MINCIT - Circular 015 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 015 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Dirección: Calle 28 No. 13 A – 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311
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CIRCULAR No.
Para: USUARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE VEHICULOS MEDIANTE EL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA EL MEJORAMIENTO AUTOMOTOR Y DE LA SEGURIDAD VIAL (IAMAS) PARA EL AÑO 2025
Fecha: Bogotá D.C.,
En cumplimiento del artículo 7 del Decreto 1898 del 8 de noviembre de 2023, a continuación se informan los parámetros para el otorgamiento del contingente arancelario IAMAS , para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 8701.21, 8701.22, 8701.23, 8701.24, 8701.29, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS que, para el año 2025, es de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS ($124.404.000.000), el cual será administrado por la Dirección de
que, para el año 2025, es de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS ($124.404.000.000), el cual será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, así:
1. Características del contingente IAMAS:
El contingente IAMAS (Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial), es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 8701.21, 8701.22, 8701.23, 8701.24, 8701.29, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, en número y valor, que podrá aprobar la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente.
La asignación del cupo fiscal a través del contingente IAMAS se distribuirá de la siguiente manera: el 60% por el criterio de inversión y el 40% restante por el criterio de producción, teniendo en cuenta los siguientes parámetros para la vigencia 2025:
1.1. Para el Criterio de Inversión (60%):
1. El porcentaje se asignará teniendo en cuenta el “Certificado de Inversión” de que trata el numeral 10 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023, presentado por la empresa solicitante del año 2024, que cumpla con lo dispuesto en el inciso final del numeral 9. del artículo 1 del citado Decreto.
el numeral 10 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023, presentado por la empresa solicitante del año 2024, que cumpla con lo dispuesto en el inciso final del numeral 9. del artículo 1 del citado Decreto.
2. Se asignará en proporción a la participación de cada empresa en el total de la inversión realizada en el año 2024 presentada por las empresas solicitantes.
3. El monto para asignar por el criterio de inversión no podrá ser superior al 20% de la
015
27 DIC 2024DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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inversión realizada por la empresa en el año 2024 , relacionada en el “Certificado de inversión” mencionado en el numeral 1 de este apartado.
El monto de inversión a tener en cuenta para la asignación del año 2025 corresponderá a la inversión realizada en el año 2024, acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023.
1.2. Para el criterio de producción (40%):
1. El porcentaje se asignará teniendo en cuenta el “Certificado de la producción” de que trata el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1898 de 2023, presentado por la empresa solicitante del año 2024.
2. Se asignará en proporción a la participación de cada empresa en el total de la
trata el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1898 de 2023, presentado por la empresa solicitante del año 2024.
2. Se asignará en proporción a la participación de cada empresa en el total de la producción realizada en el año 2024 presentada por las empresas solicitantes.
3. El monto para asignar a cada empresa no podrá sobrepasar el equivalente al diez por ciento (10%) del número de vehículos producidos en el territorio nacional en el año inmediatamente anterior, sin superar el quince por ciento (15%) del valor FOB de los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional del año inmediatamente anterior.
Además de lo anterior, para la asignación del cupo fiscal a través del contingente IAMAS, se tendrá en cuenta lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 1898 de 2023, a saber:
“Parágrafo 1. El valor de los contingentes arancelarios lAMAS de todas las empresas autorizadas conjuntamente, no podrán superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS referido en el numeral 12 del artículo 1 del presente Decreto.
Parágrafo 2. El cupo asignado solo podrá ser utilizado durante la vigencia para la que se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para periodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente IAMAS.
El numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023 establece que podrán participar en el contingente IAMAS las “empresas solicitantes” que cumplan con los siguientes requisitos:
bajo el contingente IAMAS.
El numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023 establece que podrán participar en el contingente IAMAS las “empresas solicitantes” que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Fabriquen o ensamblen vehículos de las categorías M y N clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706.
b) Cuenten con autorización de ensamble y pertenezcan al Régimen de Transformación y/o Ensamble o al Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA).
c) Cumplan con los requisitos de inversión y/o producción establecidos en el Decreto 1898 de 2023.
2. Solicitud de asignación:
Las empresas interesadas en participar en el Contingente IAMAS para la vigencia 2025,DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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deberán remitir la solicitud d e asignación de cupo entre el 13 y el 24 de enero de 2025, mediante comunicación dirigida al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, suscrita por el Representante Legal, anexando los siguientes documentos:
2.1. Certificación de Inversión: (si aplica) de que trata los numerales 9 y 10 del artículo 1
suscrita por el Representante Legal, anexando los siguientes documentos:
2.1. Certificación de Inversión: (si aplica) de que trata los numerales 9 y 10 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023, donde se detalle para el año 2024, la inversión realizada según su destinación así:
2.1.1. Inversión para adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento. 2.1.2. Inversión para modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento 2.1.3. Inversión para realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento. 2.1.4. Inversión para reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar los bienes de capital. 2.1.5. Inversión para realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación de productos y la transferencia de información al recurso humano.
Las empresas solicitantes deberán presentar a la autoridad administradora sus estados financieros a más tardar el 30 de abril del año correspondiente.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia de este Decreto.
Dentro de los primeros diez (10) días del mes de mayo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, si el monto asignado por el criterio
Dentro de los primeros diez (10) días del mes de mayo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, si el monto asignado por el criterio de inversión ha sufrido alguna modificación con base en la información apo rtada por la empresa en los estados financieros, especificando el monto definitivo del que podrá disponer durante el resto de 2025.
En el evento que el monto asignado disminuya quedando como resultado un saldo, se realizará una nueva asignación para lo cual se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignación de cupo". A través de la página de la VUCE se publicará el monto y las fechas de asignación.
2.2. Certificación de Producción: En observancia de los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 del artículo 1 del Decreto 1898 de 2023, la empresa solicitante deberá anexar una certificación suscrita por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la empresa no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite lo siguiente:
2.2.1. Número de unidades producidas durante el año inmediatamente anterior, indicando modelo y línea.
2.2.2. El valor de la producción del año inmediatamente anterior expresada en valores FOB en pesos colombianos que contenga:
2.2.2.1. Para el Régimen de Transformación y/o Ensamble, el valor en factura del materialDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
en pesos colombianos que contenga:
2.2.2.1. Para el Régimen de Transformación y/o Ensamble, el valor en factura del materialDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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completamente desarmado (Completely Knocked Down – CKD). 2.2.2.2. Para el régimen PROFIA, el material productivo. 2.2.2.3. Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y 2.2.2.4. Para ambos regímenes, los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehículos.
Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren ensamblados.
Junto con las anteriores certificaciones, las empresas interesadas deberán remitir al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, una certificación firmada por el Revisor Fiscal en la que se identifiquen claramente los totales correspondientes a Inversión y Producción.
Las empresas interesadas en acceder al contingente IAMAS deberán tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil, según las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazará la solicitud.
Las empresas interesadas en acceder al contingente IAMAS deberán tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil, según las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazará la solicitud.
Para ello, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar y verificar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES).
Las empresas interesadas que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados no podrán participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo y reasignaciones del contingente IAMAS 2025.
3. Asignación de cupo:
El 6 de febrero de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, los montos autorizados para la utilización del contingente IAMAS para la vigencia 2025 de la siguiente manera:
a) Cupo máximo de unidades de vehículos a importar, correspondiente al 10% de las unidades producidas durante el año inmediatamente anterior.
b) Monto máximo (15%) del valor FOB expresado en pesos colombianos de los vehículos producidos por la empresa en el año inmediatamente anterior.
c) Monto máximo del diferimiento arancelario otorgado, de acuerdo con e l tope fiscal aprobado por el CONFIS correspond iente a la vigencia del año 2025 y el número de empresas que presentaron solicitud.
Para los topes antes mencionados se tendrá en cuenta el monto máximo ( 20%) del valor de la inversión realizada por las empresas en el año 2024, expresada en pesos colombianos.
Efectuada la anterior publicación, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la
la inversión realizada por las empresas en el año 2024, expresada en pesos colombianos.
Efectuada la anterior publicación, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, o quien haga sus veces, informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1898 de 2023 para la vigencia 2025.DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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4. Uso del contingente:
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 1898 de 2023, la empresa autorizada deberá presentar ante el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, el borrador de las Declaraciones de Importación de los automotores objeto de importación bajo el contingente IAMAS, señalando claramente el número de registro o licencia de importación aprobado. Complementariamente, la empresa autorizada deberá suministrar la información indicada en el Anexo 2 de la presente circular y remitirla al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co.
La Autoridad Administradora revisará la utilización de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las declaraciones de importación enviadas, en los cuales se
remitirla al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co.
La Autoridad Administradora revisará la utilización de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las declaraciones de importación enviadas, en los cuales se constatará que las cantidades y valores de los automotores relacionados en la solicitud de utilización de cupo se encuentren cubiertos dentro de las cantidades y montos del diferimiento arancelario asignado a la empresa.
Una vez revisada la documentación y de estar conforme, se expedirá el concepto correspondiente, el cual se constituye en documento soporte de la Declaración de Importación, en la cual no se podrán declarar unidades, ni topes mayores a las indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.
5. Devolución voluntaria de cupos:
Entre el 2 y el 9 de mayo de 2025, las empresas autorizadas que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán efectuar la devolución voluntaria a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, indicando el monto del diferimiento arancelario objeto de devolución.
El 16 de mayo de 202 5 se publicará en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE www.vuce.gov.co, el valor total del cupo devuelto por los usuarios, el cual será objeto de una nueva asignación.
Entre el 19 y el 23 de mayo de 2025, se recibirán las nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co. La asignación del cupo se realizará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular.
a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co. La asignación del cupo se realizará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular.
El 27 de mayo de 2025, se informará a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, la nueva asignación de cupo para cada empresa solicitante, así mismo, se le informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignación de Cupo” de la presente circular.
6. Reasignación de cupos:
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1898 de 2023, hasta el 6 de octubre de 2025 las empresas autorizadas deberán enviar a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, las Declaraciones de Importación finalizadas con corte al 3 de octubre de 2025, en formato PDF legible. Lo anterior, con el fin de que el Grupo DiseñoDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones revise la utilización del contingente.
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos
Operaciones revise la utilización del contingente.
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.
En el evento que se identifiquen empresas autorizadas que no hayan utilizado como mínimo el 70% del cupo asignado, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones tomará el cupo de diferimiento arancelario no utilizado por dichas empresas y dará inicio al proceso de reasignación del cupo como se detalla a continuación:
El 15 de octubre de 2025, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el diferimiento arancelario disponible para reasignación, el cual corresponderá al cupo no utilizado por las empresas autorizadas.
Entre el 16 y el 20 de octubre de 2025 , se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de las empresas interesadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular.
El 23 de octubre de 2025, se publicará a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, la reasignación del cupo para cada empresa solicitante, así mismo se le informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignación de Cupo” de la presente circular.
7. Verificación del uso de los cupos asignados:
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y
teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignación de Cupo” de la presente circular.
7. Verificación del uso de los cupos asignados:
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a las empresas autorizadas. Para ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, las empresas autorizadas deberán informar la
utilización del respectivo cupo asignado adjuntando las Declaraciones de Importación con levante en formato PDF legible, a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co.
El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.
8. Disposiciones finales:
El contingente se otorgará de enero a diciembre de cada año. Las empresas solicitantes deberán presentar a la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones sus estados financieros a más tardar el 30 de abril del año correspondiente.
Acorde con el artículo 8 del Decreto 1898 de 2023 el Ministerio de Comercio, Industria yDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Turismo podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia de este Decreto.
En el caso de que una empresa presente varias solicitudes de asignación de cupo, se tomará únicamente la solicitud que cumpla con el lleno de los requisitos, la cual será válida para todas las asignaciones, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente. Las demás solicitudes serán rechazadas.
El cupo asignado podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de los automotores cubiertos bajo el contingente IAMAS.
En el caso de presentarse excedentes de diferimiento arancelario al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y/o reasignación de cupos, respectivamente.
Para las etapas de asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, se tendrá en cuenta la cantidad solicitada por cada empresa, la cual no deberá superar las cantidades y montos establecidos en el artículo 5 del Decreto 1898 de 2023.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,
en cuenta la cantidad solicitada por cada empresa, la cual no deberá superar las cantidades y montos establecidos en el artículo 5 del Decreto 1898 de 2023.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Director de Comercio Exterior
Elaboró: Yuli Guayara / Camila Díaz
Revisó: Luz Belen Fernandez
Aprobó: Diana Pinzón
Anexo 1: Cronograma del contingente de vehículos mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS) para el año 2025.
Anexo 2: Información solicitud de utilización.DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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ANEXO 1
Cronograma del contingente de vehículos mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS) para el año 2025 Nume ral Etapa Fecha Asignación Inicial 2° Solicitud de asignación Entre el 13 y el 24 de enero de 2025 3° Publicación de los montos autorizados en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co El 6 de febrero de 2025 Devolución voluntaria de cupo
2° Solicitud de asignación Entre el 13 y el 24 de enero de 2025 3° Publicación de los montos autorizados en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co El 6 de febrero de 2025 Devolución voluntaria de cupo 5º Devolución voluntaria de cupo Entre el 2 y el 9 de mayo de 2025
5º Publicación en la página web www.vuce.gov.co del cupo total devuelto voluntariamente
16 de mayo de 2025 5° Recepción de las solicitudes de asignación de cupos por devolución voluntaria Entre el 19 y el 23 de mayo de 2025 5° Publicación del cupo asignado a cada usuario 27 de mayo de 2025 Reasignación de cupo
6º Envío de la declaraciones de importación por parte de las empresas autorizadas con corte al 3 de octubre de 2025.
Hasta el 6 de octubre de 2025 6º Publicación en la página web www.vuce.gov.co del cupo a reasignar. 15 de octubre de 2025 6º Recepción de las solicitudes de asignación de cupos por reasignación Entre el 16 y el 20 de octubre de 2025 6º Publicación de los cupos reasignados a cada empresa solicitante 23 de octubre de 2025 Verificación de uso del cupo
7º Verificación del uso del cupo asignado a las empresas autorizadas Dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del
contingente.DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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empresas autorizadas Dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del
contingente.DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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ANEXO 2
SUBPARTIDA REGISTRO IMP BORRADOR
DIM CANTIDAD VALOR FOB
COP