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MINCIENCIAS - Concepto 20181100249141

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20181100249141
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

COLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA

AÚN 20181100249141 SG Bogota, 04-07-2018 Sefior oJUAN BORJA GARZÓNjuan.borja7@outlook.com Asunto: Respuesta a la Consulta 20182040225092. Respetado Señor, Acuso recibo del radicado de la referencia, a través del cual solicitó a estadependencia aclarar el concepto sobre los contratos de ciencia y tecnología,en consecuencia, procedo a pronunciarme con base en los siguientes:

1. ANTECEDENTES: Con la presentación de la consulta bajo estudio se formularon las siguientespreguntas: - Aclarar el concepto sobre los contratos de ciencia y tecnología, y sabersi este tipo de contratos es aplicable a los contratos de alumbradopúblico que tienen por objeto el desarrollo de nuevas tecnologías parael sistema de alumbrado público, nuevas fuentes de alimentacióneléctrica, tecnologías de comunicación información y las demásestipuladas en el Decreto 943 de 2018, así como tambiénpronunciamiento de si dichos contratos harían parte de las actividadesde desarrollar proyectos de innovación, que incorporen tecnología,creación, generación, apropiación y adaptación de la misma.

2. MARCO JURÍDICO APLICABLE Y TESIS: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares:

Av, Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2

Telefono: (57-1) 625 8480Cóaigo' ATOSPROGMOO1 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogolé - ColombiaFecha: 0303/2017 www colciencias.gov.coCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA

De conformidad con lo previsto el Decreto 849 de 2016 “Por medio del cual semodifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologiae Innovación — Colciencias”, en materia de conceptualización corresponde aesta Secretaría General rendir concepto a actores del SNCTI en lainterpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente en CTel. La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lopreceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituciónde su Titulo Il, tal y como fue ordenada en el artículo 1° de la Ley 1755 de2015, a propósito del alcance de los pronunciamientos que emiten lasautoridades administrativas en ejercicio de su función consultiva, los cualescarecen — es la regla ~ de carácter vinculante u obligatorio, tanto en lo quecorresponde a la propia administración, como en lo que atañe al peticionariointeresado y a los administrados en general, lo cual implica que esta especialforma de intervención del aparato estatal no fue concebida para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela_ expedición de los respectivos actos administrativos creadoresmodificatorios o extintivos de derechos y/o de obligaciones.

Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite la SecretaríaGeneral de este Departamento Administrativo de Ciencia, tecnología eInnovación-Colciencias en ejercicio de sus competencias involucran una visiónjurídica general o de contexto en la aplicación del marco normativo que rigepara determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS o del catálogofuncional al que se encuentra sometida su actividad, pero de ninguna maneraimplican un pronunciamiento directo o de fondo, generador de efectos jurídicosindividuales, pues ello equivaldría a invadir las competencias que les fueronasignadas a las demás dependencias y funcionarios de la entidad, encargadosde la ejecución de actividades misionales o de apoyo a la gestión en el sectorde la CTel, por lo que el presente documento solamente se concentrará enbrindar pautas de interpretación no obligatoria. 2.- Marco Jurídico y Tesis: Sobre el asunto particular objeto de la consulta, es necesario considerar elsiguiente marco jurídico: 2.1. El artículo 2 del Decreto 591 de 1991 establece: “Para los efectos delpresente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes: Ay Calle 264 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: ATOSPROSMOO! Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/09/2017 www colciencias.gow co2.2.

2.3. COLCIENCIAS © cosierno DE COLOMBIA . Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevosproductos y procesos, creación y apoyo a centros científicos ytecnológicos y conformación de redes de investigación e información.. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación,divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización deplanes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a lahomologación, normalización, metodología, certificación y contro! decalidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestresy ordenamiento territorial; a la promoción cientifica y tecnológica; a larealización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología,así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y deevaluación tecnológica.. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creacióny el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y aempresas de base tecnológica.Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevastecnologías nacionales o extranjeras.. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.”

Que el artículo 33 de La Ley 1286 de 2009 establece "Las actividades,contratos y convenios que tengan por objeto la realización deactividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación quecelebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normasespeciales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratosse celebrarán directamente (...)”. Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, establece:“Contratación para el desarrollo de actividades científicas ytecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividadescientíficas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenidaen el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen,aclaren, adicionen o sustituyan”.

CONCEPTO TÉCNICO: La Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —- COLCIENCIAS, áreatécnica competente sobre la materia en cuestión mediante memorando

Av, Calle 26 # $7-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 8480

Código: ATOSPROSMOO1 Fax. (57-1) 625 8481

Versin: 02 Bogotá - ColombiaFecha’ 02032017 wow colciencias.govcoCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA 20184100220723, a partir de la solicitud, remitió concepto técnico a estaSecretaría General, manifestando lo siguiente: “(...) es pertinente tener en cuenta que Colciencias es la entidad públicaencargada de promover las políticas públicas para fomentar la CTel (Ciencia,Tecnología e Innovación) en Colombia. Así como también generar actividadesalrededor del cumplimiento de su misión lo que conlleva la concertación depolíticas de fomento a la producción de conocimientos, construir capacidadespara CTI, y propiciar la circulación y usos de los mismos para el desarrollointegral del país y el bienestar de los colombianos.

Si bien el decreto 943 de 2018 “Por el cual se modifica y adiciona la Sección1, Capitulo 6 del Titulo Ili del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario delSector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con laprestación del servicio de alumbrado público”, establece la adición de ladefinición de “Desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbradopúblico” al artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del SectorAdministrativo de Minas y Energía (1073 de 2015), es importante tener encuenta que los contratos de ciencia y tecnología que conlleven el desarrollo denuevas tecnologías para el sistema de alumbrado público deberán tener encuenta los supuestos que a continuación se indicaran.

De manera general, se tiene que para la ejecución de actividades y proyectosde ciencia, tecnología e innovación, existen dos modalidades contractualesdiferentes, cada una de ellas reguladas por su propio régimen jurídico. En primer lugar, está la contratación en ciencia, tecnología e innovación quese erige por la causal de contratación directa establecida en el Estatuto deContratación Estatal (artículo 2° del Decreto 591 de 1991; articulo 24, numeral1°, literal d) de la Ley 80 de 1993; artículo 2°, numeral 4°, literal e) de la Ley1150 de 2007; y, artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto Único Reglamentario No.1082 de 2015) y que está sometida a ese régimen jurídico de derecho público. Todas las entidades estatales, no solo COLCIENCIAS, pueden acudir a estamodalidad de contratación cuando pretendan solventar necesidades propiasen materia de bienes y servicios, para el correcto y normal funcionamiento delas mismas, que involucren la ejecución de actividades y proyectos calificablescomo de CTel. Y en segundo lugar, están los contratos y convenios a través de los cuales elEstado desarrolla, o mejor, da cumplimiento al Mandato Constitucional deFomento de la Actividad Científica y Tecnológica (artículos 69 a 71 y 355 de laC.P.), que se encuentran reglamentados por algunos de los artículos vigentesde los decretos 393 y 591 de 1991 y de manera subsidiaria (esto es, para llenar

Ay. Calle 26 $ 57-41 Torre B Piso 2Telefano (57-1) 625 6480

Código: AT05PROBMOO! Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá- ColombiaFecha: 0303/2017 wuescolciencias. govcoCOLCIENCIAS © GOBIERNO DE COLOMBIA vacios normativos, en caso de que los hubiere) por las normas de lacontratación pública.

En estos contratos, por definición, la entidad que ordena el gasto no va tras labúsqueda de un resultado o producto concreto que requiriese para su normaloperación o el desarrollo de un proyecto de inversión con objetivos y metasprecisas del que sea titular y responsable, sino que permite que, a través delos correspondientes negocios jurídicos que se celebren, otros se dediquenprofesionalmente a este tipo de tareas, las que en principio sólo beneficiarianal ejecutor, pero que en un entendimiento más amplio, redundan en beneficiode los indicadores del país en la materia y en sus niveles de competitividad. Las diferencias principales en uno y otro caso, se establecen, como se indicó,a partir del régimen jurídico aplicable en cada caso. Así, cuando se trata de uncontrato para la ejecución de actividades y/o proyectos de CTel, sometido alrégimen de derecho público, existen una serie de restricciones en materia deejecución y vigencia presupuestal y, además, en cuanto a la posibilidad dedisponer adiciones en tiempos y en valor; no ocurre lo mismo con el otro tipode contratos que, al estar sometidos principalmente a las normas del derechoprivado, no son objeto de este tipo de restricciones y permiten la ejecución deactividades y proyectos de CTel de manera mucho más dinámica y acorde conlas necesidades de los actores del SNCTel, incluso, con proyectos de largaduración que se extienden más allá de una vigencia fiscal o presupuestal.

Estos contratos a los que se viene haciendo referencia, se encuentranregulados en los artículos 1° a 4° y, 6° a 8° del Decreto 393 de 1991 y en losartículos 2°, 8°, 9°, 17° y 19° del Decreto 591 de 1991, que no fueron afectadoscon la derogatoria que se ordenó en el artículo 81 de la Ley 80 de 1993 y son:

1. Los contratos de financiamiento, en sus cuatro modalidades, a saber: a) Reembolso Obligatorio: Se entrega un dinero al beneficiario,quien deberá devolverlo en las condiciones de modo, tiempo y lugarpactadas por las partes en el contrato.b) Reembolso Condicional: Se entrega un dinero al beneficiario y sele exime de la devolución del todo o de una parte de esos recursos,dependiendo de tas condiciones pactadas por las partes en elcontrato, por lo general, cuando a juicio de la entidad la actividaddesarrollada por el contratista ha tenido éxito, decisión que debeadoptarse a través de una resolución.c) Reembolso Parcial: Se entrega un dinero al beneficiario, para eldesarrollo de una actividad de CTel, en fase precompetitiva, de altoriesgo tecnológico, de larga maduración o de interés general,

Av. Calla 26 # 67-41 Torre 8 Piso 2Telefano: (57-1) 625 8480

Código: A1O5PROSMOO1 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha’ 03/02/2017 wr colciencias.gov.0o© COLCIENCIAS (8) conterno DE COLOMBIA

estableciendo de antemano en el contrato la porción de los recursosque deben ser reembolsados a la entidad, a ta finalización del mismo. d) Recuperación Contingente: Se entrega un dinero al beneficiario yde entrada se le fija en el contrato la condición - hecho futuro eincierto — que en caso de producirse, lo obliga a la devolución de latotalidad de los dineros recibidos, más los intereses generados. Esadeclaración de la realización de la condición también debeefectuarse por medio de una resolución.

2. Los contratos de administración de proyectos. A través de éstos, seentrega a un particular o a una entidad pública, por sus comprobadascapacidades de gestión en la materia, toda la administración de unproyecto de CTel, para presentar sus resultados a la entidad queordenó el gasto. Por tratarse de un servicio que en este caso se lepresta a la entidad de que se trate, llevan implícita la fijación de una remuneración.

3. Los convenios especiales de cooperación, por medio de los cuales lasentidades estatales, entre sí, o con los particulares, constituyen unaespecie de alianza con el fin de sacar adelante un determinado proyectoo actividad de CTel, comprometiéndose cada una de ellas a efectuar unaporte en dinero, en especie, o un aporte de industria, para laconsecución de los resultados esperados. Por tratarse de unacolaboración mutua, este tipo de contratos no genera remuneraciónalguna, entendida ésta como la contraprestación directa de un servicio

o bien que se recibe, y

4. Los contratos de asociación para adelantar actividades científicas ytecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías,entre entidades del orden nacional y sus entidades descentralizadas(algunas de las cuales podrían estar sometidas al régimen de derechoprivado o a regimenes mixtos, como es el caso de las empresasindustriales y comerciales del Estado a pesar de su pertenencia alsector descentralizado. por servicios), bajo una de las siguientes modalidades: a) Mediante la creación y organización de sociedades civiles ycomerciales y de personas juridicas sin ánimo de lucro como lascorporaciones y las fundaciones; la entrega de aportes a este tipode personas jurídicas; y, la compra de acciones o cuotas partes deacciones de sociedades existentes).b) Mediante la celebración de los ya mencionados convenios Ay Galle 26# 57-41 Torre 8 Piso 2Teletono: (57-1) 625 8480

Código: AL05FROGMOOT Fax, (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha 07/0/2017 ww. colcioncias.gov.coCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA especiales de cooperación, que no necesariamente derivan en laconstitución de una nueva persona jurídica.

En cualquiera de los escenarios, la asociación deberá perseguir al menos unode los siguientes propósitos: - Adelantar proyectos de investigación científica. - Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento deempresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicasaplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o alaprovechamiento de los recursos naturales.

  • Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos eincubadoras de empresas. - Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de laciencia y la tecnologia. - Establecer redes de información científica y tecnológica. - Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. - Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. - Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologíasnacionales y extranjeras. - Realizar actividades de normalización y metrología. - Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional yregional, fondos especiales de garantias, y fondos para la renovación y elmantenimiento de equipos científicos. - Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales deciencia y tecnología. - Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones ainvestigadores, grupos de investigación e investigadores.

Es importante indicar que todas y cada una de las modalidades contractuales Ay Calle 26# 57-41 Torre 8 Piso 2Teletono: ($7-1) 625 B480Código: A10SPROGMOOY Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha’ 0203/2017 ‘weew calciencias.gov.coCOLCIENCIAS @ coslerno DE COLOMBIA que se acaban de reseñar, sólo podrían celebrarse en la medida en quepersigan la ejecución de actividades y/o proyectos calificados como de CTel,lo que nos remite directamente al artículo 2° del Decreto 591 de 1991, que esla norma del ordenamiento jurídico colombiano que señala lo quelegislativamente se entiende como una actividad o proyecto de CTel (y queaplica indistintamente tanto para el régimen de contratación de derechopublico’, como para el régimen de contratación de derecho privado), de la

siguiente manera: “...enfiéndase por actividades científicas y tecnológicas, las siguientes:

1. Investigación cientifica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevosproductos o procesos, creación y apoyo a centros científicos ytecnológicos y conformación de redes de investigación e información.

2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación,divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización deplanes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a lahomologación, normalización, metrología, certificación y control decalidad; a la prospección de recursos, inventario de recursosterrestres y ordenamiento territorial; a la promoción cientifica ytecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres deciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemasde calidad total y de evaluación tecnológica.

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación,generación, apropiación y adaptación de la misma, así como lacreación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parquestecnológicos y a empresas de base tecnológica.

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación,apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación denuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.” Así, en función de la variedad de actividades que el legislador tipificó como deciencia, tecnología e innovación, pareceria que el desarrollo de las mismas De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 (Sector AdministrativoPlaneación Nacional} ‘Le contratación directa para el desarmolío de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definicióncontenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, actaren, adicionen o sustituyan.”

Ax, Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono (57-1) 625 8480

Código: ATOSPROSMOO! Fax (57-1) 625 B481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/03/2017 ww coliencias.gov.coCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA podría lograrse a través de diversos tipos de contratos, tales como los deprestación de servicios profesionales, los de consultoría, e incluso a través deun sinnúmero de figuras contractuales innominadas. Igualmente, lossubcomponentes que incluya una determinada actividad de ciencia, tecnologíao innovación, a su vez podrían ejecutarse, según su propia naturaleza,mediante la celebración de otra multiplicidad de contratos, como por ejemploel de suministro, el de compraventa, el de arrendamiento, entre otros.

Pues bien, aplicando el criterio de hermenéutica jurídica según el cual lasnormas deben interpretarse en el sentido en el cual produzcan algún efecto(principios de efecto útil y principio de conservación del derecho), es dableconcluir que cuando la Ley 80 de 1993 decidió derogar de manera expresa elartículo 7° del Decreto-Ley 591 de 1991, dejando sólo como contratos para elfomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, a los contratos definanciamiento (en sus cuatro modalidades), a los contratos de-administraciónde proyectos y a los convenios especialesde cooperación, ciertamente eliminóde tajo la posibilidad de celebrar directamente otro tipo de contratos, comosería el caso del contrato de fiducia, del de compraventa, del contrato deconsultoría, del contrato de prestación de servicios, del contrato de obrapública, entre otros, sin perjuicio de que su finalidad fuera el desarrollo o elfomento de este tipo calificado de actividades”.

3. CONCLUSIÓN.

En conclusión y de conformidad con los regímenes jurídicos citados, si biencomo se mencionó el Decreto 943 de 2018 establece la adición de la definiciónde “Desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público” alartículo 2.2.3.1.2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativode Minas y Energía (1073 de 2015), es importante tener en cuenta que loscontratos de ciencia y tecnología que conlleven el desarrollo de nuevastecnologías para el sistema de alumbrado público deberán tener en cuentadichos regímenes. Por lo anterior, podrían celebrarse los contratos de financiamiento, los deadministración de proyectos y los convenios especiales de cooperación cuyoobjeto sea el desarrollo o ejecución de actividades de ciencia, tecnología einnovación tipificadas como tales por parte del legislador.

Av Calle 284 57-41 Torre B Piso 2

Telefono: (57-1) 625 8480Cádigo Af0SPROSMOO1 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 02 Bogotá - ColombiaFecha: 03/03/2017 www Colciencias gov coCOLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA Lo mencionado, además, bajo el entendido del artículo 28 de la Ley 1437 de2011, luego de la sustitución de su Titulo li por virtud de lo dispuesto en elartículo 1° de la Ley 1755 de 2015, de conformidad con el cual: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoa formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”.

En estos términos se espera haber resuelto con suficiencia su consulta. Atentamente, MARTHA SANCHEZ HERRERASecretaria General Revisó. LE RivElaboró: EJDávila,Colghoró en fa respuesta: DDT!Anexo: Concepto Técnico Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2Telefono: (57-1) 625 B480Fax: (57-1) 625 B481Bogotá - ColombiaCódigo" ATOSPROSMOO?Versión: 02Fecha: 0203/2017 ww colciencias,gov coaol, Jarta

(E) COLCIENCIAS

MEMORANDO

(A20184100220723 PDTIC Bogotá, 18-06-2018

PARA: MARTHA SÁNCHEZ

DE: Secretaria General JULIÁN PONTÓN SILVADirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación ASUNTO: Respuesta a la solicitud de concepto técnico Cordial saludo, En atención a su solicitud enviada a esta Dirección con el memorando N°20181100207163, conel fin de emitir un concepto técnico sobre la consulta realizada por un ciudadano, de tal manerame permito contestar en los siguientes términos: En respuesta a la comunicación con radicado 2018-2040225092 en la que se solicitaaclaración sobre los contratos de ciencia y tecnologia y si “este tipo de contratos esaplicable a contratos de alumbrado público que tiene por objeto el desarrollo de nuevastecnologías para el sistema de alumbrado público, nuevas fuentes de alimentacióneléctrica, tecnologías de comunicaciones e información y las demás estipuladas en elDecreto 943 de 2018" y si “dichos contratos haría parte de las actividades de "Desarrollarproyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación yadaptación de la misma”?”, es pertinente indicar: Previo a dar respuesta a su consulta, es pertinente tener en cuenta que Colciencias esla entidad pública encargada de promover las políticas públicas para fomentar la CTI(Ciencia, Tecnologia e Innovación) en Colombia. Así como también generar actividadesalrededor del cumplimiento de su misión lo que conlleva ta concertación de políticas defomento a la producción de conocimientos, construir capacidades para CTI, y propiciar la

A104PRO2MO 1/Vigente desde 2017-11-02/Versión 02 garg GI3SOlGooa Le@) COLCIENCIAS circulación y usos de los mismos para el desarrollo integral del pais y el bienestar de loscolombianos. Si bien el decreto 943 de 2018 “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo6 del Titulo ill del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo deMinas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbradopúblico”, establece la adición de la definición de “Desarrollos tecnológicos asociados alservicio de alumbrado público”al artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario delSector Administrativo de Minas y Energía (1073 de 2015), es importante tener en cuentaque los contratos de ciencia y tecnología que conlleven el desarrollo de nuevastecnologias para el sistema de alumbrado público deberán tener en cuenta los supuestos que a continuación se indicaran. De manera general, se tiene que para la ejecución de actividades y proyectos de ciencia,tecnología e innovación, existen dos modalidades contractuales diferentes, cada una deellas reguladas por su propio régimen jurídico. En primer lugar, está la contratación en ciencia, tecnología e innovación que se erige porla causal de contratación directa establecida en el Estatuto de Contratación Estatal(artículo 2° del Decreto 591 de 1991; articulo 24, numeral 1°, literal d) de la Ley 80 de1993; artículo 2°, numeral 4°, literal e) de la Ley 1150 de 2007; y, artículo 2.2.1.2,1.4.7,del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015) y que está sometida a ese régimen

jurídico de derecho público. Todas las entidades estatales, no solo COLCIENCIAS, pueden acudir a esta modalidadde contratación cuando pretendan solventar necesidades propias en materia de bienes yservicios, para el correcto y normal funcionamiento de las mismas, que involucren laejecución de actividades y proyectos calificables como de CTel. Y en segundo lugar, están los contratos y convenios a través de los cuales el Estadodesarrolla, o mejor, da cumplimiento al Mandato Constitucional de Fomento de laActividad Científica y Tecnológica (artículos 69 a 71 y 355 de la C.P.), que se encuentranreglamentados por algunos de los artículos vigentes de los decretos 393 y 591 de 1991y de manera subsidiaria (esto es, para llenar vacios normativos, en caso de que loshubiere) por las normas de la contratación pública. En estos contratos, por definición, la entidad que ordena el gasto no va tras la búsquedade un resultado o producto concreto que requiriese para su normal operación o eldesarrollo de un proyecto de inversión con objetivos y metas precisas del que sea titulary responsable, sino que permite que, a través de los correspondientes negocios jurídicosque se celebren, otros se dediquen profesionalmente a este tipo de tareas, las que enprincipio sólo beneficiarian al ejecutor, pero que en un entendimiento más amplio,redundan en beneficio de los indicadores del país en la materia y en sus niveles de competitividad.

competitividad. ATO4PROZMO1/Migente desde 2017-12-02/VersiOn 0?Las diferencias principales en uno y otro caso, se establecen, como se indicó, a partir delrégimen jurídico aplicable en cada caso. Asi, cuando se trata de un contrato para laejecución de actividades y/o proyectos de CTel, sometido al régimen de derecho público,existen una serie de restricciones en materia de ejecución y vigencia presupuestal y,además, en cuanto a la posibilidad de disponer adiciones en tiempos y en valor; no ocurrelo mismo con el otro tipo de contratos que, al estar sometidos principalmente a las normasdel derecho privado, no son objeto de este tipo de restricciones y permiten la ejecuciónde actividades y proyectos de CTel manera mucho más dinámica y acorde con lasnecesidades de los actores del SNCTel, incluso, con proyectos de larga duración que seextienden más allá de una vigencia fiscal o presupuestal. Estos contratos a los que se viene haciendo referencia, se encuentran regulados en losartículos 1° a 4° y, 6° a 8° del Decreto 393 de 1991 y en los artículos 2°, 8°, 9°, 17 y 19°del Decreto 591 de 1991, que no fueron afectados con ta derogatoria que se ordenó en

el artículo 81 de la Ley 80 de 1993 y son:

1. Los contratos de financiamiento, en sus cuatro modalidades, a saber. a) Reembolso Obligatorio: Se entrega un dinero al beneficiario, quien deberádevolverlo en las condiciones de modo, tiempo y lugar pactadas por las partes en el contrato.b) Reembolso Condicional: Se entrega un dinero al beneficiario y se le eximede la devolución del todo o de una parte de esos recursos, dependiendo delas condiciones pactadas por las partes en el contrato, por lo general,cuando a juicio de la entidad actividad desarrollada por el contratista hatenido éxito, decisión que debe adoptarse a través de una resolución.c) Reembolso Parcial: Se entrega un dinero al beneficiario, para el desarrollode una actividad de CTel, en fase precompetitiva, de alto riesgo tecnológico,de larga maduración o de interés general, estableciendo de antemano en elcontrato la porción de los recursos que deben ser reembolsados a laentidad, a la finalización del mismo.d) Recuperación Contingente: Se entrega un dinero al beneficiario y deentrada se le fija en el contrato la condición — hecho futuro e incierto - queen caso de producirse, lo obliga a la devolución de la totalidad de los dinerosrecibidos, más los intereses generados. Esa declaración de la realizaciónde la condición también debe efectuarse por medio de una resolución,

2. Los contratos de administración de proyectos. A través de éstos, se entrega a unparticularo a una entidad pública, por sus comprobadas capacidades de gestiónen la materia, toda la administración de un proyecto de CTel, para presentar susresultados a la entidad que ordenó el gasto. Por tratarse de un servicio que eneste caso se le presta a la entidad de que se trate, llevan implicita la fijación de

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