MINCIENCIAS - Concepto 20181100287321
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20181100287321
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
COLCIENCIAS GOBIERNO DE COLOMBIA
CANE 20181100287321
8G Bogota, 02-08-2018 DoctoraANDREA MARCELA PANTOJA GARZONSubdirección Administrativa y FinancieraParques Nacionales Naturales de Colombiaandrea.pantoja(M)parquesnacionales.gov.co Asunto: Respuesta a la Consulta 20182040290082. Respetada Doctora, De conformidad con el requerimiento con radicado No. 20182040290082 mediante el cual seextendió la solicitud de orientación respecto de si en virtud de lo establecido en los arts. 6 y 7del decreto 393 de 1991, art. 17 del Decreto 591 de 1991 y demás disposiciones que regla-mentan la materia, la norma establece que dichos convenios se celebraran de manera directa,consultamos si se debe surtir algún procedimiento previo de aval o autorización por parte deCOLCIENCIAS, o la entidad puede adelantar el procedimiento sin solicitar lo anterior a suentidad?
Ej presente concepto se emite en ejercicio de las competencias asignadas al DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS en los artículos 7° de laLey 1286 de 2009; y 2° del Decreto 849 de 2016. Sin embargo, ninguna de las normas anteriormente reseñadas, asignaron a estedepartamento administrativo competencias especificas para conceptuar, avalar o autorizarpreviamente modalidades de contratación a las que de manera autónoma acuden lasdiferentes entidades, básicamente por cuanto que, en lo que hace propiamente alasesoramiento en materia de contratación pública, y atendiendo al principio de especializaciónen las funciones y servicios del Estado, el ordenamiento jurídico colombiano previó una unidadadministrativa especial completamente independiente y autónoma a COLCIENCIAS,denominada “Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente”, encuyo artículo 3° del Decreto 4170 de 2011, se le asignaron las siguientes responsabilidadesespecificas en materia de conceptos y doctrina: (i) Absolver consultas sobre la aplicación denormas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras ycontratación pública; (ii) Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos ymejores prácticas para las compras y la contratación pública; y, promovery adelantar, con elapoyo y coordinación de otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación Av. Calle 26 # 57-83 Torre 8 Pisos 2 al 6Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2M02 Fax: (57-1) 625 8481Versión: 05 Bogotá - ColombiaFecha: 2018/07/18 veras colejas. gov.
Código Postal 111321 aeGOBIERNO DE COLOMBIA que considere necesaria a fin de orientar a los participantes en el proceso contractual; y, (iii)Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de las políticas,instrumentos y herramientas en materia de compras y contratación pública. Fue en dicho contexto funcional que la referida agencia gubernamental expidió la CircularExterna No. 6 del 27 de septiembre de 2013, cuyo correcto entendimiento evidencia conclaridad que, en materia de contratación pública y, más concretamente, de la que involucre laejecución de programas y proyectos de investigación en CTel, COLCIENCIAS solo asume elrol de calificador de dichas actividades, más no de orientador de los procesos de contrataciónque le corresponde operar a cada una de las entidades del Estado, en el marco de susrespectivas autonomías; es decir, si bien COLCIENCIAS asesora en la calificación de estetipo de actividades, de ninguna manera ello implica una responsabilidad como instanciaasesora o previa de legalidad de tas decisiones que implican la ordenación del gasto en otrasentidades del Estado (o con otro tipo de actores), en cualquiera de los tres niveles de laadministración pública, pues ello atentaria contra la autonomía e independencia de que gozantales entidades, desconociendo además los esquemas de gestión administrativa adoptadospor virtud de la Ley 489 de 1998. Lo mencionado, además, bajo el entendido del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego dela sustitución de su Título || por virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015,de conformidad con el cual:
...Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades comorespuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán deobligatorio cumplimiento o ejecución...” En estos términos se espera haber resuelto con suficiencia su consulta. Atentamente, MA SÁNCHEZ adSecretaria General
Revisó LE glElaboró: EJDávil
Ay. Calle 26 # 57-83 Torre B Pisos 2 al 5Telefono: (57-1) 625 8480Código: A104PRO2MO2 Fax; (57-1) 625 8481Versión: 05 Bogotá - ColombiaFecha: 2018/07/18 www colciencias.gov.coCódigo Postal 111321