MINCIENCIAS - Concepto 20181100336311
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20181100336311
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
COBIERNOpoet COLCIENCIAS
(QT 20181100336311 SG Ñ Bogotá, 24-09-2018 SeñorEDGAR MIGUEL ACERO SANCHEZeaceros@dian.gov.co Asunto: Respuesta a la Consulta 20182040324522. Respetado señor Acero, De acuerdo con la consulta formulada a través de la comunicación identificada en el asunto,nos permitimos entregarle la respuesta pertinente en los siguientes términos: |. ANTECEDENTES: 1.- Mediante comunicación remitida a través de correo electrónico tuvo a bien elevar lasiguiente consulta: “(...) silos bienes que adquieren-compran-las Universidades públicas con los recursosprovenientes del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y laInnovación, Fondo Francisco José de Caidas. Dentro delos negocios jurídicos que realizan los beneficiarios de dicho fondo, al contratar con fauniversidad pública como ejecutora, dichos bienes pasan a ser de uso exclusivo dedicha Universidad pública. De ser así desde que momento y cuál es el sustento legal. Lo anterior teniendo en cuenta que la Ley 1286 de 2009 por la cual se modifica la Ley29 de 1990, que transforma a Colciencias en Departamento Administrativo y se fortaleceel Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, consagra: “Articulo 22. Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la Tecnología y laInnovación, Fondo Francisco José de Caldas. Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y fa Innovación, Fondo Francisco José de Caldas
Lo). En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar el funciona-miento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación -Colcien-ciasni de ninguna otra entidad pública (Subrayado realizado por el peticionario). Il, CONSIDERACIONES: + Centro de contacto: PBX:(67-1) 6259480, Ext, 2087 Linea gratuita ascional, OISDODNAAAS Codige postal 11524 Av Calle 26 N° 57 - 88 Colclencias Se Etombra www.COLCIENCIAS.gov.co Boot Codgo: 4 IOAPRO2MO2f Version: 03 Fecha 2018/09/04
A3) GOBIERNO (48Soma (@) COLCIENCIAS
a. La competencia y otras cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 13 del Decreto No.849 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativode Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS”, en materia de conceptualizaciónjurídica, corresponde a esta Secretaría General el ejercicio de las siguientes competenciasespecíficas: (i) asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la entidad,en los asuntos jurídidos de competencia de la misma; (ii) rendir concepto a los actores detSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación! — SNCTI, en la interpretación,aplicación e implementación de la normatividad existente en materia de Ciencia, Tecnologíae Innovación -CTel-; y, (iii) atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico,elevadas al Departamento y por las diferentes dependencias de la entidad.
La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lo preceptuado enel artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustitución de su Titulo II (ordenada en elartículo 1° de la Ley 1755 de 2015), a propósito del alcance de los pronunciamientos queemiten las autoridades administrativas en ejercicio de su función consultiva, los cualescarecen — es la regla general — de carácter vinculante u obligatorio, tanto en lo quecorresponde a la administración, como en lo que atañe al propio interesado y al resto de laciudadanía, lo cual implica que esta especial forma de intervención del aparato estatal nofue concebida para atender situaciones particulares y concretas, esto es, en las que sedefinan relaciones jurídicas de naturaleza individual, las cuales deben desatarse a travésde la expedición de los respectivos actos administrativos creadores, modificatorios oextintivos de derechos y/o de obligaciones. Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite la Secretaría General deeste Departamento Administrativo en ejercicio de sus competencias, en cualquier casoinvolucran una visión jurídica general o de contexto en la aplicación del régimen normativoque rige para determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS o del catálogo funcional alque se encuentra sometida su actividad, pero de ninguna manera implican unpronunciamiento directo y de fondo, generador de efectos jurídicos individuales.
b. Marco Jurídico aplicable El problema jurídico planteado en la consulta involucra primeramente el estudio de losartículos 69, 70 y 71 Constitucionales, que en lo referente a la consulta expresamentedisponen: “ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrándarse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La leyestablecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortale-cerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá Y Hoy integrado en el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo186 de la Ley 1753 de 2015 “Porla cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo. 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”. = Centro de contacto: PRX, (57+11 6256480, Ext. 2081 Linea gratuita nacional, 018000916866Código postal: M21 Ay Calle 26 N°, 57-83 Colciencias Torre 8. Piso 2916Bogotá D.C. Colomisia www.COLCIENCIAS.gov.co El 00
Código: AT04PROZMOZi Verstón: 06 / Fecha: 204809104GOBIERNODE COLOMBIA COLCIENCIAS las condiciones especiales para sy desarrollo. El Estado facilitará mecanismos fi-nancieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaciónsuperior” (Subrayado y negrilla fuera de texto). “ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a lacultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de faeducación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional entodas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estadoreconoce la igualdad y dignidad de todas fas que conviven en el país. El Estado promo-verá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de laNación” (Subrayado y negrilla fuera de texto). “ARTÍCULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Losplanes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general,a la cultura._El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desa-rrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones cultura-les y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estasactividades” (Subrayado y negrilla fuera de texto). Las normas citadas, especialmente el artículo 71 de la Constitución Politica, consagran deforma expresa una autorización a las entidades estatales para asignar recursos públicos aentidades privadas y públicas sin contraprestación alguna para fomentar, entre otras, laciencia y la tecnología, Los citados mandatos constitucionales encuentran desarrollo legislativo de diversas formas,dentro de las cuales se destacan las previsiones incluidas en las leyes 29 1990 “Por la cualse dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollotecnológico y se otorgan facultades extraordinarias" y 1286 de 2009 “Por la cual se modificala Ley 29 de 1990, se transtorma a Colciencias en Departamento Administrativo, sefortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictanotras disposiciones”.
Dentro de dichos desarrollos legates se encuentra la creación, a través del articulo 22 de laLey 1286 de 2009, del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología yla Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, en adelante el FFJC, a cargo delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación —Colciencias, cuyosrecursos son administrados a través de un patrimonio autónomo. EF FFJC tiene una finalidad especifica dentro del SNCTI, que correspondea la financiaciónde programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación(artículo 29 de la citada ley). En el marco de dicha finalidad el FFJC suscribe contratos oconvenios con entidades públicas o privadas, dentro de los cuales se encuentran lasmodalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicasvigentes en los Decretos 591 de 1991 y 393 de 1991, a saber: a) Los contratos definanciamiento, en sus cuatro modalidades: i) Reembolso obligatorio, ii) Reembolso Centro de contacto: PBX (574 6258480, Ext. 2081Linea gratuita nacional: DISOOUINLS46Codigo postal 11321 Ay Calle 26 N°. 87 - BE Colclencias td OS ¿lomera www.COLCIENCIAS.gov.co Hoo Codigo: 4.104PRO2MO2f Version: 08 / Fecha: 20180904
anCOBIERNODE COLOMA COLCIENCIAS condicional, iii) Reembolso parcial y iv) Recuperación contingente; b) Los contratos deadministración de proyectos y c) Los convenios especiales de cooperación. Los contratos o convenios para el fomento de actividades científicas y tecnológicassuscritos con entidades privadas y públicas, dentro de las cuales se encuentran tasUniversidades Públicas, pueden incorporarren el marco de la formulación del respectivoproyecto, según la naturaleza del mismo, la adquisición de equipos, nuevas tecnologías,mejoramiento o adecuación de su infraestructura física, entre otras, las cuales sonavaladas siempre y cuando sean inherentes y necesarias para la ejecución del proyecto eimpliquen o conlleven el fortalecimiento de sus capacidades cientificas, tecnológicas y deinnovación. En dicho contexto existirá razón suficiente para afirmar que se enmarcandentro las finalidades constitucionales y de la normatividad de ciencia, tecnologia einnovación antes referidas. c. Tesis El objetivo de la entrega de recursos en desarrollo de los contratos de financiamiento y losconvenios especiales de cooperación, apunta a dotar a operadores calificados de CTel, delos recursos necesarios para adelantar este tipo de proyectos, programas o desarrollo deactividades, generando capacidades y fortalezas requeridas para el desarrollo de losmismos. De tal manera, el recurso público busca fomentar dichas actividades de ciencia,tecnología e innovación, dada la retación directa existente entre el desarrollo de un país ysu capacidad de investigación cientifica, tecnológica y de innovación, De tal suerte, que los equipos adquiridos y/o desarrollados en virtud de un proyecto,programa o actividad de ciencia, tecnología e innovación, no tienen como finalidad financiarel funcionamiento de la entidad beneficiada con el recurso público o generar un lucro paraesta, sino que se adquieren o se desarrollan para fomentar las capacidades de ciencia,
tecnología e innovación de los beneficiarios. En concordancia con lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejode Estado, al pronunciarse sobre una serie de interrogantes planteados por una entidadpública relacionados con el Decreto 393 de 1991 “Por el cual se dictan normas sobreasociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación ycreación de tecnologías”, que apuntan a resolver, entre otros, si los aportes en especieautorizados en dicha norma (artículo 3), dentro de los cuales se encuentran equipos, querealiza una entidad pública a una entidad creada a la luz del artículo 4 del citado Decreto,cuya naturaleza es pública, pero con régimen legal del derecho privado, se encuentran ono restringidos por el artículo 355 de la Constitución Política, dicha Sala manifestó lo siguiente?: En relación con la prohibición existente en el artículo 355 de ta Constitución Política, noexiste ninguna dificultad para que dentro del marco de la regulación del decreto 2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de fecha 16 de febrero de 2016, Radicado2259. C. P.: Álvaro Namén Vargas. = Centro de contacto: PBX 18743) 6256450, Ext. 2081Lina gratuita nacional. 0800094446Cédtigo postal 1521 ColcienciasAu Calle 26 N.5783Torre8. Pisoz 215Bageté D.C Colombia www. COLCIENCIAS.gov.co E a o in] Cédigo: A104PROQMOZ/Vers on: 06 /Fecha 2018/0808GOBIERNOQS DE COLOMBIA
ley 393 de 1991, se efectúen aportes al patrimonio de las personas jurídicas denaturaleza pública o mixta que obran de conformidad con el derecho privado. De acuerdo con fo dispuesto en las sentencias C-372 de 1994, C-316 de 1995 y C-506de 1994, en el caso específico del decreto ley 393 de 1991, la Corte Constitucionalconcluyó que no se configuraba la prohibición contenida en el artículo 355 superior,puesto que_se trata de una concreta modalidad de destinación de los recursosúblicos para la atención de una actividad específica de carácter públicoidentificada en la Constitución y en la ley, con la participación de los particulares.esto es, el fomento a la investigación, la ciencia y la tecnologia. En otras palabras,los aportes que dentro del marco descrito en este concepto, en relación con lasactividades reguladas por el decreto ley 393 de 1991, entreguen las entidades públicasa las asociaciones de naturaleza pública o mixta no infringen el artículo 355 de laConstitución Política. (..) Sin perjuicio de lo anterior, previo a la transferencia del aporte, con la diligencia ycuidado que son exigibles a las entidades estatales en tratándose de recursos públicos,deben existir fas previsiones relacionadas con fa valoración, aportación,destinación especifica, uso y transferencia del bien aportado, para cuyainstrumentación, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se podrán empleardiferentes esquemas negociales”.
Ill, RESPUESTA
Ill, RESPUESTA Atendiendo las consideraciones dilucidadas con anterioridad y de acuerdo con elinterrogante planteado, este despacho considera que los equipos que hayan sido adquiridoscon dineros entregados por el Estado para el fomento de un determinado proyecto oprograma de investigación o para el desarrolla de actividades de ciencia, tecnología einnovación, pertenecen a los titulares formuladores o ejecutores del proyecto, siempre quelos mismos hayan sido concebidos en el respectivo proyecto o programa comofundamentales para la consecución de los objetivos generales y específicos del mismo ycuya propiedad tenga vocación de permanecer en el tiempo beneficiando a la comunidadcientífica y tecnológica. Para lo cual dicha propiedad y sus alcances (usos, destinación yrestricciones) deberá estar expresamente prevista en el acuerdo de voluntades de que se trate. Ahora bien, cuando generen lucro más allá del desarrollo del proyecto, programa o actividadde CTel, la propiedad de dicho lucro debe ser sujeto de acuerdo de voluntades en cuantoa su propiedad, uso o goce directamente con la entidad que otorgó el financiamiento, talcomo a la fecha sucede con los derechos patrimoniales de autor, los cuales pueden serobjeto de cesión por parte del Estado a título gratuito, salvo por motivos de seguridad ydefensa nacional, así como autorizada por este su transferencia, comercialización yexplotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonialal Estado, reservándose ese último un licenciamiento gratuito a su favor, tal como lo prevéel artículo 10 de la Ley 1753 de 2015. + Centro de contacto: PBX. (87-1) 0259480, Est, 2081
Lines gratuita nacional: GIBODOS 486Código postal. 10321 4
fay Calle 26 N. 57-93 Colciencias ¿>Torre 8, Piso 2316agotó DE Colima vrww.COLCIENCIAS gov.co fino Cedgo. AIAFRO2MO2 | Versón: 06 / Fecha, 2018/0804GOBIERNOO a COLCIENCIAS Finalmente y en el marco normativo antes indicado, se precisa al consultante que losproyectos, programas, actividades y entidades que son financiadas con recursos de! FondoNacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo FranciscoJosé de Caldas, en ningún caso están formulados en los respectivos programas, proyectosy contratos o convenios para apalancar el funcionamiento (nómina, servicios públicos, pagode servicios como aseo, cafetería, compra de bienes de consumo, etc.) de Colciencias, nimucho menos de la entidad beneficiada con la financiación.
IV. ALCANCE DEL CONCEPTO: En consonancia con lo dicho al inicio de este concepto respecto de la carencia deobligatoriedad, la presente respuesta no tiene la virtud de dirimir per se casos particularesy concretos relacionados con las situaciones que son objeto de consulta; ya que losargumentos expuestos solamente constituyen criterios orientadores en ejercicio de lafunción prevista por el numeral 5° del artículo 13 del Decreto 849 de 2016, en tanto comportalos precisos alcances señalados en el articulo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el cual: “(...) Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades comorespuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no seránde obligatorio cumplimiento o ejecución (...).”
En los anteriores términos se espera haber resuelto con suficiencia su consulta. Cordialmente, OSCÁR JAIRO FONSECA FONSECASécretarió Genéral
Rovisd: LE Riveraf ipElaboró: ED = Centro cle contacto: PBX (57+1) 6259480, Ext, 2081Linea gratuita nacional. OIBOODIMAGE:Código postal. 17521
Ay Calle 26 N, 57 - 83 Colciencias Tarra 8. Piso 2.0 6Bogots be Catombia waww,COLCIENCIAS.gov.co 00
Código: AN04PROZMOZ | Versión: 061 Fecka: 2018/09'04IAS 4976 a De: Edgar Miguel Acero Sanchez Enviado: martes, 14 de agosto de 2018 8:54 a. m.
Para: contacto@colciencias.gov.co
Asunto: CONSULTA COMO CIUDADANO
Sefiores COLCIENCIA Me permito solicitar, con el ánimo de tener un mayor conocimiento sobre el tema. Si los bienes que adquieren -compranlas universidades públicas con los recursosprovenientes del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Dentro de los negocios jurídicos que realizan los beneficiarios de dicho fondo, alcontratar con la universidad pública como ejecutora, dichos bienes pasan a ser deUso exclusivo de dicha universidad pública. De ser así desde que momento y cuál esel sustento legal.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Ley 1286 de 2009 por la cual se modifica la Ley29 de 1990, que transforma a Colciencias en Departamento Administrativo y sefortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, consagra: “Artículo 22. Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la Tecnologíay la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Créase el Fondo Nacional deFinanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la innovación, Fondo FranciscoJosé de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación -Colcienciascuyos recursos serán administrados através de un patrimonio autónomo. Para estos efectos el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colcienciascelebrará uncontrato de fiducia mercantil previa licitación pública. En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar elfuncionamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación -Colcienciasni de ninguna otra entidad pública. (Subrayado fueradel texto). De antemano, agradezco su respuesta a mi inquietud. Edgar Miguel Acero SanchezC.C. 79.406.908