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MINCIENCIAS - Concepto 41121

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 41121
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

a

£ PROSPERIDADUPARA TODOS

(ONG O201411000411 21

8G Bogota, D.C., 09-04-2014 DoctoraMARIA CAROLINA HOYOS TURBAYViceministra GeneralMINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONESEdificio Murillo ToroCarrera 8 entre calles 12 y 13Bogota, D.C.Teléfono: 3442248 Dra. Hoyos, Nos ha llegado a Colciencias una solicitud de modificación del parágrafo tercero de lacláusula tercera del convenio especial de cooperación No. 488/340-2010 conforme a lacual “Se deberán reintegrar la suma de $11.545.319.049 y los rendimientos financierosque se hayan generado y que no hayan sido girados a la fecha”, frente a lo cual mepermito realizar las siguientes observaciones: ANTECEDENTES Entre Colciencias, Fontic y el Fondo Francisco José de Caídas se firmó el convenio488/340 de diciembre 30 de 2070 cuya finalidad es “integrar esfuerzos técnicos,administrativos y financieros por parte del MINISTERIO ~FONDO DE TECNOLOGÍAS DELA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESy el DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS-, parael fomento y fortalecimiento de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industrianacional de las tecnologías de la información y las comunicaciones”,

El plazo del convenio es de 50 meses y su valor se pactó en $59.007.883.136, con unaporte en especie de Colciencias por la suma de $45.000.000. PROBLEMA JURÍDICO El Comité Técnico y los supervisores del convenio solicitan la elaboración de un otrosipara modificar el valor, teniendo en cuenta que los recursos previstos para la creación delCentro de investigación y Formación de Alto Nivel en Tecnologías de la Información y las Carrera 7 B bis N 132-28 Bogotá D.C. - Colombia Pagina 1 de4

Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788wow.colciencias gov.coA PROSPERIDADUPARA TODOS Comunicaciones (CIFANTIC) ya no se ejecutarán y por ende el valor destinado para esteobjetivo deberá ser excluido del convenio y reintegrado al FONTIC, junto con losrendimientos que hayan generado.

En relación con los recursos a reintegrar a FONTIC por valor de $11.556.431.374, en elmarco del Convenio No. 488/340 de 2010 surge la inquietud si los rendimientos que hagenerado esa suma pertenecen y deben ser devueltos al FOTINC, o son de propiedad celFondo Francisco José de Caidas.

TESIS JURÍDICA

1. Marco legal del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnologíay la Innovación, Francisco José de Caldas:

La ley 1286 de 2009 creó el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, laTecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo de Colcienciascuyos recursos serian administrados a través de un patrimonio autónomo. El artículo 22 de la norma ya citada crea “(...) el Fondo Nacional de Financiamiento para laCiencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo delDepartamento Administrative de Ciencia, Tecnología e Inmovación -Colcienciascuyosrecursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colcienciascelebraráun contrato de fiducia mercantil previa licitación pública. Para estos efectos, Colciencias celebró el contrato de fiducia mercantil No.623 de 2009con la Fiduciaria Bogotá para la administración del Fondo. El artículo 24 de la Ley en mención establece que son recursos del Fondo: ‘{...) 5. Losrendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonioautónomo.” Así mismo el numeral 2 ibidem consagra que los recursos del Fondo Nacional deFinanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José deCaldas serán los siguientes "Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondopara la financiación de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación".

2. El Convenio 488/340 de 2010: El Convenio 488/340 de 2010 fue suscrito entre Colciencias, el Fondo de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones y el Fondo Francisco José de Caldas con el objetode integrar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el fomento yfortalecimiento de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria nacional de lastecnologías de la información y las comunicaciones.

Carrera 7 B bis N° 132-28 Bogotá D.C.- Colombia Pagina 2de4 “Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788www.colciencias.gov.coCOLCIENCIAS O toa Soa Cae Moa ons Ninguna cláusula respecto del destino para la inversión de los rendimientos financieros se incluyó en el texto del articulado. POSICIÓN DE COLCIENCIAS Varias son las conclusiones a las que se arriba después de revisar al normatividad querige al Fondo Francisco José de Caldas: Y Los recursos transferidos al patrimonio autónomo Francisco José de Caldas seentienden ejecutados con su entrega a la fiduciaria, porque al entrar al patrimonio dela Fíducia pasan a ser de su propiedad. (numeral 2° del artículo 24 de la ley 1286 de 2009).Y” Los rendimientos financieros, por extensión son del Fondo Francisco José de Caldas.(numeral 5° del artículo 24 de la ley 1286 de 2009).Y En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar elfuncionamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-Colcienciasni de ninguna otra entidad pública. De acuerdo con lo expuesto, es factible que los rendimientos que son del Fondo puedanser reinvertides en el Convenio en la forma que sea acordado entre las partes, como es elcaso de los convenios en el Proyecto Vive Digital, también suscritos con FONTIC dondese pactó lo siguiente:

"Para los rendimientos financieros en la ejecución de Convenios Especiales de Cooperación comolos que rigen la Iniciativa Vive Digital Regional, tenemos:

1. Una vez los dineros son desembolsados del Fondo Nacional de Financiamiento para laCiencia, la Tecnología y la innovaciónFrancisco José de Caldas, a las cuentas exclusivas demanejo de los dineros en ejecución de un Convenio Especial de Cooperación Regional, losrendimientos financieros, deben ser: 1.1, En vigencia del Convenio Especial de Cooperación Regional, reinvertidos en los objetivosdel mismo proyecto, de acuerdo con el Manual De Ejecución de Vive Digital Regional. 1.2. Al finalizar la ejecución del Convenio Especial de Cooperación Regional, los rendimientosfinancieros que no fueron utilizados, como de acuerdo con la Ley, pertenecen al Fondo Nacionalde Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la innovacionFrancisco José de Caldas,deberán ser reintegrados a éste. siguiendo lo establecido en el Manual de Liquidación de ViveDigital Regional. " (Concepto emitido por Mintic, remitido mediante correo electrónico del 13 de marzo/2014).

En consecuencia, sin perjuicio de la existencia de normas que establezcan que losrendimientos financieros de los recursos invertidos por el FONTIC en proyectos de Carrera 7 B bis N° 132-28 Bogotá D.C.— Colombia Pagina 3de 4

Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788woww.colcjencias.gov.coCOLCIENCIAS E Eco ino on hes rc encon tus

Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788woww.colcjencias.gov.coCOLCIENCIAS E Eco ino on hes rc encon tus Ciencia, Tecnología e Innovación son de dicho Fondo’, es preciso señalar que porjerarquía normativa, prevalece la norma contenida en el numeral 2° del artículo 24 de laley 1286 de 2009 que determina que son recursos del Fondo los “que las entidadesestatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnologia einnovación”.

En ese orden de ideas y toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, forzosoes concluir que dichos rendimientos financieros, por ende pertenecen al Fondo FranciscoJosé de Caldas, por expresa disposición legal siendo en consecuencia imposibledevolverlos al FONTIC. De conformidad con lo anterior, se procederá a efectuar la modificación del Convenio488/340 de 2010 en los términos aqui descritos, bajo el entendido de que se devolveránexclusivamente los recursos aportados por el FONTIC para la ejecución del componentecuya exclusión se pidió por el Comité Técnico. ILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTEecretaria General ce. Nicolás Llano Naranjo. Director de Promoción de TIC. MINISTERIOTICVladimir Guzmán Páez. Gestor Programa Nacional de Electrónica, Telecomunicaciones e informática. Colciencias Elaborado por LEFORERO " Decreto 1130 de 1998. Artículo 32, literal o.Carrera 7 B bis N° 132-28 Bogotá D.C. — Colombia Pagina4 de4

Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788www.colciencias.gow.co

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