MINCIENCIAS - Concepto 20181100274081
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20181100274081
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
COLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA
A 20181100274081sG Bogotá, 24-07-2018 SeñorALVARO ERNESTO ZAPATA AGUILERAalvarozapataaguilera@gmail.com Asunto: Respuesta a consulta radicada 20182040239482
Respetado sefior Zapata: Acuso recibo de su radicado de la referencia, a través del cual elevó a esteDepartamento Administrativo una consulta retacionada con las acciones aseguir frente a un conflicto respecto de la propiedad intelectual de productosasociados a un grupo de investigación registrado en el GrupLAC de laplataforma Scienti-Colombia que administra Colciencias. |. ANTECEDENTES: 1.- Mediante la comunicación identificada en el asunto, tuvo a bien formular lasiguiente consulta: “requiero información respecto a cómo subsanar un inconveniente con undocente, el cual aparece como jurado y autor de mi trabajo de gradoCARACTERIZACION Y ANALISIS DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIONPISCICOLA DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA TENIENDO EN CUENTAFACTORES TECNOLÓGICOS, PRODUCTIVOS Y ECONÓMICO, en elGrupLAC de GRIPEPZ” Y expone los siguientes hechos: “Tengo un inconveniente con mi trabajo de grado el cual aparece en elGrupLAC de GRIPEPZ, en este el docente aparece como jurado que fue ytambién como autor del mismo, he realizado solicitudes a la universidad paraarreglar esto y al docente el área de investigación le hizo la solicitud, despuésde muchos días la hizo solo quito su nombre y posteriormente volvió a poner
Ay. Calle 26 # 57-41 Torre 6 Piso 2 al 6Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 05 Bogotá - ColombiaFecha; 2018/07/18 Colciencias.gov.co Cédigo Posta! 111321 Asco LCIENCIAS (6) GOBIERNO DE COLOMBIA su nombre como si el fuese el autor, me dirijo a ustedes para solicitarinformación de con que herramientas cuento o se puede subsanar estasituación ya que como lo he expresado a la universidad, una persona no puedeser juez y parte en una situación, jurado y autor, es decir el se autoevalúa eltrabajo de otros, no sé cómo hacer ya que me siento como si la universidad yel docente se estuvieran burlando o tomándome del pelo.” Así mismo, adjunta como anexos de la consulta unas comunicacionespresentadas a la Universidad de Cundinamarca, en donde expone asuntosrelacionados con la propiedad intelectual de los productos de investigaciónrelacionados con los hechos descritos en su comunicación.
Il. CONSIDERACIONES: De acuerdo con los supuestos fácticos presentados en su consulta, incluidos en los documentos aportados como soporte para fa solicitud en estudio,considero pertinente manifestar que la presente respuesta no tiene la virtud dedirimir casos particulares y concretos relacionados con las situaciones que son objeto de su comunicación; ya que los argumentos expuestos en la presenterespuesta solamente constituyen criterios orientadores en ejercicio de la función prevista por el numeral 5° del artículo 13 del Decreto 849 de 2016.
Hecha esta precisión, cabe destacar que los problemas planteados en laconsulta involucran el estudio de la naturaleza de los grupos de investigación, la propiedad de los productos de los grupos de investigación, y el rol de las instituciones respecto de los grupos de investigación. Sobre el particular, el Modelo de Reconocimiento y Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Año 2017, de COLCIENCIAS, en el numeral 2.1.1 establece la definición de los grupos de investigación en los siguientes términos: “Se entiende como Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico o deInnovación “al conjunto de personas que interactúan para investigar y generarproductos de conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo, de corto, mediano o largo plazo (tendente a la solución de un Av. Calle 26 # 57-41 Torre 6 Piso2 al 6Teletono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2M02 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 05 Bogotá - ColombiaFecha: 2018/07/18 sew, colgiencras.gov.coCódigo Postal 111321(69) COLCIENCIAS @ sosierno DE COLOMBIA problema)”. Un grupo es reconocido como tal, siempre que demuestrecontinuamente resultados venficables, derivados de proyectos y de otrasactividades procedentes de su plan de trabajo y que además cumpla con lossiguientes requisitos mínimos para su reconocimiento:
1. Estar registrado en el Sistema GrupLAC de la Plataforma ScienTI—
Colombia en Colciencias.
2. Tener un mínimo de dos (2) integrantes.Tener uno (1) o más años de existencia (edad declarada).
4. Estar avalado al menos por una (1) institución registrada en elsistema InstituLAC de la Plataforma ScienTl — Colombia.Previamente el grupo debió registrar su pertenencia institucional.
5. Tener al menos un (1) proyecto de investigación, de desarrollo tecnológico o de innovación en ejecución.6. El Líder del grupo deberá tener título de Pregrado, Maestría o Doctorado. En el caso que el Líder del grupo solamente cuente con titulo de Pregrado, deberá haberlo obtenido en una fecha anterior alcierre de la ventana de observación.
7. Tener una producción de nuevo conocimiento o de resultados deactividades de desarrollo tecnológico e innovación, en la ventana de observación equivalente a un mínimo de un producto por año declarado de existencia.
8. Tener una producción de apropiación social y circulación delconocimiento o productos resultados de actividades relacionadascon la Formación de Recurso Humano en CTel, en la ventana de observación equivalente a un mínimo de (1) producto por el añodeclarado de existencia.”
De acuerdo con dicha definición, es necesario tener en cuenta que para que se pueda predicar el carácter de grupo de investigación reconocido, se debenacreditar copulativamente todos los requisitos anteriormente indicados, entrelos cuales se destaca la necesidad de aval institucional y el registro de ? Modelo de Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación yde Reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innova-ción, Año 2017; consultable en http://www.colciencias.gov.co/convocatorias/investigacion/convo-catoria-nacional-para-el-reconocimiento-y-medicion-grupos; p. 29. Ay, Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2 al 6Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 05
Fecha: 2018/07/18 gor Código Postal 111321COLCIENCIAS (8) oBiERNO DE COLOMBIA pertenencia institucional.
Valga precisar que el aval institucional como requisito para el reconocimiento por parte de COLCIENCIAS de los grupos de investigación, no tiene la virtud de definir el dominio o propiedad del grupo ni de sus productos. Esta pertenencia se justifica en razón de la necesidad de establecer mediosde control, tanto institucional como social, sobre la existencia y calidad de los productos vinculados al grupo?, y atender el principio de Evaluación previstoen el numeral 1 del artículo 4° de ta Ley 1286, conforme al cual “Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto
de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores”. Ahora bien, como quiera que el aval otorgado por una Institución a un grupo de investigación la compromete ante la sociedad respecto de la seriedad, lacalidad y la veracidad de la actividad de investigación, desarrollo tecnológico o de innovación realizada por el grupo, es razonable y necesario que entre losintegrantes del grupo y la institución que lo avala exista un vínculo en el que se fijen las condiciones bajo las cuales la institución pueda mantener el aval, lo cual debe ser definido por cada institución según sus políticas deinvestigación y su reglamento de propiedad intelectual, que, para el caso de las Instituciones de Educación Superior, queda en la órbita de la autonomía universitaria. Éste vínculo con los investigadores depende de la reglamentación interna de la institución que avala el grupo, tal como lo señalan los numerales 7 y 28 del capitulo de “Decisiones para implementar con el Modelo de medición deGrupos”, del citado documento: “7. Recomendar a las instituciones que, para avalar sus grupos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, e investigadores, ? "Cuando las instituciones otorgan el aval a un Grupo de investigación, Desarrollo Tecnológicoo de Innovación están garantizando a la comunidad que los productos reportados por el gruposon verídicos”. tbid., p. 15. Ay, Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2 al 6Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PROZMO2 Fax: (57-1) 825 8481Versión: 05 ColombiaFecha: 2018/07/18 las. gov.coCédigo Postal 111321 cxCOLCIENCIAS © GOBIERNO DE COLOMBIA
dispongan de una reglamentación interna para tal fin. (...)
28. El investigador que pertenece a un grupo de investigación, debe regirse por la reglamentación interna que tiene la institución que avala en grupo de investigación” En tal virtud, teniendo en cuenta que los aspectos relativos a lasresponsabilidades en la administración del grupo de investigación y a la propiedad de los productos de investigación, son susceptibles de reglamentación interna y de disposición entre la Universidad y los investigadores, no hay una regla uniforme que permita establecer de manera general a quiénes pertenecen los productos de investigación.
Con todo, las regulaciones sobre derechos de autor distinguen dos tipos de prerrogativas que bien vale la pena poner de presente, con apoyo en el Concepto 2014-16285 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor? en el que se expuso: “La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales: Derechos morales: facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la patemidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos patrimoniales: son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos
patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia 3 Documento consultable en http://200,91.225.128/Intrane 1/desarrollo/CONCEPTOS-WEB/arch_conceptos/2-2014-16285 pdf Ay. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2 al 6Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481
Versión: 05 Bogotá - Colombia Fecha: 2018/07/18 vwww.colciencias.gov.coCódigo Postal 111321
E(2) COLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva,en los términos del artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 (normativavigente y aplicable a la materia en Colombia), de realizar, autorizaro prohibir: a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;c. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler, d. La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;e. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra” Así las cosas, debido al contexto del cual se predica su existencia (investigadores, productos y entidades que lo avalan), es imperativo contemplar la presencia de relaciones jurídicas subyacentes entre esas
personas que conforman el grupo de investigación y la entidad que lo avala. Bajo el anterior entendido, es sustancialmente diferente cuando entre los integrantes del grupo y la entidad aval, se suscribió un contrato de trabajo que los vinculó legalmente y los obligó a unas prestaciones conmutativas que caracterizaron el objeto de dicho contrato, de cuya reciprocidad se puede predicar que el investigador como contraprestación al salario percibido entregó a su empleador unos resultados tangibles sobre el desarrollo de investigaciones concretas, que, cuando en contraposición, un grupo de investigadores por fuera de un vínculo contractual deciden reunirse con el objetivo de producir resultados verificables derivados de proyectos y de otrasactividades procedentes de su plan de trabajo y para efectos de su reconocimiento ante Colciencias buscan el aval de una entidad que cumpla con el requisito necesario, o como en el caso particular expuesto, que el producto es el resultado de un trabajo de investigación con ocasión de una tesis de grado. En el marco de la relación entre Colciencias y los investigadores, y entre aquella y las instituciones que avalan los grupos de investigación, el Modelo de Reconocimiento y Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso2 al 6Telefono: (57-1) 625 8480Código: A704PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 05 Bogotá - ColombiaFecha: 2018/07/18 www. colciencias.qov.coCódigo Postal 111321COLCIENCIA GOBIERNO DE COLOMBIA Tecnológico o de Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece unas reglasclaras sobre los deberes, cargas, responsabilidades y derechos que lesconciernen a cada uno de los actores, pero el mismo no tiene el alcance de definir la propiedad del grupo o de sus productos. De tal forma que cada situación es particular y por lo tanto no se puedeestablecer un principio general que sirva como regla para definirderechos de propiedad sobre el grupo de investigación y el dominiosobre los productos o frente a los derechos patrimoniales que segeneran, estos son aspectos por establecer ajenos a la órbita decompetencia de la entidad, los cuales en todo caso se suponen definidospor la ley, el acuerdo entre particulares o la decisión de juez de la República. Como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional en la Sentencia T257 de 1995 , en torno a la discusión de derechos de propiedad intelectualentre las universidades y los investigadores, tales controversias se someten a los contenidos normativos de la Ley 23 de 1982 y a los procedimientos allíprevistos ante la jurisdicción ordinaria; lo cual debe integrarse con el articulo30 de la Ley 1450 de 2011 y la Decisión 486 de la Comisión de la ComunidadAndina de Naciones sobre Régimen Común de Propiedad Industrial. Ill. RESPUESTA De acuerdo con lo expuesto, lo pertinente es manifestar que la solución de lascontroversias sobre la propiedad de los derechos de autor de los productos delos grupos de investigación le corresponde a las partes por víaautocompositiva o, en último término, a la jurisdicción ordinaria según losprocedimientos especiales previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas
concordantes. Acción de Tutela de Hugo Hoenigsberg contra la Universidad de los Andes, Magistrado Po-nente: Dr. Fabio Morón Díaz. Av, Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2 al 6Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 05 Bogotá - ColombiaFecha: 2018/07/18 vean Colciencias qov.coCódigo Postal 111321 ASCOLCIENCIAS (6) GOBIERNO DE COLOMBIA
IV. ALCANCE DEL CONCEPTO: En consonancia con lo dicho al inicio de este concepto respecto de la carenciade obligatoriedad, debo manifestar que la presente respuesta no tiene la virtudde dirimir per se casos particulares y concretos relacionados con lassituaciones que son objeto de consulta; ya que los argumentos expuestossolamente constituyen criterios orientadores en ejercicio de la función previstapor el numeral 5 del artículo 13 del Decreto 849 de 2016, en tanto comportalos precisos alcances señalados en el artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el cual: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoa formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...” En los anteriores términos se espera haber resuelto con suficiencia suconsulta.
Cordialmente, L 2MARTHA SÁNCHEZ HERRERASecretaria General
Revisó: Leyla RiveraEtaboró: Hernando Uruet
Av. Calle 26 # 57-41 Torre 8 Piso 2 al 6
Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PROZMOZ Fax: (57-1) 625 8481Version: 05 Bogota - ColombiaFecha: 2018/07/18 wares colciencias.aov.co”Cédigo Postal 111321