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MINCIT - Resolución 1436 de 2021

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1436 de 2021
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2021

República de Colombia Lberlod·10roon MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 14 3 6DE ( 2 O DI C . 2021 "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20212023 y se dictan otras disposiciones." LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1010 del 2006 y la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, y, CONSIDERANDO Que la Ley 1010 de 2006, estableció medidas preventivas y correctivas de situaciones de acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de la relación de trabajo. Que mediante la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 1356 del mismo año, se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, partiendo como base que estos comités, son una medida preventiva de acoso laboral que contribuyen a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten la salud en los lugares de trabajo. Que el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 establece el marco normativo general del quehacer del Comité de Convivencia Laboral, del cual se desprenden las responsabilidades de dicho Comité. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, modificado por el artículo 1 ° de la Resolución 1356 de 2012, el "Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por 2 (dos) representantes del empleador y 2 (dos) de los trabajadores con sus

por el artículo 1 ° de la Resolución 1356 de 2012, el "Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por 2 (dos) representantes del empleador y 2 (dos) de los trabajadores con sus respectivos suplentes. (..) El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público ( . .) 'fi Que de conformidad con lo señalado en artículo 5 de la Resolución 652 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, el período de los miembros que integrarán el Comité de Convivencia Laboral será de dos años contados a partir de fecha de la comunicación de la elección y/o designación. Que en el artículo 6 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, así como en sus diferentes disposiciones establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral. Que el artículo 7 y 8 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, señala las funciones que tendrá el Presidente y la Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. Así mismo, señala que el Presidente y el Secretario del Comité se eligen por mutuo acuerdo entre sus miembros. GD-FM-014. V5143,6 RESOLUCIÓN NÚMERO __ \ :-h-i,.......,..: .. ___ _ 2 O DIC. 2021 de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20212023 y se dictan otras disposiciones." Que el artículo 3 de la Resolución 1356 de 2012 modificó el artículo 3 de la Resolución 652 de

de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20212023 y se dictan otras disposiciones." Que el artículo 3 de la Resolución 1356 de 2012 modificó el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, señala que los integrantes del Comité: "( ... ) contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mism6: habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. ( ... )" Que el marco normativo que regula las funciones, integración, periodicidad de reuniones, entre otros del Comité de Convivencia Laboral, está integrado por la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012 y demás resoluciones modificatorias, definiendo así diferentes funciones, responsabilidades y roles del citado Comité, por lo cual se hace necesario articular y agrupar dichas disposiciones legales, dando claridad a las funciones que tiene el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus integrantes. Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas sobre la conformación del Comité de Convivencia Laboral, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantó el proceso de selección de los Representantes de los trabajadores, y la designación de los Representantes de la Administración. Que mediante Circular 017 del 22 de septiembre de 2021, la Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estableció el marco jurídico para la convocatoria, las inscripciones y los mecanismos de las elecciones para los representantes de los empleados para el Comité de

Comercio, Industria y Turismo, estableció el marco jurídico para la convocatoria, las inscripciones y los mecanismos de las elecciones para los representantes de los empleados para el Comité de Convivencia Laboral por el periodo 2021 - 2023. Que para la elección de los integrantes del nuevo Comité de Convivencia Laboral, se procedió por medios virtuales todo el proceso, incluyendo las inscripciones de los candidatos, el escrutinio de la votación, la publicación de los resultados, así como la notificación a los aspirantes elegidos. Que dando cumplimiento con lo señalado en la Circular 017 del 22 de septiembre de 2021, se realizó del 24 al 20 de septiembre de 2021, el proceso de inscripción para los interesados en participar en la elección de los representantes de los empleados al Comité de Convivencia laboral para el período 2021 - 2023. Que mediante comunicación del 1 ° de octubre de 2021, el Grupo de Talento Humano divulgó en la Mintranet de la entidad, los candidatos inscritos así: • LUZ BELEN FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Asesor código 1020 grado 08 (E), Dirección de Comercio Exterior. • FANNY AYDEÉ MORENO AMORTEGUI, Profesional Especializado código 2028 grado 12 (E), Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Representación Judicial. • FREDY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ, Profesional Especializado código 2028 grado 13 (E), Grupo de Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación InternacionalDirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo. • LEONOR CAROLINA DUQUE DUQUE, Profesional Especializado código 2028 grado 12 (E), Grupo de Talento Humano.

Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo. • LEONOR CAROLINA DUQUE DUQUE, Profesional Especializado código 2028 grado 12 (E), Grupo de Talento Humano.

GD-FM-014. V52 O DI C. 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO _____ 1_4.,;_3_6_::_· •· de 20 ____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20212023 y se dictan otras disposiciones." Que el 8 de octubre de 2021 se realizó la jornada de votaciones virtuales y el proceso de escrutinio para la elección de dos (2) Representantes Principales y dos (2) Representantes Suplentes para el Comité de Convivencia Laboral correspondiente al periodo 20212023, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTES DE

DE LOS EMPLEADOS LOS EMPLEADOS LUZ BELEN FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, FREDY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ, Asesor código 1020 grado 08 (E), Profesional Especializado código 2028 Dirección de Comercio Exterior. grado 13 (E), Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional - Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo. FANNY AYDEE MORENO LEONOR CAROLINA DUQUE DUQUE, AMORTEGUI, Profesional Especializado Profesional Especializado código 2028 código 2028 grado 12 (E), Oficina Asesora grado 12 (E), Grupo de Talento Humano. Jurídica - Grupo de Representación Judicial.

AMORTEGUI, Profesional Especializado Profesional Especializado código 2028 código 2028 grado 12 (E), Oficina Asesora grado 12 (E), Grupo de Talento Humano. Jurídica - Grupo de Representación Judicial. Que por lo anterior, se hace necesario conformar el Comité de Convivencia Laboral, en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el período 2021 - 2023, establecer sus funciones, roles de los integrantes, periodicidad de reuniones y designar a los Representantes de la Administración. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Confórmese el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el periodo 2021 - 2023, a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución así: - Dos (2) Representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designados por el nominador. - Dos (2) Representantes de los Empleados con sus respectivos Suplentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el periodo 2021 - 2023, estará integrado por los siguientes

miembros designados por este Despacho: REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTES DE LA , ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACION Director Técnico código 0100 grado 22. Asesor código 1020 grado 10 del Grupo de Dirección de Comercio Exterior. Talento Humano. Jefe de Oficina código 0137 grado 20 Profesional Especializado código 2028 grado Oficina de Asuntos Legales Internacionales. 16 del Grupo de Talento Humano.

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Jefe de Oficina código 0137 grado 20 Profesional Especializado código 2028 grado Oficina de Asuntos Legales Internacionales. 16 del Grupo de Talento Humano.

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RESOLUCIÓN NÚMERO. _, :'"1"4 36· de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20212023 y se dictan otras disposiciones." ARTÍCULO TERCERO: Los Representantes de los Empleados al Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (2021 - 2023), serán los siguientes servidores para un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución:

REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTES DE

DE LOS EMPLEADOS LOS EMPLEADOS LUZ BELEN FERNANDEZ ÁLVAREZ, FREDY ANDRES GARCIA HERNÁNDEZ, Asesor código 1020 grado 08 (E), Profesional Especializado código 2028 Dirección de Comercio Exterior. grado 13 (E), Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional - Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo. FANNY AYDEÉ MORENO LEONOR CAROLINA DUQUE DUQUE, AMORTEGUI, Profesional Especializado Profesional Especializado código 2028 código 2028 grado 12 (E), Oficina Asesora grado 12 (E), Grupo de Talento Humano. Jurídica - Grupo de Representación Judicial. ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. Son funciones del

Comité las siguientes:

Jurídica - Grupo de Representación Judicial. ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. Son funciones del

Comité las siguientes:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

S. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO --------- 2 O DIC. 2021 de 20 _____ Hoja No._

público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO --------- 2 O DIC. 2021 de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20212023 y se dictan otras disposiciones." el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del Talento Humano y Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité de

Convivencia Laboral:

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la alta dirección de la, los recursos requeridos para el funcionamiento del

Comité.

3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la alta dirección de la, los recursos requeridos para el funcionamiento del

Comité. ARTÍCULO SEXTO. Funciones de la Secretaria. Son funciones de la Secretaria del Comité de

Convivencia Laboral:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

S. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ---------1436 2 O DIC. 2021 de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20212023 y se dictan otras disposiciones."

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Elección de Presidente y Secretario. El Presidente y el Secretario del Comité se elegirán por mutuo acuerdo entre sus miembros. PARÁGRAFO 1 °. En caso de que hubiere una inhabilidad sobreviniente o que llegare a retirarse de la entidad por cualquier causa alguno(a) de los representantes del empleador ante el Comité, sus funciones serán asumidas por el funcionario que lo reemplace en el cargo correspondiente. Cuando se presente la desvinculación de alguno(a) de los Representantes Principales de los Empleados al Comité, lo sucederá el respectivo suplente; en el caso de los suplentes, será reemplazado por el siguiente candidato que en el resultado de las votaciones haya obtenido la siguiente votación más alta. ARTÍCULO OCTAVO. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes". PARÁGRAFO 1 °. La asistencia y participación a las reuniones ordinarias del Comité de

cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes". PARÁGRAFO 1 °. La asistencia y participación a las reuniones ordinarias del Comité de Convivencia Laboral, serán convocadas con mínimo dos (2) días antes de la fecha de la reunión, por medio de correo electrónico del Presidente del Comité y dirigida a los miembros Principales o en su defecto al miembro Suplente. Todo miembro Principal del Comité del Comité de Convivencia Laboral, convocado a una reunión que no le sea posible asistir, debe justificar por escrito y/o correo electrónico al Presidente del Comité su inasistencia con mínimo un (1) día de anticipación para que sea convocado su suplente. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros Principales, los Suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. No obstante lo anterior, los miembros Suplentes podrán asistir a las diferentes reuniones del Comité de Convivencia Laboral, pero solo tendrán voto en ausencia del Principal. PARÁGRAFO 2°. El Comité de Convivencia Laboral, podrá asesorarse de las dependencias o servidores de la entidad que considere pertinentes, quienes participarán en las reuniones para las que fueren expresamente invitados, con voz, pero sin voto. GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ----------1436 de 20 _____ Hoja No. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20212023 y se dictan otras disposiciones." ARTICULO NOVENO. Período. El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral

Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20212023 y se dictan otras disposiciones." ARTICULO NOVENO. Período. El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la presente elección y/o designación. ARTÍCULO DÉCIMO. Derogaciones. La presente Resolución deroga las Resoluciones 2435 del 23 de diciembre de 2019 y 0902 del 28 de agosto del 2020. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 O DIC. 2021

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

J¡NJµL/ov MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

GD-FM-014. V5

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