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MINCIENCIAS - Resolución 0435 de 2026

Ministerioo de Ciencia, Tecnología e Innovación

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Resolución 0435 de 2026
Autor
Ministerioo de Ciencia, Tecnología e Innovación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educacion
Año
2026

: Ciencias RESOLUCION No. 0435 DE 2026 08 MAY. 2026 "Por la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demds actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (E) En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los articulos 208 y 209 de la Constitucion Politica, los articulos 2,8,9,17 y 19 del Decreto 591 de 1991, el articulo 59 de la Ley 489 de 1998, el literal e) del numeral 4° del articulo 2° de la Ley 1150 de 2007, el articulo 4 numeral 5 de la Ley 1286 de 2009, la subseccién 4 articulo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, Articulo 10 de la Ley 2056 del 2020, la Ley 2162 de 2021 y el Decreto 1449 de 2022.

CONSIDERANDO: Que el articulo 208 de la Constitucion Politica de 1991 establece que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administracién en su respectiva dependencia. Bajo la direccién del Presidente de la Republica, les corresponde formular las politicas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.

Que el articulo 209 de la Constitucion Politica de 1991 frente a la funciéon administrativa determiné que: "(..) estd al servicio de los intereses generales y se desarrolla con

ejecutar la ley”. Que el articulo 209 de la Constitucion Politica de 1991 frente a la funciéon administrativa determiné que: "(..) estd al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacién, la delegacién y la desconcentracion de funciones”. Que el Decreto ley 591 de 1991, al regular las modalidades especificas de los contratos de fomento de actividades cientificas y tecnoldgicas, define las actividades que comprenden la investigacion, desarrollo tecnoldgico, innovacién, cooperacion cientifica y transferencia tecnoldgica, y autoriza a la Nacién para celebrar convenios especiales de cooperacidn y contratos de administracion de proyectos. Que el numeral 3 del articulo 59 de la Ley 489 de 1998, preceptla que corresponde a los ministerios: “Cumplir con las funciones y atender los servicios que les estan asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto”. Que el literal e) del numeral 4° del articulo 2° de la ley 1150 de 2007, refiere a la posibilidad de contratacién directa, en el caso de: "Los contratos para el desarrollo de actividades cientificas y tecnoldgicas”. Que el articulo 4 numeral 5 de la Ley 1286 de 2009, establece que como principio y criterio que regird el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnologia y la innovacién, el principio de: "Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y

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la innovacién, el principio de: "Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y

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Ciencias RESOLUCION No. 0435 DE 2026 “Por la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demés actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” personas objeto de apoyo, se podran seleccionar mediante convocatorias publicas, basadas en criterios de mérito y calidad”. Que la subseccién 4 articulo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, que referente a: "La contratacién directa para el desarrollo de actividades cientificas y tecnoldgicas debe tener en cuenta la definicién contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demas normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”. Que la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020 asignan al Ministerio la responsabilidad de estructurar, administrar y evaluar las convocatorias publicas, abiertas y competitivas en el marco del Sistema General de Regalias, definiendo criterios de evaluacién orientados a la pertinencia, calidad técnico-cientifica, sostenibilidad e impacto regional de los proyectos. Que la Ley 2162 de 2021, cred el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién, como “el ente rector de la politica de ciencia, tecnologia e innovacién que genere capacidades, promueva el conocimiento cientifico y tecnolégico, contribuya al desarrollo y crecimiento

“el ente rector de la politica de ciencia, tecnologia e innovacién que genere capacidades, promueva el conocimiento cientifico y tecnolégico, contribuya al desarrollo y crecimiento del pais y se anticipe a los retos tecnoldgicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economia mas productiva y competitiva y una sociedad més equitativa”. Que el Decreto 1449 de 2022, por el cual se adopta la estructura del Ministerio, establece en su articulo 7 las funciones del Despacho del Ministro, entre ellas formular y dirigir las politicas publicas de CTel y adoptar los procedimientos y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales; y en su articulo 13, las funciones de la Direcciéon de Gestion de Recursos para la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacién, incluyendo la administracion de fondos, el disefio de instrumentos de financiacion y la coordinacion de los procesos de evaluacién de programas y proyectos. Que para garantizar la calidad, objetividad y transparencia en los procesos de evaluacion de programas, proyectos y propuestas de CTel, se requiere establecer reglas claras sobre la pa pacion y el reconocimiento econémico de los pares evaluadores externos Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. OBJETO. Establecer las condiciones de participacién, designacion, deberes y reconocimiento econdémico de los pares evaluadores que intervienen en los procesos de evaluacién de programas, proyectos, propuestas y demaés actividades de Ciencia, Tecnologia e Innovacion (CTel) que se sometan a consideracién por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacidn.

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Ciencia, Tecnologia e Innovacion (CTel) que se sometan a consideracién por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacidn.

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Ciencias RESOLUCION No. 0435 DE 2026 “Por la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demés actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION: La presente resolucion aplica para todos los procesos de evaluacion de los programas, proyectos, propuestas y demas actividades de CTel adelantados por el Ministerio de Ciencia Tecnologia e Innovacién y que requieran de la asignacién de pares evaluadores. ARTICULO 3. DEFINICIONES: Para los efectos de la presente resolucién se tendran en cuenta las siguientes definiciones: EVALUACION: Es el proceso de conceptualizacion y/o valoracion de un programa, propuesta o proyecto, un documento, una informacién (entre otros), el cual implica obligatoriamente la revisiéon por parte de un par cientifico / académico / experto fungiendo como evaluador deberd presentar un concepto escrito de la evaluacion acorde con criterios previamente definidos en las condiciones de los mecanismos de operacién de CTel (PGN) o en los términos de referencia de las Convocatorias (SGR). Este concepto debera estar claramente sustentado por parte del par cientifico/académico/experto, el cual debe quedar consignado en la plataforma definida para ello.

referencia de las Convocatorias (SGR). Este concepto debera estar claramente sustentado por parte del par cientifico/académico/experto, el cual debe quedar consignado en la plataforma definida para ello.

MECANISMOS DE OPERACION DE CTel: Medio por el cual se definen las condiciones y requisitos a través de los cuales se realiza la seleccién de programas, propuestas, proyectos, beneficiarios o poblacion objetivo de la intervencién publica, con el fin de acceder a los beneficios, incentivos, apoyos financieros, acompafiamientos o asesorias derivadas de la programacion de la Oferta Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién, en coherencia con el objetivo y caracteristica del instrumento de politica de CTel a ejecutar. Dentro de los mecanismos de operaciéon de CTel, se encuentran las convocatorias, invitaciones a presentar propuesta, ventanilla abierta, concurso, alianza estratégica, entre otros.

CONVOCATORIAS DEL SGR: Se entiende por convocatoria publica, abierta y competitiva el proceso a través del cual el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién, en calidad de secretaria técnica del Organo Colegiado de Administraciéon y Decisién de Ciencia, Tecnologia e Innovacidén realiza una invitacion a entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacién-SNCTI, con el propdsito de conformar un listado de proyectos elegibles a través de un proceso de evaluacién que permita presentar a los miembros del OCAD para su viabilizacién, priorizacion y aprobacion (Art. 1.2.3.1.1, Decreto 1821 de 2020).

CRITERIOS DE EVALUACION: Son los conceptos y variables que orientan el

a los miembros del OCAD para su viabilizacién, priorizacion y aprobacion (Art. 1.2.3.1.1, Decreto 1821 de 2020).

CRITERIOS DE EVALUACION: Son los conceptos y variables que orientan el analisis y valoracion de las propuestas, programas proyectos y demas actividades de CTel sometidos al proceso de evaluacién. Los criterios de evaluacion, asi

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Ciencias RESOLUCION No. 0435 DE 2026 “Por la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demés actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” como sus definiciones y pesos relativos pueden variar en funcién del objetivo definido en las condiciones de los mecanismos de operacién de CTel (PGN) o en los términos de referencia de las Convocatorias (SGR). Dentro de los criterios de evaluacion se distinguen dos tipos: v Criterios objetivos: son aquellos cuya verificacion depende de la comprobacién de requisitos o condiciones formales con base en documentos, certificaciones o medios oficiales que permiten comprobar de manera directa e inequivoca el cumplimiento de una condicion, sin que medie juicio valorativo del evaluador y, por tanto, el puntaje asociado se otorga en forma binaria, de acuerdo con su cumplimiento (Cumple: se asigna el puntaje fijo definido para el criterio o No cumple se asigna cero). v’ Criterios de valoracion técnica: Son los parametros que permiten evaluar,

otorga en forma binaria, de acuerdo con su cumplimiento (Cumple: se asigna el puntaje fijo definido para el criterio o No cumple se asigna cero). v’ Criterios de valoracion técnica: Son los parametros que permiten evaluar, mediante andlisis experto, la pertinencia, coherencia y solidez de la propuesta en relacién con los objetivos definidos en la estructuracién del mecanismo de operacion de CTel. Estos criterios se califican en un rango ponderado (de 0 a 100 puntos), segun el nivel de correspondencia entre la propuesta y los fines del proceso de evaluacion.

PAR EVALUADOR: Personal natural, de reconocida trayectoria y amplia experiencia y conocimiento, reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién como Investigador Junior, Asociado, Senior o Emérito; o en los casos que lo ameriten, personas con reconocida trayectoria especifica en la tematica a evaluar que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia,

Tecnologia e Innovacién.

PANEL DE EXPERTOS: Es una instancia compuesta por un grupo de pares evaluadores con reconocida experiencia en los campos relacionados con el (los) tema(s) de los programas, propuestas, proyectos o demas actividades de CTel que se van a someter a su consideracién dentro del proceso de evaluacion.

La evaluacion mediante panel de expertos se aplicard de conformidad con los lineamientos institucionales que para tal efecto adopte la entidad. En todo caso, en las condiciones del mecanismo de operacién de CTel (PGN) o en los Términos de Referencia de la convocatoria (SGR) deberan indicar expresamente si la evaluacion se realizard mediante panel y, cuando aplique debera especificarse

en las condiciones del mecanismo de operacién de CTel (PGN) o en los Términos de Referencia de la convocatoria (SGR) deberan indicar expresamente si la evaluacion se realizard mediante panel y, cuando aplique debera especificarse como minimo la conformacién del panel, el nimero de expertos y sus roles (presidente, relator, entre otros). Cuando esta determinacién no esté prevista en dichos instrumentos, podréd definirse en la fase de planificacién del proceso de evaluacion.

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Ciencias RESOLUCION No. 0435 DE 2026 “Por la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demés actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” La Secretaria Técnica del panel estara a cargo del drea técnica responsable técnica a cargo del mecanismo de operacién de CTel o en la convocatoria de SGR del Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién. o PANEL DE EVALUACION PARA LA CONDONACION: Instancia técnica donde se evallan las actividades y productos realizados y presentados por los beneficiarios de Formacion de Capital Humano de Alto Nivel de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y el Reglamento de Condonacién que le aplica a cada beneficiario, para recomendar al Comité de Condonacion los porcentajes de condonacién alcanzados por los beneficiarios.

¢ PROGRAMA DE INVESTIGACIéN, DESARROLLO TECNOLOGICO E

le aplica a cada beneficiario, para recomendar al Comité de Condonacion los porcentajes de condonacién alcanzados por los beneficiarios. ¢ PROGRAMA DE INVESTIGACIéN, DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACION (I+D+I): Conjunto articulado y coherente de proyectos y actividades de CTel orientado a dar respuesta a las necesidades y problemas nacionales e internacionales complejos, desde una perspectiva interdisciplinaria, interinstitucional y/o intersectorial. e PROPUESTA DE CTel: Documento técnico y administrativo mediante el cual una persona natural o juridica presenta, en el marco de los mecanismos de operacion de CTel, las actividades de investigacion, desarrollo tecnoldgico o innovacién que ejecuta o pretende ejecutar, incluyendo objetivos, actividades, recursos, responsables y demds requisitos definidos en las condiciones o términos de referencia, con el fin de evidenciar la capacidad de cumplimiento de los criterios establecidos. e PROYECTO DE CTel: Es un conjunto coherente e integral de actividades de ciencia, tecnologia e innovacién, que buscan alcanzar un fin Ultimo a través de objetivos especificos utilizando de manera coordinada e interrelacionada una metodologia definida en un periodo de tiempo determinado, con herramientas y recursos humanos, tecnoldgicos y financieros previamente estimados. En un proyecto de CTel la generacién, circulacién, apropiacién y uso del conocimiento son herramientas para la solucién de problematicas econdmicas, sociales y ambientales de las comunidades donde se implementa. e PROYECTO DE INVERSION (SGR): Los proyectos de inversién publica contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos publicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad

e PROYECTO DE INVERSION (SGR): Los proyectos de inversién publica contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos publicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de produccién o de provision de bienes o servicios por parte del Estado. (Art.1.2.1.2.1, Decreto 1821 de 2020). e SERVICIO DE CONSULTA DE PARES EVALUADORES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION: Aplicativo de consulta interno a

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Ciencias RESOLUCION No. 0435 DE 2026 “Por la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demés actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” través del cual se permite la identificacién de pares evaluadores para realizar la evaluacién de programas, propuestas, proyectos gestionados a través de la oferta institucional del Ministerio. e SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE PROYECTOS (SIGP) o la que haga sus veces: Es una herramienta usada por la Entidad en forma de Formulario Digital para presentar las propuestas para acceder a las diferentes modalidades de financiacion de programas y proyectos de investigacion cientifica o de innovacién tecnolégica en Colombia. e DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD, NO CONFLICTO DE INTERESES Y RESPONSABILIDAD DEL EVALUADOR: Manifestacién por escrito en la que cada evaluador declara que: i) Se acoge a las normas sobre confidencialidad

e DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD, NO CONFLICTO DE INTERESES Y RESPONSABILIDAD DEL EVALUADOR: Manifestacién por escrito en la que cada evaluador declara que: i) Se acoge a las normas sobre confidencialidad establecidas ii) No tiene conflictos de intereses vy iii) Su responsabilidad sobre la actividad realizada. Esta declaracion debe ser firmada y entregada al Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién antes de iniciar el proceso de evaluacion. En el caso de los paneles, el evaluador que identifique una situacion de conflicto de intereses durante el desarrollo de un panel, deberd comunicarlo al Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacion y abstenerse de participar en la evaluacion del programa, propuesta o proyecto objeto de conflicto. e CONFLICTO DE INTERESES: Son aquellas situaciones en las que el juicio del individuo y la integridad de su evaluacion pueden estar indebidamente influenciadas por un interés o beneficio secundario, de tipo generalmente econdmico o personal que afecta la aplicacion de los criterios con los cuales deben ser evaluados los programas, propuestas o proyectos. La determinaciéon del conflicto de interés se realizara conforme a las causales de impedimento previstas en el articulo 11 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). e PAGOS NACIONALES: Son pagos nacionales todos aquellos que se realizan a pares evaluadores que se encuentren en el territorio nacional a través del sistema financiero nacional mediante transferencia a entidades financieras domiciliadas en Colombia; Asi mismo, estos estdn obligados al cumplimiento de la normatividad vigente en su modalidad de cumplimiento de requisitos de participacion y reconocimiento de honorarios por servicios prestados. e PAGOS INTERNACIONALES: Son pagos internacionales todos aquellos pagos

en Colombia; Asi mismo, estos estdn obligados al cumplimiento de la normatividad vigente en su modalidad de cumplimiento de requisitos de participacion y reconocimiento de honorarios por servicios prestados. e PAGOS INTERNACIONALES: Son pagos internacionales todos aquellos pagos que se realizan a pares evaluadores que se encuentren fuera del territorio nacional mediante transferencia a entidades financieras domiciliadas fuera de Colombia o a cuentas bancarias en el exterior, de conformidad con el procedimiento financiero aplicable y la normativa vigente. Asi mismo, estos estan

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Ciencias RESOLUCION No. 0435 DE 2026 la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demés actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” obligados al cumplimiento de los requisitos de participacion y reconocimiento de honorarios por servicios prestados, segln establezca los lineamientos de Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién. ARTICULO 4. BANCO Y CONSULTA DE PARES EVALUADORES. La Oficina de Tecnologias y Sistemas de Informacién (OTSI) sera responsable de la administracién, soporte, disponibilidad, mantenimiento y actualizacién del aplicativo institucional de "Servicio de consulta de pares evaluadores del Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién”, el cual constituye la fuente de informacién para la consolidacion de la base oficial del Banco de Evaluadores del Ministerio. Este aplicativo contendra la informacién de los pares académicos, pares transversales y

Innovacién”, el cual constituye la fuente de informacién para la consolidacion de la base oficial del Banco de Evaluadores del Ministerio. Este aplicativo contendra la informacién de los pares académicos, pares transversales y pares académicos internacionales, que deberan ser seleccionados para la participacion de los procesos de evaluacién de los diferentes mecanismos de operacién de CTel por el Ministerio con o sin alianza con otras entidades y organismos, definidos asi: a. Par evaluador académico: Persona natural reconocida como investigador emérito, senior, asociado o junior por la Ultima convocatoria de reconocimiento y clasificacion de grupos e investigadores del Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién.

Par evaluador transversal: Persona natural del sector no académico o del sector académico sin reconocimiento vigente como investigador, con trayectoria y experiencia demostrada en las areas o teméticas objeto de evaluacién. Para ser incluido en el banco deberd acreditar como minimo uno de los siguientes requisitos: e Doctorado finalizado y al menos tres (3) afios de experiencia demostrada en el area. e Maestria finalizada y al menos cinco (5) afios de experiencia demostrada en el area. e Pregrado finalizado y al menos diez (10) afios de experiencia demostrada en el drea.

Par evaluador académico internacional: Persona natural no residente en Colombia perteneciente al sector académico, o inscrita en bancos de evaluadores de organismos o entidades de CTel extranjeras con las cuales el Ministerio mantenga acciones de cooperacion en curso. PARAGRAFO 1. Cuando durante el desarrollo de los procesos de evaluacion se requiera contal r con pares evaluadores transversales o académicos internacionales que no se

mantenga acciones de cooperacion en curso. PARAGRAFO 1. Cuando durante el desarrollo de los procesos de evaluacion se requiera contal r con pares evaluadores transversales o académicos internacionales que no se encuentren incluidos en el aplicativo, el lider del mecanismo operacion de CTel o lider la

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Ciencias RESOLUCION No. 0435 DE 2026 “Por la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demés actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” convocatoria de SGR correspondiente deberd verificar el cumplimiento de los requisitos minimos y solicitar su incorporacién a la Direccién de Ciencia, adjuntando la hoja de vida, soportes y datos en el mddulo “Registro de par evaluador” del aplicativo. La Direccion de Ciencia validara la informacion y, de cumplirse los requisitos, procedera a su inclusién en el Servicio de Consulta de Pares Evaluadores. PARAGRAFO 2. Para los procesos de condonacién de formacién de alto nivel, el tipo de evaluador aplicable serad exclusivamente el par evaluador académico, conforme a los requisitos establecidos en el presente articulo. ARTICULO 5. NATURALEZA Y SELECCION PARA LA PARTICIPACION DE LOS PARES EVALUADORES. Los pares evaluadores prestardn su apoyo al Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de manera independiente, auténoma y esporédica, bajo su responsabilidad individual y sin que ello implique relacién laboral o contractual

PARES EVALUADORES. Los pares evaluadores prestardn su apoyo al Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de manera independiente, auténoma y esporédica, bajo su responsabilidad individual y sin que ello implique relacién laboral o contractual permanente con la entidad. Su participacion se realizard a titulo personal, en virtud de los mecanismos de operacién de CTel, convocatorias de SGR o designaciones efectuadas por el Ministerio, y no en representaciéon de ninguna institucién o entidad publica o privada. El reconocimiento econémico que otorgue el Ministerio a los pares evaluadores por las actividades desarrolladas se entenderd como honorarios por servicios ocasionales sin que exista subordinacion, los cuales no constituyen salario ni generan vinculo laboral, relacién legal o reglamentaria, ni prestaciones sociales de ninguna naturaleza. La participacién de los pares evaluadores serd eventual y la misma se efectuara conforme a los lineamientos de seleccién definidos por el Ministerio y con base en el Banco de Evaluadores, garantizando criterios de idoneidad, mérito, independencia, transparencia y representatividad. PARAGRAFO 1: Para la seleccién de los pares evaluadores, se tendrd en cuenta el historial de calificaciones obtenido por cada uno de ellos como resultado de sus participaciones en procesos de evaluacién previos.

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“Por la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demés actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” ARTICULO 6. DESIGNACION Y PARTICIPACION DEL PAR EVALUADOR. Lla participacién de los pares evaluadores se formalizard mediante acto administrativo de designacién, proyectado por la dependencia responsable del mecanismo de operacion de CTel o de la convocatoria del Sistema General de Regalias y suscrito por la dependencia que funja como ordenadora del gasto, segln corresponda. La designacion se realizard con fundamento en la seleccion previa del Banco de Pares Evaluadores del Ministerio, y una vez el evaluador haya manifestado su aceptacién a través de los sistemas y medios definidos por la entidad. PARAGRAFO 1. Los pares evaluadores deberan informar, al momento de aceptar su participacion y durante el desarrollo del proceso de evaluacion, si ostentan la calidad de servidores publicos bajo cualquier modalidad de vinculacién, o si se encuentran sujetos a regimenes especiales de carrera o prestacionales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 de la Constitucién Politica. En los eventos en que exista prohibicién legal o constitucional para percibir mas de una asignacion proveniente del Tesoro Pulblico, conforme al articulo 128 de la Constitucién Politica, el evaluador Gnicamente podra participar de manera voluntaria (ad honorem), sin que ello genere reconocimiento econdémico alguno. En todo caso, dicha participacion no exime al evaluador del deber de declarar oportunamente cualquier situacién que pueda constituir conflicto de interés frente al proceso de evaluacién en el cual participe.

econdémico alguno. En todo caso, dicha participacion no exime al evaluador del deber de declarar oportunamente cualquier situacién que pueda constituir conflicto de interés frente al proceso de evaluacién en el cual participe. PARAGRAFO 2. Cuando los pares evaluadores nacionales reciban reconocimiento econdémico por las actividades desarrolladas, deberan cumplir con las obligaciones que en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que correspondan a los trabajadores independientes, conforme a la normatividad vigente. PARAGRAFO 3. Cuando los pares evaluadores internacionales no residentes en Colombia reciban reconocimiento econémico por las actividades desarrolladas, no serd exigible la afiliacion ni el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral colombiano, siempre que se acredite que la actividad de evaluacién fue prestada desde el exterior. En estos casos, el reconocimiento econdmico estard sujeto al cumplimiento de los requisitos tributarios aplicables a pagos al exterior, conforme a la normativa vigente y a los convenios internacionales que resulten aplicables. PARAGRAFO 4. Antes de iniciar sus actividades, los pares evaluadores deberan suscribir la Declaracién de conflicto de interés y acuerdo de confidencialidad, mediante la cual declararan la existencia, posible existencia o percepcion de conflictos de interés. Cuando se identifique conflicto de interés, el evaluador deberd abstenerse de participar,

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Ciencias RESOLUCION No. 0435 DE 2026 “Por la cual se establecen las condiciones de participacién y pago de los pares evaluadores en los procesos de evaluacién de los programas, proyectos, propuestas y demés actividades del CTel en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacién” y la dependencia responsable procedera a la reasignacion de la propuesta, programa o proyecto a otro par evaluador. PARAGRAFO 5. El presupuesto destinado para financiar el pago de los pares evaluadores serd presupuestado desde el momento de la estructuracion del mecanismo de operacién de CTel o la convocatori

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