MINCIT - Resolución 285 del 17 de octubre de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 285 del 17 de octubre de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 10 Página 1 de 10 RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 326 del 30 de octubre de 2024” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolución 1355 de 2025, y, CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución 326 del 30 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.926 del 31 de octubre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (en adelante , la Dirección) inició un examen de extinción respecto de los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 280 del 29 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.8 47 del 3 de noviembre de 2021, a las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frí o, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 m m, clasificadas bajo las
subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, (en adelante, perfiles para drywall ) originarias de la República Popular China, (en adelante, China), para determinar si la suspensión de los derechos permitiría la continuación o la reiteración del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas del procedimi ento administrativo previstas en el Decreto 1794 de 2020 (en adelante, Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis real izados por la Dirección para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está desarrollada de manera amplia en el Informe Técnico Final.
I. Antecedentes y solicitud
1. Mediante la Resolución 280 del 29 de octubre de 2021, publicada en e l Diario Oficial 51.847 del 3 de noviembre de 2021, la Dirección impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume , simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, n o estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancel arias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de China . La medida, cuya vigencia fue de tres (3) años, consistió en un gravamen ad valorem del 37.88% sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente.
2. El CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. – COLMENA S.A.S. y
declarado por el importador, adicional al arancel vigente.
2. El CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. – COLMENA S.A.S. y MANUFACTURAS S.A.S. – MATECSA S.A.S. (en adelante, las peticionarias), con fundamento en los artículos 2.2.3.7.10.3 y 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794 y el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, presentó la solicitud con la que se inició esta actuación administrativa. Su pretensión es que se prorrog uen los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 280 de 2021 y de manera conexa, solicita la imposición de una medida antielusión que extienda la aplicación de los derechos im puestos mediante la Resolución 280 de 2021, a las importaciones perfiles para drywall amparados en la subpartida arancelaria 7308.90.10.00, originarios de China, en los siguientes términos: “(…) En aplicación de las disposiciones del Decreto 1794 de 2020 y a través de apoderado especial las peticionarias solicitan la apertura del examen de los derech os antidumping impuestos mediante la Resolución 280 de octubre de 2021 contra las im portaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, si mplemente obtenidos o acabados en frio, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm – perfiles para drywall, clasificados por las subpartidas _______DE________Página 2 de 10
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iguales o inferiores a 0,46 mm – perfiles para drywall, clasificados por las subpartidas _______DE________Página 2 de 10 Página 2 de 10 arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China. De forma necesaria y conexa, se solicita la imposición de una medida antielusión que extienda la aplicación de los derechos impuestos mediante la Resolución 280 de 2021, a las importaciones de perfiles para drywall amparados en la subpartida ar ancelaria 7308.90.10.00, originarios de la República Popular China. Se solicita a la autoridad investigadora que estas dos peticiones surtan un mismo trámite al tratarse de hechos conexos e inescindibles que exigen un análisis conjunto e integral, pues la eficacia del derecho antidumping que se solicita prorrogar de pende necesariamente de la ampliación del derecho que se realice a la referida sub partida con el fin de evitar y corregir la elusión a la medida (…)”
Por otra parte, es pertinente indicar que la solicitud se presentó con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo cual cumple co n lo establecido en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC 1.
3. Respuesta a cuestionarios De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794, la Autoridad Investigadora informó, mediante las comunicaciones radicadas con los números 2-2024-030460
3. Respuesta a cuestionarios De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794, la Autoridad Investigadora informó, mediante las comunicaciones radicadas con los números 2-2024-030460 y 2-2024-030461 del 08 de noviembre de 2024, a los importadores, exportadores o productores extranjeros, así como a los representantes diplomáticos del país de origen y de exportación, sobre la apertura del examen de extinción. En dichas comunicaciones se indicó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentr a disponible el expediente público, el cual contiene los documentos y pruebas relacionadas con el examen de extinción de los derechos antidumping, además de los cuestionarios correspondientes a la investigación, para consulta y diligenciamiento por parte de los interesados.
Sin embargo, tras verificar el correo institucional info@min cit.gov.co, se constató que no se recibió respuesta a los cuestionarios dentro del plazo establecid o, el cual venció el 23 de diciembre de 2024.
4. Alegatos Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del términ o de práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.7.1.1.7 y 2.2.3.7.6.14 del De creto 1794, la Autoridad Investigadora fijó el término para presentar alegatos desde el 27 de enero hasta el 07 de febrero de 2025.
Dentro del término señalado, las partes interesadas no prese ntaron alegatos ni opiniones relacionadas con el examen de extinción, ni controvirtieron las pruebas contenidas en el expediente.
07 de febrero de 2025. Dentro del término señalado, las partes interesadas no prese ntaron alegatos ni opiniones relacionadas con el examen de extinción, ni controvirtieron las pruebas contenidas en el expediente.
5. Comentarios de la Autoridad Investigadora Es importante señalar que la Autoridad Investigadora no recibió, den tro de los términos establecidos en los artículos 2.2.3.7.11.4 y 2.2.3.7.11.6 del Decreto 1794, r espuestas a la convocatoria ni a los cuestionarios, así como tampoco escritos de alegatos de conclusión.
Finalmente, la Autoridad Investigadora remite a los análisis de sarrollados en los capítulos correspondientes a la continuación o reiteración del dumping, e l comportamiento de las
1 “(…) todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (…), salvo que las autoridades, en u n examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamen tada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping”.(Subrayado fuera de texto)Página 3 de 10 Página 3 de 10 importaciones, el desempeño de la rama de producción nacional, el análisi s de las variables económicas y financieras, así como a la metodología utilizada para las proyecciones.
6. Comentarios a hechos esenciales La Autoridad Investigadora, en cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, remitió
económicas y financieras, así como a la metodología utilizada para las proyecciones.
6. Comentarios a hechos esenciales La Autoridad Investigadora, en cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, remitió el documento de Hechos Esenciales correspondiente al examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones perfiles para drywall originarios de China.
Las peticionarias dentro del término legal presentaron comentari os en los que respaldaron las conclusiones técnicas y jurídicas de la Autoridad Investigadora, en especial respecto de la representatividad de la rama de producción nacional, la similitud del producto y la necesidad de mantener las medidas antidumping vigentes. En este marco, solicitaron la prórroga del derecho antidumping ad valorem del 37,88% establecido mediante la Resolución 280 de 2021. No obstante, las peticionarias manifestaron observaciones sobre la metodología utilizada para calcular los promedios semestrales de importaciones de otros orí genes, argumentando que la inclusión de semestres sin registros habría afectado la precisión de los resultados. Frente a ello, la Autoridad Investigadora precisó que los valores en cero cons tituyen datos válidos y observados, cuya inclusión permite reflejar fielmente el comportamiento integral del período y evita sobreestimaciones. En consecuencia, la Autoridad ratificó la validez de su metodología y de los resultados expuestos en el documento de Hechos Esenciales, concluyendo que el análisis técnico presentado es correcto y coherente con la realidad del mercado y los principios de objetividad que rigen la investigación.
II. Evaluación La prórroga de los derechos antidumping en el marco de un examen de extinción, de
correcto y coherente con la realidad del mercado y los principios de objetividad que rigen la investigación.
II. Evaluación La prórroga de los derechos antidumping en el marco de un examen de extinción, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.10.3 y 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794, está condicionada a que se acredite que la supresión de la medida impuesta permiti ría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Para efectos de determinar la probabilidad de la reiteración del daño es necesario considerar los siguientes factores: (i) el volumen real o potencial de las importaciones, (ii) el efec to sobre los precios y los posibles efectos de las importaciones objeto del derecho definitivo sobre el desempeño de la rama de producción nacional, (iii) las mejoras que ha originado el derecho impuesto en el estado de la rama de producción nacional y (iv) si la rama de producción nac ional es susceptible de daño importante en caso de suprimirse el derecho impuesto. A cont inuación, se analizan estos factores.
1. Continuación o reiteración de la práctica de dumping Para el presente examen de extinción, las peticionarias manifesta ron expresamente que no solicitaban el recálculo del margen de dumping, limitando su pet ición a la prórroga de los derechos antidumping establecidos en la Resolución 280 de 2021, equivalentes a un gravamen ad valorem del 37,88%, aplicable a las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, correspondientes a perfiles para drywall originarios de China. Asimismo,
ad valorem del 37,88%, aplicable a las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, correspondientes a perfiles para drywall originarios de China. Asimismo, reiteraron su solicitud de extender la aplicación del derecho anti dumping a la subpartida arancelaria 7308.90.10.00, con el fin de garantizar la eficacia de la medida y prevenir tanto la elusión como la posible recurrencia del daño a la rama de producción nacional. En virtud de lo anterior, la Autoridad Investigadora determinó que no procedía efectuar un nuevo cálculo del margen de dumping, en la medida en que dicha solicitud no fue presentada por las peticionarias en el marco del presente examen de extinción, co nforme a los análisis y fundamentos expuestos en los apartados precedentes.
2. Probabilidad de reiteración del dañoPágina 4 de 10
Página 4 de 10 Existen elementos de prueba que permiten concluir razonableme nte que, en caso de que se eliminen los derechos antidumping impuestos a las importacio nes de perfiles para drywall originarias de China, podría presentarse la continuación o la reiteración de un daño importante en un término razonablemente previsible. Esta conclusión está sustentada en un análisis de los factores que establece el artículo 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794. 2.1. Demanda nacional de perfiles para drywall El mercado colombiano de perfiles para drywall está conformado, de un lado, por las ventas de la rama de producción nacional y, de otra parte, por las import aciones, originarias de China y de los terceros países. Si bien las peticionarias del presente examen de extinción present aron cifras reales de ventas
la rama de producción nacional y, de otra parte, por las import aciones, originarias de China y de los terceros países. Si bien las peticionarias del presente examen de extinción present aron cifras reales de ventas nacionales, así como de importaciones para el periodo comprendido entre el 2022-I a 2024-II, se precisa que, fruto de la revisión realizada por la Autoridad In vestigadora, se encontraron diferencias en lo concerniente a importaciones. Por ello, la A utoridad construye el Consumo Nacional Aparente con las cifras de importaciones resultantes de dicha revisión, información que sirvió de base para los análisis respectivos. Al respecto, se encontró que con excepción del incremento de 9,17% observado en el 2024-II, el consumo nacional aparente presentó comportamiento decrecient e con caídas de 10,71%, 14,53%, 5,14% y 3,93% en 2022-II, 2023 I y II y 2024-I, respectivamente. De manera general se observa que durante los mismos periodos las ventas de las peticionarias registraron incremento de 8,48% y 20,28% en el 2022-II y 2024-II, en tanto que se reducen 14,84%, 3,93% y 8,02% en 2023-I y II y 2024-I respectivamente. En el caso de las ventas de los demás productores nacionales, registraron descenso de 23,42% en el 2023-I, para los demás semestres las ventas se mantienen sin variación, al comparar con el semestre anterior. Por su parte, las importaciones investigadas originarias de China registran incremento de 200,41% y 0,95% en 2023-I y 2024-I, comportamiento contrario al observ ado en 2022-II,
Por su parte, las importaciones investigadas originarias de China registran incremento de 200,41% y 0,95% en 2023-I y 2024-I, comportamiento contrario al observ ado en 2022-II, 2023-II y 2024-II semestres en los cuales caen 87,67%, 43,73% y 9,57%, respectivamente. Al comparar las cifras promedio del periodo proyectado en el escenario de mantener los derechos antidumping vigentes frente al promedio del periodo real, se observa que ante una contracción del consumo en 3,26%, las ventas de la rama de producción nacional caen y las ventas de los demás productores, las importaciones, en este caso las investigadas crecen 228.084 kilogramos y las de terceros países 199.892 kilogramos. Al comparar las cifras promedio del periodo proyectado en el escenario de mantener los derechos antidumping vigentes frente al promedio del periodo real, se observa que ante una contracción del consumo en 3,26%, las ventas de la rama de producción nacional caen, tanto las ventas de las peticionarias como las ventas de los demás productores, en contr aste, las importaciones investigadas crecen 228.084 kilogramos y las de terceros países 199.892 kilogramos. Por su parte, la misma comparación de las cifras promedio del periodo proyectado, pero en el escenario de eliminar los derechos antidumping vigentes frent e al promedio del periodo real, muestra que ante la citada contracción del consumo en 3,26%, las ventas de la rama de producción nacional caen, tanto en el caso de las empresas peti cionarias como en el de los demás productores nacionales. En este escenario, las import aciones investigadas se incrementan en 6.639.128 kilogramos, mientras que las procedentes de terceros países aumentan en 66.271 kilogramos.
demás productores nacionales. En este escenario, las import aciones investigadas se incrementan en 6.639.128 kilogramos, mientras que las procedentes de terceros países aumentan en 66.271 kilogramos. 2.2. Comportamiento de las importaciones Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.4.1. del Decreto 1794, se considera que las importaciones de un producto a precios de dumping generarían un daño a la ra ma de la producción nacional del producto similar si:Página 5 de 10 Página 5 de 10 · Existe un comportamiento desfavorable de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. · Existe un aumento significativo de las importaciones investigadas en el periodo. · Existe una subvaloración significativa al comparar el precio de import ación del producto investigado y el precio del producto similar en Colombia, o si el efecto de las importaciones investigadas es disminuir de otro modo los precios en medida signi ficativa o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido por parte de la rama de la producción nacional. Es importante anotar que estos elementos deben ser valorados en conjunto y con referencia a las condiciones particulares de cada caso. Por lo tanto, la ausencia o la verificación de algunas condiciones desde una perspectiva individual no constituyen un criterio decisivo para determinar si existió el daño importante analizado. El comportamiento de las importaciones de perfiles para drywall, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, ha sido examinado en dos
periodos: el primero corresponde al de las cifras reales, transcurrido entre 2022-I y el 2024-II, el segundo corresponde a las cifras proyectadas, entre el 2025-I y el 2026-II. En el escenario de mantenerse los derechos antidumping, al comparar el volumen promedio semestral del periodo de las cifras reales frente al promedio de las cifras proyectadas, las importaciones de perfiles para drywall originarias de la China aumentarían en 28%, al pasar de 810.421 kilogramos a 1.038.506 kilogramos. Para los demás países, se presentaría un aumento de 910% entre ambos periodos comparados, al pasar de 21.968 kilogramos a 199.925 kilogramos. Al comparar los mismos periodos en el escenario de mantenerse los derechos antidumping, el precio promedio semestral de las importaciones originarias de la China au mentaría en 18%, pasando de 0,49 USD/Kilogramo a 0,58 USD/Kilogramo. Para los demás paíse s se presentaría una disminución de 28%, al pasar de 1,31 USD/Kilogramo a 0,94 USD/Kilogramo. En el escenario de eliminarse los derechos antidumping, al comparar el volumen promedio semestral del periodo de las cifras reales frente al promedio de las cifras proyectadas, las importaciones de perfiles para drywall originarias de la China aumentarían en 819%, al pasar de 810.421 kilogramos a 7.449.550 kilogramos. Para los demás países, el aumento sería de 302%, al pasar de 21.968 kilogramos a 88.239 kilogramos. Al comparar los mismos periodos en el escenario de eliminarse los derechos antidumping, el precio promedio semestral de las importaciones originarias de la China au mentaría en 14%,
302%, al pasar de 21.968 kilogramos a 88.239 kilogramos. Al comparar los mismos periodos en el escenario de eliminarse los derechos antidumping, el precio promedio semestral de las importaciones originarias de la China au mentaría en 14%, pasando de 0,49 USD/Kilogramo a 0,56 USD/Kilogramo. Para los demás paíse s se presentaría una disminución de 28%, al pasar de 1,31 USD/Kilogramo a 0,94 USD/Kilogramo. En lo que tiene que ver con la diferencia porcentual, en el 2022-I el precio FOB USD/kilogramo de los perfiles para drywall originarios de China fue un 51% inferior al de los demás países. Para los demás semestres del periodo de las cifras reales no se registrar on importaciones de los demás países y, por lo tanto, tampoco se registran precios. En relación con el periodo de las cifras proyectadas, en el escenario de mantenerse los derechos antidumping, el precio de China del producto investigado sería en promedio 38,5% menor respecto del precio de los demás países; mientras que, en el escenario de eliminarse el derech o, el precio de China sería en promedio 40,5% menor en comparación con el precio de los productos originarios de los demás países. 2.3. Efecto sobre los precios de la rama de producción nacional (subvaloración)Página 6 de 10 Página 6 de 10
Fuente: COLMENA S.A.S y MATECSA S.A.S. Declaraciones de importación – DIAN. Cálculos SPC.
Se encontró que el precio de los perfiles para drywall originarios de China durante el periodo de aplicación de las medidas antidumping fue inferior al fabricado por la rama de producción
Se encontró que el precio de los perfiles para drywall originarios de China durante el periodo de aplicación de las medidas antidumping fue inferior al fabricado por la rama de producción nacional, encontrado un nivel de subvaloración promedio de -147,92%. Para el periodo más reciente 2024I y II la citada subvaloración fue de del -130,67%. 2.4. Comportamiento del mercado nacional En el escenario de mantener los derechos antidumping vigentes, la contribución de mercado de las ventas de la rama de producción nacional, se reduciría 4,23 puntos porcentuales. De manera desagregada, la contribución de las ventas de las peticionarias se red uce 1,42 puntos porcentuales, en tanto que las ventas de los demás productores ceden 2,81 puntos porcentuales. Por su parte, la contribución de las importaciones investigadas o riginarias de China y las de terceros países crecería, en el caso de China 2,51 puntos porcentual es, en el caso de terceros el aumento sería de 1,72 puntos porcentuales. De otro lado, durante los mismos periodos en el escenario de eliminar los derechos antidumping, en la comparación del periodo real frente al periodo proyectado, la pa rticipación de las ventas de la rama de producción nacional caería 57,01 puntos porcentuales. E l análisis separado muestra que, las ventas de las peticionarias cederían 28,86 puntos por centuales, al igual que las ventas de los demás productores que perderían 28,15 puntos porcentuales de mercado. En contraste, la participación de las importaciones investigadas y de terceros países aumentaría, en el caso de China 56,41 puntos porcentuales y las compras exte rnas originarias de terceros países, 0,60 puntos porcentuales. 2.5. Mejoras de la Rama de la Producción Nacional
en el caso de China 56,41 puntos porcentuales y las compras exte rnas originarias de terceros países, 0,60 puntos porcentuales. 2.5. Mejoras de la Rama de la Producción Nacional Según lo manifestado por las peticionarias durante la aplicación de los derechos antidumping han emprendido diferentes actividades para mejorar su productividad laboral y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, así como inversiones en infraestructura y expansión de su capacidad productiva. 2.6. Reiteración del daño en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.12.4. del Decreto 1 794 la autoridad investigadora evaluó los “(…) factores económicos relevantes que pueden incidir en el estado de la rama de producción nacional en Colombia tales como los probables descensos de producción, ventas, participación en los mercados, beneficios, productividad, utili dades y utilización de laPágina 7 de 10 Página 7 de 10 capacidad; efectos negativos en el flujo de caja, los inventarios, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de obtener capitales y las inversiones, y los efectos negativos sobre los esfuerzos de desarrollo y producción de la rama de producción n acional, incluidos los esfuerzos por desarrollar una versión derivada o más avanzada del producto similar nacional…” Para el análisis del comportamiento de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional, correspondientes a la línea de producción de perfiles para drywall , durante el período comprendido entre el 2022-I a 2026-II, la Autoridad In vestigadora tomó las cifras aportadas por las peticionarias. El comportamiento de las variables de daño importante de la líne a investigada, comprende en
el período comprendido entre el 2022-I a 2026-II, la Autoridad In vestigadora tomó las cifras aportadas por las peticionarias. El comportamiento de las variables de daño importante de la líne a investigada, comprende en primer lugar, un análisis semestral de las fluctuaciones de las cifr as reales de cada una de las variables económicas y, en segundo lugar, una comparación de promedios de las cifras reales correspondientes al periodo comprendido entre el 2022-I y 2024-II, período durante el cual han estado vigentes los derechos antidumping, con respecto al prome dio de las proyecciones del 2025-I a 2026-II, en los escenarios, de mantener y eliminar los derechos antidumping. Para el análisis del comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional se presenta un análisis para cada una de las variabl es económicas y financieras, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Final. 2.6.1. Análisis de indicadores económicos a. Volumen de producción para mercado interno: En el escenario de mantener los derechos antidumping vigentes, el volumen de producción descendería de 15,52%. Similar comportamiento se registraría en el escenario de eliminar los derechos, es decir la producción caería 64,20%.
b. Volumen de ventas nacionales: En el escenario de mantener l os derechos antidumping muestra que, las ventas del producto fabricado por las peticionarias se reducirían 5,42%. Similar comportamiento se observa en el escenario de eliminar los derechos antidumping, pero en este caso las ventas caerían 61,21%.
c. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: E n el escenario de mantener los derechos antidumping muestra que, presentarí a incremento de 7,28 puntos
pero en este caso las ventas caerían 61,21%.
c. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: E n el escenario de mantener los derechos antidumping muestra que, presentarí a incremento de 7,28 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos antidumpi ng, se registraría un incremento, de 324,79 puntos porcentuales. d. Inventario final de producto terminado: En el escenario de man tener los derechos antidumping, se registraría desacumulación del nivel de inventario s en 35,67%. De igual manera, en el escenario de eliminar los derechos antidumping se registraría desacumulación de 47,53% en el nivel de los inventarios. e. Uso de la capacidad instalada para mercado interno: En el escena rio de mantener los derechos antidumping presentaría una caída de 5,96 puntos por centuales. En el escenario de eliminar los derechos antidumping el descenso sería de 21,72 puntos porcentuales.
f. Productividad: En el escenario de mantener los derechos anti dumping, la productividad aumenta 3,76%, y en el escenario de eliminar los derechos antidumping, se reduciría 39,05%.
g. Salarios reales mensuales: Los resultados de las proyecciones tanto en el escenario de mantener los derechos antidumping como en el de eliminarlos, al comparar las cifras promedio del salario real durante el periodo de las cifras proyectadas frente al promedio de las cifras reales se presentaría una caída de 0,63%. h. Empleo directo: En el escenario de mantener los derechos a ntidumping, se registraría descenso de 19,67% y en el escenario de eliminar los derechos el nivel de empleo directo promedio de la rama de producción nacional descendería 42,20%.Página 8 de 10 Página 8 de 10
descenso de 19,67% y en el escenario de eliminar los derechos el nivel de empleo directo promedio de la rama de producción nacional descendería 42,20%.Página 8 de 10 Página 8 de 10
- Precio real implícito: En el escenario de mantener los derech os antidumping, se registraría incremento de 10,50%, y en el escenario de eliminar los derechos antidumping, presentaría caída de 40,65%.
j. Participación de las ventas de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente: En el escenario de mantener los actuales derechos antidumping la mencionada variable presentaría descenso de 1,42 puntos porcentuales y en el escenario de eliminar los derechos antidumping muestra descenso de 28,86 puntos porcentuales. k. Participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente: En el escenario de mantener los derechos antidumping, se obs erva incremento de 2,51 puntos porcentuales en la participación de las importaciones investigadas en relación con el consumo nacional aparente y en el escenario de eliminar los derechos antidumping, las proyecciones muestran una mayor presencia de las importaciones investi gadas, con un incremento de 56,41 puntos porcentuales. 2.6.2. Análisis de los indicadores financieros a. Margen de utilidad bruta: En el escenario de mantener los derechos antidumping, el margen de utilidad bruta presentaría incremento equivalente a 8
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