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MINCIT - Resolución 0612 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0612 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

República de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 (6612 ) yO “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones.” EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, los numerales 4 y 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.” Que el artículo 315 de la Constitución Política determina que es atribución de los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, e igualmente ejercer como primera autoridad de policía del municipio. Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley

(énfasis fuera de texto) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación...” (Enfasis fuera de texto) Que el numeral 10 del artículo 2 de la Ley 300 de 1996, prevé como principio rector de la actividad turística la calidad. Estableciendo que es prioridad optimizar la calidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas, con el fin de aumentar la competitividad del destino y satisfacer la demanda nacional e internacional. Que el artículo 69 de la Ley 300 de 1996 indica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad, promoviendo la creación de unidades sectoriales con cada uno de los subsectores turísticos, que hacen parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología.

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RESOLUCIÓNae NÚa

MERO Ubi2 de 20 10 .o r e UE Ho ja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 establece: “De las infracciones. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan:

1. Presentar documentación falsa O adulterada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a

las Cámaras de Comercio o a las entidades oficiales que la soliciten.

2. Utilizar publicidad engañosa o que Induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido.

3. Utilizar y/o brindar información engañosa que Induzca a error al público respecto a la modalidad del contrato, sus condiciones, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones, o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.

4. Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas y no cumplir con la efectividad de la garantía.

5. Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo, en especial las establecidas en el artículo 77 de la Ley 300 de 1996, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 6. infringir las normas que regulan la actividad turística, así, como las instrucciones y órdenes Impartidas por las autoridades de turismo.

7. Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente ley.

8. Prestar el servicio turístico sin alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la Inscripción o renovación en el Registro Nacional de Turismo.

9. Permitir la promoción, ofertar o prestar servicios turísticos en lugares en que esté prohibido el ejercicio de la actividad o que no cuenten con los permisos o requisitos exigidos para ello”.

Que el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 29 de la Ley 2068 de 2020 establece que: “Sanciones de carácter administrativo. Sin perjuicio de la aplicabilidad del régimen de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones

administrativas contenidas en el capítulo Ii del Título VII! de la Ley 1480 de 2011 cuando los prestadores de servicios turísticos o quienes se presenten ante el público como tales, incurran en cualquiera de las Infracciones ftipificadas en el artículo 71 de la presente ley. Además, de las sanciones allí contempladas, podrá ordenar la cancelación de la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo hasta por 5 años, atendiendo la gravedad de la falta. Lo anterior sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que en cada caso procedan, ante el juez competente. PARÁGRAFO 1. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que sean impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio por Infracciones tipificadas en el artículo 71 de esta ley, tendrá como destino el presupuesto de la mencionada Superintendencia, y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará al Fondo Nacional de Turismo. PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la forma, de ejecución de las sanciones administrativas cuando el sancionado no tenga domicilio en Colombia, pero opere una plataforma para la prestación de servicios turísticos prestados o disfrutados en Colombia". Que el artículo 9 de la Ley 1558 de 2012 establece como funciones del Consejo Consultivo de la Industria Turística las siguientes: “1. Asesorar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.

2. Promover acuerdos de Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor del turismo

y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención.

3. Recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el sector público y el sector privado en favor del desarrollo y competitividad del turismo.

4. Analizar el desempeño nacional e internacional del sector turismo; realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de GD-FM-014. V5 e oj oB z . yo RESOLUCION NUMERO 'Y de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones” Gobierno en relación con el turismo, y presentar recomendaciones para el desarrollo y proyección del sector.

5. Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno respecto del turismo.

6. Recomendar estrategias de seguridad turística.

7. Proponer candidatos para la medalla al mérito turístico.

Parágrafo 1”. El Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o en su ausencia por el Viceministro de Turismo. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento, incluyendo el procedimiento para la designación de sus miembros. Parágrafo 2”. Los gobernadores y los alcaldes propiciarán la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales. Dichos Consejos deberán incorporar como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos

del Departamento, del Distrito o del Municipio, y los demás que se establezcan en el mecanismo de su creación.” Que el artículo 6 de la misma ley, crea la medalla al mérito turístico como reconocimiento a los servicios especiales y distinguidos: “Artículo 6. Medalla al mérito turístico. Créase la Medalla al mérito turístico, la cual tendrá como fin reconocer los servicios especiales y distinguidos, prestados al turismo a través del tiempo, por las personas naturales o jurídicas, otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas que para ello establezca.” Que la Ley 1480 de 2011 tiene por objeto regular: "los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados. ” Que los numérales 1.2 y 1.3 del artículo 3 de la misma Ley, aborda los derechos y deberes de los consumidores y usuarios estableciendo que: “Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: 1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud,

la vida o la integridad de los consumidores. 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. ” Que el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, establece: “Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.

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E UBUZ Ue RESOLUCION NUMERO de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones” El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:

1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.

2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.

3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley...” (énfasis fuera de texto) Que el artículo 59 de la misma Ley, otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de:

“Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas”. Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 otorga a los alcaldes “en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio”. Que el artículo 5 de la Ley 1558 de 2012, modificado por el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, establece: “ARTÍCULO 5. De la calidad en la prestación de servicios turísticos. Con el fin de asegurar que tanto la prestación de servicios turísticos como los destinos turísticos cumplan con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará niveles de calidad teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicio turísticos, así como las características de los atractivos y destinos turísticos. Además de lo anterior, establecerá lo relacionado con la calidad turística y las condiciones de homologación de esquemas de certificación nacionales e internacionales públicos o privados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad.” (énfasis fuera de texto) Que el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 establece: “Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sín ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los

requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos: 3.La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para ta! efecto establezca la Policía Nacional. (énfasis fuera de texto) Que las actividades turísticas se encuentran inmersas en la norma citada. En concordancia y según lo previsto en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, para la realización de una actividad comercial debe cumplirse con las “condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía”, y según el parágrafo 1 del mismo artículo, estos requisitos “podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propía a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas”. Que la prestación de servicios turísticos debe ser conforme con todo lo determinado en el artículo 87 de la ley antes citada para garantizar la seguridad, salud e integridad de las personas. Que el artículo 204 de la Ley 1801 de 2016 dispone que el alcalde es la primera autoridad de policía del distrito o municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. Que el artículo 3 de la Ley 2239 de 2022 establece que: Artículo 3%. Otorgamiento de certificación. Para la certificación en Calidad Turística se deben cumplir los requisitos generales que establece el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para esto inicialmente los prestadores de servicios turísticos en toda la cadena de valor del

turismo, desde agencias de viajes, transporte y alojamiento de agroturismo deben ser registrados

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RESOLUCIÓN NÚMERO VDAL de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones” en el Registro Nacional de Turismo. Este registro debe hacerse en la respectiva Cámara de Comercio del Municipio o Departamento.

Parágrafo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dará acompañamiento específico para el otorgamiento de la certificación en calidad turística para la. siguiente población:

1. Personas certificadas en condiciones especiales como desplazamiento y víctimas, en condición de discapacidad.

2. Población residente en los municipios categorizados en el Decreto ley 893 de 2017.

3. Población que haga parte de los procesos que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o quien haga Sus veces.

Que el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, reglamenta el Subsistema Nacional de Calidad que tiene entre otros objetivos, promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos, la protección de los intereses de los consumidores, la facilitación del acceso a mercados, el intercambio comercial y prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor. Que el artículo 2.2.4.9.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,

Industria y Turismo, crea el programa de turismo responsable, y señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo orientará acciones encaminadas a promover el desarrollo de buenas prácticas del sector para la actuación ética, responsable, sostenible y sustentable por parte de los prestadores de servicios turísticos. Que el artículo 2.2.1.7.3.9. del Decreto 1074 de 2015 en lo relacionado con la incorporación de las normas técnicas en un reglamento técnico u otra medida de carácter obligatorio prevé: “ARTÍCULO 2.2.1.7.3.9. Incorporación de normas técnicas en reglamentos técnicos. Cuando una norma técnica colombiana se utilice parcial o totalmente como fundamento de un reglamento técnico u otra medida de carácter obligatorio, esta podrá ser incorporada total o parcialmente por la entidad reguladora en el reglamento técnico o en otra medida de carácter obligatorio. Para efectos de lo anterior, el organismo nacional de normalización suministrará la norma correspondiente.” Que el literal d del artículo 2.2.4.14.4. del Decreto 1074 de 2015 establece como principio de la planeación y descentralización del turismo: “d) Fomentar la competitividad y la promoción turística del territorio, a través de la mejora de la infraestructura turística, la formación y capacitación del talento humano, la calidad y el desarrollo de actividades y productos turísticos diferenciados de alto valor agregado.” Que el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, señala que entre las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está la de expedir resoluciones, circulares y demás actos

administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003 establece que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: “(...) Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial (..)”. Que el Artículo 7 del Decreto 2785 de 2006 determina como funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo: “5. Coordinar con las Unidades Sectoriales, la definición de programas de normalización y estándares de calidad para cada uno de los subsectores del sector turístico.

6. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos en materia de calidad y certificación turística.

7. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos y a las entidades territoriales para la implementación de planes de excelencia turística y certificación de sostenibilidad. ”

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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 | Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones” Que el Artículo 32 del Decreto 210 de 2003 determina que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puede crear comités técnicos sectoriales, así: “ARTÍCULO 32. Comités Sectoriales o Técnicos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por

representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico, o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente” Que la Resolución 5033 de 2012, establece las normas para el otorgamiento de la Medalla al Mérito Turístico y a través de artículo 1 determina una única categoría: “Artículo 1. De la medalla al mérito turístico. La Medalla al Mérito Turístico, tendrá una única categoría y será otorgada a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios valiosos a la causa del desarrolla de la industria turística del país, tanto en el ámbito del turismo doméstico como del receptivo.” Que la medalla al mérito turístico, al reconocer a los servicios especiales y distinguidos tiene implícito reconocer la calidad y la excelencia en sus diferentes dimensiones a los prestadores de servicios turísticos, atractivos turísticos, destinos turísticos y otro tipo de actores, en concordancia con lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1558 de 2012 y el artículo 12 de Ley 2068 de 2020. Por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 5033 de 2012 de modo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine diferentes categorías, subcategorías y otras denominaciones para reconocer la excelencia turística. Que el artículo 3 de la Resolución 2348 de 2019 establece que son funciones del Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional: 1. “Formular, diseñar e implementar los planes y programas del área de su competencia,

en el marco de la planeación estratégica de la entidad.

2. Coordinar con la Unidades Sectoriales de Normalización, la definición de programas de normalización y estándares de calidad para cada uno de los subsectores del turismo

3. Brindar asistencia técnica a prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos y a las entidades territoriales en materia de calidad y certificación turística

4. Participar, ejecutar y hacer seguimiento de las acciones que según su competencia sean incluidas en la planeación estratégica sectorial, atendiendo al Plan Sectorial de Turismo vigente y al Sistema Integrado de Gestión.” Que de acuerdo con las consideraciones precedentes y con el fin de promover los procesos de calidad y fortalecimiento de la industria turística, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó la Marca de Certificación de Turismo, la cual se reglamentó a través de la Resolución 650 de 2008, derogada por la Resolución 280 de 2018.

Que mediante la Resolución 280 de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el uso de la Marca de Certificación de Turismo para la promoción de servicios y destinos turísticos. Dado que las Normas Técnicas Colombianas (NTC) y las normas ISO de turismo fueron elaboradas y/o adoptadas posteriormente es necesario su reconocimiento por medio de la marca de certificación de turismo. Que el Organismo Nacional de Normalización — ICONTEC reemplazó las Normas Técnicas Sectoriales (NTS) a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De esta manera, para la prestación de servicios turísticos se encuentran vigentes las siguientes, pero sin limitarse a ellas: e NTC 6506. Requisitos para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre automotor.

e NTC 6507. Guías de turismo. Prestación del servicio de guionaje turístico. Que están vigentes las Normas Técnicas Sectoriales de calidad para la prestación del servicio:

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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones” Industria Gastronómica e NTS-USNA 006. Infraestructura básica en establecimientos de la industria gastronómica. NTS - USNA 007 norma sanitaria de manipulación de alimentos. e NTS-USNA 008. Categorización de restaurantes por tenedores. e NTS-USNA 009. Seguridad industrial para restaurantes. e NTS-USNA 010. Servicio al cliente en establecimientos de comida rápida. e NTS-USNA 011. Buenas prácticas para la prestación del servicio en restaurantes Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad: e NTS-TC 001. Esquema de tiempo compartido turístico y programas de propiedad vacacional Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones: e NTS-OPC 001. Operación de congresos, ferias y convenciones. Requisitos de servicio. Que, las Normas Técnicas Sectoriales de calidad para Agencias de viajes vigentes, son: e NTS-AV 001. Reservas en agencias de viajes. e NTS-—AV 002. Atención al cliente en agencias de viajes. e NTS-—AV 003. Infraestructura en agencias de viaje. e NTS-AV 004. Diseño de paquetes turísticos en agencias de viajes.

Establecimientos de alojamiento y hospedaje: e NTSH 006. Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje. Categorización por estrellas de hoteles, requisitos e NTSH 007. Posadas turísticas, requisitos de planta y servicios. e NTSH 008. Alojamientos rurales, requisitos de planta y servicios. e NTSH 009. Apartamentos turísticos, requisitos de planta y servicios. e NTSH 0010. Apartahoteles, requisitos de planta y servicios. e NTSH 0012. Recintos de campamento o camping, requisitos de planta y servicios y NTSH 013. Hostales. Requisitos de planta y servicios. Que las Normas Técnicas Colombianas de Turismo Sostenible establecen los requisitos para el establecimiento del sistema de gestión de la sostenibilidad, así como también requisitos ambientales, socioculturales y económicos, dentro de las que se encuentran las listadas a continuación, pero sin limitarse a ellas: e NTC 6487 - Sistema de gestión de la sostenibilidad para eventos - Requisitos y orientación de uso. e NTC 6496 - Sistema de gestión de la sostenibilidad para los establecimientos gastronómicosbares y similares — Requisitos. e NTC 6502 - Sistema de gestión de la sostenibilidad para agencias de viajes — Requisitos.

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UDAG RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 _ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones” e NTC 6503 - Sistema de gestión de la sostenibilidad para establecimientos de alojamiento —

Requisitos. e NTC 6504 - Sistema de gestión de la sostenibilidad para empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad — Requisitos. e. NTC 6505. Sistema de gestión de la sostenibilidad para organizaciones que prestan el servicio de transporte turístico — Requisitos. e NTC-ISO 20611 Turismo de aventura - Buenas prácticas para la sostenibilidad - Requisitos y recomendaciones. e NTC 6725. Destinos turísticos - área turística. Requisitos de sostenibilidad. Que las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible vigentes, pero sin limitarse a ellas, son: e. NTS-TS001-2. Playas turísticas. Requisitos de sostenibilidad. e NTS — TS 006-2. Sedes para eventos, congresos, ferias y convenciones. Requisitos de sostenibilidad. Que las Normas Técnicas Colombianas de Turismo de Aventura establecen los requisitos para la realización de actividades turísticas de alto riesgo de manera segura para el turista, usuarios y demás partes interesadas, propendiendo por la salud, seguridad, el cuidado de la vida y la integridad de las personas, dentro de las que se encuentran las siguientes, pero sin limitarse a ellas: e NTC-¡SO 13289 Servicios de buceo recreativo - Requisitos para la realización de excursiones de snorkel. e NTC-ISO 24803 Servicios de buceo recreativo - Requisitos para proveedores de servicios de buceo recreativo. e NTC-ISO 11121 Servicios de buceo recreativo - Requisitos para programas introductorios a buceo scuba. e NTC-ISO 21101 Turismo de aventura - Sistemas de gestión de seguridad — Requerimientos.

Que se encuentran vigentes las Normas Técnicas Sectoriales de Agencias de Viajes que definen requisitos para la operación turística de actividades de aventura, pero sin limitarse a ellas, son: e NTS-—AV 010. Requisitos para la operación de actividades de rafting en turismo de aventura. e NTS-AV 011. Requisitos para la operación de actividades de rapel en turismo de aventura. + NTS-AV 012. Requisitos para la operación de actividades de espeleología recreativa en turismo de aventura. e NTS-AVO13 - Requisitos para la operación de actividades de parapente en turismo de aventura. + NTSAV 014 - Requisitos para la operación de actividades de cabalgata en turismo de aventura. e NTS-AV 015 -— Requisitos para la operación de actividades de canyoning en turismo de aventura. Que el turismo de aventura implica que los consumidores asuman un alto riesgo frente a su integridad, por lo cual, tales riesgos deben ser gestionados por quienes operan las actividades de turismo de aventura en pro de mejorar los niveles de seguridad en la prestación del servicio. Que los estándares de seguridad establecen requisitos para la gestión del riesgo en actividades que por su naturaleza son consideradas peligrosas y presentan una considerable probabilidad en afectar la salud y la vida de las personas, si tales actividades no son realizadas de manera controlada.

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RESOLUCIÓN NÚMERO | de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones” Que con el fin de garantizar el interés social las actividades turísticas deben garantizar la seguridad, la

salud, la calidad, y la sostenibilidad. Que la Resolución 228 de 2009 reglamenta el funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización. Que la Resolución 3860 de 2015 reglamentó el artículo 5 de la Ley 1558 de 2012, para lo cual se establece que las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible es obligatoria su implementación y las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo de Aventura es obligatoria su certificación para operación de servicios turísticos que les apliquen tales normas. Que la Resolución 1236 de 2017, modificada por la Resolución 1151 de 2020, establece la posibilidad de certificación a través de la plataforma de certificación virtual de calidad turística, en las Normas Técnicas Sectoriales que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siendo necesaria su actualización conforme al marco normativo vigente. Que la Circular 002 de 2017 comunica a los organismos de certificación el esquema de certificación virtual con el cual opera la plataforma de certificación virtual

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