDO1 Fax (57-1) 625 8481Version’ 02 Bogota - ColombiaFecha: 0/03/2017 we oolciencias gov.coCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA velocidad), la adición de nuevas funciones o características a serviciosexistentes, o la introducción de servicios completamente nuevos. - Innovación de proceso: Una innovación de proceso es la introducción de un método de producción ode distribución nueva o significativamente mejorada. Incluye mejorassignificativas en técnicas, equipo o software.
En los servicios, las innovaciones de proceso incluyen métodos nuevos osignificativamente mejorados para la creación y la producción de los mismos. Las actividades financiables para proyectos de innovación relacionadospreviamente son: « Estudios de inteligencia competitiva — incluida vigilancia tecnológica —para apoyar la(s) innovación(es) propuesta(s) en el marco del proyecto. Adquisición o arrendamiento de equipo de investigación, simulación,ensayos, pruebas y de control de calidad que vayan a ser de propiedaddel ejecutor o alquilados temporalmente. Se contempla también eldiseño y construcción de equipos, cuando el proyecto que vayan arealizar, lo requiera.+ Materiales utilizados en la fabricación de prototipos y plantas piloto.« insumos y reactivos requeridos para el uso de los equipos de laboratoriopropios det ejecutor para el desarrollo del proyecto. Participación en misiones tecnológicas y pasantias dentro y fuera delpais únicamente para el personal vincutado al proyecto.+ Adecuación con destinación específica de laboratorios y planta piloto.Documentación y material bibliográfico en tas temáticas del proyecto.« Gastos de Propiedad intelectual relacionados con los resultados del proyecto o programa. « Exclusiones. Las innovaciones en la organización del trabajo que implican laaplicación de nuevos métodos para la distribución de responsabilidadesy autonomía en la toma de decisiones de los empleados y para ladivisión del trabajo entre las diferentes actividades de la empresa (yunidades organizativas). Los nuevos métodos organizativos en las relaciones externas de laempresa que implican la aplicación de nuevas formas de organizar lasrelaciones con otras compañias o con instituciones públicas, tales comoel establecimiento de nuevos tipos de colaboración con organismos deinvestigación o con clientes, nuevos métodos de integración conproveedores, o la subcontratación o externalización por vez primera de
Ax Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2
Códgo: ALOSPROMOOS Me (sr ezo 1Versión 02 Bogotá - ColombiaFecha: 02022017 www colciencias.gov co ECOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA actividades de negocio relativas a producción, abastecimiento,distribución, selección de personal o servicios auxiliares.
3. CONCLUSION.
En el Documento de tipología de proyectos de carácter cientifico, tecnológicoo de innovación Versión 5, en el anexo 1 Proyecto de Software, se establecela definición del software así como el DESARROLLO DE SOFTWARE,indicando que: “Para que un proyecto de desarrollo de software puedaclasificarse como I+D, su realización debe dar lugar a un progreso científico otécnico y su objetivo debe resolver de forma sistemática una incertidumbrecientífica o técnica. El desarrollo del software en los proyectos se puedeclasificar en HD siempre que se produzca un avance en el campo de lainformática. Normalmente, esos avances son generalmente evolutivos másque revolucionarios. Por tanto, la actualización a una versión más potente, lamejora o la modificación de un programa o de un sistema ya existente, puedenclasificarse en I+D si aportan progresos científicos y/o tecnológicos que dan lugar a mayor conocimiento” (...). Lo mencionado, además, bajo el entendido del artículo 28 de la Ley 1437 de2011, luego de la sustitución de su Título II por virtud de lo dispuesto en elartículo 1° de la Ley 1755 de 2015, de conformidad con el cual: «Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoa formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”
En estos términos se espera haber resuelto con suficiencia su consulta. MARTHA SÁNCHEZ HERRERASecretaria General 2
Revisó: LE Rivera, bhElaboró: EJDávtColaboró en ta réspudsta. DDTAnexo: Concepto Técnica
Ay Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480
Código: AT05°RO6MOO1 Fax, (57-1) 625 BaB1Versión: 02 Bogolá - ColombiaFecha’ 03/03/2017 ww colciencias gov ooCOLCIENCIAS
A 20184109083253PDTIC
Bogota, 22-03-2018
PARA: Dra. MARTHA SÁNCHEZ HERRERASecretaria General DE: JULIAN PONTÓN SILVADirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación ASUNTO: Respuesta a consulta scbre criterios que deber ser tenidos en cuenta para laaplicación del Decreta 591 de 1991 ~ Radicado N° 20182430073532.
Cordial saludo, Atendiendo la solicitud realizada mediante el oficio relacionado en el asunto, la Dirección deDesarrollo Tecnologico e innovación se permite indicarle lo siguiente: En respuesta a la comunicación con radicado 2018243007353-2 en la que se solicitaorientación para futuras oportunidades respecto de "cuáles son los criterios que deben sertenidos en cuenta para la aplicación del Decreto 591 de 1991 en lo que respecta a laInvestigación cientifica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos yprocesos y especificamente si objeto y alcance, coma el establecido para el contratointeradministrativo realizado entre CREMIL y CODALTEC, si están contemplados en dichodecreto. ”, me permito indicar lo siguiente:
Es pertinente tener en cuenta que Colciencias es la entidad pública encargada de promoverlas políticas públicas para fomentar la CTI (Ciencia. Tecnología e Innovación) en Cotombia.Asi como también generar actividades alrededor del cumplimiento de su misión lo queconlleva la concertación de políticas de fomento a la producción de conocimientos, construircapacidades para CTI, y propiciar la circulación y usos de los mismos para el desarrollointegral del pais y el bienestar de los colombianos. Conforme a lo anterior, no es competencia ni potestad de Colciencias dar las directrices bajelas cuales se recomiende realizar el procedimiento y criterios que se debe tener en cuentapara adelantar una contratación y/o convenio. No obstante y de manera general, se tiene que para la ejecución de actividades y proyectosde ciencia, tecnología e innovación, existen dos modalidades contractuales diferentes. cadauna de ellas reguladas por su propio régimen juridico, En primer lugar, está la contratación en ciencia, tecnología e innovación que se erige por lacausal de contratación directa establecida en el Estatuto de Contratación Estatal (articule 2°del Decreto 591 de 1991; artículo 24, numeral 1°, literal d) de la Ley 80 de 1993; artículo 2°,numeral 4°, literal e) de la Ley 1150 de 2007; y, articulo 2.2.1.2.1.4.7. det Decreto Único
A104PRO2MO “iVigente desde 2017-11-02/Versión 02@) COLCIENCIAS Reglamentario No. 1082 de 2015) y que está sometida a ese régimen jurídico de derechg publica. Todas las entidades estatales, pueden acudir a esta modalidad de contratación cuanddpretendan solventar necesidades propias en materia de bienes y servicios. para el correctonormal funcionamiento de tas mismas, que involucren la ejecución de actividades proyectos calificables come de CTel. Y en segundo lugar, están los contratos y convenios a través de los cuales el Estaddesarrolla, o mejor, da cumplimiento al Mandato Constitucional de Fomento de la ActividaCientifica y Tecnológica (artículos 69 a 71 y 355 de la C.P.), que se encuentra]reglamentados por algunos de los artículos vigentes de los decretos 393 y 591 de 1991 y dgmanera subsidiaria (esto es, para llenar vacios normativos, en caso de que los hubiere) pol las normas de la contratación pública. En estos contratos, por definición, la entidad que ordena el gasto no va tras la búsqueda deun resultado o producto concreto que requiriese para su norma! operación o el desarrollo dun proyecto de inversión con objetivos y metas precisas del que sea titular y responsable,sino que permite que, a través de los correspondientes negocios juridicos que se celebren;otros se dediquen profesionalmente a este tipo de tareas, las que en principio sól
beneficiarian al ejecutor. Las diferencias principales en uno y atro caso, se establecen, como se indicó, a partir derégimen jurídico aplicable en cada caso. Asi, cuando se trata de un contrato para |ejecución de actividades y/o proyectos de CTel, sometido al régimen de derecho Fúnlicdexisten una serie de restricciones en materia de ejecución y vigencia presupuestal y,además, en cuanto a la posibilidad de disponer adiciones en tiempos y en valor, no ocurre |mismo con el otro tipo de contralos que, al estar sometidos principalmente a las normas dalderecho privado, no son abjeto de este tipo de restricciones y permiten la ejecución diactividades y proyectos de CTel manera mucho más dinámica y acorde con las necesidade:de los actores del SNCTel, incluso, con proyectos de targa duración que se extienden map allá de una vigencia fiscal o presupuestal Estos contratos a los que se viene haciendo referencia, se encuentran regulados en lobartículos 1° a 4? y, 6” a 8 del Decreto 393 de 1991 y en los articulos 2°, 8°, 9°, 17° y 19 delDecreto 591 de 1991, que no fueron afectados con la derogatoria que se ordenó en gl articulo 81 de la Ley 80 de 1993 y son: 1.- Los contratos de financiamiento, en sus cuatro modalidades, a saber: a) Reembolso Obligatorio: Se entrega un dinero al beneficiario, quien deberá devolverlpen las condiciones de modo, tiempo y lugar pactadas por las partes en el contrato. b) Reembolso Condicional: Se entrega un dinero al beneficiario y se le exime de ladevolución del todo a de una parte de esos recursos, dependiendo de lascondiciones pactadas por las partes en el contrato, por lo general, cuando a juicio dela entidad actividad desarrollada por el contratista ha tenido éxito, decisión que dete
adoptarse a través de una resolución. c) Reembolso Parcial: Se entrega un dinero al beneficiario, para el desarrollo de unaactividad de CTel, en fase precampetitiva, de alto riesgo tecnológico, de largamaduración o de interés general, estableciendo de antemano en el contrato [aporción de los recursos que deben ser reembolsados a la entidad, a la finalizacidn del mismo. ATO4PRO2MO t/Vigente desde 2017.11-02/Versión 02© (8) conciencias d) Recuperación Contingente: Se entrega un dinero al beneficiario y de entrada se lefija en el contrato fa condición — hecho futuro e incierto — que en caso de producirse,lo obliga a la devolución de la totalidad de los dineras recibidos, más los interesesgenerados. Esa declaración de la realización de la condición también debeefectuarse por medic de una resolución 2.- Los contratos de administración de proyectos. A t
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