MINCIT - Resolución 287 del 21 de octubre de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 287 del 21 de octubre de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se ordena el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China”
LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 d el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolución 1355 de 2025, y,
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 ( Decreto 1794 ), el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping.
Que mediante solicitud presentada el 27 de junio de 2025, complementada el 4 de agosto, 2 de septiembre y 22 de septiembre de 2025 1, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA (“ANDI”) , en nombre de la rama de producción nacional, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaci ones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por
EMPRESARIOS DE COLOMBIA (“ANDI”) , en nombre de la rama de producción nacional, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaci ones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 (llantas neumáticas), orig inarias de la República Popular China (China).
Que mediante oficio con radicado No. 2-2025-033920 del 14 de octubre de 2025, se le informó a la peticionaria que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6. 4 del Decreto 1794 de 2020, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (Autoridad Investigadora), prorrogó hasta el 21 de octubre de 2025 el plazo para evaluar el mérito de la solic itud de inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones llantas neumáticas originaria s de China.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe eval uarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legit imidad para hacerlo. Así mismo, que existan pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, de la existencia del daño y de la relación causal entre estos elementos. La actuación administrativa, además, se debe adelantar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo (art. 2.2.3.7.1.4 del mismo Decreto 1794).
Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los document os y
propósito correctivo y preventivo (art. 2.2.3.7.1.4 del mismo Decreto 1794).
Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los document os y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público 2.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministeri o de Comercio, Industria y Turismo (la Dirección o la Autoridad) ordenar la ap ertura de la
1 Las complementaciones referidas se hicieron en respues ta a los requerimientos que se formularon mediante los radicados Nos. 2-2025-022113 del 21 de julio de 2025, 2-2025-024568 del 5 de agosto de 2025 y 2-2025-029648 del 15 de septiembre de 2025. 2 El expediente se puede consultar en la página web del Min isterio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial _________DE________Página 2 de 10
Pá gi na 2 de 10 investigación por dumping.
Que la Dirección en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continua ción, presenta el resumen de los procedimientos y análisis para la adopción de la decisión de iniciar una investigación en este caso. La explicación más detallada de los fundamentos de la decisión
presenta el resumen de los procedimientos y análisis para la adopción de la decisión de iniciar una investigación en este caso. La explicación más detallada de los fundamentos de la decisión se encuentra en el correspondiente Informe Técnico de Apertura elaborado por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior (Autoridad Investigadora).
1. ANTECEDENTES
1.1. LA SOLICITUD
La ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA solicitó el inicio de una investigación para determinar si existe dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida ar ancelaria 4011.20.10.00, originarios de China. Su pretensión es que la autoridad im ponga derechos provisionales y definitivos “ad valorem por una cuantía de 167,1% sobre el valor FOB a las importaciones anteriormente mencionadas, por un periodo de cinco (5) años ”.
1.2. REPRESENTATIVIDAD
Existen elementos de prueba que sugieren que la peticionaria representa al único produ ctor nacional de llantas para autobuses y camiones – GOODYEAR DE COLOMBIA S.A. (“ GOODYEAR ”) . Esta conclusión se sustenta en la inscripción que GOODYEAR realizó en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ese registro evidencia que la peticionaria es la única productora nacional del producto considerado que corresponden a la subpartida arancelaria 4011.20.10.00. Por l o tanto, la peticionaria representaría el 100% de la rama de producción nacional.
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
peticionaria representaría el 100% de la rama de producción nacional.
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El producto considerado para esta actuación son las llantas neumáticas radiales , clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 originarias de China. Así, el producto investigado son las llantas neumáticas radiales y el producto similar elaborado por la rama de la producción nacional son las llantas neumáticas radiales fabricadas por GOODYEAR.
1.4. SIMILITUD
La Autoridad Investigadora encontró que las llantas neumáticas radiales importadas de China y las fabricadas por GOODYEAR son similares, con base en la evaluación de la información técnica aportada en la solicitud y en el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales ( GRPBN ) a través de memorando GRPBN-2025-000063 del 19 de septiembre de 2025.
En este sentido, con base en la información analizada y el concepto del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 (artículo 2.2.3.7.1.1, literal r), que define " Producto similar ", la Autoridad Investigadora concluyó que el producto importado de China y el fabricado por GOODYEAR son similares. Esta conclusión se basa en la evaluación de sus características físicas, químicas, proceso de producción, canales de distribución y clasificación arancelaria.
1.5. COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE CHINA
Mediante radicado No. 2-2025-022772 del 25 de julio de 2025, la Dirección comunicó al
1.5. COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE CHINA
Mediante radicado No. 2-2025-022772 del 25 de julio de 2025, la Dirección comunicó al gobierno de China, a través de su Embajada en Colombia, sobre la evaluación del mérito para iniciar una investigación en este caso.Página 3 de 10
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2. EVALUACIÓN TECNICA DEL MÉRITO PARA LA APERTURA DE UNA
INVESTIGACIÓN POR DUMPING
2.1 EVALUACIÓN DE INDICIOS DEL DUMPING
En este aparte se analizará si el precio al que China exporta al mercado colombiano el producto objeto de investigación es inferior a su valor normal.
2.1.1 Período de análisis para la evaluación del dumping
De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.1. del Decreto 17 94, la autoridad considera que el periodo de análisis para determinar la existencia de dumping es el comprendido entre el 27 de junio de 2024 y el 26 de junio de 2025.
2.1.2 Determinación del valor normal
Para el cálculo del valor normal, la Autoridad Investigadora considera que existe intervención estatal significativa, en los términos del artículo 2.2.3.7.3.1. del Dec reto 1794, porque el gobierno de China influye de manera directa en las empresas, los costos y los preci os. Esto genera distorsiones de mercado y evita que se pueda usar su propia información como base en las investigaciones. Por eso, la normativa exige acudir a un tercer país con economía de mercado para determinar el valor normal de los productos investigados.
genera distorsiones de mercado y evita que se pueda usar su propia información como base en las investigaciones. Por eso, la normativa exige acudir a un tercer país con economía de mercado para determinar el valor normal de los productos investigados.
2.1.2.1 País sustituto: Estados Unidos (EE.UU.)
De acuerdo con la metodología establecida en el artículo 2.2.3.7.1.1 del Decreto 1794, cuando se trata de un país con intervención estatal significativa, el valor norma l debe determinarse con base en el precio doméstico o de exportación en un tercer país con economía de mercado.
En el marco de la investigación antidumping sobre llantas para buses y camiones originarias de China, la parte peticionaria propone a Estados Unidos como país sustituto para el cálculo del valor normal. Esta elección se fundamenta en que Estados Unidos es el tercer mayor exportador mundial de este tipo de neumáticos, produce a gran escala bajo condiciones de mercado y dispone de información estadística pública y confiable. Además, más del 99 % de sus exportaciones en 2024 corresponden específicamente a llantas radiales para buses y camiones, lo que evidencia la pertinencia de su selección.
La peticionaria también sostiene que la producción de este tipo de llantas en Estados Unidos y China presenta una alta similitud en los procesos de fabricación, en la s tecnologías empleadas —como mezcladores Banbury, extrusoras, calandras y prensas de vulcanización— y en el uso de materias primas esenciales, tales como caucho natural y sintético, cables de acero, textiles, negro de humo, sílice y aditivos químicos. Esta equivalencia té cnica y productiva refuerza la idoneidad de Estados Unidos como país sustituto para establ ecer el valor normal en la investigación.
acero, textiles, negro de humo, sílice y aditivos químicos. Esta equivalencia té cnica y productiva refuerza la idoneidad de Estados Unidos como país sustituto para establ ecer el valor normal en la investigación.
2.1.2.2 Cálculo del valor normal
Para determinar el valor normal, la empresa peticionaria presentó una base de datos con 660 transacciones de venta de neumáticos nuevos de caucho para autobuses y camiones, realizadas en Estados Unidos por Michelin North America, Inc., The Goodyear Tire & Rubber Company y Continental Tire the Americas, LLC, destinadas al consumo interno de dicho país. A partir de esta información, se analizaron los precios pagados por productos simil ares a los importados en Colombia.
La peticionaria identificó los precios en dólares por kilogramo (USD/KG) y la Autoridad Investigadora verificó la información y aplicó la siguiente metodología.Página 4 de 10
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1. Se tomó el valor de la factura de cada transacción.
2. A dicho valor se le descontaron dos impuestos: El Federal Excise Tax (FET) y un conjunto de impuestos estatales.
3. Se descontó también el valor de la rebaja por pronto pago.
4. Como las ventas internas se realizan en términos DDP —que incluyen el transporte interno hasta el lugar convenido—, se asimilaron estos valores a precios FOB, obteniendo un precio promedio ponderado FOB en USD por kilogramo.
Con esta metodología, se estableció un valor normal de 5,94 USD por kilogramo , que sirve de base para la investigación antidumping.
2.1.3 Determinación del precio de exportación hacia Colombia
Para determinar el precio de exportación, la Autoridad Investigadora analizó los precios FOB
de base para la investigación antidumping.
2.1.3 Determinación del precio de exportación hacia Colombia
Para determinar el precio de exportación, la Autoridad Investigadora analizó los precios FOB en dólares estadounidenses de las importaciones a Colombia de neumáticos nuevos de caucho para autobuses y camiones, clasificados en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarios de China.
La información fue obtenida de la base de datos de importaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2 024 y el 26 de junio de 2025, con el fin de garantizar la correspondencia temporal con el cálculo del valor normal.
Las cifras se depuraron excluyendo las importaciones realizadas por Goodyear, las operaciones con país de origen Colombia y aquellas efectuadas bajo el Sistema Especial de Importación – Exportación - Plan Vallejo. No se identificaron importaciones desde zona franca, ni operaciones con valor FOB igual a cero.
El análisis utilizó kilogramos como unidad de medida, y para obtener el precio promedio FOB por kilogramo se dividió el valor FOB total en dólares entre el volumen total importado.
Como resultado, se estableció un precio promedio ponderado de exportación de 2,20 USD por kilogramo para el periodo analizado.
2.1.4 Margen de dumping
El margen de dumping absoluto se establece restándole al precio de importación haci a Colombia el valor normal identificado. De esta forma, el margen absoluto d e dumping sería de 3,74 USD/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 170% con respecto al precio de exportación.
De acuerdo con lo expuesto, para la apertura de la investigación se encontraron i ndicios
de 3,74 USD/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 170% con respecto al precio de exportación.
De acuerdo con lo expuesto, para la apertura de la investigación se encontraron i ndicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de llantas neumáticas or iginarias de China.
2.2 ANÁLISIS DE INDICIOS DE UN DAÑO IMPORTANTE
Este capítulo iniciará con una precisión sobre las condiciones que deben existir para concluir sobre la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional. A continuación, se presentará el análisis correspondiente en dos partes. En la primera se analizar á si existió un incremento significativo en el volumen de las importaciones originarias de China y si esas operaciones hubieran generado efectos en los precios del producto producido por la peticionaria. En la segunda se analizarán los factores e índices económicos y financieros que influyen en el estado de la rama de producción nacional.
2.2.1 Condiciones que permiten concluir sobre la existencia del dañoPágina 5 de 10
Pá gi na 5 de 10 Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.4.1. del Decreto 1794, se consider a que las importaciones de un producto a precios de dumping generarían un daño a la ram a de la producción nacional del producto similar si:
- Existe un comportamiento desfavorable de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (numeral 1).
- Existe un aumento significativo de las importaciones investigadas en el periodo (numeral 2).
- Existe una subvaloración significativa al comparar el precio de im portación del producto investigado y el precio del producto similar en Colombia (numeral 3).
- Existe un aumento significativo de las importaciones investigadas en el periodo (numeral 2).
- Existe una subvaloración significativa al comparar el precio de im portación del producto investigado y el precio del producto similar en Colombia (numeral 3).
Es importante anotar que estos elementos deben ser valorados en conjunto y con referencia a las condiciones particulares de cada caso. Por lo tanto, la ausencia o la verificación de algunas condiciones desde una perspectiva individual no constituye un criterio decisivo pa ra determinar si existió el daño importante analizado.
2.2.2 Comportamiento de los volúmenes y precios de las importaciones
2.2.2.1 Metodología
Para la apertura de la investigación por supuesto dumping de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados autobuses o camiones originarios de China, se estableció como periodo de análisis la evolución semestral de las importaciones desde el primer semestre de 2022 al segundo semestre de 2024, con actualización prevista hasta el primer semestre de 2 025. El estudio se basó en datos de importaciones consultados en la base DIAN para la subpartida 4011.20.10.00, depurando la información al excluir las importaciones realizadas por GOODYEAR , las de origen colombiano y aquellas efectuadas bajo los Sistemas Especiales de Importación – Exportación - Plan Vallejo. La unidad de medida fue el ki logramo y el precio promedio USD FOB por kilogramo se calculó dividiendo el valor FOB total en dólares entre el total de kilogramos importados.
En esta etapa de apertura, se comparó el comportamiento del segundo semestre de 2024 (periodo crítico) con el promedio del primer semestre de 2022 hasta el primer semestre de
total de kilogramos importados.
En esta etapa de apertura, se comparó el comportamiento del segundo semestre de 2024 (periodo crítico) con el promedio del primer semestre de 2022 hasta el primer semestre de 2024 (periodo de referencia). De aquí en adelante, las “importaciones investigadas” se refieren a las originarias de China, mientras que “demás países” u “otros países” hacen referencia a los importados desde otros países 3.
2.2.2.2 Comportamiento de las importaciones y de la producción nacional
a. Análisis de las importaciones totales
El comportamiento de las importaciones de llantas neumáticas fue variable, en el segundo semestre de 2022 el volumen importado alcanzó 39.727.861 kilogramos, regi strando un incremento del 14,12%, el nivel más alto del periodo evaluado. Posteriormente, en el primer semestre de 2023, las importaciones disminuyeron a 34.156.750 kilogramos, lo que implicó una caída del 14,02% frente al semestre anterior. Esta contracción se mantuvo en el segundo semestre de 2023, con un volumen de 33.644.644 kilogramos, equivalente a un a reducción adicional del 1,50%. En el primer semestre de 2024 se observa un aumento, con un volumen importado de 36.966.475 kilogramos, que representa un aumento del 9,87 % respecto al semestre previo. Sin embargo, para el segundo semestre de 2024 se registra una contracción del 3,65%, con un volumen de 35.617.940 kilogramos.
b. Análisis de las importaciones originarias de China y de otros países
semestre previo. Sin embargo, para el segundo semestre de 2024 se registra una contracción del 3,65%, con un volumen de 35.617.940 kilogramos.
b. Análisis de las importaciones originarias de China y de otros países
3 Alemania, Argentina, Brasil, Camboya, Canadá, Ecuador, Egipto, Emir atos Árabes Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, India, Italia, Japón, México, Polonia, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Tailandia, Taiwán, Turquía y Vietnam.Página 6 de 10
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Las cifras indican que las importaciones investigadas representan los mayores volúmenes dentro del total importado durante todo el periodo de análisis. Esta tendencia se intensifica en el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, donde las importaciones d esde China representaron el 78% del total.
En el segundo semestre de 2022, las importaciones investigadas presentan un incremento del 10,44% respecto al semestre anterior, alcanzando los 25.842.161 kilogramos. En el primer semestre de 2023 se observó una leve contracción del 5,94%, con un volumen de 24.308.094 kilogramos. No obstante, la tendencia al alza se retomó en los siguientes periodos: en el segundo semestre de 2023, las importaciones aumentaron un 9,76%, alcanzando los 26.680.153 kilogramos; y en el primer semestre de 2024, se registró un nuevo incremento del 8,99%, llegando a 29.078.735 kilogramos, el volumen más alto del periodo, sin embargo,
26.680.153 kilogramos; y en el primer semestre de 2024, se registró un nuevo incremento del 8,99%, llegando a 29.078.735 kilogramos, el volumen más alto del periodo, sin embargo, este volumen cayó para el segundo semestre del mismo año ubicándose en 27.969.559 Kilogramos.
En cuanto a las importaciones provenientes de otros países, se observa un comportamiento más variable. En el segundo semestre de 2022, las importaciones crecieron 21,66%, alcanzando su punto más alto con 13.885.700 kilogramos. A partir de 2023 se observa una caída sostenida. En el primer semestre, el volumen se redujo en 29,07%, ubicándose e n 9.848.656 kilogramos. Esta contracción se acentuó en el segundo semestre de 2023, con una disminución adicional del 29,28%, hasta llegar a 6.964.491 kilogramos. Aunque en el primer semestre de 2024 se registró una recuperación del 13,26%, con 7.887.740 kilogramos, esta fue seguida por una nueva caída del 3,03% en el segundo semestre de 2024, con un volumen de 7.648.381 kilogramos.
En este sentido, China se consolidó como el principal origen de las importaciones investigadas, con una participación acumulada del 73,32% en el periodo analizado. Brasil ocupó el segundo lugar con 9,62%, India, Japón y la República de Corea mantuvieron una presencia constante, aunque marginal, con participaciones promedio de entre 2% y 4%. En particular, India mostró una ligera recuperación en 2024, alcanzando el 3,93 % en el segundo semestre.
c. Análisis de los precios de las importaciones originarias de China y de otros países
una ligera recuperación en 2024, alcanzando el 3,93 % en el segundo semestre.
c. Análisis de los precios de las importaciones originarias de China y de otros países
En el primer semestre de 2022, el precio de las importaciones procedentes de Ch ina era de USD 2,33/kilogramo. En el segundo semestre de 2022, se registró un incremento de 4,42%, alcanzando un valor de USD 2,44/kilogramo, el más alto del periodo analizado. A partir de ese momento, se observó una tendencia descendente con reducciones consecutivas en los semestres siguientes: en el primer semestre de 2023, el precio se ubicó en USD 2,37/kilogramo, lo que representó una disminución de 2,66% respecto al semestre anterior; en el segundo semestre de 2023 bajó a USD 2,33 /kilogramo, lo que implicó un a variación negativa de 1,82 %; en el primer semestre de 2024 se redujo a USD 2,28 /kil ogramo, equivalente a una caída de 2,14%; y finalmente, en el segundo semestre de 202 4, se ubicó en USD2,25/kilogramo, lo que representó una disminución de 1,46%.
En el primer semestre de 2022 el precio de las importaciones de los demás países fue de USD 3,45 /kilogramo. En el segundo semestre de 2022, el precio continuó su crecimiento al registrar un aumento de 4,42% y situarse en USD 3,60/kilogramo. En el primer semestre de 2023 se observó una leve disminución, ubicándose en USD 3,58/kilogramo, lo que equivale a una caída de 0,54%. No obstante, a partir del segundo semestre de 2023, el pr ecio retomó
2023 se observó una leve disminución, ubicándose en USD 3,58/kilogramo, lo que equivale a una caída de 0,54%. No obstante, a partir del segundo semestre de 2023, el pr ecio retomó una tendencia al alza: aumentó a USD 3,86/kilogramo, con un incremento de 7 ,82%; en el primer semestre de 2024 alcanzó los USD 4,00/kilogramo, con un crecimiento adic ional de 3,67%; y cerró el segundo semestre de 2024 en USD 4,08/kilogramo, el valor m ás alto registrado en todo el periodo.
d. Conclusión sobre el comportamiento de las importacionesPágina 7 de 10
Pá gi na 7 de 10 El análisis del comportamiento de las importaciones de llantas neumáticas muestra que, en términos de volumen, las importaciones originarias de China aumentaron un 8,15 %, pasando de un promedio de 25.861.581 kg en el periodo referente a 27.969.559 kg en el periodo crítico, mientras que las provenientes de otros países disminuyeron un 23,52 %, al pasar de 9.999.967 kg en el periodo referente a 7.648.381 kg en el periodo crítico.
En conjunto, las importaciones totales se redujeron ligeramente en 0,68 %. En cuanto a l a participación, las importaciones chinas mantuvieron un dominio mayoritario, al canzando niveles de 79,30 % y 78,66 % entre el segundo semestre de 2023 y el prim ero de 2024. Al comparar el periodo crítico (segundo semestre de 2024) con el de referencia (primer semestre de 2022 a primer semestre de 2024), China incrementó su participación en 6,25 p untos
comparar el periodo crítico (segundo semestre de 2024) con el de referencia (primer semestre de 2022 a primer semestre de 2024), China incrementó su participación en 6,25 p untos porcentuales, en detrimento de los demás orígenes. Respecto a los precios, se observó que las importaciones procedentes de China mantuvieron valores promedio FOB por kilogramo (USD/KG) inferiores a los de otros países durante todo el periodo analizado. En el p eriodo crítico, el precio de las importaciones chinas disminuyó 4,44 % (de USD 2,35 /KG a USD 2,25/KG), mientras que el de los demás países aumentó 10,23 % (de USD 3,70/K G a USD 4,08/KG). En consecuencia, el precio promedio total de las importaciones se redujo 2, 66 %, pasando de USD 2,71/KG a USD 2,64/KG.
e. Comportamiento del mercado nacional
El mercado colombiano de llantas neumáticas se caracteriza por la mayor participa ción promedio de las importaciones originarias de China durante el período analizado, mientras que las importaciones provenientes de los demás países y las ventas de la peticionaria registraron participaciones menores dentro del consumo nacional aparente. Durante el período de estudio, la participación de las ventas de la peticionaria inició en un nivel alto en el primer semestre de 2022, pero experimentó caídas sucesivas de 3,76, 1,40 y 0,56 puntos porcentuales hasta el segundo semestre de 2023. En el primer semestre de 2024 se observó una reducción adicional de 0,50 puntos porcentuales, para luego recuperarse ligeramente en el segundo semestre de 2024 con un aumento de 0,88 puntos. Al comparar el período crítico con el de
adicional de 0,50 puntos porcentuales, para luego recuperarse ligeramente en el segundo semestre de 2024 con un aumento de 0,88 puntos. Al comparar el período crítico con el de referencia, las ventas de la peticionaria reflejan una pérdida sostenida d e participación en el mercado nacional.
Por su parte, la participación de las importaciones investigadas mostró una tendencia ascendente durante el período analizado. En el segundo semestre de 2022 presentó u n incremento de 0,50 puntos porcentuales respecto al primer semestre del mismo año. Posteriormente, en el primer semestre de 2023 aumentó en 6,72 puntos porcentuales, y en el segundo semestre de 2023 continuó al alza con una variación positiva de 8,18 puntos porcentuales. Sin embargo, en el primer semestre de 2024 se registró una leve dismi nución de 0,24 puntos porcentuales, seguida de una reducción de 0,79 puntos en el segundo semestre del mismo año. Al comparar el período crítico con el de referencia, las importaciones originarias de China mantienen una ganancia significativa de participación en el mercado colombiano.
Por otro lado, las importaciones originarias de los demás países presentaron un comportamiento variable. En el primer semestre de 2022 registraron un aumento de 3,26 puntos porcentuales, pero en el primer semestre de 2023 su participación disminuyó en 5,33 puntos porcentuales y continuó descendiendo en el segundo semestre de ese año con una caída de 7,62 puntos porcentuales. En el primer semestre de 2024 se observó una leve recuperación de 0,75 puntos porcentuales, aunque en el segundo semestre del mismo año volvió a presentarse una reducción de 0,10 puntos. En conjunto, las importaciones de los
recuperación de 0,75 puntos porcentuales, aunque en el segundo semestre del mismo año volvió a presentarse una reducción de 0,10 puntos. En conjunto, las importaciones de los demás países mostraron una tendencia decreciente, cerrando el período con una menor participación frente a la observada al inicio del análisis.
Al comparar el periodo crítico con el referente, las importaciones investigadas g anan 6,91 puntos porcentuales del mercado mientras que las importaciones de los demás países caen 5,54 puntos porcentuales y las ventas del productor nacional disminuyen en 1,17 puntos porcentuales.Página 8 de 10
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2.2.3 Comportamiento de los indicadores económicos y financieros
Los aspectos relevantes para este análisis se determinaron con base en la información aportada por GOODYEAR , en particular la contenida en sus estados semestrales de resultados, de costos de producción y costos de ventas, así como en los cuadros de variables de daño e inventarios producción y ventas de la línea de producción de llantas neumáticas . Para este ejercicio también se realizó una comparación entre el periodo crítico con el periodo de referencia.
2.2.3.1 Análisis de los indicadores económicos
La comparación entre el periodo referente con el periodo de investigación permitió establecer indicios de resultados desfavorables para la rama de producción nacional de ll antas neumáticas en los siguientes indicadores:
a. Volumen de producción para el mercado interno: se presentó un descenso de 28,90%. b. Volumen de ventas nacionales: se presentó una reducción de 22,20%. c. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción para mercado interno: se presentó un incremento de 787,35 puntos porcent
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