MINCIT - Resolucion 422 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolucion 422 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 03 del Decreto 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024 , publicada en el Diario Oficial 52.926 del 31 de octubre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) ordenó el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 281 del 29 de octubre de 2021 permitirían la continuación o reiteración del dumping y del daño que se pretendía corregir. Ese acto administrativo fue debidamente comunicad o a las partes interesadas el 8 de noviembre de 2024.
Que el 20 de noviembre de 2024 las sociedades FORMAPLAX S.A.S. y METAL ACRILATO S.A. solicitaron la revocatoria directa de la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024. El sustento de la petición se presenta a continuación.
Fundamentos de la solicitud de revocatoria directa
Las peticionarias afirmaron que la resolución impugnada configuró las causales
octubre de 2024. El sustento de la petición se presenta a continuación.
Fundamentos de la solicitud de revocatoria directa
Las peticionarias afirmaron que la resolución impugnada configuró las causales de revocatoria previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 93 de la Ley 1 437 de 2011 (CPACA).
En primer lugar, sostuvieron que l a resolución impugnada es contraria a la Constitución Política y la ley porque, en su concepto, la Dirección no se pronunció sobre la elusión denunciada, no libró las comunicaciones correspondientes a los gobiernos de los países exportadores interesados y tampoco incluyó los cuestionarios para Malasia, Tailandia e Indonesia. Esta circunstancia conllevaría la falta de motivación del acto impugnado y una violación al debido proceso.
En segundo lugar, afirmaron que la resolución de apertura no está conforme con el interés público o social y atenta contra él porque la Dirección, aunque, tuvo en cuenta la información referente a la elusión, no se pronunció respecto de esa pretensión. Agregaron que prorrogar la medida antidumping o eliminarla sin tener en cuenta lo referente a la práctica de la elusión conllevaría a adoptar una decisión insuficiente para restablecer el equilibrio del comercio, lo cual vulnera directamente el interés público.
Consideraciones de la Dirección
Es relevante determinar la procedencia de la solicitud de revocatoria directa en este caso , para lo cual se debe establecer (i) la clasificación del acto administrativo impugnado y (ii) la procedencia de la revocatoria directa frente a 27 DIC 2024 422Página 2 de 4
un acto de esa naturaleza.
este caso , para lo cual se debe establecer (i) la clasificación del acto administrativo impugnado y (ii) la procedencia de la revocatoria directa frente a 27 DIC 2024 422Página 2 de 4
un acto de esa naturaleza.
(i) Clasificación del acto administrativo impugnado
Los actos administrativos corresponden a la manifestación unilateral de la voluntad de la administración en el ejercicio de sus funciones, por medio del cual se crean, extinguen, o modifican situaciones jurídicas. E stos se encuentran clasificados en tres tipos : i) acto administrativo de trámite o preparatorio ; ii) acto administrativo definitivo y; iii) acto administrativo de ejecución.
Los actos administrativos de trámite o preparatorios son aquellos que contienen decisiones administrativas necesarias para la conformación del acto administrativo definitivo, es decir, son concebidos como actos de impulso procedimental, ya que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica concreta. Sobre este tipo de acto, la Corte Constitucional ha señalado que “ no expresan en conjunto la voluntad de la administración, pues simplemente constituyen el conjunto de actuaciones intermedias, que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo y, en la mayoría de los casos, no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas”1.
Respecto a los actos administrativos definitivos de conformidad con lo establecido con el artículo 43 del la Ley 1437 de 2011 (CPACA) “[s]on actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación” . Es decir, son aquellos que concluyen la
establecido con el artículo 43 del la Ley 1437 de 2011 (CPACA) “[s]on actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación” . Es decir, son aquellos que concluyen la actuación administrativa, en tanto deciden de manera directa el fondo del asunto y producen efectos jurídicos, ya que tienen la potestad de modificar la realidad con su contenido.
Por último, encontramos los actos administrativos de ejecución, los cuales son una herramienta para materializar o dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa.
Partiendo de lo anterior y descendiendo al caso en concreto se debe señalar que de conformidad con lo previsto en la SECCIÓN XI , el procedimiento dispuesto para llevar a cabo la revisión del examen de extinción de los derechos antidumping, será de conformidad con lo dispuesto en la SECCIÓN VI y siguientes. Particularmente, en cuanto a la evaluación de la solicitud y la apertura, es importante señalar que la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024 “Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 originarias de la República Popular China”, es un acto de trámite, pues en su esencia, inicia la actuación administrativa del examen de extinción; es decir, no crea, modifi ca o extingue una situación jurídica, toda vez que, solo hasta la adopción de la determinación final, se resuelve mantener, modificar o eliminar el derecho antidumping definitivo objeto de revisión.
(ii) Procedencia de la revocatoria directa frente a la resolución de apertura
una situación jurídica, toda vez que, solo hasta la adopción de la determinación final, se resuelve mantener, modificar o eliminar el derecho antidumping definitivo objeto de revisión.
(ii) Procedencia de la revocatoria directa frente a la resolución de apertura
Como punto de partida, el inciso segundo del artículo 2 del CPACA establece que las “autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”. Lo anterior para precisar que el Decreto 1794 de 2020 no reguló lo
1 Sentencia SU077/18 Magistrada sustanciadora Gloria Stella Ortiz Delgado 27 DIC 2024 422Página 3 de 4
referente al trámite de la revocatoria directa, razón por la cual se debe dar aplicación a lo dispuesto en el CPACA.
Respecto de la revocatoria directa el Consejo de Estado ha dicho que es “ una herramienta propia de las autoridades en sede administrativa y sin validación judicial previa, que puede ser desatada de oficio o a petición de parte, consistente en la modificación o cambio sustancial de las decisiones en firme que se han adoptado como manifestación unilateral de la respectiva entidad pública y que han creado situaciones jurídicas generales o particulares, siempre que éstas se acompasen con una o más causales o eventos de procedencia previstos en el artículo 93 del CPACA, esto es: «i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él, y iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”2.
Constitución Política o a la ley, ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él, y iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”2.
De conformidad con l o señalado, se debe entender la revocatoria directa , consagrada en los art ículos 93 a 96 del CPACA, como una prerrogativa de la administración para volver sobre sus propios actos administrativos que contengan decisiones que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica y que se encuentren en firme. En ese contexto, dicha prerrogativa es procedente únicamente contra actos definitivos, puesto que, como ya se indic ó en el presente acto administrativo, son estos actos los que crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas. Dicho de otra forma, son los que contienen la materialización de la voluntad unilateral de la autoridad , siendo actos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación.
En este sentido , es preciso señalar que en consonancia con el artículo 43 del CPACA, la resolución por medio de la cual se dio inicio al examen de extinción no corresponde a un acto administrativo de carácter definitivo, ya que no decide directa o indirectamente el trámite administrativo, así como tampoco imposibilita continuar con la actuación administrativa.
En cuanto a la procedencia de la revocatoria directa frente a actos de trámite, el Honorable Consejo de Estado3 indicó:
“[d]e manera que, cualquiera que sea la causal que dé lugar a la revocatoria directa, no cabe duda de que esta figura procede contra los actos administrativos que generan situaciones jurídicas, más no contra
Honorable Consejo de Estado3 indicó:
“[d]e manera que, cualquiera que sea la causal que dé lugar a la revocatoria directa, no cabe duda de que esta figura procede contra los actos administrativos que generan situaciones jurídicas, más no contra actos de trámite o preparatorios (…)”.
En conclusión, y partiendo de la premisa de que la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024 es un acto de trámite , no es procedente la solicitud de revocatoria directa analizada, puesto que dicho acto administrativo no corresponde a un acto administrativo de carácter definitivo en la medida en que no decide directa o indirectamente el trámite administrativo ni imposibilita continuar con la actuación. Razón por la cual esta Dirección procederá a rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la
2 Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00100-02(4103-18) y 17001-23-330002017-00100-01(3251-17) Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección "A" Consejero Ponente: William Hernández Gómez. 3 Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00069-02(20162) Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez 27 DIC 2024 422Página 4 de 4
Resolución 325 del 30 de octubre de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,
RESUELVE
Artículo 1°. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la
Resolución 325 del 30 de octubre de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,
RESUELVE
Artículo 1°. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024 por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°. Comunicar la presente resolución a FORMAPLAX S.A.S. y METAL ACRILATO S.A., así como a las demás partes intervinientes en la investigación.
Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley1437 de 2011.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los,
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero
Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro Barrera
Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra
Asesora Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior
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