MINCIENCIAS - Concepto 65273
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 65273
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
E ADO20141100065273 SG Bogotá, D.C., 28-08-2014
PARA: Dra. ALICIA RIOS HURTADODIRECCION DE REDES DEL CONOCIMIENTO DE: LILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTESECRETARIA GENERAL ASUNTO: Concepto solicitado mediante radicado 20145200063013
En relación con la solicitud de concepto formulado, acerca de si lasvacaciones deben considerarse una prestación social o no, para los efectosatinentes al contrato RC No 0180 de 2012 suscrito con la empresa GMPProductos Químicos, es pertinente indicar lo siguiente: a. Marco Legal: Debido a que el contrato de trabajo suscrito entre la empresa GMP ProductosQuímicos se ha establecido entre una empresa privada y un trabajador, elmismo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, contenido en tosdecretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanentemediante la Ley 141 de 1961, el cual ha sido sometido a diversasmodificaciones con el correr de los años. En la primera parte de dicho código, el título V regula el tema de los Salarios,el título Vi el de los Descansos Obligatorios, dentro de los cuales seencuentran las Vacaciones y los títulos VIII, IX y X regulan las prestacionessociales. Es decir que, desde el punto de vista de la ubicación normativa; puedeafirmarse que las vacaciones NO son prestaciones sociales.
Adicionalmente, debe indicarse que las normas protectoras a lasprestaciones sociales, coñtenidas en el Código Sustantivo del Trabajo(artículos 193 a 347), enlistan las siguientes: - Prestaciones Comunes: Prestaciones e Indemnizaciones por Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales, Auxilio Monetario por Enfermedad noProfesional, Calzado y Overoles para Trabajadores, Protección a laMaternidad y Protección de Menores, Gastos de Entierro del Trabajador yAuxilio de Cesantía.- Prestaciones Especiales: Pensión de Jubilación, Auxilio por Enfermedad NoProfesional e Invalidez, Escuelas y Especialización, Seguro de Vida ColectivoObligatorio, Prima de Servicios, Prestaciones para Trabajadores de laConstrucción, de las Empresas Petroleras, de la Zona Bananera, de lasEmpresas Mineras e Industriales del Chocó, de las Minas de Oro, Plata yPlatino, de las empresas Agrícolas, Ganaderas y Forestales. Como se puede constatar en ese listado no aparecen incluidas tasvacaciones como una prestación social. b. Marco Jurisprudencial: La Jurisprudencia Laboral tiene consolidada una clara línea jurisprudencialatinente a que las vacaciones no tienen carácter prestacional, bastando alefecto con citar un corto aparte de la sentencia dictada por la Sala deCasación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de noviembre de1984, en la cual se afirmó:
Es conocido que las vacaciones no son una prestación social sino undescanso remunerado que merece el trabajador después de cierto tiempo deprestar servicios. Es pertinente indicar que algunas sentencias dictadas por esa mismacorporación judicial en el presente año, han continuado con esa lineajurisprudencial de considerar que las vacaciones no son salarios niprestaciones sociales, pudiéndose invocar al respecto, como unas de lasmás recientes, las sentencias del 11 de junio y 9 de julio del 2014, expedidasen los expedientes con radicaciones internas 43966 y 43841. La Corte Constitucional tampoco le ha dado carácter salarial ni prestacional alas vacaciones, tal como puede constatarse por ejemplo en la sentencia T-624 del 2012. c. Conclusión: De conformidad con el análisis legal y jurisprudencial realizado, puedeconcluifs@ que las vacaciones NO son salario ni prestaciones sociales.
STAMANTE
Proyecto: Ramiro Rodríguez