MINCIENCIAS - Resolución 1454 de 2025
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Resolución 1454 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2025
isAERERESAA, YyCienciasRESOLUCIÓN No. 1454 DE 202511 NOV. 2025“Por la cual se declara una acreencia como cartera de imposible recaudo y seautoriza dar de baja en las cuentas del Ministerio de Ciencia, Tecnología eInnovación”LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNEn ejercicio de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en la Ley2162 de 2021, Ley 1437 de 2011, Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario4473 de 2006, Decreto 1449 de 2022 expedido por el Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación, y el Manual de Gestión de Cobro adoptado mediante laResolución 0357 del 10 de marzo de 2023 yCONSIDERANDOS,Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone, “(...) la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad”.Que de conformidad con el artículo 1% de la Ley 1066 de 2006 “por la cual sedictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otrasdisposiciones”, y a los principios que regulan la Administración Pública contenidosen el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengana su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizarsu gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtenerliquidez para el Tesoro Público.Que el Gobierno Nacional
reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante el DecretoUnico Reglamentario 1625 de 2016, el cual en su artículo 3.1.1 dispone que “elreglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de2006, deberá ser expedido a través de normatividad general, en el orden nacionaly territorial, por los representantes legales de cada entidad” y en su artículo 3.1.2determinó el contenido mínimo del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera,prévisto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006.Que de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011,Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enconcordancia con el parágrafo del artículo 104 de la misma ley, es deber de lasentidades públicas, debido a su naturaleza, recaudar las obligaciones creadas ensu favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, para lo cualse encuentra revestida de la prerrogativa de cobro coactivo.
A205PRO2PLO1Versión: 01Fecha: 2025-07-30Página: 1 de 6E |oh G eA, CienciasRESOLUCIÓN No. 1454 DE 2025
"Por la cual se declara una acreencia como cartera de imposible recaudo y seautoriza dar de baja en las cuentas del Ministerio de Ciencia, Tecnología eInnovación”Que, el artículo 2.5.6.4 del Decreto 445 del 16 de marzo de 2017, estableció:"(...) Actuación administrativa. Los representantes legales de las entidadespúblicas señaladas en el artículo 2.5.6.2. del presente Decreto, declararánmediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causalesseñaladas en el artículo anterior, con base en un informe detallado de la causal olas causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité deCartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya. ”Que, mediante Resolución 1323 de 31 de octubre de 2018, el Departamento deCiencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-, adopto el Reglamento Interno deRecaudo de Cartera, asignando las funciones a la Secretaría General delDepartamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación -Colciencias-,hasta tanto la Dirección General, creara el Grupo Interno de Trabajo de Gestiónde recaudo de cartera.Que mediante la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, se creó el Ministerio deCiencia Tecnología e Innovación, como ente rector de la política de ciencia,tecnología e innovación del país, con el cual se busca generar capacidades,promover el conocimiento científico y tecnológico, así como contribuir aldesarrollo y crecimiento del país; no obstante lo anterior, la honorable CorteConstitucional en estudio de inexequibilidad, afirmó la inconstitucionalidad de
lamisma, por atentar contra el artículo 150 de orden superior, estableciendoademás que el Congreso de la República, tiene la función de determinar laestructura de los organismos que componen la administración funcional, ademásde crear, suprimir y fusionar ministerios y departamentos administrativos.Que, mediante Resolución 0083 del 29 de enero de 2020, se estableció la creaciónde los comités estratégicos y de gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología eInnovación.Que, el numeral 2° del artículo 35 “FUNCIONES DEL COMITÉ DE CARTERA” delcapítulo VI “COMITE DE CARTERA de la Resolución 0083 del 29 de enero de2020”, establece: "Recomendar al representante legal que se declare medianteacto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual seráel fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar porterminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado”Que el Gobierno Nacional encabezado por el Ejecutivo, acompañado del Ministrode Ciencia, Tecnología e Innovación, presentaron ante el órgano legislativo, elA205PRO2PLO1Versión: 01Fecha: 2025-07-30Página: 2 de 6YsCienciasRESOLUCIÓN No. 1454 DE 2025“Por la cual se declara una acreencia como cartera de imposible recaudo y seautoriza dar de baja en las cuentas del Ministerio de Ciencia, Tecnología eInnovación”proyecto de ley de creación del Ministerio, fusionando con el anteriorCOLCIENCIAS, cumpliendo el procedimiento legislativo.Conforme a lo anteriormente expuesto, mediante la Ley 2162 de 06 de diciembrede
2021, se crea el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, con el objetode contar con el ente rector de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación quegenere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico,contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retostecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos yconsolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad másequitativa.Que mediante Decreto 1449 de 2022 se adoptó la estructura del Ministerio deCiencia, Tecnología e Innovación, estableciéndose en el numeral 9 del artículo 10que es función de la Oficina Asesora Jurídica Dirigir las actividades relacionadascon el proceso de jurisdicción coactiva de acuerdo con la normatividad vigente.Que, de conformidad con la transformación del Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e Innovación a Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovaciónse hizo necesario, para la gestión de recaudo de las obligaciones y acreencias enfavor del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de forma ágil, eficaz,eficiente y oportuna, expedir un Manual de Gestión de cobro del Ministerio, el cualfue adoptado mediante Resolución No. 0357 del 10 de marzo de 2023, derogandoasí lo reglado en la Resolución1323 del 31 de octubre de 2018 y las demásdisposiciones que le fueran contrarias.Que, el numeral 21 del Manual de Gestión de Cobro, adoptado medianteResolución No. 0357 del 10 de marzo de 2023 establece:“El Representante legal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, podráen cualquier tiempo, previo
estudio y recomendación del Comité de Cartera delMinisterio, realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de lagestión de los valores contables de cartera.Para que una acreencia a favor del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovaciónse constituya en cartera de imposible recaudo, se deberán cumplir alguna de lassiguientes causales:/Que se produzca la prescripción de la obligación./Que se produzca la Caducidad de la acción.A205PRO2PLO1Versión: O1Fecha: 2025-07-30Página: 3 de 6CienciasRESOLUCIÓN No. 149% DE 2025"Por la cual se declara una acreencia como cartera de imposible recaudo y seautoriza dar de baja en las cuentas del Ministerio de Ciencia, Tecnología eInnovación”y Pérdida de la ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen./ Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercero continuar ejerciendo los derechos de cobro.v Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulte eficientePARÁGRAFO: Para tal fin proferirá Acto Administrativo, el cual deberá conteneralguna o algunas de las causales para la depuración de cartera, con base en uninforme detallado de los hechos, de la causa O las causales por las cuales sedepura. (lo subrayado y resaltado fuera de texto)”.Que, el 7 de noviembre de 2025, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio deCiencia, Tecnología e Innovación, presentó ante los miembros del Comité deCartera, ficha técnica respecto del contrato 763-2009 suscrito entreCOLCIENCIAS
y la señora MARIA ODILE IRURITA BARRERA identificada concedula de ciudadanía No. 31.216.877, en donde una vez expuesta la misma consus correspondientes antecedentes, concluyó que, pese a que se adelantaron lasgestiones de cobro pertinentes para lograr el pago de la obligación, no fue posibleobtener la restitución de las sumas adeudadas, operando así el fenómeno de laprescripción de la obligación y caducidad de la acción, permitiendo de estamanera evidenciar que se cumple con más de una de las causales señaladas enlos literales a) y b) del artículo 2.5.6.3, del Título 6, del Decreto 1068 del 26 demayo del 2015, para el caso expuesto, y lo dispuesto en el articulo 2.5.6.3 deldecreto 445 de 2017 y lo estipulado en el numeral 21 de la resolución No. 0357.Que, con base en lo expuesto, la Oficina Asesora Jurídica, sugirió al Comité deCartera recomendar a la Representante Legal de la Entidad declarar la acreenciaderivada del Contrato No. 763-2009, por valor total de CINCUENTA Y CUATROMILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOSPESOS ($54.676.592) M/CTE, respecto del reintegro de recursos no ejecutados,reembolso condicional del 40% del valor desembolsado de acuerdo con el numeralIV_de la cláusula decima tercera, más los intereses moratorios como cartera deimposible recaudo, teniendo en cuenta que operó el fenómeno de la prescripciónde
la obligación y caducidad de la acción.Que, puesta en consideración la recomendación efectuada por parte de la OficinaAsesora Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, referente arecomendar a la Representante Legal de la Entidad declarar la acreencia derivadadel Contrato No. 763-2009 por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONESSEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($54.676.592)PESOS M/CTE, del reintegro de recursos de acuerdo con el numeral IV de laA205PRO2PLO1Versión: 01Fecha: 2025-07-30Página: 4 de 6Ciencias1454RESOLUCIÓN No. DE 2025“Por la cual se declara una acreencia como cartera de imposible recaudo y seautoriza dar de baja en las cuentas del Ministerio de Ciencia, Tecnología eInnovación”cláusula decima tercera de reembolso condicional 40% más los interesesmoratorios como cartera de imposible recaudo, por decisión UNANIME losmiembros del comité decidieron recomendar a la Señora Ministra de Ciencia,Tecnología e Innovación, adoptar mediante acto administrativo el castigo decartera del contrato No 763-2009.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar la acreencia derivada del contrato No. 763-2009suscrito con la señora MARIA ODILE IRURITA BARRERA identificada con cedulade ciudadanía No. 31.216.877; como cartera de imposible recaudo, porprescripción de la obligación y caducidad de la acción.ARTÍCULO
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección Administrativa y Financieraefectuar la depuración y el ajuste contable de la suma de CINCUENTA Y CUATROMILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOSPESOS ($54.676.592) M/CTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva delpresente acto administrativo.ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera delMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar el retiro de la señoraMARIA ODILE IRURITA BARRERA identificada con cedula de ciudadanía No.31.216.877, del Boletín de los Deudores Morosos del Estado (BDME).ARTÍCULO CUARTO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelaresdecretadas dentro del proceso de cobro coactivo No. 001-2020 adelantado encontra de la señora MARIA ODILE IRURITA BARRERA identificada con cedula deciudadanía No. 31.216.877, por las razones expuestas.ARTÍCULO QUINTO: Hacen parte integral del presente acto administrativo laFicha Técnica del Contrato No. 763-2009 y el Acta No. 001 del Comité deCartera, de fecha 7 de noviembre de 2025.ARTÍCULO SEXTO: Incorpórese el presente Acto Administrativo al sistema degestión documental AZ DIGITALhttps://sadea.minciencias.analitica.com.co/AZDigital/ControlAdmin/Info/../index.php?Dild=181087 , junto con sus anexos. A205PRO2PLO1Versión: 01Fecha: 2025-07-30Página: 5 de 6as
SIEY ce}ba act tt4CienciasRESOLUCIÓN No. 1454 DE 2025“Por la cual se declara una acreencia como cartera de imposible recaudo y seautoriza dar de baja en las cuentas del Ministerio de Ciencia, Tecnología eInnovación”ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpediciónDado en Bogotá D.C., a los 11 NOV. 2025PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESENIA OLAYA REQUENEMinistra de Ciencia, Tecnología e InnovaciónVbo: Andrés Felipe Valencia López / Jefe Oficina Asesora Jurídica ¿+2Proyectó: Paula Andrea Duarte Castaño / Contratista Oficina Asesora Jurídica fee A205PRO2PLO1Versión: 01Fecha: 2025-07-30Página: 6 de 6