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MINCIT - Resolución 277 del 09 de octubre de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 277 del 09 de octubre de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se extiende el término para el envío de hechos esenciales dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 046 del 28 de febrero de 2025”

LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015 y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolución 1355 de 2025, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 046 del 28 de febrero de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.047 del 03 de marzo de 2025, la Dirección de Comercio Exter ior, (la Dirección), dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil.

Que a través de Resolución 131 del 3 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.138 del 4 de junio de 2025, la Dirección adoptó la determinación preliminar, consistente en continuar con la investigación con imposición de derechos antidumping provisionales. Los derechos provisionales consistirán en un gravamen ad valorem del 32,95% adicional al arancel vigente y se deberán

preliminar, consistente en continuar con la investigación con imposición de derechos antidumping provisionales. Los derechos provisionales consistirán en un gravamen ad valorem del 32,95% adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador por un término de 4 meses.

Que mediante Resolución 200 del 4 de agosto de 2025, se extendió hasta el 9 de octubre de 2025 el término para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de la investigación.

Que, acorde con el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 del 2020, la Dirección de Comercio Exterior puede conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que la Dirección se encuentra examinando una gran cantidad de información presentada y, por ende, requiere un mayor tiempo que permita su revisión integral. Esta documentación es importante para realizar los análisis sobre los elementos determinantes para este caso a efectos de contar con información concluyente para la adopción de la determinación final. Esta información recae sobre el concepto de similitud del producto importado y el producto considerado, nexo de causalidad entre la práctica del dumping y el daño de la rama de producción nacional, así como el análisis de las pruebas testimoniales, documentales y visitas de verificación practicadas; todo lo cual es necesario para dar cumplimiento al objeto material de la investigación.

Que la necesidad de analizar y profundizar en la información proporcionada por las partes interesadas intervinientes son circunstancias que ameritan dar

documentales y visitas de verificación practicadas; todo lo cual es necesario para dar cumplimiento al objeto material de la investigación.

Que la necesidad de analizar y profundizar en la información proporcionada por las partes interesadas intervinientes son circunstancias que ameritan dar aplicación al artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020 y extender en 20 días el término para el envío del documento de Hechos Esenciales, esto es, hasta el 10 de noviembre de 2025. Esta extensión es necesaria para que la Dirección _________DE________Página 2 de 2

Pá gi na 2 de 2 pueda analizar la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el debido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalidad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

RESUELVE

Artículo 1 . Extender hasta el 10 de noviembre de 2025 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 046 del 28 de febrero de 2025.

Artículo 2. Comunicar el contenido de este acto administrativo a la Embajada de Brasil en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas intervinientes conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020.

de Brasil en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas intervinientes conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020.

Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial .

Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

DIANA MARCELA PINZÓN SIERRA

Proyectó: Juan Andrés Pérez

Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior

Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Coordinador Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior

Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro

Subdirector de P rácticas Comerciales Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro

Subdirector de P rácticas Comerciales Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

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