MINCIT - Resolución 700 de 2021
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 700 de 2021
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
República de Colombia libllltml y Onloo MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 0700 RESOLUCIÓN NÚMERO . DE ( 1 5 jUlº 2021 "Por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020, los numerales 5 y 30 del artículo 2 del Decreto 21 O de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 78 de la Ley 300 de 1996 define los establecimientos hoteleros o de hospedaje como "el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje". Que el artículo 79 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 21 de la Ley 2068 de 2020 establece que "el contrato de hospedaje es un contrato de adhesión que una persona natural o jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días". Que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para reglamentar· los términos y condiciones de la información contenida en la Tarjeta de Registro de Alojamiento que será remitida al DANE con el fin de que elabore información estadística turística sobre visitas de nacionales y extranjeros,
Industria y Turismo para reglamentar· los términos y condiciones de la información contenida en la Tarjeta de Registro de Alojamiento que será remitida al DANE con el fin de que elabore información estadística turística sobre visitas de nacionales y extranjeros, así como facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento. Que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2068 de 2020 define el Turismo como el "Conjunto de actividades que realizan las personas -turistasdurante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines, entre otros, de ocio,· cultura, salud, eventos, convenciones o negocios". Que la Ley 2068 de 2020 modificó la Tarjeta de Registro Hotelero por Tarjeta de Registro de Alojamiento, de tal manera que incluya a todos los tipos de alojamiento con el fin de fortalecer los análisis estadísticos del sector. GD-FM-014. VS0700 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Ho:1·a No. 2 ---------- ------- Continuación de la Resolución, "Por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento" Que el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020 señala que "/os prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán llevar el registro de los huéspedes, a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el sistema que, para todos /os efectos disponga el Gobierno Nacionaf'. Además, indica en su parágrafo que la Tarjeta de Registro Alojamiento es la prueba del contrato de hospedaje. Que en atención a lo expuesto, el personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE y el person"ál' dei' Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinaron la información para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de
Que en atención a lo expuesto, el personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE y el person"ál' dei' Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinaron la información para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento. Que el artículo 1 del Decreto 1531 de 2019 establece que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para desarrollar la totalidad de la plataforma tecnológica para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero y, posteriormente, la pondrá en funcionamiento con /os prestadores de servicios turísticos en la modalidad de alojamiento turístico, lo cual se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa." Que la plataforma tecnológica fue desarrollada por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes del 31 de diciembre de 2020, por lo que se hace necesario establecer las acciones para su implementación, lo cual se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa, en los términos del citado Decreto 1531 de 2019. Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el nümeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento, determinar la información que debe contener y los aspectos relacionados con su diligenciamiento y funcionamiento.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento, determinar la información que debe contener y los aspectos relacionados con su diligenciamiento y funcionamiento. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico definidos en la Ley General de Turismo y sus modificaciones, así como en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. Artículo 3. Implementación del Sistema de Información de Alojamiento Turístico. lmpleméntese la Tarjeta de Registro de Alojamiento a través del Software Sistema de Información de Alojamiento Turístico, en adelante SIAT, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual contendrá toda la información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento que deberá ser diligenciada por los prestadores de servicios de alojamiento turístico. Artículo 4. Uso de la información para fines estadísticos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo garantizará el acceso continuo por corte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a la información recopilada a través del GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO Q 7 Ü Ü , • •• de 20 ----------Continuación de la Resolución, "Por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento" Sistema de Información de Alojamiento Turístico (SIAT), con el fin de elaborar información estadística sobre visitas de carácter turístico de nacionales y extranjeros. Artículo 5. Funcionamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento. La puesta en
Sistema de Información de Alojamiento Turístico (SIAT), con el fin de elaborar información estadística sobre visitas de carácter turístico de nacionales y extranjeros. Artículo 5. Funcionamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento. La puesta en funcionamiento del SIAT se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa de los prestadores de servicios de alojamiento turístico, en los siguientes grupos:
1. Los prestadores de servIcIos de alojamiento turístico que cuenten con infraestructura tecnológica o nube a través del sistema de gestión desarrollado para alojamiento denominado PMS (Property Management System - PMS), con conexión a internet y que hayan autorizado al administrador del PMS para la transmisión de datos al SIA T.
2. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con infraestructura tecnológica y con conexión a internet.
3. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que no cuenten con infraestructura tecnológica ni conexión a internet.
Parágrafo. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán utilizar y haber implementado en su totalidad el SIAT a partir del 01 de mayo de 2022. El período que transcurre entre la expedición de la presente resolución y el día anterior a la fecha antes señalada será para capacitaciones y pruebas. Artículo 6. Tarjeta de Registro de Alojamiento. Todo prestador de servIcIos de alojamiento turístico deberá llevar el registro de sus huéspedes a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el sistema SIAT. Se excluyen de la presente disposición los establecimientos que prestan servicio por horas identificados con el CIIU 5530 "Servicio de estancia por horas", revisión 4 o su equivalente.
Se excluyen de la presente disposición los establecimientos que prestan servicio por horas identificados con el CIIU 5530 "Servicio de estancia por horas", revisión 4 o su equivalente. Artículo 7. Información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento solicitada en el Sistema de Información de Alojamiento Turístico. La Tarjeta de Registro de Alojamiento a través del SIAT deberá contener la información del prestador de servicios turísticos de alojamiento y del huésped, siendo responsabilidad del prestador hacer constar que la información sea la correcta, de la siguiente forma:
1. Información del prestador de servicios de alojamiento turístico y de su establecimiento. 1.1. Identificación de los prestadores de servicios de alojamiento turístico: 1.1.1. Fecha de registro o actualización de la información 1.1.2. Actividad económica relacionada con el alojamiento 1.1.3. Prestador del Servicio de alojamiento turístico (Persona Natural o Jurídica u otro tipo de empresario) 1.1.3.1. Tipo de Identificación 1.1.3.2. No de Identificación 1.2. Identificación del establecimiento 1.2.1. Matrícula mercantil 1.2.2. Registro Nacional de Turismo (RNT)
GD-FM-014. V50700 15 JUL. 2021
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Continuación de la Resolución, "Por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento" 1.2.3. Operador del Alojamiento (cadena hotelera, entre otros) 1.2.4 . Razón social 1.2.5. Nombre comercial 1.2.6. Ubicación: Departamento, municipio y dirección
1.2.3. Operador del Alojamiento (cadena hotelera, entre otros) 1.2.4 . Razón social 1.2.5. Nombre comercial 1.2.6. Ubicación: Departamento, municipio y dirección 1.2. 7. Datos de contacto: Nombre, teléfono, correo electrónico y página web La información de los prestadores de servicios turísticos y su establecimiento de alojamiento turístico se diligenciará por una sola vez y se actualizará cuando haya modificaciones. 1.3. Información diaria de la disponibilidad de sus instalaciones. El prestador de servicios de alojamiento turístico, en caso de tener. modificaciones en la disponibilidad efectiva de sus instalaciones, deberá reportar la siguiente información: 1.3.1. Capacidad disponible según número de habitaciones por tipo de acomodación (Sencilla, Doble, Suite, Múltiple; Cabaña/apartamento, Hamaca, Camping, entre otros) 1.3. 2. Número total de unidades de alojamiento 1.3.3. Capacidad disponible según número de camas o plazas.
2. Información sobre los huéspedes y características del servicio. La información debe diligenciarse para cada uno de los huéspedes. Si la habitación es compartida por dos o más personas, se entenderá como huésped principal aquella persona que figure en el contrato de hospedaje o a quien el grupo de huéspedes denomine su representante. Las demás personas de la habitación o que se hospeden en otra habitación se definen como huésped acompañante.
Es deber del huésped principal aportar al prestador de servicios turísticos la siguiente información, excepto el primer campo, que es suministrada por el prestador: 2.1. Información del huésped principal. 2.1.1. Número o nombre de la habitación
información, excepto el primer campo, que es suministrada por el prestador: 2.1. Información del huésped principal. 2.1.1. Número o nombre de la habitación 2.1.2. Tipo de Identificación 2.1. 3. Número de Identificación 2.1.4. Nombre completo 2.1.5. Fecha de nacimiento 2.1.6. Sexo 2.1. 7. Nacionalidad 2.1.8. Principal motivo de viaje 2.1.9. Ocupación, profesión u oficio 2.1.1 O. País y departamento/ estado/ provincia de residencia 2.1.11. País y departamento/estado/provincia de procedencia 2.1. 12. Ciudad de residencia (para residentes en Colombia) 2.1. 13. Ciudad de procedencia (Si procede de alguna ciudad de Colombia) 2.1.14. Fecha de Entrada (Check-In) y de Salida (Check-Out) 2.1. 15. Número de acompañantes 2.2. Información del huésped acompañante. Se debe diligenciar para cada uno de los acompañantes, quienes deberán aportar al prestador de servicios turísticos la siguiente información:
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Continuación de la Resolución, "Por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento" 2.2. 1. Tipo de Identificación 2.2.2. Número de Identificación 2.2.3. Nombre completo 2.2.4. Fecha de nacimiento 2.2.5. Sexo 2.2.6. Nacionalidad 2.2. 7. Principal motivo de viaje 2.2.8. Profesión, ocupación u oficio
2.2.3. Nombre completo 2.2.4. Fecha de nacimiento 2.2.5. Sexo 2.2.6. Nacionalidad 2.2. 7. Principal motivo de viaje 2.2.8. Profesión, ocupación u oficio 2.2.9. País, departamento/estado/provincia y ciudad de residencia 2.2.1 O. País, departamento/estado/provincia y ciudad de procedencia 2.2. 11. Fecha de Entrada (Check-In) y de Salida (Check-Out) 2.3. Características del viaje de llegada y estancia. Se debe diligenciar para cada unidad de alojamiento ocupada por el huésped principal y por los acompañantes. 2.3.1. Tipo de acomodación 2. 3.2. Valor total pagado por el servicio de alojamiento 2.3.3. Medio de pago 2.3.4. Medio de reserva La información de las Tarjetas de Registro de Alojamiento incluida a través del Software Sistema de Información de Alojamiento turístico deberá ser conservada por un término mínimo de cinco (5) años contados a partir la fecha salida (Check-out) de cada uno de los huéspedes. Artículo 8. Registro en el Sof'lware Sistema de Información de Alojamiento turístico. El prestador de servicios turísticos de alojamiento deberá registrar la información del huésped através del SIAT en línea, según los instructivos que defina la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo y la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El prestador de servicios de alojamiento turístico que no cuente con acceso a internet ni infraestructura tecnológica descargará de la página dfiI Ministerio de Comercio, Industria
Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El prestador de servicios de alojamiento turístico que no cuente con acceso a internet ni infraestructura tecnológica descargará de la página dfiI Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la versión local que alimentará diariamente con la información del huésped. La información consolidada del mes se deberá reportar al SIAT el primer día hábil de cada mes, según los instructivos que defina la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción y I.a Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y que acompañará la descarga de la versión locaL Artículo 9. Articulación con el Sistema Estadístico Nacional - SEN. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística como coordinador del Sistema Estadístico Nacional - SEN podrá recomendar .la implementación de lineamientos, normas y estándares al Sistema de información de Alojamiento Turístico (SIAT) sobre el uso de clasificaciones estadísticas, la estandarización de conceptos, así como esquemas de gestión de la calidad en registros administrativos con el fin de garantizar el aprovechamiento estadístico de la información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento por parte del DANE y otros productores del sistema. Artículo 1 O. Instructivos para el manejo y uso del Sof'lware Sistema de Información de Alojamiento Turístico. La Dirección de Análisis Sectorial y Promoción y la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirán los instructivos, términos y condiciones para la inscripción, uso y operatividad del SIA T. GD-FM-014. V5fi fi _i '
:, '· , 0700 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 HoJ·a No. 6 ---------- ------
instructivos, términos y condiciones para la inscripción, uso y operatividad del SIA T. GD-FM-014. V5fi fi _i ' :, '· , 0700 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 HoJ·a No. 6 ---------- ------ Continuación de la Resolución, "Por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento" Artículo 11. Obligaciones en materia de protección y manejo de datos personales. El prestador de servicios de alojamiento turístico, y el personal de apoyo de .las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con acceso a los datos, deberán cumplir con las disposiciones en materia _ de protección y manejo de datos personales, conforme a la normativa vigente. El prestador de servicios de alojamiento turístico adoptará un protocolo de autorización en el que informará al huésped el tratamiento de sus datos personales para fines estadísticos, todo lo anterior, de conformidad con lo definido por las Leyes 1581 y 1558 de 2012 y las demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, así como las demás normas concordantes y circulares que expedida la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo respecto del manejo de datos. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.G. , a los 1 5 JUL. 2021
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
Proyectó: Norella Andrea Pineda Rodríguez
Martha Cecilia Álvarez Rubiano
Revisó: María José Del Río Arias CiQ...;;,z
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
Proyectó: Norella Andrea Pineda Rodríguez
Martha Cecilia Álvarez Rubiano
Revisó: María José Del Río Arias CiQ...;;,z
Osear Javier Siza Moreno
Aprobó: Julián Trujillo Marínfi'( HCC...fb ,
Constanza Olaya G'ántor ;JI/JtlGD-FM-014. V5