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MINCIENCIAS - Concepto 36721

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 36721
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

AAN 20141100036721 Bogotá, 19-03-2014 DoctoraLUZ MIRYAM OROZCO OSORIOProfesional EspecializadoUniversidad de CaldasCalle 65 No 26-10Manizales - Caldas Cordial Saludo, En atención a su solicitud realizada mediante correo electrónico referida aque Colciencias le manifieste la posición respecto de la contratación que de-be realizar la Universidad de manera directa de contratación de personal In-vestigador y auxiliar encontrándose en Ley de garantías, me permito manifestar lo siguiente: Al respecto es relevante considerar que el artículo 33 de la Ley de Garantíasestablece la prohibición de contratación directa durante los cuatro (4) mesesanteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidentede la República sea elegido. El artículo consagra excepciones para loscontratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y losrequeridos para atender emergencias y para la reconstrucción deinfraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales Oeventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimenjurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra ramadel poder público o su autonomía. (subrayado fuera de texto) De lo anterior se tiene que la Ley de Garantías aplica a los Entes del Esta-do, y es ese el principal factor a tener en cuenta para determinar sí a un ente le aplica o no dicha Ley. .

Las excepciones a la prohibición de contratación directa por parte de losentes del Estado, se encuentran señaladas taxativamente por el incisosegundo del artículo 33 de la ley 995 de 2005 y son: lo referente a ladefensa y seguridad del Estado; los contratos de crédito público; los Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.corequeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; losutilizados para reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructuraenergética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto deatentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor;y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Atendiendo conceptos de la Procuraduría General de la Nación y el Consejode Estado, respecto a la prohibición anterior se ha señalado en cuanto a losentes del Estado y a la Contratación Directa lo siguiente:

“Para determinar el alcance general del artículo 33 antes transcrito, debeesclarecerse el sentido de dos locuciones legales, a saber. todos los entesdel Estado y contratación directa. La primera de ellas hace referencia a lossujetos o destinatarios de la prohibición, que son organismos o entidadesautorizados por la ley para suscribir contratos, y en consecuenciacomprende a la totalidad de los entes del Estado, sin que resultenrelevantes su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, supertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Dadala finalidad de la ley 996 de 2005, es claro que esta locución debe serentendida dentro de su propio contexto, que consiste en evitar que mediantela contratación directa, cualquier ente público pudiera romper el equilibrioentre los partidos y los candidatos a elecciones. La segunda expresióncontiene el elemento objetivo, constituido por la contratación directa encuanto cualquier mecanismo de escogencia del contratista en el que seprescinde de la licitación o concurso, sin que se tenga en cuenta por ellegislador estatutario el régimen de contratación aplicable, ya sea contenidoen el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -ley 80 de 1993 -, o uno especial en razón del objeto el contrato o delórgano que contrata. Para los efectos de la ley de garantías, y dada sufinalidad, el enunciado "contratación directa" es sinónimo de cualquiersistema diferente de la licitación pública, y no del procedimientoespecial regulado por la ley 80 de 1993. Por tanto, las entidades públicaspueden seguir contratando previa la licitación pública, salvo las excepcionesde la misma ley 996 de 2005." (Subrayado y negrilla fuera del texto)

Este criterio ha sido reiterado por el Consejo de Estado en los conceptos1727 del 20 de febrero de 2006, 1731 del 14 de marzo de 2006 y 1738 del 06de abril de 2006, así como por la Procuraduría General de la Nación a travésdel concepto C-221-2007 del 21 de septiembre de 2007. Por otro lado, si bien es cierto que la Universidad ha podido, recibir recursosde Colciencias en virtud de un contrato, en el momento que estos recursosson girados a la entidad, ingresan al patrimonio de la misma y salen de lacompetencia del Departamento Administrativo. Carrera 7 8 bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (67-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww. colciencias.gov.coJ coiencas" La Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que COLCIENCIAS notiene competencia para impartir directrices de contratación, me permito dejara su disposición las consideraciones expuestas a fin que la Entidad determine si la Ley le es aplicable o no. El presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo 28 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordial LILIANA MARIA ZAPATA COM neSecretaria General

Proyectó: Paula Chiquilto.

Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogoté D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coarenENTES

UNIVERSIDAD DE CALDAS

SECRETARIA GENERAL.

4305 F-DF-007 Manizales, 21 de Marzo de 2014 SeñoresCOLCIENCIAS - DERECHOS DE PETICIONcontacto@colciencias.gov.coCra 7b Bis No 132-28

Bogota Asunto: DERECHO DEPETICION - CONSULTA LEY DE GARANTIAS Atento saludo, la Universidad de Caldas ha sido beneficiaria de varias convocatorias deColciencias y para el desarrollo de los proyectos requerimos hacer una serie de contrataciones depersonal investigador y auxiliares. Para estas contrataciones, los investigadores principales noshan solicitado la contratación directa en atención a que es exigencia de Colciencias.

Como nos encontramos en Ley de Garantías, requerimos una manifestación expresa deColciencias respecto de la contratación del equipo de trabajo para la ejecución del proyecto. Cualquier inquietud al respecto puede ser consultada al correo electrónicoluzmirvam.orozco@ucaldas.cdu.co Cordialmente

YerLUZ MIRYAM OROZCO OSORIOPROFESIONAL ESPECIALIZADO

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