MINCIT - Resolución 185 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 185 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
Repufi¡ca de Cotornbia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 18 i DE 2 8 ASO. 2023 ( ) . "Por la cual se prorroga el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 107 4 de 2015, la Resolución 0638 del 2 de junio de 2023 y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 142 del 18 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.461 del 19 de julio de 2023, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-249-01/215-59-124.
de América y de la República Popular China. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-249-01/215-59-124. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora comunicó la apertura de la investigación a los importadores, a los exportadores y a los representantes diplomáticos de los Estados Unidos de América y de la República Popular China en Colombia, e indicó las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.461 del 19 de julio de 2023, convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma, así como para contestar cuestionarios. Que el plazo previsto para contestar y remitir cuestionarios a la Autoridad Investigadora vence el 4 de septiembre de 2023. Que por medio de correo electrónico del 1 O de agosto de 2023, la empresa PVC GERFOR S.A.S. solicitó prorrogar el anterior término argumentando que "el volumen de información y la documentación que se debe obtener para responder al formulario remitido por este despacho es bastante considerable y que su diligenciamiento es dispendioso, el término inicialmente dispuesto resulta estrecho y, con el ánimo de dar una respuesta lo más rigurosa posible, requerimos que se conceda la prórroga(. . .)". Que en ese sentido, mediante correo electrónico del 24 de agosto de 2023, la empresa AJOVER DARNEL S.A.S. solicitó la prórroga del citado termino con fundamento en " ... la extensa información
Que en ese sentido, mediante correo electrónico del 24 de agosto de 2023, la empresa AJOVER DARNEL S.A.S. solicitó la prórroga del citado termino con fundamento en " ... la extensa información que se requiere anexar tanto nacional como internacional, la cual estamos recopilando y no estará en su totalidad para la fecha límite". Que así mismo, por medio de correo electrónico del 24 de agosto de 2023, la empresa FILMTEX S.A.S. también solicitó la prórroga, indicando que " ... debido a la extensa información que se requiere anexar,
GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO 185 DE ------------2 8 AGO. 2023 Hoja Nº.
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución .142 del 18 de julio de 2023" la cual estamos recopilando". Que el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 dispone que: "Artículo 2.2.3. 7.6. 7. Envío y recepción de cuestionarios. (. . .) 2 Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la comunicación establecida en el inciso anterior, las partes interesadas antes señaladas deberán devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas .soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Esta prórroga es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria (. . .)." (Subrayado fuera de texto)
previa solicitud motivada por parte de los interesados. Esta prórroga es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria (. . .)." (Subrayado fuera de texto) Que atendiendo las solicitudes presentadas dentro de la oportunidad procedimental establecida para ello y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 11 de septiembre de 2023, lo cual es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria a contestar cuestionarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Prorrogar hasta el 11 de septiembre de 2023, el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución al peticionario, a los importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos de los Estados Unidos de América y de la República Popular China en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto
ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 2 8 AGO. 2023
Proyectó: Juan Andrés Pérez.
Revisó: Carlos Camacho - Diana M. Pinzón.
Aprobó: Eloisa Fernández. fifi r. ¿ D&u?ta