MINCIT - Resolución 275 del 07 de octubre de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 275 del 07 de octubre de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa a l os derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania”
LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 201 5, la Resolución 1355 de 2025 y
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020, que adic ionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 10 74 de 2015 (en adelante, el Decreto 1794 de 2020), el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping.
Que de conformidad con los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 de l Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio, la Autoridad Investigadora, de oficio en cualquier momento, o a solicitud de parte interesada siempre que haya transcurrido como mínimo un año a partir de la imposición de derechos antidumping definitivos, de la aceptación de los compromisos relativos a precios o examen de extinción, podrá iniciar un proceso de revisión con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron su imposición o aceptación, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.
Así mismo, los interesados podrán pedir a la Autoridad Investigadora que examine los márgenes de dumping, el valor normal y el precio de exportación determinados en el período del año inmediatamente anterior y que como consecuencia de tal revisión, se modifique o suprima el derecho impuesto o se termine la aceptación de los compromisos de precios. Igualmente, las partes interesadas podrán solicitar a la Autoridad Investigadora que examine si es necesario mantener el derecho antidumping definitivo o la aceptación de los compromisos de precios para neutralizar los efectos negativos del dumping.
Que mediante Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.772 del 9 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) impuso derechos antidumping a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica,
preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.
_________DE________Página 2 de 11
Pá gi na 2 de 11 Que mediante Resolución 261 del 30 de septiembre de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.173 del 30 de septiembre de 2022, la Dirección prorrogó y modificó los derechos antidumping por cinco (5) años, por lo que a la fecha se encuentran vigentes.
Que mediante Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.588 del 23 de noviembre del 2023, la Direcc ión modificó los derechos antidumping impuestos conforme con lo dispuesto por el Grupo Especial de la OMC y el Laudo Arbitral que resolvió la apelación en el caso DS591, los cuales quedaron así:
· Para las importaciones originarias de Bélgica de la empresa MYDIBEL S.A. en la forma de un gravamen ad-valorem de 2,42%. · Para las importaciones originarias de Países Bajos (Holanda) de la empresa AVIKO B.V. en la forma de un gravamen ad-valorem de 5,87%; y en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023, los demás exportadores en la forma de un gravamen ad-valorem de 44,52% (excepto FARMFRITES B.V.). · Para las importaciones originarias de Alemania de la empresa AGRARFROST GMBH & CO. KG., conforme con el principio del menor
gravamen ad-valorem de 44,52% (excepto FARMFRITES B.V.). · Para las importaciones originarias de Alemania de la empresa AGRARFROST GMBH & CO. KG., conforme con el principio del menor derecho aplicable, se mantiene en la forma de un gravamen ad-valorem de 3,21%, dispuesto en las Resoluciones 257 de 2018 y 261 de 2022.
Que en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio, actualmente se encuentra en curso el procedimiento conforme con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (Entendimiento sobre Solución de Diferencias o “ESD”), sobre el cumplimiento de parte de Colombia del Informe del Grupo Especial y el Laudo de los Árbitros en el caso DS-591, relativo al procedimiento de la investigación inicial finalizado mediante Resolución 257 de 2018. En dicho procedimiento solo está pendiente la emisión del Informe Final del Grupo Especial, donde se indicará si Colombia ha dado cumplimiento o no a sus obligaciones bajo el derecho de la OMC, y específicamente bajo Acuerdo Antidumping de la OMC.
Que por medio de solicitud radicada el 18 de julio de 2025 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del Aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias - Trámite electrónico, complementada el 9 de septiembre de 2025 la sociedad CONGELADOS AGRÍCOLAS S.A. (“CONGELAGRO”), solicitó el inicio de una revisión administrativa con el objeto de evaluar la viabilidad de revocar las medidas antidumping impuestas o de
el 9 de septiembre de 2025 la sociedad CONGELADOS AGRÍCOLAS S.A. (“CONGELAGRO”), solicitó el inicio de una revisión administrativa con el objeto de evaluar la viabilidad de revocar las medidas antidumping impuestas o de manera subsidiaria, reducir las medidas actualmente vigentes de 44,52% a 13,96%.
Lo anterior, en el marco de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, prorrogados mediante Resolución 261 del 30 de septiembre de 2022 y modificados mediante Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023 a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.
Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4, 2.2.3.7.10. 1 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, aPágina 3 de 11
Pá gi na 3 de 11 través de la Subdirección de Prácticas Comerciales (en adelante Autoridad Investigadora), verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos, de acuerdo con la información presentada por la sociedad “CONGELAGRO”.
Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La
con la información presentada por la sociedad “CONGELAGRO”.
Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos antidumping se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza del daño importante o el retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la prácti ca desleal de dumping.
Que acorde con los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 179 4 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la revisión administrativa, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.
Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente revisión administrativa, se encuentran en el expediente –versión pública – publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 1.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.11.2, 2.2.3.7.6. 4 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de
2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante la Dirección o la autoridad) ordenar la apertura de la revisión administrativa por cambio de circunstancias.
Que la Dirección en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continuación, presenta el resumen de los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la adopción de la decisión de iniciar una revisión administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma. La explicación más detallada de los fundamentos de la decisión se encuentra en el correspondiente Informe Técnico de Apertura.
1. ANTECEDENTES
1.1. LA SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
La sociedad CONGELADOS AGRÍCOLAS S.A. (“CONGELAGRO”) presentó solicitud para iniciar la revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, con el fin de:
1 El expediente se puede consultar en la página web del Ministe rio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercialPágina 4 de 11
1 El expediente se puede consultar en la página web del Ministe rio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercialPágina 4 de 11
Pá gi na 4 de 11 “Que la Dirección de Comercio Exterior, Industria y Turismo revoque las medidas antidumping impuestas a Congelagro por medio de las Resoluciones 261 de 2022 y 286 de 2023.
Que, de manera subsidiaria, se reduzcan las medidas actualmente vigentes de 44,51% a 13,96%.”
2. ARGUMENTOS DE LA PETICIONARIA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL
MÁRGEN DE DUMPING
Sostiene la peticionaria que la investigación antidumping contra las importaciones de papas congeladas originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania inició en 2017 a petición de FEDEPAPA, lo que llevó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a imponer derechos antidumping en
2018. Desde entonces, las medidas han sido modificadas en varias ocasiones como resultado de revisiones técnicas, decisiones de la OMC y pronunciamientos internos, destacándose la intervención de un Grupo Especial solicitado por la Unión Europea y la revisión quinquenal de 2022. A comienzos de 2025, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los derechos antidumping a la empresa
belga Mydibel S.A.
Agrega que McCain Foods Europe BV ha enfrentado de forma constante un derecho del 44.52%, el más alto entre los exportadores, situación que resulta desproporcionada frente a sus competidores, muchos de los cuales no tienen obligación de pagar derechos. Ante ello, la solicitud actual busca demostrar,
derecho del 44.52%, el más alto entre los exportadores, situación que resulta desproporcionada frente a sus competidores, muchos de los cuales no tienen obligación de pagar derechos. Ante ello, la solicitud actual busca demostrar, mediante nueva información y metodologías alternativas de cálculo, que las medidas aplicadas carecen de justificación legal y económica. Se anticipa que los resultados de las metodologías propuestas mostrarán márgenes de dumping considerablemente menores o incluso negativos, lo cual serviría de sustento para la eliminación de las medidas antidumping vigentes contra McCain.
3. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MÉRITO DE APERTURA DE LA REVISIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS A
LAS IMPORTACIONES DE PAPAS (PATATAS) PREPARADAS O
CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO),
CONGELADAS, CLASIFICADAS BAJO LA SUBPARTIDA ARANCELARIA
2004.10.00.00 ORIGINARIAS DE BÉLGICA, PAÍSES BAJOS
(HOLANDA) Y ALEMANIA
3.1 REVISION DEL MARGEN DE DUMPING
La procedencia de la presente revisión administrativa se fundamenta en lo establecido en el Decreto 1794 de 2020, que regula los procedimientos relativos a la imposición, administración, prórroga, modificación y finalización de medidas antidumping en Colombia. En particular, dicho marco normativo contempla que las medidas antidumping vigentes podrán ser objeto de revisiones periódicas con el propósito de verificar la continuidad de los márgenes de dumping y la necesidad de mantener, modificar o suprimir el derecho correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping de la
con el propósito de verificar la continuidad de los márgenes de dumping y la necesidad de mantener, modificar o suprimir el derecho correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC. En esta etapa, a diferencia de la investigación inicial, la Autoridad Investigadora evalúa la pertinencia y vigencia de la medida previamente impuesta, a sí comoPágina 5 de 11
Pá gi na 5 de 11 los márgenes de dumping en el período de revisión. Por ello, el análisis se centra en la exactitud y pertinencia de la información actualizada presentada por la parte solicitante, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1794 de 2020 y en el Acuerdo Antidumping de la OMC. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.10.2. del Decreto 1794 de 2020: “En la solicitud de revisión los interesados podrán pedir a la Autoridad Investigadora que examine los márgenes de dumping, el valor normal y el precio de exportación determinados en el período del año inmediatamente anterior y que como consecuencia de tal revisión, se modifique o suprima el derecho impuesto o se termine la aceptación de los compromisos de precios. ” Período de análisis para la evaluación del dumping El período de análisis para evaluar el dumping, según el Decreto 1794 de 2020, es el comprendido entre el 18 de julio de 2024 y el 17 de julio de 2025. Estas fechas cumplen con las directrices de la OMC y del Comité de Prácticas Antidumping, que establecen un período de recopilación de datos de al menos 12 meses y no menos de 6. Valor normal Para la determinación del valor normal, la sociedad “CONGELAGRO”, aporta
Antidumping, que establecen un período de recopilación de datos de al menos 12 meses y no menos de 6. Valor normal Para la determinación del valor normal, la sociedad “CONGELAGRO”, aporta facturas de ventas en Países Bajos (Holanda) de la empresa McCain Foods Europe BV (McCain) realizadas entre enero y diciembre de 2024. Las referencias que esta empresa vende en su país son “MCC SURECRISP 6/6 5X2.5KG & MCCAIN SURECRISP 9/9 5X2” , aportando un total de 1.094 transacciones en Países Bajos (Holanda), para realizar el cálculo del valor normal. La autoridad procedió a revisar que cada una de las referencias vendidas en el mercado doméstico de Países Bajos (Holanda) efectivamente hubiera sido vendida en el mercado colombiano por McCain. De acuerdo con la relación de productos presentados de esta empresa, la única referencia vendida en el mercado colombiano es la “MCC SURECRISP 6/6 5X2.5KG ”, que efectivamente es vendida en el mercado doméstico, por lo que existe una correspondencia exacta y se puede realizar una comparación a nivel de referencias. De acuerdo con lo anterior, el cálculo del valor normal se hizo de la siguiente forma:
1. Se eliminaron las transacciones en las cuales se relacionaban cantidades en “0” o negativas.
2. Se verificó en las facturas físicas aportadas por la empresa, cual es la cuantía de descuento que se relacionaba en cada una de ellas. Por medio de esta se obtiene el ajuste “Descuento de la factura”.
a. En la base de datos se relaciona una columna denominada “Descuentos descontados de la factura” . Este valor no se pudo corroborar en las facturas aportadas.
de esta se obtiene el ajuste “Descuento de la factura”. a. En la base de datos se relaciona una columna denominada “Descuentos descontados de la factura” . Este valor no se pudo corroborar en las facturas aportadas. b. A su vez en la columna denominada “Monto total de descuentos” , se relaciona el valor de descuento mencionado en el literal a), sumado al valor de descuento que sí se identifica en cada una de las facturas aportadas.Página 6 de 11
Pá gi na 6 de 11 c. Para obtener el descuento total, se sumaron los dos literales anteriores. Sin embargo, es pertinente tener en cuenta que el ajuste que no pudo ser corroborado por la Autoridad, será objeto de revisión en las siguientes etapas del procedimiento administrativo especial.
3. Se restaron los 3 ajustes restantes para encontrar el valor de la factura menos ajustes (costos de transporte, cuantía de los gastos de manipulación y costos de empaque).
4. Posteriormente, conforme a lo establecido en el artículo 2.4.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC, se convirtió de euros a dólares el valor de cada transacción de acuerdo con la tasa de cambio reportada por el Banco
Central Europeo. Precio de exportación Para la determinación del precio de exportación, la sociedad “CONGELAGRO” presentó pruebas de ventas a Colombia de McCain efectuadas entre enero y febrero de 2024 para la referencia “MCC SURECRISP 6/6 5X2.5KG”. Dichas ventas se encuentran en término Ex works (EXW). Para calcular el precio de exportación, se presentaron un total de 10 facturas de venta realizadas por McCain que suman 215 toneladas. Debido a que la totalidad
ventas se encuentran en término Ex works (EXW). Para calcular el precio de exportación, se presentaron un total de 10 facturas de venta realizadas por McCain que suman 215 toneladas. Debido a que la totalidad de las facturas se encuentran en términos EXW, la Autoridad Investigadora inicialmente no consideró necesario hacer ajustes al valor de la factura. Por lo cual, después de encontrar el valor unitario de la factura en toneladas, conforme con lo establecido en el artículo 2.4.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC, se convirtió de euros a dólares el valor de cada transacción de acuerdo con la tasa de cambio reportada por el Banco Central Europeo. Margen de dumping
Al comparar el valor normal y el precio de exportación en el nivel comercial Ex – fábrica de papas congeladas, clasificadas bajo la subpartida ar ancelaria 2004.10.00.00 originarias de Países Bajos (Holanda), exportadas por McCain al mercado colombiano para el año 2024, se estableció un margen de dumping relativo promedio ponderado de 28,63%.
3.2 COMPORTAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES
· Metodología Para la presente revisión administrativa, se llevó a cabo un análisi s anual del comportamiento en volumen y precios de las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00. El análisis consideró dos períodos: el primero, comprendido entre los años 2017 y 2018, correspondiente a los años previos a la vigencia del derecho antidumping; y elPágina 7 de 11
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dos períodos: el primero, comprendido entre los años 2017 y 2018, correspondiente a los años previos a la vigencia del derecho antidumping; y elPágina 7 de 11
Pá gi na 7 de 11 segundo, entre 2019 y el primer semestre de 2025, que corresponde al periodo más reciente de la vigencia del derecho antidumping.
Además, se clasificaron como importaciones con derecho aquellas originarias de empresas en las que se comprobó la práctica de "dumping", mientras que el resto de las importaciones se consideraron sin derecho, según lo detallado en la siguiente tabla:
Las cifras de importación se depuraron excluyendo las importaciones efectuadas bajo la modalidad de Sistemas Especiales de Importación – Exportación - Plan Vallejo, con valor FOB igual a cero y las importaciones realizadas por las empresas peticionarias PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
SORACA S.A. C.I. y CONGELADOS AGRICOLAS S.A. - CONGELAGRO S.A.
El precio promedio USD FOB/Ton de papas congeladas de cada año analizado se calculó dividiendo el valor total FOB entre el total de toneladas importadas.
· Volumen anual de las importaciones de papa congelada con y sin derecho antidumping
Las importaciones de papa congelada provenientes de orígenes sin derecho antidumping, durante el periodo comprendido entre 2017 y 2018, experimentaron un crecimiento del 50,89%. Esta tendencia positiva continuó en 2019, con un incremento del 50,75%, alcanzando un volumen de 22.756,06 toneladas. En 2020, se registró un aumento de apenas el 0,76%.
experimentaron un crecimiento del 50,89%. Esta tendencia positiva continuó en 2019, con un incremento del 50,75%, alcanzando un volumen de 22.756,06 toneladas. En 2020, se registró un aumento de apenas el 0,76%.
En 2021, el mercado mostró una recuperación, con un incremento del 85,82%, situándose en 42.606,95 toneladas. Este crecimiento se mantuvo en 2022, año en el que las importaciones aumentaron un 30,50%, alcanzando un volumen de 55.603,63 toneladas. Sin embargo, en 2023 se observó una disminución del 28,72%, lo que redujo las importaciones a 45.236,11 toneladas.
En 2024, las importaciones de papa congelada volvieron a mostrar signos de recuperación, con un incremento del 15,64%, totalizando 71.308,61 toneladas. Finalmente, en el primer semestre de 2025, se registró un crecimiento interanual del 42,20%, alcanzando 42.506,52 toneladas importadas, frente a las 30.084,76 toneladas del mismo periodo en 2024.
De acuerdo con el anterior análisis, el comportamiento de las importaciones de papa congelada provenientes de orígenes sin derecho antidumping, muestra una evidente recomposición las importaciones, donde se observa que lasPágina 8 de 11
Pá gi na 8 de 11 importaciones sin derecho han desplazado las importaciones con derecho, alcanzando en el 2024 y primer semestre de 2025 una participación del 99,36% en el total importado a Colombia.
En cuanto a las importaciones con derecho, estas mostraron un comportamiento
importaciones sin derecho han desplazado las importaciones con derecho, alcanzando en el 2024 y primer semestre de 2025 una participación del 99,36% en el total importado a Colombia.
En cuanto a las importaciones con derecho, estas mostraron un comportamiento creciente entre 2017 y 2022, al pasar de 25.528,66 toneladas a 31.467,45 toneladas. A partir de 2023, el volumen cayó a 458,50 toneladas en 2 024 y luego a 273,65 toneladas en el primer semestre de 2025. Esta disminución refleja una marcada sustitución por productos provenientes de orígenes exentos de dicho derecho.
Al analizar el comportamiento del volumen promedio anual de las importaciones de papa congelada en toneladas, se observa una caída del 38,06 % en las importaciones sujetas a derecho antidumping al comparar el periodo comprendido entre 2019 y el primer semestre de 2025 (vigencia más reciente del derecho) con el promedio de los años 2017 y 2018 (previos a su aplicación). El volumen promedio descendió de 28.678 toneladas a 17.764 toneladas, lo que representa una disminución absoluta de 10.914 toneladas.
En contraste, las importaciones no sujetas a derecho registraron un aumento del 244,84 %, al pasar de un promedio de 12.550 toneladas a 43.278 toneladas, lo que equivale a un incremento absoluto de 30.728 toneladas.
· Participación anual de las importaciones de papa congelada con y sin derecho antidumping
Entre 2017 y el primer semestre de 2025, se observa una recomposición en el
que equivale a un incremento absoluto de 30.728 toneladas.
· Participación anual de las importaciones de papa congelada con y sin derecho antidumping
Entre 2017 y el primer semestre de 2025, se observa una recomposición en el mercado de las importaciones de papa congelada. En 2017, predominaban las importaciones con derecho, que representaban el 71,8% del total. Sin embargo, desde 2018, las importaciones sin derecho comenzaron a ganar participación, alcanzando en 2024 un 99,36%. Esta tendencia refleja un reemplazo progresivo de las importaciones provenientes de orígenes con derecho por aquellas de orígenes sin derecho.
Al comparar el promedio anual de las importaciones durante el periodo comprendido entre 2019 y el primer semestre de 2025, (periodo más reciente de la vigencia del derecho antidumping), con el promedio de 2017 y 2018 (años previos a la vigencia del derecho antidumping), se concluye que las importaciones con derecho han perdido participación en 40,47 puntos porcentuales, mientras que las importaciones sin derecho han ganado esa misma proporción.
· Precio FOB semestral de las importaciones de papa congelada con y sin derecho antidumping
El precio FOB (USD/tonelada) anual de las importaciones de papa congelada con derecho o sin derecho presento el siguiente comportamiento. Las importaciones sujetas a derechos registraron una caída del 5 % entre 2017 y 2018. Sin embargo, en 2019 se recuperaron con un incremento del 4,07 %, alcanzando un valor de USD 776,32/Ton. En 2020, el precio volvió a descender,
y 2018. Sin embargo, en 2019 se recuperaron con un incremento del 4,07 %, alcanzando un valor de USD 776,32/Ton. En 2020, el precio volvió a descender, esta vez en un 11,14 %, mientras que en 2021 se mantuvo relativamente estable, situándose en USD 691,47/Ton.Página 9 de 11
Pá gi na 9 de 11 A partir de 2022, se observa una tendencia de crecimiento más acelerada que la de las importaciones provenientes de orígenes sin derecho, con aumentos del 31,64 % en 2022 y del 38,39 % en 2023. Esta tendencia se mantuvo en 2024, cuando el precio alcanzó los USD 1.516,81/Ton, y continuó en el primer semestre de 2025, con un nuevo precio de USD 1.573,89/Ton, superando el valor registrado en el mismo periodo del año anterior. Las importaciones sin derecho, entre 2017 y 2018, registraron una caída del 5,84 %, al pasar de USD 909,23/Ton a USD 856,09/Ton. En 2019, el precio mostró una leve recuperación del 0,31 %, pero volvió a descender en 2020, ubicándose en USD 787,89/Ton. En 2021 continuó la tendencia a la baja, con una variación negativa del 8,25 % respecto al año anterior, alcanzando los USD 744,36/Ton.
A partir de 2022, se observa un repunte sostenido, llegando a USD 1.310,67/Ton en 2023, lo que representa un aumento del 43,29 % frente a 2022. En 2024, el precio se mantuvo en niveles elevados, con un valor de USD 1.218,40/Ton, y en
en 2023, lo que representa un aumento del 43,29 % frente a 2022. En 2024, el precio se mantuvo en niveles elevados, con un valor de USD 1.218,40/Ton, y en el primer semestre de 2025 se ubicó en USD 1.158,37/Ton.
Al comparar el precio FOB (USD/tonelada) promedio anual de las importaciones de papa congelada sujetas a derecho antidumping entre el periodo 2019 –primer semestre de 2025 (vigencia más reciente del derecho) y el promedio anual de 2017 –2018 (años previos a su aplicación), se observa un incremento del 38,42 %, al pasar de USD 765,60/ton a USD 1.059,75/ton. Por su parte, el precio promedio de las importaciones no sujetas a derecho aumentó un 13,18 %, al pasar de USD 882,66/ton a USD 999,02/ton.
4. CONCLUSIÓN GENERAL
La Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior evaluó la información presentada como indicios por CONGELADOS AGRÍCOLAS S.A. (“CONGELAGRO”) en su solicitud de revisión administrativa a los derechos prorrogados y modificados mediante Resoluciones 261 del 30 de septiembre de 2022 y 286 del 21 de noviembre de 2023. Tras el análisis, se determinó que se cumple con los requisitos formales exigidos en el Decreto 1794 de 2020.
Con base en los argumentos, las pruebas aportadas y la evaluación técnica realizada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.7.6.4.,
Con base en los argumentos, las pruebas aportadas y la evaluación técnica realizada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.7.6.4., 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.11.2. del Decreto 1794 de 2020, se d eterminó que la información presentada por la sociedad CONGELADOS AGRÍCOLAS S.A. (“CONGELAGRO”), como indicio en la solicitud de la revisión administrativa de los derechos antidumping vigentes impuestos mediante Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, prorrogados y modificados mediante Resolución 261 del 30 de septiembre de 2022 y modificados mediante Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023, permite iniciar dicho procedimiento de revisión.
Lo anterior, con el objeto de establecer si se han presentado cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos “antidumping” definitivos, de tal forma que resulte procedente evaluar la viabilidad de revocar las medidas antidumping impuestas a “CONGELAGRO” o de manera subsidiaria, reducir las medidas actualmente vigentes de 44,52% a 13,96%.
Adicionalmente, mientras se adopta una decisión de fondo dentro del procedimiento de cumplimiento previsto en el artículo 21.5 del EntendimientoPágina 10 d
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