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MINCIT - Resolución 165 de 2021

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 165 de 2021
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 1 JUN. 2021. 1 6 e:

( ) ..._ V "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos de América" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 21 O de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1820 de 201 O, en desarrollo del Capitulo 8, Sección A del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y, CONSIDERANDO Que la República de Colombia y los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos} celebraron el ''Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", referido como Tratado de Libre Comercio - TLC, incorporado a la legislación colombiana a través de la Ley 1143 de 2007 y declarada exequible en sentencia C-750/08. Que el Decreto 1820 de 201 O "por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdofi comerciales internacionales", es la normª

Que el Decreto 1820 de 201 O "por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdofi comerciales internacionales", es la normª nacional por la cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de las salvaguardias bilaterales en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es una de las partes contratantes. así como las condiciones para la adopción de medidas de salvaguardia en concordancia con lo previsto en el acuerdo comercial correspondiente. Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 1 O de marzo de 2021, complementada el 13 de mayo de 2021, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS - FEDEGAN requirió la aplicación de una salvaguardia bilateral provisional y definitiva en la forma de un aumento de la tasa arancelaria para las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos, en el marco del Decreto 1820 de 201 O y el Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos (Tratado de Libre comercio - TLC). Que conforme con el artículo 8 del Decreto 1820 de 2010, la Subdirección de Prácticas Comerciales, como Autoridad Investigadora, evaluó el mérito para abrir una investigación de carácter administrativo

Que conforme con el artículo 8 del Decreto 1820 de 2010, la Subdirección de Prácticas Comerciales, como Autoridad Investigadora, evaluó el mérito para abrir una investigación de carácter administrativo para definir la imposición de medidas de salvaguardia bilateral, mediante la comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones del producto en cuestión, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos. Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran en el expediente digital radicado en el aplicativo web sobre dumping y salvaguardias con el número 22, en sus versiones pública y confidencial, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho que se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico que reposa en el expediente: GD-FM-014.V5,,. . 165 21 JUN. 2021 RESOLUCION NUMERO DE ____ Hoja Nº. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos de América·

1. ANTECEDENTES

1.1 LA SOLICITUD

0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos de América·

1. ANTECEDENTES 1.1 LA SOLICITUD La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS - FEDEGAN basa su solicitud en los siguientes argumentos: • Las importaciones de leche en polvo realizadas bajo el Tratado de Libre Comercio vigente con Estados Unidos de América se realizan en condiciones y cantidades que generan un daño a la producción de leche en Colombia. • Las condiciones y cantidades de leche en polvo importada de Estados Unidos de América han tenido un incremento significativo, lo que ha provocado una pérdida dinámica en la tasa de crecimiento de acopio formal de la leche líquida a los productores nacionales. • La forma en la que se negoció la administración de los contingentes arancelarios preferenciales bajo la modalidad de primer llegado, primer servido, se ha convertido en un incentivo perverso para que cantidades similares al contingente de cada año arriben al país en !as últimas semanas del año, con el fin de realizar la nacionalización de esta !eche a partir del 1 º de enero de cada año y acceder a las condiciones arancelarias preferenciales concedidas en el Tratado de Libre Comercio, lo que genera una sobreoferta que atenta contra la estabilidad de la producción lechera del país. • Se evidencia un deterioro importante en los precios pagados al productor primario de leche líquida en razón al incremento constante de las importaciones de leche en polvo en el marco del acuerdo de libre comercio vigente con los Estados Unidos de América. • Los precios pagados al productor no son superiores a los registrados en el año 2012, año de entrada en vigencia del tratado de libre comercio con los Estados Unidos, estos se han

del acuerdo de libre comercio vigente con los Estados Unidos de América. • Los precios pagados al productor no son superiores a los registrados en el año 2012, año de entrada en vigencia del tratado de libre comercio con los Estados Unidos, estos se han mantenido constantes, a diferencia de lo experimentado frente a los costos de producción, los cuales han subido de manera importante. • Sobresale la alta importación de leche en polvo realizada a Colombia, la cual alcanzó para el año 2020 un total de 54.741 toneladas. • La importación de leche en polvo representa el 77% con respecto al total de productos lácteos importados al país en el año 2020. • El origen de las importaciones realizadas a Colombia es principalmente Estados Unidos, del cual proviene el 55% del total de las compras internacionales, seguido de la Unión Europea y por los países miembros del Mercosur. • Se está dejando de lado un factor fundamental en cuanto a la inocuidad y sanidad de la leche que está siendo importada, pues al realizar únicamente el control sobre las cantidades, en conjunción con la reducción arancelaria que incentiva las importaciones, se puede estar dejando ingresar leche en polvo a punto de vencer o incluso vencida, cuyo precio en et mercado internacional puede ser aún menor, generando un mayor incentivo para su ingreso al país. • A causa de la reducción de los aranceles al contingente pactado, al ingresar al país, la leche en polvo es íeconvertida paia prnducli leche liquida y productos lácteos que no satisfacen los requisitos nutricionales ni de calidad de la leche. • El nivel de subsidios y ayudas internas que se mantiene para los productores de !eche de los Estados Unidos les otorga una ventaja competitiva artificial, que, sumado a la reducción

los requisitos nutricionales ni de calidad de la leche. • El nivel de subsidios y ayudas internas que se mantiene para los productores de !eche de los Estados Unidos les otorga una ventaja competitiva artificial, que, sumado a la reducción

GD-FM-014.VS165 21 JUN.-2021 RESQLUCION NÚMERO DE----- Hoja Nº. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos de América" arancelaria pactada -en el Tratado, son factores que explican el rápido uso de los contingentes arancelarios y el daño causado a la producción nacional. • Durante el año 2020, el volumen de importaciones sumó 73 mil toneladas, que, aunque parezcan poco, representan alrededor de 820 millones de litros equivalentes de leche líquida, lo cual significa el 24% del acopio total que realiza la industria a los productores de leche. • Deterioro importante en los precios pagados al productor primario de leche líquida en razón al incremento constante de las importaciones de leche en polvo en el marco del acuerdo de libre comercio vigente con los Estados Unidos. • Las variables que han tenido daño son: volumen de acopio industrial (Ventas de los

al incremento constante de las importaciones de leche en polvo en el marco del acuerdo de libre comercio vigente con los Estados Unidos. • Las variables que han tenido daño son: volumen de acopio industrial (Ventas de los Ganaderos a la Industria). producción agregada, precios pagados al productor primario de leche líquida, costo de producción. • Para el sector primario de la producción lechera, es decir, los ganaderos, no existe la posibilidad de contar con inventarios en razón a las características propias de la producción, la cual, necesariamente debe hacerse diariamente, todos los dfas en dos o tres ordeños diarios debe extraerse la leche de los animales. 1,2 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO 01:JJETO DE LA INVE;STIGACIÓfi La peticionaria señala que el producto importado objeto de la investigación es leche en polvo, el cual, según el Arancel de Aduanas Nacional, se clasifica por las siguientes subpartidas: PRODUCTO SUBPARTIDA OESCRIPCION ARANCELARIA leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5% en peso, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido Leche en polvo 0402.10.10.00 neto inferior o igual a 2,5 kg. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un 0402.10.90.00 contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.21.11.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un

en peso leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.21.11.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: - - Sin adieión de azúcar ni otro edulcorante: - - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: - - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: 0402.21.19.00 - - - - Las demás - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: 0402.21.91.00 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: - - - Las demás: - - - - En envases de contenido neto inferior o iguai a 2,5 kq GD-FM-014.V5,,. 165 21 JUN. 2021 RESOLUCION NÚMERO DE _____ Hoja Nº. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00,

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos de América" - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: 0402.21.99.00 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: -- Las demás: - - - - Las demás - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: - - Las demás: 0402.29.11.00 - - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kq 0402.29.19.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: - - Las demás: - - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: - - - - Las demás - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:

igual al 26% en peso, sobre producto seco: - - - - Las demás - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: 0402.29.91.00 - - Las demás: - - - Las demás: - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5kq 0402.29.99.00 - En polvo, gránulos o demás fonnas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: Las - - - - Las demás Las demás: demás: Teniendo en consideración la clasificación arancelaria, la partida 0402 hace referencia al mismo producto, la leche, pero en estado sólido, esto es en polvo o gránulos e igualmente su registro divisorio en materia de clasificación arancelaria, tiene en cuenta el contenido de materias grasas y la forma en la que se presenta envasada. En estfi sentido, la diffirencia entrfi los productos de la partida 0401 (leche líquida) y los incluidos en la 0402 (en polvo, gránulos o demás formas sólidas), radica en el proceso de deshidratación que se realiza a la leche líquida una vez se obtiene de los bovinos, por tanto, conserva sus características propias, siendo en todo momento, susceptible de volver a su estado líquido con la mera agregación de agua a la leche en polvo. 1.3 REPRESENT ATIVIDAD FEDEGAN señaló que representa más del 50% de la producción nacional de la siguiente manera: • De 648.199 unidades productivas agropecuarias que pertenecen a algún ente gremial, el

de agua a la leche en polvo. 1.3 REPRESENT ATIVIDAD FEDEGAN señaló que representa más del 50% de la producción nacional de la siguiente manera: • De 648.199 unidades productivas agropecuarias que pertenecen a algún ente gremial, el 100% de estas están vinculadas con la Federación Colombiana de Ganaderos. fi De! total de litros de !eche producida diariamente, el 100% de esta producción está desarrollada por ganaderos con vínculo directo o indirecto con la Federación Colombiana de Ganaderos.

GD-FM-014.V516 fi 2 1 JUN. 2021 RESOLUClON NÚMERO DE _____ HQja Nº. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.1 0.00, 0402.10 .90.00, 0402.21.11.0 0, 0402.21.1 9.00, 0402.21.91 .00, 0402.21 .99.00, 0402.29.1 1.00, 0402.29.19 .00, 0402.29.91.00 y. 0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos de América" Para ello, con la solicitud, presentó el listado de empresas productivas agropecuarias y también relacionó las agremiaciones de ganaderos que se encuentran afiliadas a FEDEGAN. Adicionalmente, presentó cartas de apoyo de más de 60 asociaciones, cooperativas o comités de ganaderos regionales. De acuerdo con la información allegada por FEDEGAN con la solicitud y con base en lo dispuesto en

presentó cartas de apoyo de más de 60 asociaciones, cooperativas o comités de ganaderos regionales. De acuerdo con la información allegada por FEDEGAN con la solicitud y con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1820 de 2010, se considera que la solicitud fue presentada en nombre de la Rama de Producción Nacional, que en términos de volumen constituye más del 50% exigido en la norma. 1.4 SIMILARIDAD Y DIRECTA COMPETITIVIDAD En ia $Olicitud se informó que las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos es el producto objeto de investigación, con el objetivo de establecer una medida de salvaguardia bilateral. Resaltan que la diferencia preponderante entre los productos de la partida 0401 (leche líquida) y l9s incluidos en la 0402 (en polvo, gránulos o demás formas sólidas), radica en el proceso de deshidratación que se realiza a la leche líquida una vez se obtiene de los bovinos, por tanto, conserva sus caracteristicas propias, siendo en todo momento, susceptible de volver a su estado líquido con la mera agregación de agua a la leche en polvo. Señalan que la leche en polvo importada a Colombia desde los Estados Unidos clasificada por la subpartida 0402 (en polvo), es una mercancía similar a la leche líquida producida por los ganaderos

mera agregación de agua a la leche en polvo. Señalan que la leche en polvo importada a Colombia desde los Estados Unidos clasificada por la subpartida 0402 (en polvo), es una mercancía similar a la leche líquida producida por los ganaderos de Colombia al realizar el proceso de ordeño diario, con la única diferencia de estar deshidratada, sin embargo, como se mencionó, una vez está esta leche en polvo en territorio colombiano, no existe mayor dificultad en agregar agua y se obtiene el mismo producto (leche liquida), con sus mismas propiedades y características de la leche líquida producida en Colombia. Mencionan que, comercialmente hablando, en materia de transacciones internacionales de leche, este producto por lo general se transporta deshidratado, pues el costo logístico y espacio ocupado por la leche líquida inviabiliza cualquier opción comercial, por lo que resulta eficiente, extraer el agua de la leche, transportarle en estado sólido, y en destino rehidratarla. Precisan que la leche en polvo importada de los Estados Unidos, al ser un producto similar a la leche líquida colombiana, tiene funciones y usos similares. puede ser utilizada para su venta y comercialización como leche líquida al rehidratarla, servir de insumo en otros subsectores de alimentos como en el caso de la panadería, galleterla, elaboración de bebidas lácteas, etc., en sustitución o como sustituto directo de la leche líquida colombiana. Al respecto, la Autoridad Investigadora procedió a analizar la siguiente información:

  • Ficha Técnica: Leche Pasteurizada Entera. Marca COLANTA®, MONTEFRÍO®,

RÍC URA®, PROLINCO®, GOTA BLANCA.

Al respecto, la Autoridad Investigadora procedió a analizar la siguiente información:

  • Ficha Técnica: Leche Pasteurizada Entera. Marca COLANTA®, MONTEFRÍO®,

RÍC URA®, PROLINCO®, GOTA BLANCA.

  • Ficha Técnica: LECHE ULTRA ALTA TEMPERATURA UAT (UHT), LARGA VIDA, ENTERA. Marca: COLANTA®. • Ficha Técnica producto importado: Leche en polvo sin grasa inquiry - PC 6233.

El producto importado objeto de análisis, según fichas técnicas aportadas en esta etapa de la investigación, Leche en polvo sin grasa inquiry - PC 6233, procedente de Estados Unidos se encuentran clasificados arancelariamente dentro de la partida arancelaria 0402; Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. Teniendo en cuenta la información suministrada en la ficha técnica correspondiente al producto importado, con un contenido de materia grasa de 1.25%; dicho producto se clasifica en la subpartida GD-FM-014.VS165 21 JU.N. 2021 RESOLUCION NÚMERO DE ____ Hoja Nº. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10. 10.00, 0402.1 0.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.1 9.00, 0402.21.9 1.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11 .00, 0402.29.1 9.00, 0402.29.91.00 y

0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos de América" arancelaría 0402.10.90.00 como: "Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso: - - Los demás." Respecto del producto nacional LECHE ENTERA LÍQUIDA (Leche Pasteurizada entera y Leche Ultra Alta Temperatura UAT (UHT) Larga Vida, Entera) se encuentran clasificadas en la partida arancelaria 0401; Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Tomando en cuenta la información suministrada en la ficha técnica correspondiente, con un contenido de materia grasa % m/v Mínimo de 3,0%; dicho producto se puede clasificar dentro de la subpartida arancelaria: 0401.20.00.00 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual a 6%, en peso. La diferencia en la clasificación arancelaría radica en el estado final de la materia en que se encuentra cada producto; en estado sólido (polvo) o en estado líquido, esto debido al proceso de

La diferencia en la clasificación arancelaría radica en el estado final de la materia en que se encuentra cada producto; en estado sólido (polvo) o en estado líquido, esto debido al proceso de deshidratªción en el CJ,Jª! se ex_trae el ª9\Jª de la leche líq1,1idª entern pªi;;tfiurizada pªrª llevarl:;i al estado sólido (leche en polvo). - En cuanto a las materias primas e insumos utilizados para la fabricación de los dos productos es similar; ya que se parte de leche líquida entera producto de la secreción normal de la glándula mamaria de bovinos sanos obtenido de uno o varios ordeños diarios, completos e ininterrumpidos; como materia prima fundamental, que pueden llegar a contener, independientemente de los componentes naturales de la leche, otros aditivos como por ejemplo leche enriquecida con vitaminas o sales minerales, pequeñas cantidades de estabilizantes que permitan conservar la consistencia natural de la leche liquida como polifosfatos de sodio y/o potasio. En cuanto al proceso productivo existe similaridad en las etapas de estandarización, filtración, pasteurización de la leche. La !eche líquida se somete a un tratamiento térmico, generalmente una pasteurización a alta temperatura. Posteriormente para obtener LECHE EN POLVO, la leche líquida se somete a un proceso de concentración en dos etapas para eliminar el agua; una etapa de evaporación, seguida de una etapa de secado mediante una atomización con una corriente de aire caliente (spray), que elimina la humedad instantáneamente. Para la leche en polvo sin grasa importada, la leche líquida entera después de ser pasteurizada es sometida a un proceso de

caliente (spray), que elimina la humedad instantáneamente. Para la leche en polvo sin grasa importada, la leche líquida entera después de ser pasteurizada es sometida a un proceso de descremado (eliminación de grasa), en el cual se disminuye el porcentaje de grasa láctea y posterior a ello es deshidratada (eliminación de agua), en las etapas de evaporación y secado para eliminar la humedad de la leche pasteurizada. En ningún momento ta leche pierde su estructura. - Ambos productos; tanto el importado como el nacional, tienen usos similares, se puede consumir directamente o en preparaciones culinarias, para consumo humano de personas tolerantes a la lactosa y como insumo para fabricación de otros productos alimenticios. - Con fundamento en la información evaluada (fichas técnicas de producto importado y producto nacional) y de conformidad con el Decreto 1820 de 2010, Artículo 3; en el cual se define como: UMercancía directamente competidora: Mercancía que teniendo firac;:terístifi§ fí§icas y compo§ición diferl;!nte ª Iª§ de Iª merfinc;:íª importªfiª· cl)mple las mismas funciones de esta, tiene etapas de producción similares, materia prima similar, satisface fas mismas necesidades y es comercialmente sustituible. Con base en la información en esta etapa de apertura, que razonablemente tuvo a su alcance la peticionaria, la Autoridad Investigadora considera que existen indicios suficientes que entre el producto importado y el de producción nacional, existe similaridad y es directamente competidor. De todas maneras, la Autoridad Investigadora seguirá profundizando sobre este aspecto, con el fin de acopiar y permitir que fas partes interesadas puedan aportar mayores elementos de juicio.

producto importado y el de producción nacional, existe similaridad y es directamente competidor. De todas maneras, la Autoridad Investigadora seguirá profundizando sobre este aspecto, con el fin de acopiar y permitir que fas partes interesadas puedan aportar mayores elementos de juicio.

GD-FM-014.V5185 21 JUN. 202t RESOLUCION NÚMERO DE ____ Hoja Nº. 7

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.1 0.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11. 00, 0402.21.19 .00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11 .00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 originarias de los Estados Unidos de América" 1.5 SOLICITUD DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL Dentro de su solicitud, FEDEGAN solicitó la aplicación de una salvaguardia provisional. 1.6 RECIBO DE CONFORMIDAD Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en el articulo 7 del Decreto 1820 de 2010, la Subdirección de Prácticas Comerciales procedió a recibir de conformidad la solicitud mediante oficio 2-2021 -024588 del 21 de mayo de 2021.

2. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA SOBRE EL MÉRITO DE

LA APERTURA 2.1 ANÁLISIS DE IMPORTACIONES La Federación Colombiana de Ganaderos ... FEDEGAN, solicitó iniciar una investigación por !a presunta existencia de un daño grave sobre el sector productor de leche colombiana, como

LA APERTURA 2.1 ANÁLISIS DE IMPORTACIONES La Federación Colombiana de Ganaderos ... FEDEGAN, solicitó iniciar una investigación por !a presunta existencia de un daño grave sobre el sector productor de leche colombiana, como consecuencia de las importaciones de leche en polvo que se realizan en el marco del Tratado de Libre Comerc[o <;:Qn los Estadofi Unidos, que ingresan al pfiís por las subpartidas firancelfirias 0402.10.10.00, 0402.1 0.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00. El artículo 8.1 del Capítulo de Defensa Comercial del TLC establece que: "Una Parte podrá aplicar una medida descrita en el párrafo 2, sólo durante el periodo de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero en virtud de este Acuerdo, una mercancía originaria se importa en el territorio de fa Parte, en cantidades que han aumentado en tal monto en términos absolutos o en relación a la producción nacional y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza del mismo, a la rama de producción nacional que produzca una mercancla similar o directamente competidora." Como contexto del análisis de las importaciones originarias de Estados Unidos, es importante tener en cuenta los tratamientos arancelarios dados en el marco del TLC a las subpartidas 0402.10.10.00,

nacional que produzca una mercancla similar o directamente competidora." Como contexto del análisis de las importaciones originarias de Estados Unidos, es importante tener en cuenta los tratamientos arancelarios dados en el marco del TLC a las subpartidas 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11 .00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00, por lo que se consultó el Apéndice I de Colombia y el Decreto 730 de 2012 "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", encontrando que: i) Las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas 0402.10.10.00, 0402.10 .90.00, 0402.21.1 1. 00, 0402.21.19.00, 0402.21.91 .00 y 0402.21.99.00, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Sección C del Capítulo 111 del Decreto 730 de 20121, están sujetas a contingentes arancelarios hasta 2025, pues a partir de 2026, el total de importaciones ingresará libre de arancel. 1 Artículo 32 de la Sección C del Capitulo III del Decreto 730 de 2012. "Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de leche en polvo originaria de Estados Unidos de América y comprendida en las subpartidas

ingresará libre de arancel. 1 Artículo 32 de la Sección C del Capitulo III del Decreto 730 de 2012. "Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de leche en polvo originaria de Estados Unidos de América y comprendida en las subpartidas arancelarias 0402101000, 0402109000, 0402211 100, 04022119 00, 0402219100 y 0402219900, que excedan e! contingente establecido en este artículo, deberan ser eliminados en 15 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberan quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del afio 15"

GO.FM-014.V51.6S 21 JUN. 2021 RESOLUCIO

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