MINCIT - Resolución 142 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 142 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
Repl)blfc.i lle Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 142 DE 1·8 JUL. 2<JZ3 ( ) "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolución 0638 de 2023 y, CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 1 O de mayo de 2023, complementada el 26 de junio de 2023, Mexichem Resinas Colombia S.A.S., a través de apoderado especial, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria
apoderado especial, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América -en adelante Estados Unidosy de la República Popular China -en adelante China-. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos. Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.6.6 del mencionado Decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales -Autoridad Investigadora-, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.7.6.3 ibídem, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de Mexichem Resinas Colombia S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional. Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020 las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la
deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la ocurrencia del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping. Que acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.
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Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China" Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público que puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial.
encuentran en el expediente público que puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3. 7 .6.6 y 2.2.3. 7 .13.9 del Decreto 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 21 O de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma.
1. ANTECEDENTES 1.1 LA SOLICITUD La empresa Mexichem Resinas Colombia S.A.S., mediante comunicación radicada el 1 O de mayo de 2023 en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias - Trámite electrónico, solicitó: • Se inicie una investigación de carácter administrativo para determinar el mérito de aplicación de una medida antidumping a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00 originarias de Estados Unidos y China, las cuales han presentado un aumento significativo a precios de dumping y están ocasionando un daño importante a la rama de producción nacional. • Como resultado de la investigación, se impongan derechos provisionales y definitivos a las
presentado un aumento significativo a precios de dumping y están ocasionando un daño importante a la rama de producción nacional. • Como resultado de la investigación, se impongan derechos provisionales y definitivos a las mencionadas importaciones, en una cuantía no inferior a 40.63% para los Estados Unidos y 44.16% para China. Mexichem Resinas Colombia S.A.S. fundamentó su solicitud en los argumentos que se describen a continuación: • Las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00 (el "producto") provenientes de Estados Unidos y China se hacen en cantidades y condiciones de dumping. • Las condiciones y cantidades del producto originario de Estados Unidos y China han tenido un incremento significativo a precios que han provocado una pérdida de dinámica importante en la participación del mercado de Mexichem Resinas. • El sector industrial se ha visto motivado a incrementar las importaciones del producto en virtud de la reducción de los precios de dumping al que ingresa el producto. • Se evidencia un daño sufrido a Mexichem Resinas como único productor nacional en virtud del ingreso creciente de las importaciones del producto, en razón a que, en efecto, los precios pagados son inferiores al valor normal de los productos. • Se hace necesario atender el grave daño causado a la producción del producto en el país a través de la imposición de una medida antidumping.
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Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China" 1.2 REPRESENTATIVIDAD Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, el apoderado especial de la empresa peticionaria manifiesta que la petición se encuentra apoyada por más del 50% de la rama de producción nacional. Así mismo, aportó la consulta en la Base de Datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En atención a lo expuesto, la Autoridad Investigadora realizó la consulta en el aplicativo del Registro de Productores de Bienes Nacionales en la página web http://pbn.vuce.gov.co/consultas/index.php con el fin de determinar la representatividad de la peticionaria en la rama de producción nacional de Cloruro de Polivinilo (PVC), la cual permitió determinar que se encuentran registros vigentes por parte de Mexichem Resinas Colombia S.A.S. para la subpartida arancelaria 3904.10.20.00. De esta manera, la Autoridad Investigadora encontró que, para efectos de la apertura de la
parte de Mexichem Resinas Colombia S.A.S. para la subpartida arancelaria 3904.10.20.00. De esta manera, la Autoridad Investigadora encontró que, para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC). 1.3 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN La peticionaria señala que el producto objeto de investigación es el Policloruro de Vinilo (PVC) obtenido por polimerización en suspensión, originario de Estados Unidos y China, clasificado según el Arancel de Aduanas Nacional bajo la siguiente subpartida: Resina de PVC en suspensión 1.4 SIMILITUD Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas 3904.10.20.00 halogenadas, en formas primarias -Poli (cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias: -- Obtenido por polimerización en suspensión Producto Especifico PVC obtenido en suspensión Al respecto, la Autoridad Investigadora procedió a analizar la siguiente información: • Descripción de los procesos productivos de los productos importados y el nacional. • Fichas técnicas de la gama de resinas de PVC tipo suspensión producidas por MEXICHEM RESINAS de las siguientes referencias: PVC35, PVC40, PVC440, PVC445, PVC450,
PVC500, PVC500F, PVC500G y PVC866.
- Fichas técnicas de la gama de resinas de PVC tipo suspensión producidas por MEXICHEM RESINAS de las siguientes referencias: PVC35, PVC40, PVC440, PVC445, PVC450, PVC500, PVC500F, PVC500G y PVC866. • Ficha técnica del producto importado de Estados Unidos fabricado por OXYCHEM:
OXYVINYLS® 155, OXYVINYLS® 155F, OXYVINYLS®185, OXYVINYLS®185F,
OXYVINYLS®190F, OXYVINYLS®195F, OXYVINYLS®200F, OXYVINYLS®216,
OXYVINYLS®220F, OXYVINYLS®225, OXYVINYLS®226, OXYVINYLS®226F,
OXYVINYLS®240, OXYVINYLS®240F, OXYVINYLS®255, OXYVINYLS®255F,
OXYVINYLS®280, OXYVINYLS®310, OXYVINYLS®355, OXYVINYLS®450F y OXYVI NYLS®55F. • Ficha técnica del producto importado de China fabricado por UPC TECHNOLOGY
CORPORATION, HENAN JINHE INDUSTRI CO., y WANHUA CHEMICAL GROUP.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo entre el producto nacional y los productos considerados: GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO 142 DE ___ 1 _8_J_UL_,_2_02_3 ___ Hoja Nº. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida
el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China"
PRODUCTO
CONSIDERADO
ESTADOS UNIDOS
PRODUCTO
CONSIDERADO
CHINA PRODUCTO NACIONAL Nombre Comercial Resina de PVC Resina de PVC Resina de PVC tipo suspensión o cloruro de polivinilo tipo suspensión Nombre Técnico Clasificación arancelaria Características físicas Composición Química Proceso productivo Aplicaciones Homopolímero de Homopolímero Resina de PVC tipo cloruro de polivinilo o (Policloruro de Vinilo) homopolímero elaborada PVC hecho por por el proceso de polimerización suspensión en polimerización en 3904.10.20.00 3904.1 0.20.00 Polvo blanco que fluye Polvo blanco libremente Cloruro de polivinilo, Polímero de Cloruro Poli(1-cloroetileno) de vinilo -MVC El PVC es un polímero de hidrocarburo clorado producido comercialmente a partir del monómero de cloruro de vinilo (CH 2 =CHCI) mediante polimerización por radicales libres en un proceso de suspensión acuosa Polimerización en microsuspensión. El proceso es: la primera parte del VCM (5%) se convierte en una
polimerización por radicales libres en un proceso de suspensión acuosa Polimerización en microsuspensión. El proceso es: la primera parte del VCM (5%) se convierte en una emulsión estable (con un tamaño de partícula de aproximadamente 1,0 µm) mediante homogeneización mecánica y luego se polimeriza por el método de suspensión Aleaciones y Tuberías, cintas, polimezclas, moldeo botellas de plástico, por inyección, pisos, alambres y accesorios de tubería cables, juguetes, extrusión, película zapatos, láminas, film transparente y lámina o películas de altas calandrado, prestaciones láminas de grado mecánicas, médico, láminas, calandrado de tuberías, perfiles, láminas de PVC duro, alambres, pisos, PVC película, botellas, rígido/semirrígido, accesorios y moldes PVC de inyección, blando/semirrígido, revestimiento de placas, semirrígidos y cables eléctricos cuero suspensión 3904.10.20.00 Polvo granular de color blanco/marfil, con olor muy débil Policloruro de Vinilo > 99.84% Cloruro de vinilo < O. 0.0005% Reacción polimerización por suspensión de tipo "Batch" o cachada, a través de la cual, el monómero cloruro de vinilo (MVC) se convierte en un polvo
0.0005% Reacción polimerización por suspensión de tipo "Batch" o cachada, a través de la cual, el monómero cloruro de vinilo (MVC) se convierte en un polvo químicamente inerte (PVC) Películas y láminas, piso, perfiles y tubería, compuestos flexibles, alambres y cables, cuero sintético, fabricación de productos vinílicos, accesorios, cinta, calzado, mangueras, membranas y botellas GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO 14 2 DE ___ 1_8 __ J U_L_. _2 _02_3 __ Hoja Nº. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China" Densida d 0,440 y 0,605 0,42 y 0,45 0,45 - 0,55 aparente(g/ml) Va lor K Varía entre 49 y 89 Varía entre 55 al 76 Varía entre 57 al 75 Ma teria prima Monómero de cloruro Cloruro de vinilo - Monómero cloruro de de vinilo (CH 2 =CHCI) MVC vinilo (MVC) En consecuencia, se concluye que el producto Cloruro de Polivinilo (Resina de PVC) tipo suspensión
de vinilo (CH 2 =CHCI) MVC vinilo (MVC) En consecuencia, se concluye que el producto Cloruro de Polivinilo (Resina de PVC) tipo suspensión importado de Estados Unidos y China, y el producto nacional fabricado por la empresa Mexichem Resinas Colombia S.A.S., son productos similares en cuanto a: Nombre técnico, clasificación arancelaria, formula química, proceso productivo, materia prima fundamental para su fabricación, especificaciones, aplicaciones, valores K y densidades aparentes cercanos, como se puede apreciar en el cuadro comparativo. Con fundamento en la información evaluada y de conformidad con el literal r) del artículo 2.2.3.7.1.1 del Decreto 17 94 de 2020, el cual define el "Producto similar" como "(. . .) un producto idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto considerado de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. Para efectos de probar la similitud, se podrá considerar las características físicas y químicas, los criterios de materias primas empleadas, proceso de manufacturación o producción, canales de distribución, clasificación arancelaria, entre otros.", la Autoridad Investigadora concluye que se cuenta con indicios suficientes para considerar que los productos importados de Estados Unidos y China son similares al de producción nacional. Al respecto, la Autoridad Investigadora seguirá profundizando sobre este aspecto, con el fin de indagar y permitir que las partes interesadas puedan aportar mayores elementos de juicio. 1.5 TRATAMIENTO CONFIDENCIAL La peticionaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.3.7.6.3. y en el
indagar y permitir que las partes interesadas puedan aportar mayores elementos de juicio. 1.5 TRATAMIENTO CONFIDENCIAL La peticionaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.3.7.6.3. y en el artículo 2.2.3. 7.6.20 del Decreto 1794 de 2020, presentó, identificó y justificó la documentación sobre la cual solicita tratamiento confidencial, junto con sus versiones públicas o la justificación de la imposibilidad de presentar resúmenes públicos, los cuales se relacionan a continuación: Informa ción Justificación Composición Accionaria Secreto empresarial. Información no susceptible Tabla 3. Producción Nacional de resumen, relacionado con cifras económicas Tabla 6 Lista de clientes de Mexichem Resinas y financieras precisas y concretas de las empresas, que goza de reserva y que en ningún 1.6.1.5 Tecnología momento puede trascender a ser conocida por 1.6.1.6 Materias primas los competidores, partes interesadas o público 1.6.1.12 Comercialización en general, conforme al artículo 61 del Código GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO 142 DE ___ 1_8_JU_L_, _20_2_3 ___ Hoja Nº. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China"
dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China" 1.6.1.13 Condiciones de venta de Comercio, numeral 2 del artículo 39 del 1.6.3 Producción Nacional Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Grafica 1. Relación ventas nacionales Propiedad Intelectual relacionados con el Y Comercio - ADPIC, vinculante en Colombia por exportaciones mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 1.8 Consumo Nacional Aparente 260 de la decisión 486 de 2000 de la Comisión Gráfica 2 Consumo nacional aparente de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Gráfica 3. Composición del Consumo Nacional Procedimiento Administrativo y de lo Aparente Contencioso Administrativo. Tabla 11. Volumen promedio semestral Tabla 17. Facturas de venta Tabla 18. Promedio del valor normal Tabla 25. Comportamiento promedio 1.11.1 Volumen de producción Grafica 18 volumen de producción Grafica 19. Relación de importaciones Grafica 20. Relación oe importaciones 1.11.4 Volumen de ventas Grafica 21. Volumen de ventas 1.11.5 Participación de las ventas nacionales Grafica 22. Participación de las ventas nacionales. 1.11.6 Participación de las importaciones originarias de Estados Unidos Grafica 23. Participación de las importaciones. 1 .11.8 Uso de la capacidad instalada Gráfica 25. Uso de capacidad instalada 1.11.9 Productividad Gráfica 26. Productividad
originarias de Estados Unidos Grafica 23. Participación de las importaciones. 1 .11.8 Uso de la capacidad instalada Gráfica 25. Uso de capacidad instalada 1.11.9 Productividad Gráfica 26. Productividad 1.11 .1 O Precio real implícito Gráfica 27. Precio real implícito 1 .11 .11 Empleo 1 .11.12 Salario real mensual 1 .11.13 Volumen inventario final Tabla 26. Comportamiento promedio semestral Tabla 27. Comportamiento promedio semestral 1.12.1 Margen de utilidad bruta 1.12.3. Ingresos reales por ventas netas. 1.12.5. Utilidad bruta real 1.12.6. Utilidad Operacional Real 1.12.7 Inventario final del producto terminado real Tabla 28. Comportamiento promedio semestral GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO 14 2 DE ___ 1 _8_J_U_L ._2_02_J __ Hoja Nº. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la Repúb lica Popular Chin a" 1.13.5. Reconfiguración en el consumo nacional aparente Tabla 36 Comportamiento promedio semestral Tabla 37 Comportamiento promedio semestral Anexo 3 Lista de clie ntes Anexo 4 Facturas Se presenta resumen de la información. Se trata de información de precios de exportación la cual
aparente Tabla 36 Comportamiento promedio semestral Tabla 37 Comportamiento promedio semestral Anexo 3 Lista de clie ntes Anexo 4 Facturas Se presenta resumen de la información. Se trata de información de precios de exportación la cual es confidenc ial al revelar costos de empresas. Anexo 5 Participación Accionaria Secreto empresarial. Esta información no es susceptible de resumen por tratarse de información relativa a los accionistas. Anexo 6 Representatividad de los peticionarios Secreto empresarial. Esta información no es en la rama de producción nacional susceptible de resumen por tratarse de información relativa a la participación de la rama de producción nacional. Anexo 9 Información sobre importaciones Secreto empresarial. Información no susceptible Anexo 1 O Cuadro Variables de Perturbación de resumen, relacionado con cifras económicas y financi eras precisas y concretas de las Anexo 11 Información sobre inventarios, empresas, que goza de reserva y que en ningún producción y ventas momento puede trascender a ser conocida por Anexo 12 Estado de Resultados y Estado de los competidores, partes interesadas o público Costo de Producción en general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relaci onados con el Comercio - ADPI C, vinculante en Colombia por mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Anexo 13 Estados Financieros Secreto empresarial. Información no susceptible
Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Anexo 13 Estados Financieros Secreto empresarial. Información no susceptible de resumen, relacionado con cifras económicas y financi eras precisas y concretas de las empresas, que goza de reserva y que en ningún momento puede trascender a ser conocida por los competidores, partes interesadas o público en general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPI C, vinculante en Colombia por mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En razón de lo anter ior, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 7 4 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el numeral 10 y parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.3, y el artículo 2.2.3.7.6.20 del Decreto 1794 de 2020, la Subdirección de Prácticas Comerciales mantendrá la reserva solic itada para la información allegada con tal carácter por la peticion aria, con el fin de proteger sus secretos comerciales económicos, financieros e industriales.
reserva solic itada para la información allegada con tal carácter por la peticion aria, con el fin de proteger sus secretos comerciales económicos, financieros e industriales.
GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO 14 2 DE ___ 1_8_J_U_L_. _20_2J ___ Hoja Nº. 8
Continuación de la resolución "P or la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supue sto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la sub partida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China" 1.6 COMUNICACIONES A LAS EMBAJADAS DE ESTADOS UNIDOS Y CHINA EN COLOMBIA La Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, comunicó a las embajadas de Estados Unidos y China en Colombia, mediante los escritos radicados con números 2023-017 597 y 2-2023-017 598 respectivamente, ambas del 22 de junio de 2023, sobre la evaluación del mérito de apertura de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904. 1 0.20.00 originarias de Estados Unidos y China.
2. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA SOBRE EL MÉRITO DE
LA APERTURA 2.1 EVALUACIÓN DE INDICIOS DEL DUMPING 2.1.1 Determinación del dumping Con el propósito de determinar la existencia de dumping y los márgenes absolutos y relativos del
LA APERTURA 2.1 EVALUACIÓN DE INDICIOS DEL DUMPING 2.1.1 Determinación del dumping Con el propósito de determinar la existencia de dumping y los márgenes absolutos y relativos del mismo, a continuación se evaluará y establecerá el valor normal y el precio de exportación del Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión clasificado por la subpartida 3904. 1 0.20.00 originario de Estados Unidos y China. La evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 17 94 de 2020, el cual establece que la Autoridad Investigadora examinará la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas para comprobar la existencia de indicios suficientes de la práctica del dumping, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6. 14 del Acuerdo Antidumping de la OMC. 2.1.2 Período de análisis para la eval ua ción del dumping De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 ° del artículo 2.2.3.7.6.1. del Decreto 17 94 de 2020, la Autoridad Investigadora podrá iniciar el procedimiento de la investigación por solicitud presentada por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando se considere perjudicada por importaciones de productos similares a precios de dumping, efectuadas no antes de los 6 meses ni más allá de 12 meses anteriores a la solicitud. Por lo tanto, el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2022 y el 9 de mayo de 2023, se define como el de análisis para la determinación de la existencia del dumping.
más allá de 12 meses anteriores a la solicitud. Por lo tanto, el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2022 y el 9 de mayo de 2023, se define como el de análisis para la determinación de la existencia del dumping. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC y en el Decreto 17 94 de 2020, así como en el documento "Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" emitido en mayo de 2000 por el Comité de Prácticas Antidumping (G/ADP/6), según el cual " ... el periodo de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de 6 meses, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de iniciación". 2.1.3 Determinación del va lor normal 2.1.3.1 Esta dos Unidos De acuerdo con el artículo 2.2.3.7.2.2 del Decreto 17 94 de 2020, el valor normal corresponde al valor pagado o por pagar, por un producto similar al importado a Colombia cuando este es vendido para consumo en el mercado interno del país de origen, en operaciones comerciales normales por clientes independientes. Adicionalmente, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3. 7.6.3 del Decreto 17 94 de 2020, el cual posibilita que los datos sobre los precios a los que se vende
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