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MINCIT - Anexo Circular 005 de 2022 (6)

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Anexo Circular 005 de 2022 (6)
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

ANEXO No. 23

SUBPARTIDA ARANCELARIAS QUE AMPARAN LA FAUNA Y FLORA SUJETOS A LA IMPORTACIÓN DE PERMISO NO CITES DE CONTROL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Normatividad: Resoluciones 1367 de 2000, 454 de 2001 y 2202 de 2006 Subpartida Arancelaria Descripción de la Mercancia Notas Marginales Control Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 0106110000 - - Primates AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. - - Ballenas, delfines y marsopas Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en (mamíferosdelordenCetacea);manatíes los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies y dugones o dugongos (mamíferos del 0106120000 AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES orden Sirenia); otarios y focas, leones 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento marinos y morsas (mamíferos del debera adjuntar documentación que lo soporte. suborden Pinnipedia) Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

0106131900 - - - - Los demás AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 0106139000 - - - Los demás AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 0106190000 - - Los demás AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies - Reptiles (incluidas las serpientes y 0106200000 AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES tortugas de mar) 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 0106310000 - - Aves de rapiña AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 0106390000 - - Las demás AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 0106900000 - Los demás AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 1301909000 - - Los demás AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento

debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4403110000 - - De coníferas aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4403120000 - - Distinta de la de coníferas aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, - - De pino (Pinus spp.), cuya menorparquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros

4403210000 dimensión de la sección transversalseaaglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES superior o igual a 15 cm de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4403220000 - - Las demás, de pino (Pinus spp.) aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y

un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, - - De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4403230000 spp.),cuyamenordimensióndelasecciónaglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES transversal sea superior o igual a 15 cm de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención

sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros --Lasdemás,deabeto(Abiesspp.)yde 4403240000 aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES pícea (Picea spp.) de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, --Lasdemás,cuyamenordimensióndeparquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4403250000 laseccióntransversalseasuperioroigualaglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES a 15 cm de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de

elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4403260000 - - Las demás aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

Aplica únicamente cuando se traten de productos de la Flora y Fauna Silvestre obtenidos 4403420000 - - Teca del medio natural que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención No CITES Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES. Aplica únicamente cuando se traten de productos de la Flora y Fauna Silvestre obtenidos 4407230000 - - Teca del medio natural que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención No CITES Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus

semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4408399000 - - - Las demás aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 0507900010 - - Concha (caparazón) de tortuga marina AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 0507900090 - - Los demás AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES

1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 0511991000 - - - Cochinilla (Dactylopius coccus) AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus 0602909000 - - Los demás No CITES semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto el material de propagación vegetal obtenido in-vitro, hibrido con fines ornamentales.

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies - - - Semillas de árboles frutales o 1209991000 AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES forestales 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 1404909000 - - Los demás aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 2530900000 - Las demás AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento

debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Aplica para trofeos de caceria de especies silvestres que no se encuentren listados en 4113300000 - De reptil No CITES los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

3. Excepto los productos y subproductos obtenidos de especies domésticas.

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies - - Con la superficie exterior de cuero 4202210000 AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES natural o cuero regenerado 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies 4203300000 - Cintos, cinturones y bandoleras AmenazadasCITES; Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución No CITES 1367 de 2000, con fines comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en

los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.

2. Aplica para trofeos de caceria de especies silvestres que no se encuentren listados en 4205009000 - Los demás No CITES los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

3. Excepto los productos y subproductos obtenidos de especies domésticas.

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4401110000 - - De coníferas aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención

sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4401120000 - - Distinta de la de coníferas aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros --DarkRedMeranti,LightRedMerantiy 4403410000 aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES Meranti Bakau de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras,

  • - - De ipé (cañaguate, ébano verde,parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4403491000 lapacho, polvillo, roble morado, tahuariaglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES negro, tajibo) (Tabebuia spp.) de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4403499000 - - - Las demás aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES

de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros 4403990000 - - Las demás aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros No CITES de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.

3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención

sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(CITES).

4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.

1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies

AmenazadasCITES.

2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.

3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros --DarkRedMeranti,LightRedMerantiy 4407250000 aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapad

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