MINCIT - Anexo Circular 006 de 2022 (8)
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Anexo Circular 006 de 2022 (8)
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
ANEXO No. 5
SUBPARTIDAS ARANCELARIA DE FAUNA Y FLORA SUJETAS AL CONTROL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA NORMATIVIDAD: RESOLUCIONES 1367 DE 2000, 454 DE 2001 Y 2202 DE 2006 Subpartida Arancelaria Descripción de la Mercancia Notas Marginales Control Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; Los demás animales vivos, mamíferos: 0106110000 Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES Primates comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los orden Cetácea): manatíes y dugones o Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 0106120000 dugongos (mamíferos del orden Sirenia); Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES otarios y focas, leones marinos y morsas comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo (mamíferos del suborden Pinnipedia) soporte.
Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 0106131900 Los demás camélidos sudamericanos vivos Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; Los demás de los demás camélidos 0106139000 Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES sudamericanos vivos comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 0106190000 Los demás mamíferos vivos. Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas 0106200000 Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES
de mar, vivos comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 0106310000 Aves de rapiña vivas Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 0106390000 Las demás aves vivas Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 0106900000 Los demás insectos vivos. Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Las demás goma laca; gomas, resinas, Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES;
01301909000 gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES bálsamos), naturales. Las demás comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403110000 De coníferas No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los
Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403120000 Distinta de las coníferas No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración
y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón De pino (Pinus spp.) cuya menor dimensión machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403210000 de la sección transversal sea superior o igual No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas a 15 cm. y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403220000 Las demás de pino (Pinus spp.) No CITES
laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón De abeto (Abies spp.) y de picea (Picea spp.), machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403230000 cuya menor dimensión de la sección No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas transversal sea superior o igual a 15 cm. y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado,
trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón Las demás de abeto (Abies spp.) y de picea machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros
4403240000 No CITES
(Picea spp.). laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón Las demás cuya menor dimensión de la machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403250000 sección transversal sea superior o igual a 15 No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas cm. y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403260000 Las demás No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
Madera en bruto, incluso descortezada,Aplica únicamente cuando se traten de productos de la Flora y Fauna Silvestre obtenidos del 4403420000 desalburada o escuadrada, las madenasmedio natural que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el No CITES tropicales, Teca Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES. Aplica únicamente cuando se traten de productos de la Flora y Fauna Silvestre obtenidos del 4407230000 Teca de espesor superior a 6 mm medio natural que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el No CITES
Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón Las demás de las demás de maderas machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4408399000 No CITES tropicales. laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 507900010 Concha (caparazón) de tortuga marina Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES
comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Los demás. Ballenas de mamíferos marinos Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los (incluidas las barbas), cuernos, astas, Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en 507900090 Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES bruto o simplemente preparados, pero sin comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo cortar en forma determinada; polvo y soporte. desperdicios de estas materias Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 511991000 Cochinilla (Dactylopius Coccus) Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices
de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES. Las demás de las demás plantas vivas
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o 602909000 (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; No CITES
material de propagación y Carbón vegetal. micelios.
3. Excepto el material de propagación vegetal obtenido in-vitro, hibrido con fines ornamentales.
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; Semillas de árboles frutales o forestales, para 1209991000 Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES siembra comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices
de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón Los demás productos vegetales no machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 1404909000 expresados ni comprendidos en otra parte, No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas los demás. y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado,
trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; Las demás materias minerales no expresadas 2530900000 Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES ni comprendidas en otras partidas. comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los CuerospreparadosdespuésdecurtidoodelApéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES. secadoycuerosypielesapergaminadosde2. Aplica para trofeos de caceria de especies silvestres que no se encuentren listados en los 4113300000 No CITES losdemásanimalessinpeloinclusodivididosApéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES. excepto los de la partida 4114 de reptil. 3. Excepto los productos y subproductos obtenidos de especies domésticas.
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Bolsos de mano (carteras) incluso con Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 4202210000 bandolera o sin esas: con la superficie Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES superior natural o cuero regenerado comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Prendas y complementos (accesorias, de Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES; 4203300000 vestir de cuero natural o regenerado, cintos, Conforme la reglamentación vigente asociada a la Resolución 1367 de 2000, con fines No CITES cinturones y bandoleras) comerciales o de investigación. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplican cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
Las demás manufacturas de cuero natural o 2. Aplica para trofeos de caceria de especies silvestres que no se encuentren listados en los 4205009000 No CITES cuero regenerado. Los demás Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
3. Excepto los productos y subproductos obtenidos de especies domésticas.
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4401110000 Leña de coniferas No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4401120000 Leña distinta de la de coniferas No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón
Las maderas, Dark Red Meranti, Light Red machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403410000 No CITES Meranti y Merant; Bakau laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración Las demás maderas en bruto, de ipé y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón
(cañaguate, ébano verde, lapacho, polvillo, machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403491000 roblemorado,tahuarinegro,tajibo)(Tabebuia No CITES
laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas spp.), incluso descortezada, desalburada o y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, escuadrada trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403499000 Las demás de las demás maderas tropicales No CITES laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Además de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos
productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
3. Excepto aquellos que requieran del permiso a que hace referencia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
4. De considerarse excento debera adjuntar documentación que lo soporte.
1. Aplica cuando se traten de especimenes silvestres que no se encuentren listados en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies AmenazadasCITES.
2. Excepto Flor cortada, follaje de la flora cultivada nativa o exótica, así como sus semillas o material de propagación y Carbón vegetal.
3. Excepto los productos de la madera obtenidos de diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón Las demás, de las demás maderas en bruto machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros 4403990000 incluso descortezada, desalburada o No CITES laminado
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