MINCIT - Circular 001 de 2022 (acc5a22e)
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 001 de 2022 (acc5a22e)
- Autor
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
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Para: De: Fecrha: A través de la Círcular 032 de 2020 y sus anexos, se d¡o a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la exportación, ex¡g¡dos por éstas de acuerCo con sus competencias.
Para su debida aplicación, se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 "Por el cuol se odopto el Arancel de Aduonos y otros disposiciones" acogiendo lo dispuesto en la Decisión 885 del 21 de octubre de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual fue aprobada la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada "NANDINA" anexa a dicha Decisión y que adoptó la Vll Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la cual deberá entrar a regir el 1o de enero de 2022. De acuerdo con lo anter¡or, las entidades que part¡c¡pan de la VUCE realizaron la actualización de las subpartidas arancelarias y que corresponden a los siguientes anexos de la Circular 032 de 2020,|as cuales deberán ser tenidas en cuenta por los usuarios en los trámites que adelanten ante la VUCE:
Agencia Nacional de Minería - Anexo 1: Declaración de carbón de exportación para embarque, subpartidas de control por la Agencia Nacional de Minería - ANM - Anexo 2: Exportación de metales preciosos, subpartidas de control por la Agencia Nacionat de Minería - ANM - Anexo 3: Exportación de piedras preciosa - semipreciosas yjoyería, subpartidas de control por la Agencia Nacional de Minería - ANM Dirección de Comercio Exterior
Codoo: GD-Fli.to15
Vers¡$: 1l Vigenb: '12.i03/P019 cncuun 001.
USUAR]OS Y FUNCTONARIOS DEt MINISTERIO DE COME;CIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
DIRECTORA DE COMERCTO EXTERIOR (O
MODIF'CAC!Ó}é DE LOS ANEXOS DE LA CIRCULAR OTz DE 2O2O
Bosotá D.c., 0 4 EllE. 2022
PRoCESo: GD Gestión Documental Página I de 2Anexo 11: Exportación de otros minerales, subpartidas de control por la Agencia Nacional de
Minería - ANM Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - Anexo 5: Fauna y flora de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. - Anexo 6: Sustancias controladas por el Protocolo de Montreal de control por la Autoridad Nacional de Licenc¡as Ambientales. Ministerio de Justícia y del Derecho - Anexo 9: Plantas de.cannabis, semillas de cannabis y sustancias químicas controladas por el
M¡nisterio de Justicia y del Derecho. Fondo Nacional dé Estupefac¡entes - Anexo 10: Sustancias y productos que únicamente pueden ser exportados con visto bueno del Fondo Nacional de Estupefacíentes. En orden de lo anterior, se modifican los anexos 1,2,3,5,6, 9, 10 y l1 de la Circular 032 de 2OZO. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, ¿Voáaf/zDa¿r"¿,L
ELOISA FERNANDEZ DE DELUQUE
Elaboró: Ana Mária Món¡ca V
Revisói María Carol¡ña Berñal M. / Carñen lvone Gómez D. Códüo: GGr[+015 Vec¡óft 1l Vigenbi 12/03t2019 Dirección de Comercio Exterior
PRoCESO: G0 Gestión Do§rmental Página 2 de 2