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MINCIT - Circular 001 de 2022 (2)

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 001 de 2022 (2)
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

ffi@

Codoo: GD-Fli.to15

Vers¡$: 1l

Vigenb: '12.i03/P019

Dirección de Comercio Exterior cncuun 001.

Para: USUAR]OS Y FUNCTONARIOS DEt MINISTERIO DE COME;CIO, INDUSTRIA Y

TURISMO

De: DIRECTORA DE COMERCTO EXTERIOR (O

MODIF'CAC!Ó}é DE LOS ANEXOS DE LA CIRCULAR OTz DE 2O2O

Fecrha: Bosotá D.c., 0 4 EllE. 2022

A través de la Círcular 032 de 2020 y sus anexos, se d¡o a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la exportación, ex¡g¡dos por éstas de acuerCo con sus competencias. Para su debida aplicación, se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 "Por el cuol se odopto el Arancel de Aduonos y otros disposiciones" acogiendo lo dispuesto en la Decisión 885 del 21 de octubre de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual fue aprobada la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada anexa a dicha Decisión y "NANDINA" que adoptó la Vll Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la cual deberá entrar a

regir el 1o de enero de 2022. De acuerdo con lo anter¡or, las entidades que part¡c¡pan de la VUCE realizaron la actualización de las subpartidas arancelarias y que corresponden a los siguientes anexos de la Circular 032 de 2020,|as cuales deberán ser tenidas en cuenta por los usuarios en los trámites que adelanten ante la VUCE: Agencia Nacional de MineríaAnexo 1: Declaración de carbón de exportación para embarque, subpartidas de control por la Agencia Nacional de Minería - ANMAnexo 2: Exportación de metales preciosos, subpartidas de control por la Agencia Nacionat de Minería - ANMAnexo 3: Exportación de piedras preciosa - semipreciosas yjoyería, subpartidas de control por la Agencia Nacional de Minería - ANM

PRoCESo: GD Gestión Documental Página I de 2

Códüo: GGr[+015 Vec¡óft 1l Vigenbi 12/03t2019 Dirección de Comercio ExteriorAnexo 11: Exportación de otros minerales, subpartidas de control por la Agencia Nacional de Minería - ANM Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesAnexo 5: Fauna y flora de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. - Anexo 6: Sustancias controladas por el Protocolo de Montreal de control por la Autoridad Nacional de Licenc¡as Ambientales. Ministerio de Justícia y del DerechoAnexo 9: Plantas de.cannabis, semillas de cannabis y sustancias químicas controladas por el M¡nisterio de Justicia y del Derecho.

Fondo Nacional dé Estupefac¡entesAnexo 10: Sustancias y productos que únicamente pueden ser exportados con visto bueno del Fondo Nacional de Estupefacíentes. En orden de lo anterior, se modifican los anexos 1,2,3,5,6, 9, 10 y l1 de la Circular 032 de 2OZO. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, ¿Voáaf/zDa¿r"¿,L

ELOISA FERNANDEZ DE DELUQUE

Elaboró: Ana Mária Món¡ca V

Revisói María Carol¡ña Berñal M. / Carñen lvone Gómez D.

PRoCESO: G0 Gestión Do§rmental Página 2 de 2

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